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CNE - Resolución 3021 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3021 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 3021 DE 2020 (14 de octubre)

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850-8, y del PARTIDO ALIANZA VERD E, con Nit: 800.142005-8, integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política; 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 3º, 41 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 18 de febrero de 2019, con No. 180718, el contador ÁLVARO TORREGROSA SÁNCHEZ remitió al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, un listado que contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos NURY YAMILE CORTÉS

MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ

contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS, avalados por la coalición entre los Partido s ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTER NATIVO a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Tolima, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, en el que se manifiesta que los candidatos referidos, presuntamente incumplieron algunas obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, ÁLVARO TORREGROSA SÁNCHEZ , realizó un informe donde manifestó lo siguiente:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES del departamento del TOLIMA por la lista de seis (6) candidatos avalados por la coalición entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO para las elecciones realizadas elResolución 3021 de 2020 Página 2 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA

investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo mont o máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salario s mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesari as para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” …..

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos

transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” …..

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña e lectoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma:

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN

DICTAMEN

AUDITORI

A

GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESOS SI

1

NURY YAMILE

CORTES

MENDOZA

65.738.322 SI NO

14.034.000 SI 2

EUTIMIO

BALESTEROS

SARMIENTO

14.229.922 SI NO

8.500.000 SI

3 CARLOS ANDRES

BENITEZ AVILÉS 5.829.848 SI NO 14.387.112 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, con T.P. No 3465 -T Auditor Interno de la coalición entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta bancaria.”

1.3. Se anexaron al informe los siguientes documentos:

que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta bancaria.”

1.3. Se anexaron al informe los siguientes documentos:

  • Copia Dictamen rendido por el Auditor del Partido Alianza Verd e, correspondiente a la

COALICIÓN COLOMBIA.

  • Copia del formulario 5B de los excandidatos NURY YAMILE CORT ÉS MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO y CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILÉS . (fls. 10-12).Resolución 3021 de 2020 Página 3 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. • Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PIEDRAHÍTA, en donde se señala el potencial electoral del departamento de TOLIMA para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (fls. 13-14).

  • Formulario E-6 y anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la

el potencial electoral del departamento de TOLIMA para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (fls. 13-14).

  • Formulario E-6 y anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA.
  • Formulario E -7 CT correspondiente a la solicitud de inscripción y aceptación de candidaturas, de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTER NATIVO, integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones de marzo 11 de 2018. (fls.18-19).
  • Formulario E -8 CL correspondiente a la lista definitiva de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, con sus respectivos anexos, para las elecciones de marzo 11 de 2018. (fls.20-25).
  • Copia de acta de Acta mediante la cual se conformó la Coalición Política y Programática entre los Partido s ALIANZA VERDE Y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , denominada COALICIÓN COLOMBIA , con el fin de avalar e inscribir lista única por el departamento del TOLIMA, para las elecciones de 11 de marzo de 2018, con anexos.

(fls 26-33).

1.4. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al magistrado Renato Rafael

departamento del TOLIMA, para las elecciones de 11 de marzo de 2018, con anexos. (fls 26-33).

1.4. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del expediente con Radicado No. 1807-19.

1.5. Mediante Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, se abrió investigación administrativa y se formu laron cargos en contra de los PARTIDOS ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada COALICIÓN COLOMBIA, y de los excandidatos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILÉS, a la Cámara de Representantes de TOLIMA, y JULIO FERNANDO ENRÍQUEZ MIRANDA, GLORIA MERCEDES SANG RODRÍGUEZ y FRANCISCO EUTIMIO BAUTISTA SÁNCHEZ , en su condición de gerentes de campaña de los candidatos mencionados respectivame nte, para las elecciones al Congreso de laResolución 3021 de 2020 Página 4 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA

investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. República realizadas el 11 de marzo del 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura de la cuenta bancaria única.

1.6. Que en el numeral 6.1 de la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019, se omitió dentro del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, como disposición presuntamente vulnerada por l os PARTIDOS ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTI CO ALTERNATIVO , integrantes de la

COALICIÓN PROGRAMÁTICA denominada COALICIÓN COLOMBIA .

1.7. Que en el caso de la s organizaciones políticas investigadas, el acápite de formulación de cargos no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por no establecer claramente las faltas atribuibles , las disposiciones infringidas ni las sanciones aplicables a los Partidos integrantes de la

COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada COALICIÓN COLOMBIA.

1.8. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de

1.8. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de la Resolución No. 2405 de 12 de junio de 2019 , al no incluir en ella las normas vulneradas, la formulación de cargos y las posibles sanciones en contra de los PARTIDOS ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada COALICIÓN COLOMBIA, y la posible sanción en su contra, a efecto que ejerzan su derecho a la defensa de manera cabal.

1.9. Que las omisiones en las que involuntariamente se incurrió, podrían transgredir el derecho fundamental al debido proceso de las organizaciones políticas en comento y eventualmente, constituir una causal de nulidad de la actuación administrativa adelantada dentro del radicado 1807 de 2018.

1.10. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario que se formulen adecuadamente los cargos a los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO integrantes de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada COALICIÓN COLOMBIA , y se le indique el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable y la posible sanción.Resolución 3021 de 2020 Página 5 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. 1.11. Que el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO ALIANZA VERDE mediante Resolución 0390 de 2007, y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO mediante Resolución 4426 de 2003.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

Con fundamento en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer de las quejas por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2.1.1. Constitución Política: “Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por la Resolución No. 0108 de 2020, por medio de la cual se estableció que para el año 2020, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana - de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.3 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo NacionalResolución 3021 de 2020 Página 6 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2 DE LA RESPOSABILIDAD DE LOS PARTIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y LA DEBIDA DILIGENCIA:

2.2.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…) ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.3.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones a plicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

y las sanciones a plicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resoluc ión de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la provi dencia mediante la cual se decretaron. El consejeroResolución 3021 de 2020 Página 7 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19.

COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatori o se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con

el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatori o se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.3.2 Ley 1437 de 2011:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezc a que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los inves tigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que

decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.Resolución 3021 de 2020 Página 8 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19.

2.4. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO :

2.4.1. Ley 1437 de 2011 (CPACA):

“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.

3.1.1. Informe suscrito por el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, ÁLVARO TORREGROSA SÁNCHEZ , dirigido a JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ , mediante oficio CNE-FNFP-382 del 14 de febrero de 2019, en el que da cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria, o al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, o al abrir y dar manejo parcial a la misma para la administración de los recursos , por cuenta de la campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral de TOLIMA, para las elecciones celebradas el 11 de marzo de

2018. (fl.2).

3.1.2. Dictamen de Auditor Interno del Partido Alianza Verde , al informe consolidado de ingresos y gastos realizados en las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Tolima, avalados por la COALICIÓN entre PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, denominado COALICIÓN COLOMBIA. (fls. 3-9).

Representantes por la circunscripción electoral del Tolima, avalados por la COALICIÓN entre PARTIDO ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, denominado COALICIÓN COLOMBIA. (fls. 3-9).

3.1.3. Formulario 5.B de los excandidatos NURY YAM ILE CORT ÉS MENDOZA, EUTIMIO

BALLESTEROS SARMIENTO y CARLOS ANDRÉS BENITEZ AVILÉS. (fls. 10-12).

3.1.4. Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PIEDRAHÍTA, en donde se señalaResolución 3021 de 2020 Página 9 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit: 830.124850 -8, integrante de la COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA DENOMINADA COALICIÓN COL OMBIA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 1807-19. el potencial electoral del departamento de TOLIMA para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (fls. 13-14).

3.1.5. Formulario E-6 y anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO

3.1.5. Formulario E-6 y anexos, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones de marzo 11 de 2018. (fls.15-17)

3.1.6. Formulario E -7 CT correspondiente a la solicitud de inscripción y aceptación de candidaturas, de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, para las elecciones de marzo 11 de 2018. (fls.18-19).

3.1.7. Formulario E -8 CL correspondiente a la lista definitiva de candidatos a la Cámara de Representantes del TOLIMA, de los Partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , integrantes de la COALICIÓN COLOMBIA, con sus respectivos anexos, para las elecciones de marzo 11 de 2018. (fls.20-25).

3.1.8. Copia de Acta mediante la cual se conformó la Coalición Política y Programática entre los Partido ALIANZA VERDE Y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , denominada COALICIÓN COLOMBIA , con el fin de avalar e inscribir lista única por el departamento del TOLIMA, para las elecciones de 11 de marzo de 2018, con anexos. (fls 26-33).

4. CONSIDERACIONES

4.1. ANTECEDENTES :

departamento del TOLIMA, para las elecciones de 11 de marzo de 2018, con anexos. (fls 26-33).

4. CONSIDERACIONES

4.1. ANTECEDENTES :

La presente actuación administrativa se inició con base en el informe rendido por el Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual se manifestó que los ciudadanos NURY YAMILE CORTÉS MENDOZA, EUTIMIO BALLESTEROS SARMIENTO Y CARLOS ANDRÉS BENÍTEZ AVILEZ , no cumplieron con la obligación de abrir cuenta bancaria única, para el manejo y administración de los recursos de sus respectivas campañas, para las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de TOLIMA, que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.Resolución 3021 de 2020 Página 10 de 24

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2405 de 12 de junio de 2019 , en el sentido de or

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