CNE - Resolución 3034 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3034 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3034 de 2020 (14 de octubre) Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO , en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe contentivo del reporte de candidatos, partidos, movimientos, y grupos significativos de ciudadanos que presuntamente no presentaron informes de ingresos y gastos a la campaña para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, entre los cuales se enc ontraba relacionado el señor JOSÉ ANTONIO DOS SA NTOS PINTO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Amazonas, avalado por el PARTIDO
relacionado el señor JOSÉ ANTONIO DOS SA NTOS PINTO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Amazonas, avalado por el PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.2 Por reparto interno de negocios , realizado el 9 de enero de 2019 , correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍ GUEZ, la sustanciación del expediente con radicado No 13556-18.
1.3 El día 14 de enero del año 2019, el Despacho Sustanciador remitió oficio CNE-JERR-0872019 al Fondo Nacional de Financiación Política, por medio del cual se solicitó ampliar la información respecto al radicado 13556-18 y enviar los soportes contables de l os candidatos investigados.
1.4 Mediante oficio CNE -FNFP-0253 del 4 de febrero de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió el dictamen del Auditor Interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos presentados ante la Corporación por el Partido Conservador Colombiano, respecto a losResolución No.3034 de 2020 Página 2 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de l Amazonas para las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018.
1.5 Mediante Auto del 14 de febrero de 2019 el Despacho Sustanciador avocó co nocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, contra el señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, exca ndidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Amazonas, su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRIGUEZ y contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, quien avaló la candidatura, ordenándose, entre otros, la práctica de versiones libres a los indagados, mismas que no fueron rendidas por ninguno de los sujetos procesales.
1.6 Mediante auto del 1 de febrero de 2020, el Despacho Sustanciador ordenó inspeccionar e incorporar al expediente como prueba, los formularios de inscripción E -6CO y E -8CO, correspondientes al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Amazonas.
1.7 Por medio de la Resolución No. 0904 del 2020, se aperturó investigación administrativa y
Representantes por la Circunscripción del Amazonas.
1.7 Por medio de la Resolución No. 0904 del 2020, se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos contra el señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO , excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Amazonas, su exgerente de Campaña, ARIALDO OVIDIO RODRIGUEZ y contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO . Acto administrativo a través del cual se le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara n los correspondientes descargos, aportaran y/o solicitara n la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro del correspondiente proceso.
1.8 A través de la Subsecretaría de esta Corporación, se notificó, de conformidad con el inciso primero del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 0904 de 2020, de la siguiente manera:
SUJETOS PROCESALES FECHA NOTIFICACIÓN
JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO 18 DE JUNIO DEL 2020
ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ 16 DE MARZO DEL 2020
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 17 DE MARZO DEL 2020Resolución No.3034 de 2020 Página 3 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al
de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. Respecto a las notificaciones realizadas al Señor ARIALDO OVIDIO RODRIGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, de conformidad con las Resoluciones No. 1385, 1696 y 1836 de 2020, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se suspendieron términos en todas las actuaciones administrativas que adelanta esta Entidad, surti eron sus efectos hasta el día 01 de junio de 2020. Así las cosas, respetando el debido proceso, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos No 090 4 de 2020, ninguno de los investigados presentó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas.
1.9 A través de Auto No 46 del 30 de julio del 2020, se corrió traslado a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, ARIALDO OVIDIO RODRIGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, por el término de diez (10) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, de conformidad con el artículo en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
por el término de diez (10) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, de conformidad con el artículo en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
1.10 El día 24 de agosto del año 2020, el Despacho Sustanciador evidenció un yerro en el término otorgado en el Auto No. 46 del 30 de julio del presente año , para la presentación de alegatos de conclusión, por lo que, en aras de preservar las garantías del debido proc eso, los derechos de defensa y contradicción de los investigados y ajustar a derecho la actuación administrativa, se profirió el Auto No.70 del 2 5 de agosto de 2020, por el cual se corrigió el término antes mencionado y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente 13556 -18, a los investigados JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, ARIALDO OVIDIO RODRIGUEZ , al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO; por el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación. Dicho acto administrativo fue debidamente comunicado el 26 de agosto del corriente año. No obstante, surtido el término previsto, ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público presentaron los respectivos alegatos de conclusión.
1.11 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 21 de agosto de los corrientes , remitió certificación en la que consta que los investigados , no ha n sido sancionado s con anterioridad por esta Corporación Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
remitió certificación en la que consta que los investigados , no ha n sido sancionado s con anterioridad por esta Corporación Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No.3034 de 2020 Página 4 de 26
Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partido s, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.1.3. LEY 1475 de 2011 ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No.3034 de 2020 Página 5 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara
las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No.3034 de 2020 Página 5 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos o btenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.
delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:Resolución No.3034 de 2020 Página 6 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”. 2.1.4. RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”. 2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS
ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos
ELECTORALES 2.2.1. Constitución Política El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, impone a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, el deber de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente y utilización de sus ingresos, en los siguientes términos: “Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.” Dicho mandato constitucional fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18 y 19, en los que se señaló:
“Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude est a ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán
electoral.
PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
“Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior.”Resolución No.3034 de 2020 Página 7 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el artículo 109 Superior con las disposiciones jurídicas trascritas, consideró que la obligación de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplía por medio de los candidatos o cabezas de lista avaladas por el Partido Político a los distintos cargos y corporaciones públicas. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso quinto de l artículo 25, los términos de l ey para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los
presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así: “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el par tido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de lo s gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No.3034 de 2020 Página 8 de 26
reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No.3034 de 2020 Página 8 de 26 Por medio de la cual se SANCIONA al señor JOSÉ ANTONIO DOS SANTOS PINTO, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Amazonas, a su exgerente de campaña ARIALDO OVIDIO RODRÍGUEZ y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente con radicado No 13556-18. (…)” (Subrayado fuera del texto original) 2.2.3. Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20 132 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos,
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudada nos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder
información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
O
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