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CNE - Resolución 3026 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3026 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3026 de 2020

(14 DE OCTUBRE)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombian o en contra de la Gobernación y la Asamblea Departamental del Tolima, por presunta violación de los artículos 2 9 y 18 de la Ley 1909 de l 09 de julio de 20181 respectivamente.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legal es, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación de fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano solicita la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de los que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2019 con base en los siguientes:

“(…)

HECHOS

1. En el Departamento del Tolima el Partido Liberal Colombiano, suscribió acuerdo de coalición con el Partido Cambio Radical en torno a la candidatura de la Dra.

ROSMERY MARTÍNEZ ROSALES , para las elecciones de Autoridades Locales celebrado el 27 de octubre de 2019, quien no r esultó electa y en ejercicio a su derecho consagrado en la Ley 1909 de 2018, decidió ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Tolima para el periodo constitucional 2020-2023.

derecho consagrado en la Ley 1909 de 2018, decidió ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Tolima para el periodo constitucional 2020-2023.

2. Según consta en el Formulario E-26 GOB, de fecha 08 de noviembre de 2019, el Dr. JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.131.430, fue electo Gobernador departamental del Tolima para el periodo constitucional 2020-2023.

3. Según reportaron diferentes medios de comunicación regionales2 y la página web de la Gobernación del Departamento del Tolima3 el señor ALEXANDER TOVAR fue designado Secretario del Interior.

4. El señor ALEXANDER TOVAR GONZÁLEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía 93.387.300 fue miembro del Partido Liberal Colom biano hasta el 23 de agosto de 2019, fecha en la que renunció a la militancia y a las dignidades ostentadas al interior de la Colectividad.

1 Ley 1909 del 09 de Julio de 2018. “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes”. 2 https://www.ecosdelcombeima.com/region/nota-150477-este-sera-el-nuevo-gabinete-del-gobernador-ricardo-orozco 3 https://www.tolima.gov.co/publicaciones,25/secrelario-del-interior/Resolución 3026 de 2020 Página 2 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por

3 https://www.tolima.gov.co/publicaciones,25/secrelario-del-interior/Resolución 3026 de 2020 Página 2 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

5. En ejercicio de sus derechos como militante de la Colectividad el señor ALEXANDER TOVAR fue electo Diputado del Departamento del Tolima en el año 2011 para el periodo constitucional 2012-20154.

Igualmente, fue electo Diputado del Departamento del Tolima en el año 2015 para el periodo constitucional 2016-2019, según consta en el Formulario E-26 ASA de fecha 02 de noviembre de 2015.

6. El Sr. TOVAR GONZÁLEZ integró hasta la fecha de la renuncia a la militancia radicada, el Directorio Departamental del Tolima, según consta en la Resolución No. 5170 del 14 de septiembre de 2017.

7. En ejercicio de los derechos cons agrados en la Ley 1909 del 09 de julio de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN

POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES”, el Partido Liberal Colombiano mediante Resolución No. 5954 del 30 de ene ro de 2020, respecto del Gobierno Departamental del Tolima, en el

POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES”, el Partido Liberal Colombiano mediante Resolución No. 5954 del 30 de ene ro de 2020, respecto del Gobierno Departamental del Tolima, en el artículo primero se declaró en OPOSICIÓN.

8. De acuerdo a las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 107 del 21 de enero de 2020; las dos del Consejo Nacional Electoral, la dec laración política del Partido Liberal Colombiano fue radicada ante la Corporación el día 03 de febrero de 2020.

9. Mediante Comunicación Oficial No. CARR2020 -08, el Diputado y Vocero de la Bancada Liberal en el Departamento del Tolima Sr. CARLOS ARTURO RE YES

4 https://w3.registraduria.gov.co/escrutinio/resultadosResolución 3026 de 2020 Página 3 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

RODRIGUEZ, informó de la declaración política y remitió copia de la Resolución 5459, suscrita por el Director Nacional y el Secretario General del Partido.

(…)

PRETENSIONES

Dar inicio a las actuaciones administrativa de protección al derecho de oposi ción y disciplinaria de acuerdo a la competencia del Consejo Nacional Electoral y

5459, suscrita por el Director Nacional y el Secretario General del Partido.

(…)

PRETENSIONES

Dar inicio a las actuaciones administrativa de protección al derecho de oposi ción y disciplinaria de acuerdo a la competencia del Consejo Nacional Electoral y Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

(…)”

1.2. De igual manera, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO solicita que se investigue la presunta vulneración d el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, por parte de la Asamblea Departamental en contra del Partido Liberal Colombiano, con base en lo siguiente:

“(…)

De otra parte, los Diputados miembros de la Duma Departamental del Tolima, al parecer no permitieron qu e el Partido Liberal Colombiano ejerciera el derecho de que trata el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, en la medida que fundamentados en una Comunicación Oficial remitida por los Delgados del Sr. Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento d el Tolima vienen desconociendo la declaración política radicada ante el Consejo Nacional Electoral por la Colectividad.

Si bien es cierto, el Partido Liberal Colombiano NO radicó la declaración política de que trata la Ley ante los Delegados del Registrad or Nacional en el Departamento del Tolima, no es menos cierto que en los términos del procedimiento fijado en la Resolución No. 0107 de 2020, la radicó ante el Consejo Nacional Electoral, dentro del término otorgado para tal fin.

Era obligación al momento de la integración y conformación de las comisiones y mesas directivas, que el Presidente de la Duma Departamental, consultará con las Autoridades Electorales o en su defecto con las autoridades del Partido, para

Era obligación al momento de la integración y conformación de las comisiones y mesas directivas, que el Presidente de la Duma Departamental, consultará con las Autoridades Electorales o en su defecto con las autoridades del Partido, para conocer el sentido de la declaración político de la Colectividad.

Por tanto, el Presidente y demás miembros de la Asamblea Departamental del Tolima, presuntamente incurren en una conducta disciplinariamente reprochable, considerada por suscrito como falta grave a título de dolo, toda vez, que cons ientes y deliberadamente, a sabiendas que debían tener en cuenta la declaración política presentada por el Partido Liberal Colombiano para integrar las mesas directivas de la Corporación Departamental, desconocieron el cumplimiento de sus deberes, al omitir el ejercicio del derecho de oposición de los Diputados del Partido Liberal Colombiano.

(…)”

1.3. Por reparto realizado en la Corporación del día 12 de marzo de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ corr espondiéndole el radicado Número 2757-2020.

1.4. Que el día 26 de junio del presente, el despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ profirió auto de indagación preliminar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 3026 de 2020 Página 4 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

“(…)

1. OFICIAR a la Gobernación del Tolima, a fin de que dentro de las (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación remita con destino a este despacho los soportes documentales de nombramiento y posesión del cargo del señor ALEXANDER TOVAR GONZALEZ, como secretario del I nterior de la

Gobernación del Tolima.

2. OFICIAR a la Gobernación del Tolima a fin de que dentro de las (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, presente sus consideraciones por escrito con destino a este despacho, respecto al nombramie nto del señor ALEXANDER TOVAR GONZALEZ como secretario del Interior, dentro de los 12 meses siguientes a su retiro como miembro del órgano político departamental del Partido Liberal Colombiano, organización declarada en oposición.

3. LIBRAR oficio a la Asamblea Departamental del Tolima, para que dentro de las (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, mediante escrito dirigido a este despacho ejerza su derecho de defensa, por presuntamente impedir al Partido Liberal Colombiano ejercer su d erecho a participar en las mesas directivas como lo contempla el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.

(…)”

Liberal Colombiano ejercer su d erecho a participar en las mesas directivas como lo contempla el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.

(…)”

1.5. Que mediante oficio CNE -SS-JFM/5848/PFGS/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 26 de junio de 2020 al ciudadano Alejandro Martínez Sánchez en calidad de Presidente de la Asamblea Departamental del Tolima . El documento referido fue entregado con el número de Guía 2073746906 del 06 de julio de 2020.

1.6. Que mediante ofici o CNE-SS-JFM/5849/PFGS/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 26 de junio de 2020 al ciudadano Miguel Ángel Sánchez Vásquez en calidad de Representante Legal del Partido Liberal Col ombiano. El documento referido fue entregado con el número de Guía 2073746907 del 07 de julio de 2020.

1.7. Que mediante oficio s CNE-SS-JFM/5847/PFGS/202000002757 y CNE -SSJFM/5878/PFGS/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 26 de junio de 2020 al ciudadano José Ricardo Orozco Valero en calidad de Gobernador del Tolima . Los documentos referidos fueron entregados con número s de Guía 207374690 8 del 13 de julio de 2020 y mediante corre o electrónico enviado el día 17 de julio de 2020.

entregados con número s de Guía 207374690 8 del 13 de julio de 2020 y mediante corre o electrónico enviado el día 17 de julio de 2020.

1.8. Que mediante oficio s CNE-SS-JFM/5846/PFGS/202000002757 y CNE -SSJFM/5879/PFGS/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 26 de ju nio de 2020 al ciudadano Alexander Tovar González en calidad de Secretario del Interior . El documento referido fue entregado con elResolución 3026 de 2020 Página 5 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

número de Guía 207374690 9 del 13 de julio de 2020 y mediante correo electrónico enviado el día 17 de julio de 2020.

1.9. Que mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2020, fue enviado al correo electrónico del funcionario Juan Felipe Machado jfmachado@cne.gov.co lo solicitado mediante Auto del 26 de junio de 2020 por parte de la funcionaria Nidia Yurany Prieto Arango en calidad de Directora de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima. Así como también, el funcionario en mención recibió ese mismo día un alcance al correo

Arango en calidad de Directora de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima. Así como también, el funcionario en mención recibió ese mismo día un alcance al correo electrónico antes citado con la Respuesta de la Gobernación del Tolima a lo requerido por el Consejo Nacional Electoral.

1.10. Que mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación de fecha 13 de Julio de 2020, el señor Alejandro Martínez Sánchez en calidad de Presidente de la Asamblea Departamental del Tolima presentó lo solicitado mediante Auto del 26 de junio de 2020.

1.11. Que el despacho del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ radicó ante la Sala de la Corporación proyecto de Resolución, el cual fue derrotado en Sala Plena del 26 de agosto de 2020 correspondiéndole conocer este asunto al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza por ser el siguiente en orden alfabético conforme al reglamento interno de la Corporación. Conforme lo anterior, mediante oficio CNE -PFGS-V060-2020 del 27 de agosto de 2020 el Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez remitió el expediente de manera digital, el cual fue recibido el día 28 de agosto de 2020.

1.12. Que el expediente que fue remitido por parte del Despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez no contenía los pronunciamientos realizados por parte de la Asamblea del Tolima a lo ordenado mediante Auto del 26 de junio de 2020, por lo que este despacho sustanciador mediante Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 procedió a reiterar esas pruebas y ordenó la práctica de otras, de la siguiente manera: “(…)

mediante Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 procedió a reiterar esas pruebas y ordenó la práctica de otras, de la siguiente manera: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR la práctica de las siguientes pruebas:

1.1. LIBRAR oficio a la Asamblea Departamental del Tolima, para que dentro de las (48) horas siguientes al recibo de la respecti va comunicación, mediante escrito dirigido a este despacho ejerza su derecho de defensa, por presuntamente impedir al Partido Liberal Colombiano ejercer su derecho a participar en las mesas directivas como lo contempla el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 3026 de 2020 Página 6 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

2.1. OFICIAR a la Gobernación Departamental del Tolima para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación remita con destino a este proceso el ma nual de funciones correspondiente al cargo de secretario del Interior.

2.2. OFICIAR a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta

secretario del Interior.

2.2. OFICIAR a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación certifique la fecha en la cual el Partido Liberal Colombiano presentó ante esta asesoría la Declaración Política para la Gobernación y la Asamblea del Tolima y remita copia de la respectiva Resolución.

2.3. CONCEDER el termino de cuarenta y ocho (48) horas al ci udadano ALEXANDER TOVAR GONZÁLEZ para que entregue las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativa.

(…)”

1.13. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13409/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 a la Gobernación Departamental del Tolima. El documento referido fue entregado con el número de Guía 230006687407 del 11 de septiembre de 2020.

1.14. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13410/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 a la Asamblea Departamental del Tolima. El documento referido fue entregado con el número de Guía 230006687406 del 11 de septiembre de 2020.

1.15. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13411/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la

entregado con el número de Guía 230006687406 del 11 de septiembre de 2020.

1.15. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13411/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notifi car el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 al ciudadano Alexander Tovar González en calidad de Secretario del Interior del Tolima . El documento referido fue entregado con el número de Guía 230006687413 del 11 de septiembre de 2020.

1.16. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13412/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 al ciudadano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano . El documento referido fue notificado electrónicamente el día 11 de septiembre de 2020.

1.17. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13408/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-073 delResolución 3026 de 2020 Página 7 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

28 de agosto de 2020 al Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, documento que fue recibido el día 14 de septiembre de 2020.

1.18. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13413/JLLP/202000002757, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020 al Ministerio Público.

1.19. Que me diante oficio 001255 suscrito por la señora Nidia Yurani Prieto Arango de fecha 16 de septiembre de 2020, por medio del cual adjuntan el manual de funciones del Secretario del Interior de la Gobernación del Tolima, dando cumplimento a lo ordenado en el artículo segundo numeral 2.1. del Auto CNE-JLLP-073.

1.20. Que el señor Alexander Tovar González atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo numeral 2.3. del Auto CNE -JLLP-073 de 2020 presentó escrito por medio del cual se pronuncia respecto de los hechos adelantados por esta Corporación dentro del presente proceso.

1.21. Que mediante Oficio CNE -JLLP-295-2020 del 29 de septiembre de 2020 se recibió por parte del Despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez el expediente en físico del radicado 2757-2020 de la siguiente manera:

“(…)

Por medio del presente escrito me permito recibir en estado Físico copia íntegra del

parte del Despacho del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez el expediente en físico del radicado 2757-2020 de la siguiente manera:

“(…)

Por medio del presente escrito me permito recibir en estado Físico copia íntegra del expediente con radicado No. 2757-2020 con las siguientes observaciones:

1. El día 26 de agosto de 2020 el despacho a su digno cargo presentó ante la Sala Plena de la Corporación ponencia correspondiente a la Acción de Protección de que trata el expediente con radicado 2757 -2020. La Sala Plena derrotó la mencionada ponencia y como consecuencia se remitió el expediente al Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza por ser el siguiente en orden alfabético de acuerdo con lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.

2. Que, el día 27 de agosto de 2020 fue enviado al correo electrónico

mdelaespriella@cne.gov.co por parte de la fun cionaria Stefhania Hernández de manera digital el expediente 2757 de 2020 con un total de 140 folios.

3. Que la única actuación que se encontró dentro del expediente fue el Auto del 26 de junio de 2020, sin que al momento de la entrega se hayan adjuntado los abonos correspondientes al auto en mención. Por lo que, el día 29 de agosto se remitieron los abonos correspondientes a las notificaciones efectuadas por parte de la Subsecretaria de la Corporación del auto del 26 de junio de 2020.

4. Que en aras de solicitar más pruebas y con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes, este despacho procedió a proferir el Auto CNE -JLLP-073 del 28

4. Que en aras de solicitar más pruebas y con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes, este despacho procedió a proferir el Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020, requiriendo a la Asamblea Departamental del Tolima y solicitando la práctica de otras pruebas.Resolución 3026 de 2020 Página 8 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

5. Que el día 31 de agosto de 2020, la funcionaria Stefhania Hernández remitió vía correo electrónico la respuesta proferida por parte de la Gobernación del Tolima, la cual fue enviada al correo electrónico jfmachado@cne.gov.co el miércoles 22 de julio a las 17:51 p.m.

6. Que una vez se tuvo conocimiento de esta situación, mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto se requirió al Despacho a su cargo, se nos informara si la Asamblea Departamental del Tolima remitió lo requerido mediante Auto del 26 de Junio de 2020. La respuesta fue la siguiente: “ Buenas tardes apreciada Marly, en lo que respecta a el artículo segundo numeral tercero, no fue allegada respuesta alguna por parte de la Asamblea Departame ntal del Tolima según me informa la abogada que tenía a cargo el expediente.” Por lo cual, este despacho procedió a

que respecta a el artículo segundo numeral tercero, no fue allegada respuesta alguna por parte de la Asamblea Departame ntal del Tolima según me informa la abogada que tenía a cargo el expediente.” Por lo cual, este despacho procedió a proferir Auto requiriendo a la Asamblea Departamental del Tolima para que diera respuesta a lo ordenado en el auto del 26 de junio.

7. Una vez se notificó el Auto CNE -JLLP-073 del 28 de agosto de 2020, se recibió en la Subsecretaria de la Corporación el día 23 de septiembre la respuesta por parte de la Asamblea del Tolima lo requerido en el auto en mención. Sin embargo, dicha corporación advirtió que ya había proferido respuesta a lo solicitado en el auto del 26 de junio. El escrito fue radicado en la Corporación el día 13 de julio de 2020. Es pertinente mencionar que dentro del escrito presentado por la Asamblea del Tolima se menciona una “memoria USB” que no ha sido incorporada al expediente.

8. El día 25 de septiembre de 2020, la funcionaria Yeimi Paola adscrita a su despacho, vía WhatsApp informa a este despacho, que una vez se haga la entrega del expediente en Físico, se entregará con él lo contenido en la memoria USB que venía adjunta a los documentos radicados por parte de la Asamblea del Tolima.

Por todo lo anterior, me permito recibir el expediente con radicado 2757 de 2020 con las salvedades antes citadas y me permito dejar constancia de lo aquí ocurrido.

(…)”

1.22. Que el día 23 de septiembre de 2020 se recibió en la Subsecretaria de la Corporación escrito presentado por el señor Alejandro Martínez Sánchez en calidad de Presidente de la

(…)”

1.22. Que el día 23 de septiembre de 2020 se recibió en la Subsecretaria de la Corporación escrito presentado por el señor Alejandro Martínez Sánchez en calidad de Presidente de la Asamblea Departamental del Tolima y en el que menciona lo siguiente:

“(…)

Inmediatamente, esta Presidencia, ejerció el derecho a la defensa y fue así que, mediante escrito del 8 de julio de 2020, remitido a su Despacho el día 10 de julio de 2020 a las 11:58 a.m., a través de la guía No. 9119181645 de la empresa Servientrega, se remitió el respectivo documento de defensa acompañado de los relacionados en el acápite de pruebas.

Revisada la página web de la empresa de mensajería, pudimos verificar que el sobre que contenía los documentos remitidos fu e recibido en el área de correspondencia del Consejo Nacional Electoral, el día 13 de julio de 2020 (Anexo 2 folios)

No obstante lo anterior, remito a su Despacho, nuevamente, toda la información que fue enviada desde el pasado 10 de julio de 2020. (91 folios).

(…)”

1.23. Que el día 2 9 de septiembre de 2020 se recibió en físico el expediente con radicado 2757 de 2020 junto con los Abonos correspondientes y con los escritos presentados porResolución 3026 de 2020 Página 9 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

parte de la Asamblea Departamental del Tolima , Gobernación del Tol ima y la Memoria USB que fue presentada por parte del señor Alejandro Martínez Sánchez en su escrito de defensa.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

2.1. Copia de la Resolución No 5510 del 22 de abril de 2019, suscrita por el Se cretario General y Representante legal del Partido Liberal Colombiano.

2.2. Copia de las Resoluciones No. 2815 del 08 de noviembre de 2017 y 2878 del 22 de noviembre de 2017, emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

2.3. Copia del Formulario E -26 GOB de fecha 0 8 de noviembre de 2019, suscrito por la Comisión Escrutadora Departamental del Tolima integrada para las elecciones del Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

2.4. Copia de las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 0107 del 21 d e enero de 2020, emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

2.5. Copia de la Comunicación Oficial fechada 03 de febrero de 2020, con la cual el Secretario General del Partido Liberal Colombiano, radicó ante el Consejo Nacional

enero de 2020, emitidas por el Consejo Nacional Electoral.

2.5. Copia de la Comunicación Oficial fechada 03 de febrero de 2020, con la cual el Secretario General del Partido Liberal Colombiano, radicó ante el Consejo Nacional Electoral, entre otras, la Resol ución No. 5954 del 30 de enero de 2020, con la que se adoptó la declaración política respecto del Gobierno Departamental del Tolima.

2.6. Copia de la Resolución No. 5954 del 30 de enero de 2020, con la que se adoptó la declaración política respecto del Gobierno Departamental del Tolima.

2.7. Copia de la Comunicación Oficial CARR2020 -08 suscrita por el Diputado CARLOS ARTURO REYES RODRIGUEZ, con la que informó al Sr. Gobernador del Tolima la declaración política del Partido Liberal Colombiano.

2.8. Impresión de la noticia fechada 02 de enero de 2020, en la cual se dejó constancia del Gabinete presentado por el Sr. Gobernador del Tolima para esa circunscripción electoral.

2.9. Copia del perfil profesional del Sr. ALEXANDER TOVAR que aparece publicado en la página web de la Gobernación del Departamento del Tolima.Resolución 3026 de 2020 Página 10 de 67

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición, instaurada por el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO en calidad de Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en contra de la Gobernación y la Asamblea Departa mental del Tolima, por presunta violación de los artículos 29 y 18 de la Ley 1909 del 09 de julio de 20181 respectivamente.”

Colombiano en contra de la G

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