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CNE - Resolución 3035 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3035 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3035 de 2020 (14 de octubre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-1506, radicado el día 28 de marzo de 2019 (f. 2 y ss.), la contadora pública Eneida Cárdenas Cortes, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar García López , la revisi ón del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes de Bolívar, avalada por la “ Coalición Colombia” integrada por los

García López , la revisi ón del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes de Bolívar, avalada por la “ Coalición Colombia” integrada por los partidos Alianza Verde y Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…)

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de BOLIVAR a la lista avalada por la COALICION PROGRAMATICA Y POLITICA ENTRE EL PARTIDO ALAINZA VERDE Y EL PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO denominada “COALICIÓN COLOMBIA”, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018 , al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero y segundo.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, en cuanto a la administración de los dineros a través de la cuenta única. Es importante precisar que el candidato EDUARDO B UELVAS FERNANDEZ se encuentra declarado Renuente por no corrección de los informes de ingresos y gastos, según lo revelado en el Dictamen:Resolución No.3035 de 2020 Página 2 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA

lo revelado en el Dictamen:Resolución No.3035 de 2020 Página 2 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19

En el dictamen suscrito por GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P No. 3.465 -T, Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, revela que “8. Se evidencia que los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el nombramiento el gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recu rsos a través de la cuenta única de campaña, se detalla en el siguiente cuadro la forma como los candidatos manejaron sus recursos:

CANDIDATO

DESCRIPCION

DE LA

CUENTA

MANEJO DADO A

LA CUENTA

NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA Cuenta única de campaña Administró los recursos al 28% EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ Cuenta única de campaña Administró los recursos al 54.95%

SERGIO ANDRES MUÑOZ

de campaña Administró los recursos al 28% EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ Cuenta única de campaña Administró los recursos al 54.95%

SERGIO ANDRES MUÑOZ NIÑO Cuenta única de campaña El candidato no paso los recursos por la cuenta única, se adjunta certificación

(…)”

1.2. Por reparto interno de negocios del día 09 de mayo de 2019, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer y actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 6154-19.

1.3. El Despacho Ponente, mediante Auto No. 068 del 20 de mayo de 2019 avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar contra los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, SERGIO ANDRES MUÑOZ NIÑO, sus ex gerentes de campaña ALVARO ENRIQUE PUERTA RUIZ, ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y contra los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estutaria 1475 de 2011, respecto a la no administración total de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.4. Por medio de la Resolución No. 0900 del 25 de febrero de 2020, se dio por terminada la

Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.4. Por medio de la Resolución No. 0900 del 25 de febrero de 2020, se dio por terminada la indagación preliminar contra los ciudadanos NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, excandidato a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar y ALVARO ENRIQUE PUERTA RUIZ su exgerente de campaña, y se orde nó abrir investigación administrativa y

No.

NOMBRE CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACION

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE DE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

MANEJO SI/NO

1 NESTOR CARLOS

RODRIGUEZ GARCIA

9.172.436 SI SI PARCIAL SI

2 EDUARDO BUELVAS

FERNANDEZ

73.163.761 SI SI PARCIAL SI

3 SERGIO ANDRES MUÑOZ NIÑO 1.100.951.279 SI SI NO SIResolución No.3035 de 2020 Página 3 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS

elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19 formular cargos contra los excandidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, y contra los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República efectuadas el 11 de marzo de 2018 , y se les concedió el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentaran los descargos, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso. 1.5. Para notificar la Resolución No. 0900 de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación envió citación de notificación personal a la dirección registrada por los investigados, los cuales fueron notificados de la siguiente forma:

1.6 Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por causa del coronavirus, COVID-19, mediante las Resoluciones No. 1385, 1696 ,1836 de 2020, el Consejo Nacional Electoral, decidió suspender los términos en todas las actuaciones administrativas y

del coronavirus, COVID-19, mediante las Resoluciones No. 1385, 1696 ,1836 de 2020, el Consejo Nacional Electoral, decidió suspender los términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta esta Entidad, desde el 17 de marzo del 2020. Así mismo, a través de la Resolución 1935 del año 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso que la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias finalizaría a las cero horas del 01 de junio del 2020. Por tal razón, los días transcurridos entre el 17 de marzo y las cero horas del 01 de junio del 2020, no fueron tomados en cuenta dentro del término otorgado para la presentación de descargos por parte de los investigados.

1.7 El Partido Polo Democrático Alternativo presentó sus descargos a la Corporación el día 12 de marzo de 2020, no obstante, no realizó solicitud de prueba alguna en su escrito.

1.8 El investigado Sergio Andrés Muñoz presentó sus descargos a la Corporación el 30 de junio de 2020, y en su escrito solicitó la práctica de las siguientes pruebas: i) que el ciudadano

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN POR AVISO NOTIFICACIÓN POR AVISO

REMITIDA POR CORREO

ELECTRÓNICO

NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA N.A 12/03/20

ALVARO ENRIQUE PUERTA RUIZ 18/03/2020 N.A

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 17/03/2020 N.A

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ N.A 08/06/2020

ELSA ESTHER PEREZ 17/03/2020 N.A

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 17/03/2020 N.A

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ N.A 08/06/2020

ELSA ESTHER PEREZ 17/03/2020 N.A

JOSE ARLEX ARIAS 17/03/2020 N.A

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

N.A 10/03/2020 PARTIDO ALIANZA VERDE 17/03/2020 N.AResolución No.3035 de 2020 Página 4 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19 David Alfonso Múnera Cavadia, ex presidente del Polo Democrático Alternativ o de Bolívar, certificara las orientaciones que la organización política impartió para el manejo financiero de la campaña, y ii) que el ciudadano Jesús Alberto De los Reyes Gómez, contador de la campaña, informara sobre el manejo financiero de la campaña.

1.9 El investigado Jose Arlex Arias Arias presentó sus descargos a la Corporación el 19 de junio de 2020, y en su escrito solicitó la prática de las siguientes pruebas: i) que el ciudadano

1.9 El investigado Jose Arlex Arias Arias presentó sus descargos a la Corporación el 19 de junio de 2020, y en su escrito solicitó la prática de las siguientes pruebas: i) que el ciudadano David Alfonso Múnera Cavadia, ex presidente del Polo Democrático Alter nativo de Bolívar, certificara la decisión adoptada el 25 de junio de 2019, y por otra parte, certificara las orientaciones que la organización política impartió para el manejo financiero de la campaña ii) que el ciudadadano Sergio Andres Muñoz Niño, certi ficara la veracidad de la versión sobre la organización y orientación financiera de la campaña electoral para la Cámara de Representantes, iii) que el ciudadano Jesús Alberto De los Reyes Gómez, contador de la campaña, certifi cara la orientación financiera de la campaña y iv) que la EPS Famisanar, certifi cara los tratamientos de presión arterial alta y diabetes tipo II del investigado.

1.10 Que el día 27 de julio de 2020, los investigados Eduardo Buelvas Fernandez y Elsa Esther Pérez Ortega, presentaron sus escritos de descargos, sin solicitud de pruebas adicionales.

1.11 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 30 de julio del presente año, certificó que los investigados EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, SERGIO ANDRÉS MUÑOZ, ELSA ESTHER PEREZ y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.12 A través del Auto No. 053 del 3 de agosto de 2020, el Despacho Ponente rechazó las solicitudes probatorias realizadas por los investigados SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y JOSE

esta Corporación Electoral. 1.12 A través del Auto No. 053 del 3 de agosto de 2020, el Despacho Ponente rechazó las solicitudes probatorias realizadas por los investigados SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, y dio traslado a los investigados, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro del expediente No. 6154-19.

1.13 La Subsecretaría de esta Corporación comunicó el Auto No. 053 de 3 de agosto de 2020, de la siguiente forma:

INVESTIGADOS FECHA DE COMUNICACIÓN

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 10-08-20

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ 10-08-20

ELSA ESTHER PEREZ 04-08-20

JOSE ARLEX ARIAS ARIAS 10-08-20

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 10-08-20

ALIANZA VERDE 10-08-20

MINISTERIO PÚBLICO 10-08-20Resolución No.3035 de 2020 Página 5 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS

elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19 1.14 El Despacho Ponente, mediante Auto No. 060, del 18 de agosto de 2020, corrió traslado por el término de quince (15) días hábiles, para que el Ministerio Público presentara los alegatos de conclusión respectivos, dentro del expediente No. 6154-19, el cual se comunicó el 19 de agosto de 2020.

1.15 El Despacho Ponente, mediante Auto No. 061 del 18 de agosto de 2020, adicionó cinco (5) días hábiles, para un total de quince (15) días hábiles para que los investigados EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, y los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, presentaran los alegatos de conclusión respectivos , dentro del expediente radicado 6154-19.

1.16 La Subsecretaría de esta Corporación comunicó el Auto No. 061 del 18 de agosto de 2020, de la siguiente forma:

1.17 El 01 de septiembre de 2020, el investigado JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, presentó sus alegatos de conclusión en la presente actuación administrativa, sin embargo, a la fecha los demás

de la siguiente forma:

1.17 El 01 de septiembre de 2020, el investigado JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, presentó sus alegatos de conclusión en la presente actuación administrativa, sin embargo, a la fecha los demás sujetos investigados no allegaron sus respectivos alegatos.

2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:

INVESTIGADOS FECHA DE COMUNICACIÓN

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 21/08/2020

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ 19/08/2020

ELSA ESTHER PEREZ 21/08/2020

JOSE ARLEX ARIAS ARIAS 19/08/2020

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 19/08/2020

ALIANZA VERDE 19/08/2020

MINISTERIO PÚBLICO 19/08/2020Resolución No.3035 de 2020 Página 6 de 42

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 19/08/2020

ALIANZA VERDE 19/08/2020

MINISTERIO PÚBLICO 19/08/2020Resolución No.3035 de 2020 Página 6 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19 (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:

"(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos

electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…) (Negrilla fuera de texto).

2.2 NORMA VULNERADA. 2.2.1 Ley 1475 de 2011: La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso primero y segundo del artículo 25, la obligatoriedad de los candidatos y gerentes de campaña de aperturar cuenta única bancaria para la administración de recursos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia

quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y PROCEDIMIENTOS.Resolución No.3035 de 2020 Página 7 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19 2.3.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO. 2.4.1. LEY 1475 de 20112. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es

2.4.1. LEY 1475 de 20112. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá

dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o p ara la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.3035 de 2020 Página 8 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) día s hábiles, para que

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) día s hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportuno s para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

2.5. JURISPRUDENCIAL: Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del

las acciones de tutela”

(…)

2.5. JURISPRUDENCIAL: Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

2.6. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:

RESOLUCIÓN INTERNA N° 2796 DE 2017:

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos: 3.1 Copia del informe CNE -FNFP-1506 suscrito por la contadora Eneida Cardenas Cortes , de fecha 28 de marzo de 2019, respecto del presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la “Coalición Colombia”, en las elecciones locales realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución No.3035 de 2020 Página 9 de 42

Bolívar, avalados por la “Coalición Colombia”, en las elecciones locales realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución No.3035 de 2020 Página 9 de 42 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su ex gerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y se DA POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su ex gerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19 3.2 Copia del Dictámen del Auditor Interno del Partido ALIANZA VERDE, al informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a la Cámara de Representantes en el Departamento de Bolívar -Formulario 7By sus respectivos anexos, suscrito por el señor GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ. RAMÍREZ 3.3. Copia de los formularios 5B - Informe Individual de Ingresos y Gastos - de la Campañas objeto de la presente actuación administrativa y anexos. 3.4. Certificación proferida por la Subsecretaría de la C orporación del Consejo Nacional Electoral, remitida el 30 de julio del 2020 al Despacho Sustanciador, donde consta que los sujetos investigados no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 3.5. Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el Partido Alianza Verde y el Partido Polo

investigados no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 3.5. Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el Partido Alianza Verde y el Partido Polo Democrático Alternativo para inscribir la lista de cand

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