CNE - Resolución 3020 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3020 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 3020 DE 2020 (14 de octubre)
Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, circunscripción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política; 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 3º, 41 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de org anizaciones políticas,
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de org anizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose que la campaña de los candidatos(as) inscritos(as) HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTI ÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTI ÉRREZ por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en relación con la campaña electoral al Congreso de la República para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, en el cual se manifestó:
“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentaci ón de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.”Resolución 3020 de 2020 Página 2 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del
administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18. 1.2. Al referido informe se anexaron los siguientes documentos:
1.2.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA (fl.3-8).
1.2.2. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de ANTIOQUIA. (fls. 919).
1.2.3. Copia de oficio de fecha 10 de diciembre de 201 7, mediante el cual la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, delegó en el ciudadano
19).
1.2.3. Copia de oficio de fecha 10 de diciembre de 201 7, mediante el cual la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, delegó en el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN VILLALBA, la inscripción de candidatos de ese Partido a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA. (fl.21)
1.2.4. Resolución No. AV025 mediante la cual se avalan a varios ciudadanos, entre los cuales se relaciona n los ciudadanos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTI ÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ. (fl.20 anverso y reverso).
1.2.5. Resolución No. AVMD 002 mediante la cual se modific ó la lista de candidatos inscritos por esa colectividad a la Cámara de Represe ntantes por el departamento de
ANTIOQUIA. (fl.22).
1.2.6. Copia de oficio de fecha diciembre 16 de 2017, mediante el cual el ciudadano OTONIEL MEJÍA LONDOÑO, renunció a la candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA, en representación del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI. (fl. 22 reverso - 24)
1.2.7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Representante Legal del del PARTIDO
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ. (fl.25).
1.2.8. Fotocopia de l certificado de personería jurídica expedido por la subsecretaría del
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ. (fl.25).
1.2.8. Fotocopia de l certificado de personería jurídica expedido por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral. (fl. 25 reverso).Resolución 3020 de 2020 Página 3 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18. 1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del expediente con Radicado No. 13555-18.
1.4. Mediante Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI y en contra de los ciudadanos HERMES ROBINSON GALEANO
BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO
y se formularon cargos en contra del del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI y en contra de los ciudadanos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MAR ÍA VALENCIA GUTI ÉRREZ, en su condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
1.5. Que en el numeral 2.2 de la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, se omitió dentro del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente a los artículos 8 y 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, como disposici ones presuntamente vulnerada s por el
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.
1.6. Que en el caso de la organización política investigada, el acápite de formulación de cargos no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por no establecer claramente las faltas atribuibles, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables al PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE-ASI.
1.7. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de
INDEPENDIENTE-ASI.
1.7. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de la Resolución No. 2692 de 2 7 de junio de 2019 , al no incluir en ella las normas vulneradas, y asi realizar una debida formulación de cargos en contra de l PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI y establecer de forma precisa la posible sanción en su contra, a efecto que ejerzan su derecho a la defensa de manera cabal.
1.8. Que las omisiones en las que involuntariamente se incurrió, podrían transgredir el derecho fundamental al debido proceso y eventualmente, constituir una causal de nulidad de la actuación administrativa adelantada dentro del radicado 13555-18.Resolución 3020 de 2020 Página 4 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA
VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18. 1.9. Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario que se formulen adecuadamente los cargos al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, y se le indique el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable y la posible sanción.
1.10. Que mediante Auto para un mejor proveer con fecha de 24 de junio de 2020, se ordenó oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, a efecto de solicitar el dictamen rendido por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, correspondiente a los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MAR ÍA VALENCIA GUTI ÉRREZ, a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.11. Que el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través de oficio CNE-FNFP-2469-2020, suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , en respuesta al requerimiento del auto relacionado en el numeral anterior, allegó copia del dictamen rendido por la Auditora interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA , en el que se manifestó:
“(…)
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los
INDEPENDIENTE-ASI, ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA , en el que se
manifestó:
“(…)
ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN
Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo:
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA 98763991
NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL 1035580068
DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ 43605506
CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ 1128447040
1.12. El Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI mediante Resolución 2246 de 2018 , confirmada mediante Resolución 3153 de 2018.Resolución 3020 de 2020 Página 5 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO
por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
Con fundamento en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer por la presunta violación a las normas que regulan la actividad de los partidos políticos, candidatos y gerentes.
2.1.1. Constitución Política:
“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.1.2. Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por la Resolución No. 0108 de 2020, por medio de la cual se estableció que para el año 2020, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana - de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y e l inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
2.1.3 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional
2.1.3 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución 3020 de 2020 Página 6 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18. 2.2 DE LA RESPOSABILIDAD DE LOS PARTIDOS EN EL CUMPLIMIENTO D E LAS
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y LA DEBIDA DILIGENCIA:
2.2.1 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las
2.2.1 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.3.1 Ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual orden e la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ord enará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 3020 de 2020 Página 7 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI,
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alca nce y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
con el alca nce y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de háb eas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.3.2 Ley 1437 de 2011:
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos
procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
2.4. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO :Resolución 3020 de 2020 Página 8 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO
por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18. 2.4.1. Ley 1437 de 2011 (CPACA):
“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.
3.1.1. Oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitido a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, con la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales.
Política del Consejo Nacional Electoral remitido a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, con la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales.
3.1.2. Oficio CNE-FNFP-2469-2020, suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , en respuesta al requerimiento del auto de fecha 24 de junio de 2020, con el que allegó copia del dictamen rendido por la Auditora interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL
INDEPENDIENTE-ASI, ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA.
3.1.3. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de ANTIOQUIA (fl.3-8).
3.1.4. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de ANTIOQUIA. (fls. 919).
3.1.5. Copia de oficio de fecha 10 de diciembre de 2017, mediante el cual la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, delegó en el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN VILLALBA, la inscripción de candidatos de ese Partido a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA. (fl.21)Resolución 3020 de 2020 Página 9 de 22
JOSÉ JOAQUÍN VILLALBA, la inscripción de candidatos de ese Partido a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA. (fl.21)Resolución 3020 de 2020 Página 9 de 22
Por medio de la cual se corrige la Resolución 2692 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relaci onado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA, NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ y CATALINA MARIA VALENCIA GUTIERREZ, circunscrip ción territorial de ANTIOQUIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13555 -18. 3.1.6. Resolución No. AV025 mediante la cual se avalan a varios ciudadanos, entre los cuales se relacionan los ciudadanos HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA , NORELA CRISTINA ORTIZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTI ÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ. (fl.20 anverso y reverso).
3.1.7. Resolución No. AVMD 002 mediante la cual se modifica la lista de candidatos inscritos por esa colectividad a la Cámara de Representantes por el departamento de
ANTIOQUIA. (fl.22).
3.1.7. Resolución No. AVMD 002 mediante la cual se modifica la lista de candidatos inscritos por esa colectividad a la Cámara de Representantes por el departamento de
ANTIOQUIA. (fl.22).
3.1.8. Copia de oficio de fecha diciembre 16 de 2017, mediante el cual el ciudadano OTONIEL MEJÍA LONDOÑO, renunció a la candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de ANTIOQUIA, en representación del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI. (fl. 22 reverso - 24).
3.1.9. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, SOR BERE
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.