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CNE - Resolución 3036 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3036 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3036 de 2020 (14 de octubre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS , respecto a la no apert ura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-6610, radicado el día 20 de diciembre del 2018, el contador público Álvaro Torregrosa Sánchez, adscrit o al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al entonces Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar García López, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalados

Consejo Nacional Electoral, remitió al entonces Asesor de la mencionada Dependencia, Julio Cesar García López, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO SOMOS, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA, DE REPRESENTANTES Departamento de ANTIOQUIA por el PARTIDO SOMOS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al no abrir cuenta únic a bancaria para el manejo de sus recursos.Resolución No.3036 de 2020 Página 2 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido

ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18.

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA OBSERVACION

TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO

1 CARLOS ALBERTO BEJARANO

FONSECA 79.961.834. SI NO 14.318.900 SI

2 TIBURCIO BELTRAN ESPITIA 70.525.373. SI NO 38.146.719 SI

3

ALVARO FERNANDO ORTEGA

MONROY

98.569.305. SI NO 10.000.000 SI

A través del oficio CNE-FNFP-6686 del 21 de diciembre del 2018, el doctor Julio Cesar García López, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalados por el PARTIDO SOMOS.

1.2 Por reparto del día 09 de enero de 2019, correspondió al Ma gistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 13578-18.

1.2 Por reparto del día 09 de enero de 2019, correspondió al Ma gistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 13578-18.

1.3 El Despacho Ponente, mediante Auto de fecha 23 de enero de 2019, decidió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus exgerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZALEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ, MARIO JOSE GRANADOS OSPINA y el Partido SOMOS, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria, para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 1.4 Mediante oficio CNE -FNFP-0195 de fecha 4 de febrero de 2019, el entonces Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió en treinta y tres (33) folios, los formularios 5B y demás anexos, correspondientes al Informe Integral de los Ingresos y Gastos de la campaña de los integrantes de la lista a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.5 Mediante oficio DDA-REGI-E-MED-0910-26, recibido en la Subsecretaría de la Corporación, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, doctor Diego Gutiérrez Vanegas, allegó la

1.5 Mediante oficio DDA-REGI-E-MED-0910-26, recibido en la Subsecretaría de la Corporación, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, doctor Diego Gutiérrez Vanegas, allegó la notificación personal , realizada el 8 de febrero de 2019 , al excandidato MARIO JOSE GRANADOS OSPINA 1.6 Mediante oficio DDA-REGI-E-MED-0910-26, de fecha 25 de febrero de 2019, recibido en la Subsecretaría de la Corporación, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, doctorResolución No.3036 de 2020 Página 3 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18. Diego Gutiérrez Vanegas, allegó la not ificación personal realizada el 22 de febrero de 2019 al excandidato CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA. 1.7 Mediante oficio DDA-REGI-E-ITA-0910, recibido en la Subsecretaría de la Corporación el día 04 de marzo de 2019, la Registradora Especial del Estado Civil de Itagüí, doctora Natalia Cristina

1.7 Mediante oficio DDA-REGI-E-ITA-0910, recibido en la Subsecretaría de la Corporación el día 04 de marzo de 2019, la Registradora Especial del Estado Civil de Itagüí, doctora Natalia Cristina Casas Carvajal, allegó la notificación por aviso al excandidato TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, la cual surtió efectos el día 25 de febrero de 2019. 1.8 Mediante oficio DDA-REGI-E-MED-0910-25, recibido en la Subsecretaría de la Corporación el día 04 de marzo de 2019, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, doctor Diego Gutiérrez Vanegas, allegó notificación por aviso , surtida al excandidato ALVARO FERNANDO ORTEGA MONTOY y al exgerente de campaña ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ, la cual surtió efectos el 19 de febrero de 2019. 1.9 Mediante oficio DDA-REGI-E-MED-0910-26, recibido en la Subsecretaría de la Corporación, el Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, doctor Diego Gutiérrez Vanegas, allegó la notificación personal realizada el 25 de febrero de 2019, al exgerente de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZALEZ. 1.10 La Subsecretaría de la Corporación realizó la notificación a la doctora MABEL HERMIDA RIVERA, Representante Legal del Partido Somos, con fijación de aviso que surtió efectos el 18 de marzo del 2019. 1.11 El día 18 de marzo de 2019, el ciudadano TIBURCIO BELTRAN ESPITIA excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, radicó en la Subsecretaría de

de marzo del 2019. 1.11 El día 18 de marzo de 2019, el ciudadano TIBURCIO BELTRAN ESPITIA excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, radicó en la Subsecretaría de la Corporación, escrito de defensa. 1.12 Mediante oficio DDA-REGI-E-MED-0910-26 de fecha 03 de julio de 2019, recibido en la Subsecretaría de la Corporación el día 04 de julio del mismo año, los Registradores Especiales del Estado Civil de Medellín, doctores Boris de Jesús Polo Padrón y Alma del Pilar Marmolejo, allegaron la versión libre del excandidato CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA. 1.13 Mediante Auto adiado el 6 de abril de 2020 se ordenó la incorporación de los formularios de inscripción (E-6 y E-8) de listas de candidatos por parte de partido SOMOS a la Cámara de Representantes por del departamento de Antioquia. 1.14 Por medio de la Resolución No. 1589 del 1 de abril de 2020, se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus exgerentes de campañaResolución No.3036 de 2020 Página 4 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus

Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18. FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, y se les concedió el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentaran los descargos, aportara n y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendiera n hacer valer dentro del proceso. 1.15 A través de la Subsecretaría de la Corporación se notificó la Resolución No 1589 del 1 de abril de 2020, a cada uno de los investigados, de la siguiente manera:  Notificaciones por aviso a los excandidatos CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA y ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, las cuales surtieron efectos el 19 de junio de 2020.

 Notificaciones por aviso a los excandidatos CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA y ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, las cuales surtieron efectos el 19 de junio de 2020.  Notificaciones por aviso a los exgerentes de campaña FRANCISCO ELADI O VELEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR y MARIO JOSE GRANADOS, las cuales surtieron efectos el 19 de junio de 2020.  Notificación por aviso a la señora MABEL HERMIDA RIVERA, Representante Legal del Partido Somos, la cual surtió efectos 24 de junio de 2020. Así las cosas, y dando plena observancia a los postulados del debido proceso , se observó que, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución de apertura y formulación de cargos No 1589 del 1 de abril del 2020, ninguno de los investigados pres entó descargos, ni aportó y/o solicitó la práctica de pruebas. 1.15 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 27 de julio del presente año, certificó que los señores CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y el PARTIDO SOMOS, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.16 A través de Auto No. 068 del 20 de agosto de 2020, se corrió traslado a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, Carlos Alberto Bejarano

1.16 A través de Auto No. 068 del 20 de agosto de 2020, se corrió traslado a los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, Carlos Alberto Bejarano Fonseca, Tiburcio Beltrán Espitia, Álvaro Fernando Ortega Monroy, sus exgerentes de Campaña Francisco Eladio V élez González, Rogelio De Je sús Aguilar Suarez, Mario José Granados Ospina, al Partido Somos y al Ministerio Publico , por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentara n los respectivos alegatos de conclusión.Resolución No.3036 de 2020 Página 5 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18. 1.17 El 25 de agosto del 2020, el Despacho Sustanciador remitió oficio CNE-JERR-223-2020, A la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicitando informar sobre la existencia de algún trámite respecto de la liquidación del PARTIDO SOMOS.

la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, solicitando informar sobre la existencia de algún trámite respecto de la liquidación del PARTIDO SOMOS. 1.18 El día 7 de septiembre del año en curso el ciudadano FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ en calidad de exgerente de campaña del excandidato Carlos Alberto Bejarano Fonseca; allegó escrito de alegatos de conclusión. 1.19 El 10 de septiembre del 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-AIV-2034-2020, donde manifestó lo siguiente:

“(…) Conforme a la información que reposa en la Asesoria de Inspección y Vigilancia, no se encontró documentación ni evidencia alguna referente al estado en que se encuentra la liquidación del PARTIDO SOMOS. (…)” 1.20 El 15 de septiembre del 2020, el Despacho Sustanciador remitió solicitud al Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-JERR-231-2020, requiriendo información acerca de la existencia de pagos u obligaciones dinerarias pendientes respecto del PARTIDO SOMOS. 1.21 El 15 de septiembre del 2020, el Despacho Sustanci ador remitió oficio CNE -JERR-2322020, a la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitando certificación respecto a la existencia de alguna clase de proceso, medida de suspensión provisional u otros frente a la Resolución 2245 de 2018, por me dio de la cual se dispuso la perdida de personería jurídica al PARTIDO SOMOS. 1.22 El día 15 de septiembre del año en curso el ciudadano CARLOS ALBERTO BEJARANO en

Resolución 2245 de 2018, por me dio de la cual se dispuso la perdida de personería jurídica al PARTIDO SOMOS. 1.22 El día 15 de septiembre del año en curso el ciudadano CARLOS ALBERTO BEJARANO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, dando cumplimiento a lo establecido en Auto 068 de 2020, allegó, extemporáneamente, escrito de alegatos de conclusión. 1.23 El 15 de septiembre de 2020, el Asesor Jurídico y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-AJ-2020-0690, indicando lo siguiente; “(…) Me permito manifestarle que una vez realizada la herramienta de seguimiento de actividades de la asesoría Jurídica y Defensa Judicial, no se encontró demanda alguna en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se hubiese podido instaurar en contra de la resolución 2245 de 2018, mediante la cual se declaró la perdida de personería jurídica del PARTIDO SOMOS. 1.24 El 15 de septiembre del 2020, el Despacho Sustanci ador remitió oficio CNE -JERR-2332020, a Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral solicitando certificación respecto a si se ha realizado reparto en asuntos relacionados con la liquidación del PARTIDO SOMOS y copia de los estatutos internos del partido.Resolución No.3036 de 2020 Página 6 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus

Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18. 1.25 El 17 de septiembre del presente año, la Subsecretar ía de la Corporación, remitió certificación, indicando lo siguiente; “(…) revisada la base de datos y el sistema de correspondencia SIICNE del Consejo Nacional Electoral no se encontró asunto alguno relacionado con la liquidación del PARTIDO SOMOS… 1.26 El 17 de septiembre del presente año, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNE-FNFP-2736-2020, en el cual expuso lo siguiente respecto al PARTIDO SOMOS; “(…) Se realizaron dos giros correspondientes a la primera partida de los recursos de funcionamiento del 2018, periodo comprendido entre el 01 de enero y el 19 de julio de 2018; teniendo en cuenta el acto administrativo que declara la perdida de la personería jurídica, cuya situación se reflejó en los siguientes ítems:

1. Normal funcionamiento vigencia 2018.

2. Recursos adicionales asignados el MHCP, durante la vigencia del 2018

jurídica, cuya situación se reflejó en los siguientes ítems:

1. Normal funcionamiento vigencia 2018.

2. Recursos adicionales asignados el MHCP, durante la vigencia del 2018

En consecuencia, a la fecha no existen rubros pendientes de trámite alguno por concepto de gastos de funcionamiento

(…) Por concepto de reposición de gastos de campaña elecciones parlamentarias 2018.

Una vez consultadas las bases de datos del Fondo nacional de Financiación Política, se advierte que de acuerdo a la votación obtenida por las listas presentadas para la contienda electoral de Congreso de la República años 2018, no tuvieron la calificación necesaria para el reconocimiento a la reposición de g astos de campaña; razón por la cual, no se hace viable destinación presupuestal por tal concepto.

Por concepto de remanentes resultantes del proceso de liquidación y disolución de la personería jurídica:

(…)

Se advierte que a la fecha el Fondo de Financiación Política, no ha sido comunicado de la entrega de remanente alguno, resultado de la liquidación de los grupos políticos objeto de respuesta (…)”

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No.3036 de 2020 Página 7 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18. candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

2.2 NORMAS VULNERADAS

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".

2.2 NORMAS VULNERADAS 2.2.1 LEY 1475 DE 20111

La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso primero y segundo del artículo 25, la obligatoriedad de los candidatos y gerentes de campaña de aperturar cuenta única bancaria para la administración de recursos, así: “ARTÍCULO 25. ADMI NISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrado s por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

2.3 FACULTADES DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1 LEY 130 DE 19942 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos,

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No.3036 de 2020 Página 8 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus

ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18. movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINU EVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de l os límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Naciona l Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”

2.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO.

2.4.1 LEY 1475 DE 20113

contabilidad de las entidades financieras (…)”

2.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO.

2.4.1 LEY 1475 DE 20113

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 también reconoció en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. (…)”.

2.5 JURISPRUDENCIAL Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.3036 de 2020 Página 9 de 40 Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, CARLOS ALBERTO BEJARANO FONSECA, TIBURCIO BELTRAN ESPITIA, ALVARO FERNANDO ORTEGA MONROY, sus ex gerentes de campaña FRANCISCO ELADIO VELEZ GONZÁLEZ, ROGELIO DE JESUS AGUILAR SUAREZ y MARIO JOSE GRANADOS OSPINA, y al PARTIDO SOMOS, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 13578-18.

2.6 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:

2.6.1 RESOLUCIÓN INTERNA N° 2796 DE 2017:

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo qu e cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

2.6.2 RESOLUCION INTERNA No. 0108 de 2020

personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

2.6.2 RESOLUCION INTERNA No. 0108 de 2020

RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.

3. ACERVO PROBATORIO 3.1 Copia del oficio CNE-FNFP-6610, por el que el contador público Álvaro Torregrosa Sánchez, adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Julio Cesar García López , la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalad a por el PARTIDO SOMOS, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 3.2 Copia del Dictamen del Auditor Int

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