🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3023 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3023 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 3023 DE 2020 (14 de octubre)

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019, en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política; 39 de la Ley 130 de 1994; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 3º, 41 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, encontrándose que la campaña de los candidatos inscritos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, en relación con la campaña electoral al Congreso de la República para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción electoral de NORTE DE SANTANDER , en el cual se manifestó:

“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.”Resolución 3023 de 2020 Página 2 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA

la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. 1.2. Al referido informe se anexaron los siguientes documentos:

1.2.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 , por la circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER . (fl.3-5).

1.2.2. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la circunscripción territorial de NORTE DE

SANTANDER. (fl.6).

1.2.3. Copia de acta de oficio de delegación para inscripción de lista para la Cámara de Representantes, suscrita por la Representante Legal de la colectividad, SOR BERENICE

BEDOYA PÉREZ. (fl.7-8).

1.2.4. Copia de acta de Resolución No. AV007 de AVAL, de fecha 8 de diciembre de 2017. (fl. 8 reverso).

1.2.5. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO

1.2.4. Copia de acta de Resolución No. AV007 de AVAL, de fecha 8 de diciembre de 2017. (fl. 8 reverso).

1.2.5. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO (fl.9), SORAIDITA MAYORGA AYALA (fl.10), ADRIANA PÁEZ (fl. 10 reverso) , WALTER ALFONSO MINA SAA (fl.11), ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO (fl.11 reverso).

1.3. Por reparto de la Corporación, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega el conocimiento del expediente con Radicado No. 13611-18.

1.4. Mediante Resolución 2696 de 27 de junio de 2019, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI y los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes de NORTE DE SANTANDER , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos den tro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.5. Que en el numeral 5.1 de la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , se omitió dentro del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente a los artículos 8 y 10 numeralResolución 3023 de 2020 Página 3 de 20

del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente a los artículos 8 y 10 numeralResolución 3023 de 2020 Página 3 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. 1º de la Ley 1475 de 2011, como disposici ones presuntamente vulnerada por el

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI.

1.6. Que en el caso de la organización política investigada, el acápite de formulación de cargos no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por no establecer claramente las faltas atribuibles, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables al PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE-ASI.

1.7. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de

INDEPENDIENTE-ASI.

1.7. En cumplimiento al principio de eficacia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se hace necesario corregir las irregularidades de la Resolución No. 2696 de 27 de junio de 2019 , al no incluir en ella las normas vulneradas, y así realizar una debida formulación de cargos en contra de l PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI y establecer de forma precisa la posible sanción en su contra, a efecto que ejerzan su derecho a la defensa de manera cabal.

1.8. Que las omisiones en las que involuntariamente se incurrió, podrían transgredir el derecho fundamental al debido proceso y eventualmente, constituir una causal de nulidad de la actuación administrativa adelantada dentro del radicado 13611-18.

1.9. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario que se formulen adecuadamente los cargos al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, y se le indique el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable y la posible sanción.

1.10. Que mediante auto para un mejor proveer con fecha de 3 de julio de 2020, se ordenó oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, a efecto de solicitar el dictamen rendido por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, correspondiente a la lista a la Cámara de Representantes por Norte de Santander para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, integrada por los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS

LAZARO.

1.11. Que el Fondo Nacional de F inanciación Política del Consejo Nacional Electoral, en

WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS

LAZARO.

1.11. Que el Fondo Nacional de F inanciación Política del Consejo Nacional Electoral, en respuesta al requerimiento del auto relacionado en el numeral anterior, allegó copia del dictamen rendido por la Auditora interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, ALEXANDRA MABEL CANO A RBOLEDA, en el que se manifestó:Resolución 3023 de 2020 Página 4 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. “(…)

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN POR NO PRESENTACIÓN

Los siguientes candidatos fueron declarados renuentes por no presentación de los informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

informes de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad establecida por el CNE, y por lo tanto me abstengo de emitir concepto alguno por no tener los elementos necesarios para hacerlo.

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

WALTER ALFONSO MINA SAA 88026799

ADRIANA PÁEZ 60396412

CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO 1093744103

(…)”.

1.12. El Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI mediante Resolución 2246 de 2018 , confirmada mediante Resolución 3153 de 2018.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

Con fundamento en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Corporación es competente para conocer por la presunta violación a las normas que regulan la actividad de los partidos políticos, candidatos y gerentes.

2.1.1. Constitución Política:

“Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

siguientes atribuciones especiales: (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por la Resolución No. 0108 de 2020, por medio de la cual se estableció que para el año 2020, el valor de las multas previstas en el literal a) delResolución 3023 de 2020 Página 5 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER ,

para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. artículo 39 de la Ley 130 de 1994 no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana - de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dis pondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.3 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2.2 DE LA RESPOSABILIDAD DE LOS PARTIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y LA DEBIDA DILIGENCIA:

2.2.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

2.2.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.3.1 Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual orden e la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos deResolución 3023 de 2020 Página 6 de 20

objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos deResolución 3023 de 2020 Página 6 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ord enará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretar on. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en

general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación prevent iva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.3.2 Ley 1437 de 2011:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para ade lantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución 3023 de 2020 Página 7 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias,

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

2.4. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO :

2.4.1. Ley 1437 de 2011 (CPACA):

“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.

3.1.1. Formulario E-6 CT y anexos, correspondiente a la solicitud para inscripción de candidatos y aceptación de candidaturas del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER. (fl.3-5).

3.1.2. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones

3.1.2. Formulario E-8 CT y anexos, correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de NORTE DE

SANTANDER. (fl.6).

3.1.3. Copia de acta de oficio de delegación para inscripción de lista para la Cámara de Representantes, suscrita por la Representante Legal de la colectividad, SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ. (fl.7-8).Resolución 3023 de 2020 Página 8 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. 3.1.4. Copia de acta de Resolución No. AV007 de AVAL, de fecha 8 de diciembre de 2017. (fl. 8 reverso).

3.1.5. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO

3.1.4. Copia de acta de Resolución No. AV007 de AVAL, de fecha 8 de diciembre de 2017. (fl. 8 reverso).

3.1.5. Fotocopias de cédulas de ciudadanía de los siguientes ciudadanos: CRISTO HUMBERTO TRILLOS LÁZARO (fl.9), SORAIDITA MAYORGA AYALA (fl.10), ADRIANA PÁEZ (fl. 10 reverso) , WALTER ALFONSO MINA SAA (fl.11), ANTONIO JOSÉ GARCÉS ASCANIO (fl.11 reverso).

4. CONSIDERACIONES

4.1. ANTECEDENTES :

La presente actuación administrativa se inició con base en el informe rendido por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, con la cual remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de organizaciones políticas, candidatos y/o listas que no cumplieron las normas de financiación electoral para las elecciones a la Cámara de Representantes llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER, en el cual se manifestó que los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, no presentaron los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas.

De igual manera, obra en el expediente alcance a l dictamen rendido por la Auditora del

PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, ALEXANDRA MABEL CANO

de sus respectivas campañas.

De igual manera, obra en el expediente alcance a l dictamen rendido por la Auditora del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA, de fecha 5 de diciembre de 2018, en el que manifiesta que se abstiene de emitir concepto respecto de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA , ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , por no haber presentado los respectivos informes de Ingresos y gastos, por lo que fueron declarados renuentes.

En virtud de lo anterior el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 2696 de 27 de junio de 2019, abrió investigación administrativa y se formul ó cargos en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI y los ciudadanos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO, en su condición de candidatos a la Cámara de Representantes de NORTE DE SANTANDER , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresosResolución 3023 de 2020 Página 9 de 20

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución 2696 de 27 de junio de 2019 , en el sentido de ordenar la apertura de investigación administrativa y la form ulación de cargos en debida forma, en contra del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, por la presunta vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA

la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, de los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ , y CRISTO HUMBERTO TRILLOS LAZARO , circunscripción territorial de NORTE DE SANTANDER , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 13611 -18. y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

Para el caso de la organización política investigada se omitió dentro del acápite de las normas vulneradas, lo correspondiente al artículo 8 y al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, como disposiciones presuntamente vulneradas, en consecuencia formulación de cargos no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por no establecer claramente las faltas atribuibles, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables, por tanto es menester la corrección de los irregularidades en la presente actuación administrativa y formular adecuadamente los cargos.

De igual manera, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, no ha allegado pruebas de la capacitación que debió impartir a los excandidatos WALTER ALFONSO MINA SAA, ADRIANA PAEZ, y CRISTO HUMBERTO TRILLOS L ÁZARO, a efecto de cumplir con la normatividad vigente, atinente a presentación de informes de ingresos y gastos de sus campañas.

4.2. PRESUPUESTOS PROCESALES

4.2.1. De la Competencia:

la normatividad vigente, atinente a presentación de informes de ingresos y gastos de sus campañas.

4.2. PRESUPUESTOS PROCESALES

4.2.1. De la Competencia:

De conformidad con el numeral 1 del artículo 2651 de la Carta Política, es atribución del Consejo

Nacional Electoral: “(…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...