CNE - Resolución 2968 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2968 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2968 DE 2022 (01 de junio)
Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR , dentro del expediente radicado No. CNE -E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejerci cio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, Resolución 0150 de 2021 del CNE, los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito electrónico radicado en la Corporación el 8 de marzo de 2022, radicado con el numero CNE-E-DG-2022-006959, la Asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA, remitió por competencia petición elevada por la señora ELIZAEBTH MOTTA ÁLVAREZ , Alcaldesa el municipio de CAMPOALEGRE – HUILA, en la que solicita a esta Corporación abstenerse de verificar el cumplimiento de las normas contables al comité promotor de la revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS
que solicita a esta Corporación abstenerse de verificar el cumplimiento de las normas contables al comité promotor de la revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE”, y como consecuencia de ello, suspender el proceso de revocatoria del mandato, así como emitir concepto negativo respecto del aval de cuentas presentadas por l a campaña de recolección de apoyos de la iniciativa precitada.
En sustento de su solicitud la señora MOTTA ÁLVAREZ, se refirió a la competencia del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA y acto seguido preciso que:
“Debo advertir al Fondo de Financiación Política del Honorable Consejo Nacional Electoral que el comité pro revocatoria del mandato SALVEMOS CAMPOALEGRE, NO reportó la totalidad de aportes en dinero o especie, así como los respectivos gastos que realizó en la fase de recolección de apoyos.
Irregularidades en los Registros Contables entregados por el comité de Revocatoria del mandato SALVEMOS A CAMPOALEGRE. 1. – El día 15 de octubre de 2021, el señor Registrador Municipal del Estado Civil, NELSON TRUJILLO PATIÑO, envía al Director del censo Electoral ROBERTO CADAVID, los registros contables de la revocatoria del mandato de la alcaldesa ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ. 2. – El reporte enviado contiene información contable que reposa en el formulario 14, soporte de donaciones, cuentas de cobro, facturas, libro contable a 3 columnas y demás documentos de constitución de dicho comité de revocatoria.Resolución No. 2968 de 2022 Página 2 de 28
14, soporte de donaciones, cuentas de cobro, facturas, libro contable a 3 columnas y demás documentos de constitución de dicho comité de revocatoria.Resolución No. 2968 de 2022 Página 2 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
3. – Se cita por parte del comité pro revocatoria de mandato SALVEMOS CAMPOALEGRE en el informe contable Formulario 14, que el total de los ingresos de la campaña ascienden a CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($4530.000,00). 4. – De igual forma el informe contable señala los Gastos en que incurrió el comité en el proceso de recolección de apoyos, y describe de manera detallada los siguientes ítems: (…) 5. – Dentro de los soportes presentados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentran las siguientes cuentas de cobro: (…) 6. – Es de público conocimiento que el comité de Revocatoria SALVEMOS CAMPOALEGRE, contrató una firma auditoria que se encargó de realizar una supuesta auditoria al proceso de recolección de firmas, que se encargaría de verificar que los apoyos y/o firmas recolectadas corresponderán a la realidad.
CAMPOALEGRE, contrató una firma auditoria que se encargó de realizar una supuesta auditoria al proceso de recolección de firmas, que se encargaría de verificar que los apoyos y/o firmas recolectadas corresponderán a la realidad. 7. – Prueba de lo anterior me permito anexar al presente escrito, copia del video en donde el Representante Legal de la firma HUELLA ELECTORAL señor ANDRÉS FELIPE AGUILAR, entrega declaraciones a medios de comunicación social, sobre el procedimiento que se iría a adelantar en el trámite de recolección de firmas para revocar el mandato de la alcaldesa de campoalegre. 8. – Los gastos que incurrió el comité de revocatoria del mandato SALVEMOS A CAMPOALEGRE, para contratar con los servicios de la firma HUELA ELECTORAL, no se encuentran registrados en el informe final de cuentas claras entregado a la Registraduría por dicho comité, incurriendo en la causal de no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los estados contables conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 en concordancia con el artículo 11 inciso 2 de la misma norma y el artículo 20 de la Ley 130 de 1994. 9. – El comité de revocatoria de mandato, SALVEMOS A CAMPOALEGRE, entrega en el informe contable cuentas de cobro, identificadas con la misma numeración, con fechas diferentes, pero en ningún caso anexa las facturas de los servicios contratados correspondientes en donde se indique número de resolución aprobación de la DIAN, lo q ue constituye una irregularidad insanable, que genera per se la nulidad de dicho informe contable.”
contratados correspondientes en donde se indique número de resolución aprobación de la DIAN, lo q ue constituye una irregularidad insanable, que genera per se la nulidad de dicho informe contable.”
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 9 de marzo de 2022, le correspondió al Consejero Electoral CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento y sustanciación del asunto de radicado No. CNE-E-DG-2022-006959.
1.3. Por medio de auto del 28 de marzo de 2022, el magistrado sustanciador CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ avocó conocimiento de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” elevada por la señora ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ , dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-006959, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud relacionada con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA, denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” elevada por la señora ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ, dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2022-006959. ARTÍCULO SEGUNDO. – SUSPENDER la certificación de los estados contables de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato de la alcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA, denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” hasta
ARTÍCULO SEGUNDO. – SUSPENDER la certificación de los estados contables de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato de la alcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA, denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” hasta tanto este Despacho revise integralmente el informe presentado.
PARÁGRAFO – PREVÉNGASE al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. – DECRETAR de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2022 las siguientes pruebas: a) OFICIAR a la Registraduría municipal de CAMPOALEGRE – HUILA para que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, aporteResolución No. 2968 de 2022 Página 3 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
a este Despacho copia íntegra del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE”. b) OFICIAR a la Registraduría municipal de CAMPOALEGRE – HUILA para que, en
a este Despacho copia íntegra del expediente contentivo de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE”. b) OFICIAR a la Registraduría municipal de CAMPOALEGRE – HUILA para que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, rinda a este Despacho un informe en relación con las fechas de (i) entrega de formularios de que trata el artículo 11 de la Ley 1437 de 2015; (ii) vencimiento del plazo de recolección de apoyos o su prórroga; (iii) entrega de los estados contables y (iv) subsanación al mismo, de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE”. c) OFICIAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que, en el término de DIEZ (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, expida dictamen integral en relación con la certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE”. El termino establecido en este numeral se suspender á a partir del momento en el que el FNFPCE oficie al comité promotor para que subsane, aclare o allegue documentos relacionados con los estados contables y se reanudará cuando el FNFPCE reciba la contestación del comité promotor o se venza el termino para contestar si guardare silencio, según el caso. d) OFICIAR a la señora alcaldesa ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ para que aporte a este expediente todos los elementos probatorios que se encuentren en su poder y que sustentan los supuestos de hecho narrados en su solicitud.
d) OFICIAR a la señora alcaldesa ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ para que aporte a este expediente todos los elementos probatorios que se encuentren en su poder y que sustentan los supuestos de hecho narrados en su solicitud. ARTÍCULO CUARTO – CONCEDER al comité promotor de la iniciativa de revocatoria denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” el termino de CINCO (5) días hábiles, siguientes a la comunicación de este Auto, para que se pronuncie al respecto de la solicitud elevada en este expediente. PARÁGRAFO. CÓRRASE traslado de la totalidad del expediente, por medio digital. (…)”
1.4. De acuerdo con el requerimiento realizado por la Corporación el REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CAMPOALEGRE – HUILA, IVÁN RODRIGO CHÁVARRO MEDINA, mediante comunicación del 1 de abril de 2022 informó de las actuaciones realizadas a la fecha por parte de la Registraduría en relación con el proceso de revocatoria del mandato de la Alcaldesa de CAMPOALEGRE - HUILA, ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ, en los siguientes términos:Resolución No. 2968 de 2022 Página 4 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una
MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
Imágenes tomadas del expediente original No. CNE-E-DG-2022-006959
1.5. De igual forma, la asesora del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, ZAMIRA MARCELA GOMEZ mediante comunicación del 5 de abril de 2022 dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:
Imágenes tomadas del expediente original No. CNE-E-DG-2022-006959Resolución No. 2968 de 2022 Página 5 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
1.6. En comunicación del 6 de abril de 2022, la alcaldesa de MONTEALEGRE – HUILA, ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ, se manifestó en los siguientes términos:
Imágenes tomadas del expediente original No. CNE-E-DG-2022-006959Resolución No. 2968 de 2022 Página 6 de 28
ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ, se manifestó en los siguientes términos:
Imágenes tomadas del expediente original No. CNE-E-DG-2022-006959Resolución No. 2968 de 2022 Página 6 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
1.7. En comunicación del 12 de abril de 2022, el vocero de la iniciativa dentro del mecanismo de participación ciudadana – revocatoria del mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, EDWIN LOMBO MONCALEANO, presentó comunicación en los siguientes términos:
Imágenes tomadas del expediente original No. CNE-E-DG-2022-006959
1.8. Mediante auto del 13 de abril de 2022, proferido por el H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, decretó la práctica de unas pruebas de oficio y convoco la celebración de audiencia pública para el 25 de abril de 2022.
1.9. Que, mediante auto del 25 de abril de 2022, proferido por el H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ se dispuso acumular el asunto de radicado No. CNE-E-DG1.9. Que, mediante auto del 25 de abril de 2022, proferido por el H. Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ se dispuso acumular el asunto de radicado No. CNE-E-DG2022-006959 al radicado No. CNE-E-2021-023828, al verificar que las circunstancias jurídicas y fácticas contenidas en los radicados relacionados cumplen los presupuestos de acumulación de las actuaciones administrativas de que trata el artículo primero de la resolución No. 3345 de 2013 y en consecuencia, le correspondió al Consejero Electoral JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA asumir el conocimiento y tramite del radicado del asunto.Resolución No. 2968 de 2022 Página 7 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
1.10. Que, mediante escrito obrante a folio 178 del cuaderno de la actuación administrativa CNE-E-DG-2022-006959, obra poder especial otorgado por la ciudadana ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.345.165 de Campoalegre – Huila, a favor del togado GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ identificado con cédula de
ÁLVAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.345.165 de Campoalegre – Huila, a favor del togado GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No.79.356.445 de Bogotá D.C., portador de la Tarjeta Profesional No. 54.757 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.11. Mediante Auto No. AUTO-CNE-JLLP-108-2022 del 13 de mayo de 2022, proferido por el
H. Magistrado JAIME LUIS LAOCUTURE , se convocó a audiencia pública de práctica de pruebas y se dictaron otras disposiciones. Audiencia que fue adelantada por el Despacho a la hora y fecha establecida.
1.12. Conforme al requerimiento realizado por el despacho mediante AUTO-CNE-JLLP-1082022, la asesora de El FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, ZAMIRA MARCELA GOMEZ, remitió respuesta así:
Imágenes tomadas del expediente original No. CNE-E-DG-2022-006959 1.13. De igual forma y conforme a la solicitud de información realizada, la CÁMARA DE COMERCIO de Bogotá D.C, remitió respuesta en los siguientes términos:Resolución No. 2968 de 2022 Página 8 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una
PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportadas por el quejoso:
- Imagen de publicación realizada en redes sociales del portal Alerta Huila. - Transcripción de la nota de prensa del Representante Legal de la sociedad HUELLA ELECTORAL. - Poder especial, otorgado al abogado GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ.
2.2. Recolectadas de Oficio:
- Respuesta del REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de CAMPOALEGRE – HUILA al Auto del 28 de marzo de 2022. - Auto de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el que se resuelve una solicitud de impedimento (Artículo 87 de la Ley 734 de 2002, Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011CPACA) - Tutela presentada por el señor EDWIN LOMBO MONCALEANO actuando en nombre propio y como vocero del comité de revocatoria del mandato de la alcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. - Respuesta del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES al auto del 28 de marzo de 2022.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. - Respuesta del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES al auto del 28 de marzo de 2022. - Respuesta de la alcaldesa de CAMPOALEGRE – HUILA, ELIZABETH MOTTA ÁLVAREZ al auto del 28 de marzo de 2022. - Respuesta de EDWIN LOMBO MONCALEANO , vocero del comité de revocatoria del mandato del alcalde de CAMPOALEGRE – HUILA denominada “SALVEMOS CAMPOALEGRE” al auto del 28 de marzo de 2022. - Acta de audiencia de prácticas de pruebas decretada mediante auto CNE-JLLP-1082022 del 13 de mayo de 2022. - Respuesta del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES al auto CNE-JLLP-108-2022. - Respuesta de la Cámara de Comercio de Bogotá a requerimiento de información de la Corporación, a través del cual informa que “(…) informamos que la Cámara de Comercio de Bogotá ha recibido el Oficio de la referencia, y en atención a esto se adjunta certificado de existencia y representación legal de la sociedad HUELLA ELECTORAL S.A.S identificada con el NIT 901137441 -2 Matricula 02897856 no se encontró ninguna sociedad o establecimiento de comercio denominado HUELLA ELECTORAL ASESORIA Y CONSULTORIA.” Adjunado para ello el certificado de existencia y representación de la metada sociedad siendo:Resolución No. 2968 de 2022 Página 9 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ
existencia y representación de la metada sociedad siendo:Resolución No. 2968 de 2022 Página 9 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
- HUELLA ELECTORAL S.A.S - N.I.T. : 901.137.441-2 - Matricula No: 02897856 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2017 - Representación Legal: la representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un gerente.
- Gerente: AGUILAR RESTREPO ANDRES FELIPE C.C. 000000079845398
- Dirección de notificación judicial : CALLE 106 NO. 58-27 OFC 208 Edificio Sorello PI
en la ciudad de Bogotá D.C.- - Correo electrónico de notificación judicial : gerente.general@huellaelectoral.com
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
3.1.1 Constitución Política
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electoral es en condiciones de plenas garantías.”
3.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO
3.2.1. Constitución Política
Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta p opular, el cabildo abierto, la
la Constitución y la ley.”
(…) “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta p opular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instanciasResolución No. 2968 de 2022 Página 10 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
3.2.2. Ley 134 de 1994
Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de
determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".
ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”
3.2.3. Ley 1757 de 2015
Esta ley estatutaria regula los derechos del promotor y el comité promotor de los mecanismos de participación ciudadana, así como las responsabilidades y funciones que le competen a cada uno, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.”
“ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el
apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña deResolución No. 2968 de 2022 Página 11 de 28 “Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR y su VOCERO dentro del mecanismo de participación ciudadana –revocatoria de mandatodenominada “SALVEMOS A CAMPOALEGRE”, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2011 y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-2021-023828 (Acumulado CNE-E-DG-2022-006959).”
recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.”
A su vez, esta Ley señala la obligación del Consejo Nacional Electoral de fijar anualmente, con relación a los mecanismos de participación ciudadana, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas, así:
“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de
RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el C ódigo de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máx
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