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CNE - Resolución 3017 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3017 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3017 de 2023 (19 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alcaldía M unicipal de Girón - Santander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante el oficio No. CNE -I-2022-003133-FNFPCE-900, del 03 de mayo de 2022, la doctora Zamira Marcela Gómez, en calidad de A sesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el oficio No. CNE -I-2022-002931-FNFPCE-900, del 27 de abril de 2 022, suscrito por la contadora Arelis de la Cruz León Acosta, a través del cual se informó acerca de la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN , identificado con

cual se informó acerca de la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alcaldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, inscrito por la Coalición “OSCAR LEÓN ALCALDE” , integrada por los P artidos CONSERVADOR

COLOMBIANO, COLOMBIA RENACIENTE y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS

DE COLOMBIA -AICO-, en los siguientes términos:

“(…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDIA ATIPICA — COALICION OSCAR LE ON ALCALDE, a la ALCALDIA GIRON por el Departamento de SANTANDER de la lista avalada por el Partido Conservador Colombiano, Partido Renaciente y Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia — AICO, para las elecciones realizadas el 20 de junio de 2021, se observó que se violó el párrafo segundo del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que a su tenor literal reza lo siguiente:Resolución No. 3017 de 2023 Página 2 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de

vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

"Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fi nanciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancadas. La Superintende ncia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas'.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, no aperturó la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de su respectiva campaña de conformidad con lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente, sin embargo, manejo parcialmente los recursos de la campaña.

CUADRO DE CANDIDATO:

Lo antes expuesto, es corroborado, en el dictamen suscrito por el doctor CAMILO ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ con T.P 228881 Auditor Interno del Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, donde dictamina: "El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de/a Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de

ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ con T.P 228881 Auditor Interno del Partido CONSERVADOR COLOMBIANO, donde dictamina: "El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de/a Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, sin embargo, el candidato alega que no pudo aperturar cuenta bancaria, (se adjunta carta motivada de la no apertura)."

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:

 Copia del Dictamen del Auditor Interno PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Formulario 5B.  Certificado Censo Electoral.  Certificado Electoral.  Carta motivada de la no apertura.

(…)”.

1.2. Mediante el dictamen del 19 de agosto de 2021, realizado por Camilo Alberto Álvarez Ramírez, Auditor Interno de la Coalición: “OSCAR LEÓN ALCALDE ”, integrada por los Partidos: CONSERVADOR COLOMBIANO, COLOMBIA RENACIENTE y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-, se indicó que:

“(…)

7. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 211, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, sin embargo, el candidato alega que no pudo aperturar (sic) cuenta bancaria, se adjunta carta motivada de la no apertura.

(…)”. N o . NOM BRE DEL CAND IDAT O

CEDULA OBSERVACIONES TOTAL

GASTOS

DICTAM

EN

AUDITO

RIA GERE NTE CUENT A UNICA

MANEJO SI/NO

. NOM BRE DEL CAND IDAT O

CEDULA OBSERVACIONES TOTAL

GASTOS

DICTAM

EN

AUDITO

RIA GERE NTE CUENT A UNICA

MANEJO SI/NO

1 OSCA

R ALBE RTO LEÓN CHAC ON 13873380 SI NO NINGUNO $41.679.747 SIResolución No. 3017 de 2023 Página 3 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

1.3. Mediante escrito del 22 de julio de 2021 , el señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN , ex candidato a la Alcaldía del M unicipio de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, realizó la siguiente manifestación:

“(…)

De la manera más respetuosa me permito manifestarles la razón por la cual no se apertura la cuenta bancaria exigida para realizar los movimientos de dineros necesarios, con el fin de cubrir los gastos a lo largo de mi campaña como candidato a la alcaldía de Girón en las elecciones atípicas del 20 de junio de2021.

apertura la cuenta bancaria exigida para realizar los movimientos de dineros necesarios, con el fin de cubrir los gastos a lo largo de mi campaña como candidato a la alcaldía de Girón en las elecciones atípicas del 20 de junio de2021.

Lo anterior se debió a que no pude finiquitar en trámite ante una entidad bancaria, pues al tratarse de política pusieron varias trabas en mis solicitudes y a su vez, el tiempo de campaña fue muy corto. Por otra parte, cabe resaltar que los recursos invertidos fueron provenientes de donaciones en especie realizadas por allegados y jamás debí realizar un pago en efectivo.

(…)”.

1.4. Mediante Auto del 19 de octubre de 2022, se abrió indagación preliminar dentro de la presente actuación administrativa, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la alcaldía del municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, dentro de la actuación administrativa radicada bajo en No. 12138 -2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas:

 REQUIÉRASE a la oficina de gestión electoral de la Registraduría Nacional de l Estado Civil, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas:

 REQUIÉRASE a la oficina de gestión electoral de la Registraduría Nacional de l Estado Civil, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a esta actuación copia de los formularios E -6, E-8 y sus anexos suscritos con ocasión a la candidatura del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la alcaldía del municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la p arte considerativa del presente proveído.

 REQUIÉRASE al partido perteneciente a la Coalición “OSCAR LEÓN ALCALDE” que figuraba como responsable de la entrega de la información financiera de la campaña realizada por el señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, para que se sirva a remitir copia de todos los soportes contables anexados por el candidato como información base de su informe de ingresos y gastos, solicitud que se hará a la colectividad respectiva una vez se tengan los formularios E6, E-8 y sus anex os, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

 REQUIÉRASE al señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la alcaldía del municipal de Girónpresente proveído.

 REQUIÉRASE al señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la alcaldía del municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021,Resolución No. 3017 de 2023 Página 4 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

para que se sirva a remitir con destino a este expediente los documentos a través de los cuales se puedan comprobar a que entidades bancarias solicitó la apertura de la cuenta única bancaria y en lo posible se puedan evidenciar las diligencias realizadas para dar cumplimiento a esta disposición, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

(…)”

1.5. Mediante el oficio No. CNE-E-DG-2022-023973, del 01 de noviembre de 2022, la señora María Fernanda Mayorca Giraldo, en calidad de Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo ordenado en

María Fernanda Mayorca Giraldo, en calidad de Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto del 19 de octubre de 2022, remitió copia de los formularios E6, E8 y demás anexos, a través de los cuales se pudo comprobar que el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” era el responsable de auditar la campaña del GirónSantander de la Coalición “OSCAR LEÓN ALCALDE”, por tanto, se le solicitó la información financiera a esta colectividad.

1.6. Mediante oficio UVE.CNCE No 993 (RPF), del 16 de diciembre de 2022, el señor Ramón Arboleda Córdoba, en calidad de Secretario del Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, presentó dentro de esta actuación concepto jurídico respecto a la procedencia sancionatoria frente al inciso 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.7. Mediante los oficios Nos. 011 y 012 del 08 de febrero de 2023, se reiteró lo solicitado en el Auto del 19 de octubre de 2022, al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” y al ex candidato OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, sin embargo, a la fecha no se recibió respuesta.

1.8. Mediante correo electrónico del 06 de marzo de 2023 y Auto del 14 de marzo de 2023, se realizó la siguiente solicitud:

“(…)

fecha no se recibió respuesta.

1.8. Mediante correo electrónico del 06 de marzo de 2023 y Auto del 14 de marzo de 2023, se realizó la siguiente solicitud:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: SOLICÍTAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, remita a este Despacho y con destino a este expediente, copia de todos los soportes contables concernientes a la campaña a la Alcaldía realizada por el ex candidato OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN , en el marco de las elecciones atípicas realizadas en el Municipio de Girón - Santander, celebradas el 20 de junio de 2021, inscrito por la Coalición OSCAR LEÓN ALCALDE, en especial de los formularios 5.1, 5.2 y 5.3B, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa del presente proveído

(…)”.Resolución No. 3017 de 2023 Página 5 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

1.9. Mediante el oficio No. CNE-I-2023-002429, del 27 de marzo de 2023, la doctora Zamira Marcela Gómez, en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, dio respuesta a lo solicitado, tanto por correo electrónico del 06 de marzo de 2023 como también a través del Auto del 14 de marzo de 2023, en los siguientes términos:

“(…)

Esta dependencia, se permite dar respuesta, en los siguientes términos:

En atención a lo solicitado, nos permitimos remitir copia del formulario 5B y anexos (5.1B, 5.2B, y 5.7B) – Informe individual de ingresos y gastos de campaña, que reposa en los arch ivos de esta Dependencia, y que hace parte integral del informe consolidado de ingresos y gastos presentado ante el Consejo Nacional Electoral por la Coalición Oscar León Alcalde.

Respecto del anexo 5.3B del formulario 5B, código 103 – Créditos obtenidos en entidades financieras se encuentra en valor cero

(…)”.

1.9.1. Al oficio anteriormente referenciado se le anexó la siguiente documentación:

  • Copia del formulario 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos), contenido en un (1) folio.
  • Copia de los formularios 5.1B ( Créditos que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus

(1) folio.

  • Copia de los formularios 5.1B ( Créditos que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes), 5.2B (Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares ) y 5.7B (Propaganda Electoral ), contenidos en tres (3) folios.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. El ConsejoResolución No. 3017 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de la s minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14.Las demás que le confiera la ley

(…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil c uatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenu antes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los

cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenu antes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para

1 Valores reajustados por el por la Resolución 0140 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3017 de 2023 Página 7 de 23

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3017 de 2023 Página 7 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos

(…)”.

2.2. DEL MANEJO DE LOS DINEROS EN LA CUENTA ÚNICA BANCARIA.

2.2.1. Inciso 2, Art 25 de la Ley 1475 de 2011:

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transac ciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.

2.3. DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS PARTIDOS.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.

2.3. DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS PARTIDOS.

2.3.1. Constitución Política, artículo 109: “(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”.

2.3.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)”.

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.4.1. Ley 1475 de 2011.Resolución No. 3017 de 2023 Página 8 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La res olución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la prov idencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspe nsión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

2.4.2. Ley 1437 de 2011:

“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomosResolución No. 3017 de 2023 Página 9 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alc aldía Municipal de

GirónSantander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021 y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-012139.

e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan fu nciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Dentro del expediente obran las siguientes pruebas:

  • Oficio No. CNE-I-2022-003133-FNFPCE-900, del 03 de mayo de 2022, mediante el cual la doctora Zamira Marcela Gómez, en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el oficio No. CNE -I-2022002931-FNFPCE-900, del 27 de abril de 2022, suscrito por la contadora Arelis de la Cruz León Acosta, a través del c ual se informó acerca de la presunta vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.873.380, ex candidato a la Alcaldía Municipal de Girón - Santander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, inscrito por la Coalición “ OSCAR LEÓN

ALCALDE”.

candidato a la Alcaldía Municipal de Girón - Santander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, inscrito por la Coalición “ OSCAR LEÓN

ALCALDE”.

  • Copia del dictamen del 19 de agosto de 2021, realizado por Camilo Alberto Álvarez Ramírez, Auditor Interno de la Coalición : “OSCAR LEÓN ALCALDE”, integrada por los Partidos: CONSERVADOR

COLOMBIANO, COLOMBIA RENACIENTE y el MOVIMIENTO AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA -AICO-.

  • Copia del escrito del 22 de julio de 2021, mediante el cual el señor OSCAR ALBERTO LEÓN CHACÓN, ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Girón - Santander, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, se manifestó frente a la imposibilid

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