CNE - Resolución 2964 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2964 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 2964 de 2023 (19 DE ABRIL) Por medio d e la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-007433.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los ar tículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-007433 del 22 de marzo de 202 3, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor a LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de gr upos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco
electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de gr upos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación d e los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte 20 de marzo, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.
Dado lo anterior se adjunta en archivo Excel el listado correspondiente a 10 grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco.”
1.2. Que, una vez revisados los documentos soportes que se encuentran en la plataforma de registro grupos significativos, se enlistan:
Formulario de Solicitud de Registro Logo Símbolo Acta de Registro
1.3. La solicitud de registro se realiza para postu lar la candidatura del ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1028000981, a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.4. Por reparto de la Corporación rea lizado el 29 de marzo de 202 3, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la
1.4. Por reparto de la Corporación rea lizado el 29 de marzo de 202 3, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2023-007433.Resolución 2964 de 2023 Página 2 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
2. PRUEBAS 2.1. Acta de s olicitud de registro No. 00005 del 17 de marzo de 2023 del grupo significativo de ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO ” que promueve la postulación de un candidat o a la alcaldía de APARTADÓ - ANTIOQUIA para el periodo 2024-2027, en la que figuran como miembros del comité inscriptor:
a. LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA, identificado con C.C. No. 1028000981 b. HERLEYS BLANCO DE HOYOS, identificada con C.C. No. 1028019371 c. YONARYS VALENCIA BARRIOS, identificada con C.C. No. 1028013228 2.2. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación.
2.2. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación. 2.3. Imagen del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "DE LA MANO DE DIOS
POR UN NUEVO COMIENZO”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regul ará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artí culo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
« ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…)
logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
« ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coalici ones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretendenResolución 2964 de 2023 Página 3 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos .
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
« ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrá n ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna pare cerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y
inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos . Señalan literalmente las normas aducidas:
« ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los par tidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:
(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por parte de los partidos , movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales , también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.Resolución 2964 de 2023 Página 4 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS
Estado.Resolución 2964 de 2023 Página 4 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
De un lado, la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector .
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos
informativa y la formación libre de la decisión del elector .
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organiza ciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha consider ado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, gen erando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el re gistro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 2964 de 2023 Página 5 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA,
POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011 .
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados po r las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciuda danos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (La bandera, el escudo y el Himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: « son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también , la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces
y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también , la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho, es la concernient e a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por el grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, que se observa a continuación:
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 2964 de 2023 Página 6 de 8
“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
Verificado el contenido del logo-símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que el mismo no es susceptible de registro en la medida que el logo contiene dent ro de su estructura gramatical la palabra “PARTIDO” , lo que a todas luces puede generar confusión en el electorado e inducirlo a error al hacerle creer que se trata de una institución permanente con personería jurídica y no, de un grupo significativo de ciudadanos que busca promover una candidatura a través de la recolección de firmas.
Máxime si se tiene en cuenta que la autorización del registro del logo símbolo a los grupos significativos de ciudadanos implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política, tales como, la realización de propaganda con el único objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano por firmas.
En relación con esta actividad, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plen as garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se c onfunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se c onfunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo s ignificativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firm as de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(3)
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se pu do constatar que el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, que promueve la inscripción d e la candidatura del ciudadano LUIS ENRIQUE
símbolo del grupo significativo de ciudadanos “ DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO”, que promueve la inscripción d e la candidatura del ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA a la alcaldía de APARTADÓ - ANTIOQUIA, NO cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍ CULO PRIMERO : NEGAR el re gistro del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO ” que pretende postular 3 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García .Resolución 2964 de 2023 Página 7 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
al ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA como candidato a la Alcaldía de APARTADÓ - ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo por conducto de la subsecretaría de est a Corporación a los integrantes del comité inscriptor del
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo por conducto de la subsecretaría de est a Corporación a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC
“DE LA MANO DE DIOS POR UN
NUEVO COMIENZO”
generacioncristianarapc@gmail.com 3137887029
Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono LUIS ENRIQUE TERAN MOSQUERA generacioncristianarapc@gmail.com 3117772069 HERLEYS BLANCO DE HOYOS herleysblanco123@gmail.com 3216595651 YONARYS VALENCIA BARRIOS luistearan@gmail.com 3135487953
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el presente acto ad ministrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.Resolución 2964 de 2023 Página 8 de 8 “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos DE LA MANO DE DIOS POR UN NUEVO COMIENZO que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de APARTADÓ - ANTIOQUIA,
para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-007433.”
ARTÍ CULO CUARTO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencim iento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado
Aprobado en Sala Plena del 19 de abril de 2023
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Mayra González Peña
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2023-007433