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CNE - Resolución 3033 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3033 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3033 DE 2020 14 de octubre

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE , las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, EMELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-4988 radicado con el No. 201800011894-00 de 29 de octubre de 2018 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-4971 de 25 de octubre de 2018 (folio 2),

octubre de 2018 (folio 1), el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación el oficio CNE-FNFP-4971 de 25 de octubre de 2018 (folio 2), por el cual un contador del mismo Fondo reportó la no apertura de la cuenta única bancaria de las excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, avaladas por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, las ciudadanas

LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, EMELITCE

KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA.

1.2. El alcance al dictamen de la auditora interna del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, (folios 3-5), precisa que las señoras LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, EMELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA fueron avaladas como candidat as a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar . Explica además que las excandidatas en mención, no realizaron la apertura de la cuenta única bancaria . Finaliza asegurando que esa campaña presentó razonablemente su situación financiera consolidada.Resolución No. 3033 de 2020 Página 2 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar,

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

Al mismo escrito se adjuntó el formulario 5B, informe individual de ingresos y gastos de la campañas de las excandidatas mencionadas y anexos (folios 6 -12).

1.3. Dicho expediente fue asignado por reparto al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, mediante Acta 106 del día 30 de octubre de 2018.

1.4. Mediante Resolución 1950 del 20 de mayo de 20 19, esta Corporación resolvió abrir investigación y formular cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, a las excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Cesar las señoras LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, EMELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTAN A y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización

KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTAN A y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018. (folios 14-20)

1.5. En dicho proveído se ordenó conceder de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, a las ex candidatas y ex gerentes de campaña investigados, así como al Representante Legal de la Organizac ión Política, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas.

1.6. Que los investigados se notificaron de la Resolución 1950 de 2019 y presentaron descargos de la siguiente manera:

Candidatos Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

LIBIA HELENA

CAMARGO NÚÑEZ

22-07-19 (fls 35 a 38) 14-08-19 01-08-19 (fls 81 a 90)

CINDY YOLAINY

OSORIO SUÁREZ

16-07-19 (fls 55 a 59) 08-08-19 23-08-19 (fls 99 a 105)

EMELITCE

KATHERINE PERAZA

VANEGAS

02-07-19 (fls 51 a 53) 24-07-19 19-07-19

(fls 99 a 105)

EMELITCE

KATHERINE PERAZA

VANEGAS

02-07-19 (fls 51 a 53) 24-07-19 19-07-19 (fls 63 a 71)

MARÍA ALEJANDRA

SIMANCA QUINTANA

24-07-19 (fls 43 y 46) 16-08-19 01-08-19 (fls 72 a 80)

PARTIDO ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENTE

28-06-19 (fls 47 y 49) 23-07-19 No presentóResolución No. 3033 de 2020 Página 3 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

Gerentes Investigados Notificación Venció término Fecha de presentación de descargos

MARLON ANTONIO

AGUIRRE ÁVILA

22-07-19 (fls 39 a 42) 14-08-19 01-08-19 (fls 81 a 90)

de descargos

MARLON ANTONIO

AGUIRRE ÁVILA

22-07-19 (fls 39 a 42) 14-08-19 01-08-19 (fls 81 a 90)

JUAN SEBASTIÁN

GUTIERREZ

CASTELLANOS

01-08-19 (fls 25 a 30) 27-08-19 16-08-19 (fls 97 a 99)

MAURICIO RAFAEL

VERGARA FERNÁNDEZ

22-07-19 (fls 31 a 34) 14-08-19 16-08-19 (fls 100 a 99)

JASSIR CONTRERAS

MEJÍA 01-08-19 (fls 25 a 30) 27-08-19 01-08-19 (fls 72 a 80)

Que el Ministerio Público, hasta esta etapa proce sal, no hizo pronunciamiento alguno, a pesar, de haber sido notificado de la decisión mediante correo electrónico el día el día 21 de junio de 2019. (folios 60 y 61).

1.10. El 10 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación certificó que no encon tró reporte alguno de sanción aplicada en el pasado a ninguno de los investigados bajo Rad. 11894-18.

2. DE LAS PRUEBAS

3.1. Aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política

  • Oficio CNE-FNFP-4988 radicado con el No. 2018000 11894-00 de 29 de octubre de 2018 (folio 1). • Oficio CNE-FNFP-4971 de 25 de octubre de 2018 (folio 2)
  • Oficio CNE-FNFP-4988 radicado con el No. 2018000 11894-00 de 29 de octubre de 2018 (folio 1). • Oficio CNE-FNFP-4971 de 25 de octubre de 2018 (folio 2)

3.2. Aportadas por el Partido Alianza Social Independiente

  • Dictamen del auditor interno del partido sobre el informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenida en el formulario 7B (folios 3 a 5) en el que refiere la no apertura de cuenta única por parte de las excandidatas investigadas bajo Rad. 1189418.
  • Formularios 5B de las señoras LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, EMELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA con escritos allegados por las candidatas (folios 6 a 12)Resolución No. 3033 de 2020 Página 4 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo

deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

3.3. Por los investigados

  • Por Emelitce Katerine Peraza Vanegas y Mauricio Rafael Vergara Fernández:

o Copia del libro de ingresos y gastos de su campaña (folios 67 a 69) o Comprobantes de ingresos (folios 70) o Formato de información de candidatos (folio 71)

  • Por María Alejandra Simanca Quintaba y Jaissir Contreras Mejía:

o Copia formulario 5B de ingresos y gastos de campaña (folio 75 y 76) o Copia del formulario E-6CT (folios 77 a 79). o Copia de documento contentivo de las características para apertura cuentas únicas emitido por Bancolombia (folio 80).

  • Por Libia Helena Camargo Núñez y Marlon Antonio Aguirre Ávila:

o Copia formulario 5B de ingresos y gastos de campaña (folio 84) o Formato de información de candidatos (folio 86 y 87) o Copia de documento contentivo de las características para apertura cuentas únicas emitido por Bancolombia (folio 89).

  • Por Cindy Yolainy Osio Suárez y Juan Sebastián Gutiérrez Castellanos:

o Carta de renuncia a la candidatura a Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar recepcionada el día 24 de enero de 2018 (folio 111 reverso). o Informe de ingre sos y gastos presentado ante el Fondo Nacional de

o Carta de renuncia a la candidatura a Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar recepcionada el día 24 de enero de 2018 (folio 111 reverso). o Informe de ingre sos y gastos presentado ante el Fondo Nacional de Financiación Política (folios 112 a 117). o Copia de documento contentivo de las características para apertura cuentas únicas emitido por Davivienda (folio 118 reverso). o Copia de documento contentivo de las c aracterísticas para apertura cuentas únicas emitido por Bancolombia.Resolución No. 3033 de 2020 Página 5 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

3. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

La excandidata Emelitce Katherine Peraza y su gerente, el señor Mauricio Rafael Vergara , argumentaron en sus descargos que registr aron la cuenta del gerente y adicionalmente, que su campaña fue financiada únicamente con sus recursos propios sin que superara los

La excandidata Emelitce Katherine Peraza y su gerente, el señor Mauricio Rafael Vergara , argumentaron en sus descargos que registr aron la cuenta del gerente y adicionalmente, que su campaña fue financiada únicamente con sus recursos propios sin que superara los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que a su juicio no se encontraba en la obligación de dar apertura a la cuenta única. Adicionalmente, allegaron escrito en el que exponen razones por las cuales se dificultó dar apertura a la cuenta única, reseñando trámites complicados, negativa de entidades financieras para abrir ese tipo de cuentas, no contar con recursos para el manejo de campaña, dificultad en zonas de provincias y pueblos para acceder a ese tipo de servicios financieros (folios 63 a 71 y 100 a 108).

Indica la excandidata Mar ía Alejandra Simanca y su gerente d e campaña, Jassir Contreras Mejía, que en campaña se registró la cuenta del gerente, arguyendo que Bancolombia establecía como requisito de apertura de cuenta única aquellas cuyo tope de gastos fuera 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes , ya que a modo de ver de los investigados al no superar ese monto su campaña no estaba obligad a a dar apertura a la cuenta única. Adicionalmente refiere que según informó ella y otros candidatos las entidades bancarias imponían trámites complejos, se negaban a dar le apertura a cuentas únicas, existían dificultades de acceso a entidades bancarias en zonas provinciales o pueblos, entre otras (folios 72 a 80).

Por otra parte, la ex candidata Libia Helena Camargo Núñez y su gerente, Marlon Antonio

dificultades de acceso a entidades bancarias en zonas provinciales o pueblos, entre otras (folios 72 a 80).

Por otra parte, la ex candidata Libia Helena Camargo Núñez y su gerente, Marlon Antonio Aguirre Ávila, sustentaron que realizaron el registro de la cuenta bancaria personal del señor Aguirre cumpliendo con lo establecido en la ley. Adicionalmente, arguyeron que Bancolombia establecía como requisito de apertura de cuenta única campañas cuyo tope de gastos fuera 200 SMLMV, porque a modo de ver de los investigados al no superar ese monto su campaña no estaban obligados a dar apertura a la cuenta única. Finalmente, indicaron que su campaña no tuvo recursos por lo que al no superar el tope no existió una indebida administración de los mismos (folios 81 a 96).

Señaló la ex candidata Cindy Yolainy Osio y su gerente, Juan Sebastián Gutiérrez Castellanos, indic aron que dentro de la campaña nunca ingresaron recursos privados ni mucho menos se superó el tope de 200 SMLMV, por lo que al tener como reporte de gastosResolución No. 3033 de 2020 Página 6 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA

VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

$0 en la campaña no se dio incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , adicionalmente refieren que la candidata se retiró de la contiendan previo a la fecha de las elecciones (folios 109 a 149). El Ministerio Público y el Partido Alianza Social Independiente – ASIno se pronunciaron en esta etapa procesal.

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. Las candidatas y ex exgerentes de campaña

La totalidad de excandidatas y sus exgerentes de campaña reiteraron lo depuesto en los descargos y adicionalmente indicaron de manera uniforme que no se vulneró la normativa ya que no recibieron donaciones ni apor tes en la campaña, presentaron informe de ingresos y gastos de campaña, por ser los gastos de su campaña menores a doscientos (200) SMLMV no requerían cuenta única ni gerente de campaña, refiriendo la Resolución 1097 de 2019 para sustentar dicha afirmación . Finalizaron indicando que sus campañas se desarrollaron buscando la participación política de la mujer sin contar con recursos económicos y señalan no aceptar los cargos formulados, solicitando la valoración de lo conceptuado en la Resolución 7277 de 2019 para la valoración de su caso.

4.2. Partido Alianza Social Independiente – ASIno aceptar los cargos formulados, solicitando la valoración de lo conceptuado en la Resolución 7277 de 2019 para la valoración de su caso.

4.2. Partido Alianza Social Independiente – ASIEl Partido Alianza Social Independiente – ASIinició haciendo una exposición de las obligaciones derivadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de la que indicó en lo referente a la apertura de cuenta única que se trata de un deber en primera instancia del gerente de campaña y del candidato quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones legales. Sin embargo, resalta la exigencia de requisitos de complicado cum plimiento por parte de las entidades financieras para la apertura de las cuentas únicas, señalando como ejemplo la solicitud de certificado emanado del CNE donde constara la candidatura, sin que se tomara en cuenta el E-6.

Indicó que el partido cumplió co n su obligación de presentación de informes y que adicionalmente:Resolución No. 3033 de 2020 Página 7 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto

VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

“el partido adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el Sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingresos y Gastos de las Campañas Electorales en las que participó. Entre las medidas adoptadas para estos fines se cuentan y que se encuentran en el informe r endido por la auditora del partido, tenemos:

  • Elaboración del instructivo para la presentación de informes contables de los candidatos avalados por el Partido. • Atender las inquietudes de los candidatos, contadores, gerentes, asistentes de campaña de forma personal, telefónica (celular y fijo) y vía correo electrónico las 24 horas del día, de domingo a domingo. • La capacitación y acompañamiento en el tema de rendición de cuentas a través del Aplicativo Cuentas Claras y en la consolidación de los informes. • Entrega oportuna de las claves a los candidatos para el acceso al aplicativo CUENTAS CLARAS y la generación de las nuevas, cuando por alguna circunstancia no se podía ingresar. • Formulación de consulta a CUENTAS CLARAS sobre los inconvenientes p resentados a los candidatos en el manejo de aplicativo y el reenvío de las explicaciones respectivas a los interesados.
  • Formulación de consulta a CUENTAS CLARAS sobre los inconvenientes p resentados a los candidatos en el manejo de aplicativo y el reenvío de las explicaciones respectivas a los interesados. • El seguimiento a los reportes de CUENTAS CLARAS sobre el cumplimiento de las obligaciones de los candidatos y la comunicación insistentes para que registraran en el aplicativo el movimiento de ingresos y gastos de sus respectivas campañas. • Divulgación del instructivo preparado por el Consejo Nacional Electoral entre los candidatos y sus contadores.”

Señaló el partido ASI que con lo mencionado anteriormente se demuestra que el partido ejerció las acciones que estaban en su posibilidad para que sus candidatos y gerentes dieran cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, es decir que el incumplimiento se dio por una circunstancia externa al partido, quien si actuó de manera diligente.

Aunado a ello indicó que los candidatos cuentan con un exime nte de responsabilidad por hecho de un tercero, pues señaló que la apertura de cuentas únicas ha contado con muchos inconvenientes para su apertura y que eso ha sido una situación de conocimiento público, refiere como soporte la Circular 101 del 15 de octu bre de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia , Concepto No. 2014001896 -001 del 21 de enero de 2014 de la Superintendencia y Circular Externa 009 de 21 de abril de 2015 de la Superintendencia Financiera en donde a juicio del partido se denotan l as dificultades para acceder efectivamente a la apertura de cuenta única bancaria, indica que los lineamientos dados por la Superintendencia no han sido suficientes para superar los obstáculos.

Financiera en donde a juicio del partido se denotan l as dificultades para acceder efectivamente a la apertura de cuenta única bancaria, indica que los lineamientos dados por la Superintendencia no han sido suficientes para superar los obstáculos.

Reseña como requisitos que exigieron las entidades financieras los siguientes:

“a. Certificado expedido por el Consejo Nacional Electoral en el que constara la inscripción del candidato. En muchos no valieron el formulario de inscripción.Resolución No. 3033 de 2020 Página 8 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

b. Negativa a dar apertura de cuenta bancaria argumentando la autorización de autoridad superior. c. Negativa de bancos para dar apertura a cuenta bancaria por políticas internas. d. Demora en el trámite de solicitud en algunos bancos e. Desconocimiento de la normatividad especial de las cuentas únicas bancarias. f. Exceso de requisitos para dar apertura a la cuenta bancaria. g. Cobro de servicios de la cuenta bancaria.”

d. Demora en el trámite de solicitud en algunos bancos e. Desconocimiento de la normatividad especial de las cuentas únicas bancarias. f. Exceso de requisitos para dar apertura a la cuenta bancaria. g. Cobro de servicios de la cuenta bancaria.”

Reseñó que dificultades como las mencionadas fueron las que a contecieron en el caso de las candidatas por la circunscripción del Cesar, ante dichas dificultades al acceso de la cuenta única los candidatos deciden registrar su cuenta personal y en vista de que no cuentan con altos presupuestos no utilizan la cuenta. Indicó que en el caso se encuentra responsabilidad en el hecho de un tercero por lo que solicita que se archive la investigación.

Arguyó además que no se encontraba lesión al bien jurídico tutelado, toda vez que a través de otros medios como la presentación de informes se pudo ejercer control y transparencia en el manejo de dineros al interior de las campañas investigadas. Señaló que la apertura de cuenta única y el manejo de recursos a través de la misma es solo uno de los mecanismos que el legislador dispuso para ejercer control, pero que no se trata del único.

Manifestó que se cumplió con los principios de transparencia, moralidad e igualdad en materia electoral al haber realizado las siguientes acciones:

“a. Presentación oportuna del informe individ ual de ingresos y gastos de campaña ante el partido. b. Designación de gerente de campaña. c. Presentación de los soportes contables que dan cuenta del origen y destinación de los recursos que ingresaron en mi campaña. d. Diligenciamiento oportuno del libro contable del libro de ingresos y gastos de campaña e. Diligenciamiento del aplicativo de CUENTAS CLARAS.

recursos que ingresaron en mi campaña. d. Diligenciamiento oportuno del libro contable del libro de ingresos y gastos de campaña e. Diligenciamiento del aplicativo de CUENTAS CLARAS. f. no sobrepasar la suma máxima fijada por el Consejo Nacional electoral para los gastos de la respectiva campaña.”

Finalmente, indicó el partido que existen exigencias desiguales en el tratamiento a los candidatos y gerentes respecto de las entidades financieras que no han dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 argumentando la libertad de empresa. Señaló que la imposición de sanciones en estos casos limitaría derechos políticos, por hechos que serían responsabilidad de un tercero. Solicitó la aplicación de lo depuesto enResolución No. 3033 de 2020 Página 9 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

Resolución 7277 de 2019 al presente caso, la cual reseña la posibi lidad de utilizar cuentas

Rad. 11894-18.

Resolución 7277 de 2019 al presente caso, la cual reseña la posibi lidad de utilizar cuentas personales en reemplazo de la cuenta única como medida transitoria. 4.3. Ministerio Público

Inició realizando una exposición de los descargos de las investigadas, de los que concluyó debía ordenarse el archivo de las investigaciones. Señaló que los informes de ingresos y gastos de campaña y la información allegada en cuentas claras garantizaron la transparencia y moralidad en la contienda electoral.

Adujo que en el caso la omisión al deber legal en este caso se dio po r las circunstancias que las entidades financieras antepusieron, como requisitos de difícil cumplimiento, problemas en el acceso en zonas del país o no tener en sus políticas la apertura de este tipo de cuentas. Por ello arguyó que la no apertura obedeció a un hecho de tercero y que los argumentos esgrimidos resultan de credibilidad.

Argumentó que en pronunciamientos de la Corporación se ha indicado que el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 no establece sanción alguna para candidatos a cargos y corporacion es públicas, cuyas campañas tengan la posibilidad de invertir igual o superior de los 200 SMLM, como en este caso y se ha ordenado archivo en Resoluciones 1624 de 2015 y 0996 de 2016 y adicionalmente, señaló el pronunciamiento de la Corporación en el pasad o que posibilita utilizar cuentas personales en reemplazo de la cuenta única como medida transitoria y solicitó su aplicación al caso concreto.

Finalizó solicitan al despacho sustanciador que absolviera de todo cargo a LIBIA HELENA

utilizar cuentas personales en reemplazo de la cuenta única como medida transitoria y solicitó su aplicación al caso concreto.

Finalizó solicitan al despacho sustanciador que absolviera de todo cargo a LIBIA HELENA CARMARGO NÚÑEZ; a CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ; a EMELITCE KATHERINE PERAZA VANEGAS y a MAIRA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA, en sus calidades de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Departamento de Cesar y a MARLON ANTONIO AGUIRRE ÁVILA; a JUAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ CASTELLANOS, a MAURICIO RAFAEL VERGARA FERNÁNDEZ y a JASSIR CONTRERAS MEJÍA, en sus calidades de Gerentes de Campaña, así como también, a su partido inscriptor, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE –ASI–.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALResolución No. 3033 de 2020 Página 10 de 39

Por medio de la cual esta Corporación se TERMINA la investigación administrativa contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, las cuatro (4) excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Cesar, las ciudadanas; LIBIA HELENA CAMARGO NÚÑEZ, CINDY YOLAINY OSIO SUÁREZ, E MELITCE KATERINE PERAZA VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto

VANEGAS Y MARÍA ALEJANDRA SIMANCA QUINTANA y sus exgerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber de apertura y utilización de cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña , previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones a Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo Rad. 11894-18.

El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de

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