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CNE - Resolución 3022 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3022 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 3022 DE 2020 (14 de octubre)

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de i nvestigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política; 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 3º, 41 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose relacionado el candidato inscrito RAÚL GARCÍA PONARE

Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose relacionado el candidato inscrito RAÚL GARCÍA PONARE por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en relación con la campaña electoral al Congreso de la República para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral de VICHADA, en el cual se manifestó:

“De manera atenta, remito para s u conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.”

1.2. Al referido informe se anexaron los siguientes documentos:

1.2.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA VERDE, para las eleccionesResolución 3022 de 2020 Página 2 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de

presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de VICHADA. (fl.3-4).

1.2.2. Formulario E-7 CT y anexos, correspondiente a la solicitud de modificación de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de VICHADA. (fl.5-8).

1.2.3. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la circunscripción territorial de VICHADA. (fls. 9-11).

1.2.4. Copia de oficio de fecha 9 de diciembre de 201 7, mediante el cual los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, otorgan aval a varios ciudadanos, entre los cuales se relaciona a l ciudadano RAÚL GARCÍA PONARE , con cédula de ciudadanía 19.015.601. (fl.12).

1.2.5. Copia de oficio de fecha diciembre 8 de 201 7, mediante el cual los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE , delegan al señor RUBEN DARÍO GÓMEZ

19.015.601. (fl.12).

1.2.5. Copia de oficio de fecha diciembre 8 de 201 7, mediante el cual los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE , delegan al señor RUBEN DARÍO GÓMEZ SOLANO, la facultad de para inscribir candidatos a la Cámara de Representantes para el departamento de Vichada. (fl. 12 reverso).

1.2.6. Copia de oficio de fecha 11 de diciembre de 201 7, y acta de diligencia de presentación personal mediante el cual el ciudadano RAÚL GARCÍA PONARE , con cédula de ciudadanía 19.015.601, acepta la candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de Vichada. (fl.13 anverso y reverso).

1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del expediente con Radicado No. 13621-18.

1.4. Mediante Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE y en contra del ciudadano RAÚL GARCÍA PONARE , en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de VICHADA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.Resolución 3022 de 2020 Página 3 de 19

ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.Resolución 3022 de 2020 Página 3 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. 1.5. Que en el numeral 2.2 de la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, se omitió dentro del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente a los artículos 8 y 10 numeral 1º de la Ley 1475 de 2011, como disposici ones presuntamente vulnerada s por el

PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.6. Que en el caso de la organización política investigada, el acápite de formulación de cargos no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por no establecer claramente las faltas atribuibles, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables al PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.7. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo

infringidas y las sanciones aplicables al PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.7. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de la Resolución No. 1948 de 2 0 de mayo de 2019 , al no incluir en ella las normas vulneradas, y así realizar una debida formulación de cargos en contra de l PARTIDO ALIANZA VERDE y establecer de forma precisa la posible sanción en su contra, a efecto que ejerzan su derecho a la defensa de manera cabal.

1.8. Que las omisiones en las que involuntariamente se incurrió, podrían transgredir el derecho fundamental al debido proceso y eventualmente, constituir una causal de nulidad de la actuación administrativa adelantada dentro del radicado 13621-18.

1.9. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario que se formulen adecuadamente los cargos al PARTIDO ALIANZA VERDE , y se le indique el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable y la posible sanción.

1.10. Que mediante auto para un mejor proveer c on fecha de 13 de julio de 2020, se ordenó oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, a efecto de solicitar el dictamen rendido por el PARTIDO ALIANZA VERDE , correspondiente a l excandidato RAÚL GARCÍA PONARE , a la Cámara de Rep resentantes por el departamento de Vichada para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.11. Que el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través

departamento de Vichada para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.11. Que el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través de oficio CNE-FNFP-2467-2020, suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , en respuesta al requerimiento del auto relacionado en el numeral anterior, allegó copia del dictamen rendido por el Auditor intern o del PARTIDO ALIANZA VERDE, GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el que se manifestó:

“(…) ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓNResolución 3022 de 2020 Página 4 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de dar opinión de los ingresos y gastos de los siguientes candidatos:

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

RAÚL GARCÍA PONARE 19015601

(…)”

CNE, y por lo tanto me abstengo de dar opinión de los ingresos y gastos de los siguientes candidatos:

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

RAÚL GARCÍA PONARE 19015601

(…)”

1.12. Que el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO ALIANZA VERDE mediante Resolución 0390 de 2007.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

Con fundamento en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer por la presunta violación a las normas que regulan la actividad de los partidos políticos, candidatos y gerentes.

2.1.1. Constitución Política:

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo

condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por la Resolución No. 0108 de 2020, por medio de la cual se estableció que para el año 2020, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana - de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.Resolución 3022 de 2020 Página 5 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18.

de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y e l inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.3 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2 DE LA RESPOSABILIDAD DE LOS PARTIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y LA DEBIDA DILIGENCIA:

2.2.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

ley.”

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.3.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual orden e la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional El ectoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 3022 de 2020 Página 6 de 19

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 3022 de 2020 Página 6 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al d e ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancio natorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.3.2 Ley 1437 de 2011:

prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.3.2 Ley 1437 de 2011:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas queResolución 3022 de 2020 Página 7 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.4. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO :

2.4.1. Ley 1437 de 2011 (CPACA):

“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.

3.1.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la circunscripción territorial de VICHADA. (fl.3-4).

3.1.2. Formulario E-7 CT y anexos, correspondiente a la solicitud de modificación de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de VICHADA. (fl.5-8).

3.1.3. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la circunscripción territorial de VICHADA. (fls. 9-11).

3.1.4. Copia de oficio de fecha 9 de diciembre de 2019, mediante el cual los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE, otorgan aval a varios ciudadanos, entre los cuales se relaciona a RAÚL GARCÍA PONARE, con cédula de ciudadanía 19.015.601. (fl.12).Resolución 3022 de 2020 Página 8 de 19

cuales se relaciona a RAÚL GARCÍA PONARE, con cédula de ciudadanía 19.015.601. (fl.12).Resolución 3022 de 2020 Página 8 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. 3.1.5. Copia de oficio de fecha diciembre 8 de 2019, mediante el cual los Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE , delegan al señor RUBEN DARÍO GÓMEZ SOLANO, la facultad de para inscribir candidatos a la Cámara de Representantes para el departamento de Vichada. (fl. 12 reverso).

3.1.6. Copia de oficio de fecha 11 de diciembre de 2019, y acta de diligencia de presentación personal mediante el cual el ciudadano RAÚL GARCÍA PONARE, con cédula de ciudadanía 19.015.601, acepta la candidatura a la Cámara de Representantes por el departamento de Vichada. (fl.13 anverso y reverso).

4. CONSIDERACIONES

4.1. ANTECEDENTES :

departamento de Vichada. (fl.13 anverso y reverso).

4. CONSIDERACIONES

4.1. ANTECEDENTES :

La presente actuación administrativa se inició con base en el informe rendido por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, con la cual remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no cumplieron las normas de financiación electoral para las elecciones a la Cámara de Representantes llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 p or la circunscripción territorial de VICHADA, en el cual se manifestó que el ciudadano RAÚL GARCÍA PONARE, identificado con la cédula de ciudadanía 19.015.601, inscrito por el PARTIDO ALIANZA VERDE, no presentó los informes de ingresos y gastos de su respectiva campaña.

En virtud de lo anterior el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019 , abrió investigación administrativa y se formul ó cargos en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE y del ciudadano RAÚL GARCÍA PONARE, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de VICHADA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

Para el caso de la organización política investigada se omitió dentro del acápite de las normas

ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

Para el caso de la organización política investigada se omitió dentro del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente al artículo 8 y al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, como disposiciones presuntamente vulneradas, en consecuencia formulación de cargos no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por no establecer claramente las faltas atribuibles, las disposiciones infringidas y lasResolución 3022 de 2020 Página 9 de 19

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 1948 de 20 de mayo de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, del excandidato RAUL GARCÍA PONARE , circunscripción territorial de VICHADA, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13621 -18. sanciones aplicables, por tanto es menester la corrección de los irregularidades en la presente actuación administrativa y formular adecuadamente los cargos.

De igual manera, obra en el expediente alcance al dictamen rendido por el Auditor del PARTIDO ALIANZA VERDE, GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de fecha 10 de mayo de

De igual manera, obra en el expediente alcance al dictamen rendido por el Auditor del PARTIDO ALIANZA VERDE, GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de fecha 10 de mayo de 2018, en el que manifiesta que se abstiene de emitir concepto respecto del excandidato RAÚL GARCÍA PONARE, identificado con la cédula de ciudadanía 19.015.601, por no haber presentado los respectivos informes de Ingresos y gastos, por lo que fue declarado renuente.

Por otro lado, el PARTIDO ALIANZA VERDE, no ha allegado pruebas de la capacitación que debió impartir al excandidato RAÚL GARCÍA PONARE, a efecto de cumplir con la normatividad vigente, atinente a presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña.

4.2. PRESUPUESTOS PROCESALES

4.2.1. De la Competencia:

De conformidad con el numeral 1 del artículo 2651 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral:

“(…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

El Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 265 constitucional tiene a su cargo, la regulación, inspección vigilancia y control de toda la actividad electoral; así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación electoral.

Por su parte el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, preceptúa que el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Por su parte el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, preceptúa que el Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y pr

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