CNE - Resolución 2960 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2960 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2960 DE 2023 (19 de abril)
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuesto s contra de la resolución No. 4947 del 26 de octubre de 2022, “ por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad, por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-3003 de 21 de septiembre de 2020, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló a los candidatos
ANDRES MAURICIO MORALES ANZOLA, DIANA MARCELA DIAZ MEZA, EDGAR
ORLANDO SANTANA, JENNIFER PAOLA CAMPIÑO ROA, JESSICA VANESSA
ANDRADE MAZUERA, JESUS DANIEL RODRIGUEZ, LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO,
ORLANDO SANTANA, JENNIFER PAOLA CAMPIÑO ROA, JESSICA VANESSA
ANDRADE MAZUERA, JESUS DANIEL RODRIGUEZ, LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO,
MARIO AVELLANEDA ARDILA, MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON y ORLANDO NIÑO VILLAMIZAR del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , de haber administrado por fuera de la cuenta única bancaria los recursos de sus campañas electorales para la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. Mediante Resolución 4947 del 26 de octubre de 2022, el Consejo Nacional Electoral decidió SANCIONAR a los candidatos DIANA MARCELA DIAZ MEZA, JESSICA VANESSA ANDRADE MAZUERA, LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO, JESUS DANIEL RODRIGUEZ, a sus gerentes de campaña MARTHA LUCIA MAZUERA, ANDERSON FABIAN AFANADORResolución 2960 de 2023 Página 2 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019,
y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
MERCHAN, DANIELA STEFANIA RODRIGUEZ JIMENEZ; DAR POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra d el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , los candidatos JENNIFER PAOLA CAMPIÑO ROA, MARLIO ALEXANDER S TORRES MOGOLLON, ORLANDO NIÑO VILLAMIZAR, ANDRES MAURICIO MORALES ANZOLA, EDGAR ORLANDO SANTANA, MARIO AVELLANEDA ARDILA, sus gerentes de campaña JENNY FERNANDA AYALA SALCEDO, GENNY LORENA NAVARRO SANTANA, ROSAURA SILVA, EPIDARO DELGADO JIMENEZ, HEBERT GONZALO SIERRA ARIAS y ALFREDY DANIEL VARGAS RAMIREZ; por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 20202023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019.
2.2. La Resolución No. 4947 del 26 de octubre de 2022, se comunicó así:
- Al señor ANDRES MAURICIO MORALES ANZOLA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico andresanzola60@hotmail.com, como consta en oficio CNESS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
al correo electrónico andresanzola60@hotmail.com, como consta en oficio CNESS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
- A la señora DIANA MARCELA DIAZ MEZA, por correo electrónico del 04 de noviembre de 2022, como consta en oficio CNE -SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor EDGAR ORLANDO SANTANA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico edgarorlandosantana@gmail.com, como consta en oficio CNE -SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- A la señora JENNIFER PAOLA CAMPIÑO ROA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico jenniferpaolacampinoroa@gmail.com, como consta en oficio CNE-SS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
- A la señora JESSICA VANESSA ANDRADE MAZUERA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico jessica_v_andrade_m_@hotmail.com, como consta en oficio CNE -SS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 2960 de 2023 Página 3 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
- Al señor JESUS DANIEL RODRIGUEZ, el 04 de noviemb re de 2022 al correo electrónico jacbun_d5@hotmail.com, como consta en oficio CNE -SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- Al señor LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico luisnaranjo0789@hotmail.com, como consta en oficio CNE -SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- Al señor MARIO AVELLANEDA ARDILA, el 08 de noviembre de 2022 por cartelera, como consta en oficio CNE-SS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 y se desfijó el 16 de noviembre de 2022.
- Al señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON, el 04 de noviembre de
como consta en oficio CNE-SS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 y se desfijó el 16 de noviembre de 2022.
- Al señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico atomo2609@gmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- Al señor ORLANDO NIÑO VILLAMIZAR, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico nivvo30nv@hotmail.com, como consta en oficio CNE -SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- Al señor EPIDARO DELGADO JIMENEZ, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico epidaro.delgado@hotmail.com, como consta en oficio CNE -SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- Al señor HEBERT GONZALO SIERRA ARIAS, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico hebert0111@hotmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretar ía de la
Corporación.
- A la señora JENNY FERNANDA AYALA SALCEDO, el 04 de noviembre de 2022
al correo electrónico jennyjerez123@hotmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución 2960 de 2023 Página 4 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
- A la señora MARTHA LUCIA MAZUERA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico jessica_v_andrade_m_@hotmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- A la señora DANIELA STEFANIA RODRIGUEZ JIMENEZ, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico estefania_d5@hotmail.com, como consta en oficio CNESS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico afamerchas.69@gmail.com, como consta en oficio CNEla Corporación.
- Al señor ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico afamerchas.69@gmail.com, como consta en oficio CNESS-JFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
- Al señor ALFREDY DANIEL VARGAS RAMIREZ, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico alfredyvargas@gmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- A la señora GENNY LORENA NAVARRO SANTANA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico reinasofia1324@hotmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la
Corporación.
- A la señora ROSAURA SILVA, el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico
rosaurasilva@gmail.com, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
- Al MINISTERIO PUBLICO , el 04 de noviembre de 2022 al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, como consta en oficio CNE-SSJFM/58657/AHPA/202000009618-00 de la misma fecha de la Subsecretaría de la Corporación.
2.3. El candidato LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO, y su gerente de campaña ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN, presentaron recurso de reposición el 22 de noviembre de
Corporación.
2.3. El candidato LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO, y su gerente de campaña ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN, presentaron recurso de reposición el 22 de noviembre de 2022 bajo radicado CNE-E-DG-2022-025300.Resolución 2960 de 2023 Página 5 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
2.4. La candidata DIANA MARCELA DIAZ MESA, presentó recurso de reposición el 9 de noviembre de 2022 bajo radicado CNE-E-DG-2022-024397.
2.5. El PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en representación de los candidatos sancionados presentó recurso de reposición el 23 de noviembre de 2022 bajo radicado CNEE-DG-2022-025349.
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. El candidato LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO, y su gerente de campaña ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN , obrando en nombre propio , interpusieron recurso de
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
3.1. El candidato LUIS EVELIO ASCANIO NARANJO, y su gerente de campaña ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN , obrando en nombre propio , interpusieron recurso de reposición, en los siguientes términos:
“(…) El recurrente manifiesta que la demostración del dolo o la culpa en el manejo de los recursos de campaña es una obligación a cargo de la administración, sin que hasta el momento se haya demostrado en el presente caso. Afirmo que hubo diligencia y cuidado en la gestión y tramite de apertura de la cuenta única bancaria para la campaña, esfuerzo que no pudo verse materializado en la presente actuación debido a que la descrita gestión se realizó de manera verbal, la cual es totalmente legitima como cualquier otra actuación ante autoridad pública o privada; no obstante , las entidades bancarias presentes en el municipio de Saravena respondieron con evasivas y negativas de manera general.
El estudio de mi responsabilidad en el hecho investigado debía partir en principio de la presunción de inocencia y del debido proceso previstos en el artículo 29 de nuestra Constitución, pues los principios que protegen los bienes jurídicos en las campañas electorales se mantuvieron incólumes como lo son. El de publicidad del inform e que fue presentado, el origen de los dineros y la transparencia en el manejo de estos mismos, todas las actuaciones verificables y comprobables para cualquier ente investigador. Es un hecho de conocimiento público las innumerables trabas que se presentan por parte de las entidades bancarias al momento de realizar el trámite en comento.
(…) La imputación se basa en la responsabilidad objetiva. La cual esta prescrita tanto
investigador. Es un hecho de conocimiento público las innumerables trabas que se presentan por parte de las entidades bancarias al momento de realizar el trámite en comento.
(…) La imputación se basa en la responsabilidad objetiva. La cual esta prescrita tanto por la carta política como por el código penal y el código disciplinario único. El análisis que hace el CNE se detiene solo en el hecho, es decir, que no se dio apertura a la cuenta bancaria, enseguida de la anterior premisa, deduce a priori que se causó un daño a los bienes jurídicos de la publicidad, transparencia, moralidad e igualdad en materia electoral; y, lo más importante se esta regla universal para determinar la imputación o juicio de responsabilidad no establece el nexo de causalidad entre mi comportamiento como investigado y el resultado final. La administración está obligada a demostrar la estructuración de la culpa en cualquiera de sus modalidades, negligencia, impericia, a pesar de lo cual no encuentro ningún razonamiento jurídico que pueda probar la ocurrencia de la culpa. Se podría decir lo mismo frente al dolo; el ente investigado debía probar que obre con el conocimiento de una ilicitud y que lo hice de manera voluntaria.
(…) Finalmente es acertado recordar, que del 100% del porcentaje que la ley me autorizaba a invertir en la campaña en mención, solo utilicé y manejé por fuera el 10.87%: porcentaje que haciendo un análisis de ponderación continúa siendo escasoResolución 2960 de 2023 Página 6 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
y por tal razón de igual manera se estaría frente a una irregularidad no sustancial, consecuencia de esto no se vulneró el principio de igual que rige la elección política.
PETICIÓN.
1. Por los anteriores motivos, solicito se reponga directamente la decisión de sancionarme solidariamente junto con mi gerente de campaña ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN, y en consecuencia, se dé por terminada la investigación administrativa iniciada en mi contra como candidato y solidariamente ANDERSON FABIAN AFANADOR MERCHAN como mi gerente de campaña.
3.2. La candidata DIANA MARCELA DIAZ MEZA , obrando en nombre propio, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 4947 del 26 de octubre de 2022 , en donde anexó los alegatos de conclusión ya presentados ante esta Corporación, con lo cual expuso lo siguiente:
“(…) Debe mencionarse qu e las actuaciones administrativas que inició esta Corporación tienen como fundamento, en primer término, los dictámenes que rindió
siguiente:
“(…) Debe mencionarse qu e las actuaciones administrativas que inició esta Corporación tienen como fundamento, en primer término, los dictámenes que rindió el Auditor Interno designado por el Partido Centro Democrático, cuya obligación se encuentra consagrada en el parágrafo segun do del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como los Formularios 5B correspondientes al Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña de los candidatos.
Para el análisis probatorio a realizar respecto de los candidatos, además de los documentos mencionados, se valorarán los argumentos expuestos en las versiones libres que se solicitan adelantar y sus respectivos anexos si los hubiere de manera individual y a cada uno de los candidatos que conformaron la lista, en las cuales se presentarán los elementos de defensa y se explicará de manera individual al Consejo Nacional Electoral, el porqué de los múltiples inconvenientes en la apertura y manejo de los recursos de las diferentes campañas, por parte de los candidatos ante las entidades financieras.
Del mismo modo manifiesta que los candidatos cumplieron con lo establecido en los artículos 20, 22, 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; Artículo 21 de la Ley 130 de 1994 y no superaron los límites a los montos de gastos de campaña establecidos por la Corporación en la Resolución 128 de 2015.
Como ya se delimitó, la norma establece la obligación de la apertura de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, lo que cada candidato aclara a su despacho, una vez sean escuchados en diligencia ante su corporación.
Sin embargo, en el respectivo informe el auditor manifiesta, que los candidatos dieron
única bancaria para la administración de los recursos de campaña, lo que cada candidato aclara a su despacho, una vez sean escuchados en diligencia ante su corporación.
Sin embargo, en el respectivo informe el auditor manifiesta, que los candidatos dieron parcialmente cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, y la apertura de la cuenta única, pero manejaron parcialmente los recursos a través de la misma. En ese sentido los candidatos manifestaron, y será recurrente su argumentación, que adicional a las innumerables condiciones exigidas por las entidades bancarias, las cuales implicaban -para el cumplimiento del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 - un lapso de tiempo excesivo frente a la premura de coordinar una campaña electoral a lo largo del departamento, - en tres meses como lo afirma la ley 1475 de 2011 en su artículo 30este mandato legal del manejo de los recursos de campaña no permite alternativas distintas por ejemplo de quienes estando habilitados para participar en un certamen electoral se encuentren reportados en Data Crédito o una cualquiera de las centrales de riesgo crediticio, circunstancia que desde el inicio impedía que las entidades dieran apertura a la cuenta, adicional a ello, a lo largo de las versiones libres, que solicitoResolución 2960 de 2023 Página 7 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos
octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
con este documento citar para llevarlas a cabo, se evidenció un sentir generalizado frente a los peros y obstáculos de entidades como en Banco de Bogotá, Colpatria, BBVA, Bancolombia, Davivienda, entre otros, al momento de solicitar dicho trámite, e incluso aquellas requerían de autorizaciones de los partidos políticos, de constancias de seriedad de la candidatura, de autorización del gerente del banco, o simplemente se negaban a recibir la solicitud, o a expedir una certificación de la negativa, a efectos de que esta pudiese ser aportada dentro del asunto, desconociendo el valor legal y la carga reputacional para los partidos en la expedición de los avales respectivos.
PETICIÓN.
1. Inhibirse de sancionar por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 contra los ciudadanos (…)”
3.3. El partido CENTRO DEMOCRATICO, en representación de los candidatos sancionados presentó recurso de reposición, en los siguientes términos:
“(…) Fue así como tomando como soporte el Censo Electoral Entregado por la Dirección de Censo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que para el
presentó recurso de reposición, en los siguientes términos:
“(…) Fue así como tomando como soporte el Censo Electoral Entregado por la Dirección de Censo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que para el momento de la inscripción de las candidaturas esto es el 27 de octubre de 2019, se encontraba tal y como consta en la certificación adjunta en un (01) folio en (192.367) ciudadanos aptos para votar, es decir al hacer la división matemática por el númer o de candidatos inscritos, cada campaña no superaba los 200 SMMLV, de que trata el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, es decir, la lista a la asamblea en el departamento de Arauca no se encontraba en la obligación de realizar la apertura de la cuenta única y designar gerente de campaña, sin embargo tal y como consta en los diferentes formularios 5B, todos los candidatos hoy sancionado s realizaron la designación de gerente y contador de sus campañas.
No se puede tomar como soporte para sancionar a los candidatos un censo electoral conformado con posterioridad, cambiando las reglas de juego a los candidatos que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019, cuando tal como consta en el calendario electoral, los procesos de las campañas políticas empiezan a partir del 27 de julio del 2019 , cuando tal como consta en el calendario electoral, el proceso de las campañas políticas empieza a partir del 27 de julio del 2019.
Es decir, es de conocimiento público como organización elect oral, así como para nosotros como organización política que quienes realizamos campañas políticas, candidatos, gerentes de campañas no pueden frenar o no adelantar una campaña
2019.
Es decir, es de conocimiento público como organización elect oral, así como para nosotros como organización política que quienes realizamos campañas políticas, candidatos, gerentes de campañas no pueden frenar o no adelantar una campaña política por la no conformación de un censo electoral que debe quedar conformado antes de la culminación del proceso de inscripción de candidaturas esto era el 27 de octubre de 2019, así como tampoco se puede dejar de hacer campaña por culpa exclusiva de un tercero en la realización de un trámite que es meramente administrativo y que se escapa a la órbita de las competencias y/o potestades de las entidad financieras.
Las campañas en el departamento de Arauca como en cualquier lugar de este país se adelantan en las regiones y para el caso de Arauca la mayoría de los municipios, corregimiento y veredas se encuentra en zonas lejanas, con graves problemas de inseguridad donde no existen siquiera entidades financieras en todos los lugares que comprenden el departamento, sino que sus habitantes, en la mayorías campesinos para adelanta r y realizar operaciones financieras se deben trasladar a la ciudad capital o ciudades intermedias gastando en dicho trayectos alrededor de entre 4 y 5 horas, lujo que no se pueden dar quienes realizan campañas políticas en territorios tan apartador [sic] y con graves problemas de seguridad.Resolución 2960 de 2023 Página 8 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos
octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
Todo lo anteriormente aquí plasmado sirve al despacho para que de manera particular y concreta se analicen la existencia de causales de eximente de responsabilidad, existente en este caso como garantía del debido proce so administrativo, como lo es la culpa exclusiva de un tercero (error en los que hizo incurrir la Dirección del Censo de la Registraduría Nacional del Estado Civil - y las trabas administrativas puestas por las entidades financieras).
(…)
Por último y no menos importante es resaltar que el despacho sustanciador desarrolla una teoría frente a la cual dependiendo del porcentaje de los recursos que manejaron las diferentes campañas realiza una ponderación frente a que si se vulneró o afecto de manera sustanc ial el principio de trasparencia, tomando como soporte que aquellas campañas políticas que manejaron recursos por debajo del valor de la multa que se le debía imponer en caso de comprobarse la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, esto es, catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) M/cte, al no observase violación al principio de igualdad que debe regir la elección política, por cuanto que la sanción mínima seria
tres pesos ($14.963.603) M/cte, al no observase violación al principio de igualdad que debe regir la elección política, por cuanto que la sanción mínima seria desproporcionada frente a los recursos manejados y tomando como fundamento el derecho a la igualdad, con el respeto que nos caracteriza y en caso de no acoger los fundamentos de hechos y de derechos esgrimidos en el presente escrito, solicitamos con ocasión a la postura desarrollada por el desp acho sustanciador reponer la resolución No.947 del 26 de octubre de 2022, en lo que respecta a los siguientes candidatos por cuantos sus campañas tuvieron ingresos por debajo de valor mínimo que impone el Consejo Nacional Electoral, tal como se describe a continuación y puede ser verificado en la información contable cargada en el aplicativo cuentas claras y los formularios 5B:
PETICIÓN.
1. PRIMERA. Se REPONGA la Resolución No. 4947 del 26 de octubre de 2022, expediente con numero de Radicado 9618 -20, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y en su lugar se profiera un nuevo acto administrativo absolviendo y archivando la presente investigación administrativa, en lo que respecta a los candidatos a la asamblea por el departamento de Arauca señores Diana Marcela Díaz Meza, Jesisca Vanessa Andrade Mazuera, Jesús Daniel rodríguez Riveros y Luis Evelio Ascanio Naranjo y a sus gerentes de campañas, lo anterior tomando como fundamento de hechos y de derechos los esgrimidos con el presente documento y en consecuencia se deje sin efecto el acto administrativo recurrido.
Como anexo al recurso de reposición, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO adjuntó la
como fundamento de hechos y de derechos los esgrimidos con el presente documento y en consecuencia se deje sin efecto el acto administrativo recurrido.
Como anexo al recurso de reposición, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO adjuntó la siguiente certificación expedida el 08 de junio de 2021 por la Dirección del Censo de la Registraduría Nacional del Estado Civil:Resolución 2960 de 2023 Página 9 de 23
Por medio de la cual se RESUELVEN los recursos de reposición interpuestos contra de la resolución No. 4947 del 2 6 de octubre de 2022, “por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada
en contra de candidatos y gerentes de campaña del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, y SANCIONA a otros candidatos y gerentes de la misma colectividad , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la ASAMBLEA del Departamento de ARAUCA, periodo 2020-2023, en las elecciones territoriales de 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado No. 9618-20”
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionar
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