CNE - Resolución 3037 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3037 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3037 DE 2020 (14 de octubre)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa en contra de l candidato JOSÉ BERNARDO FLOREZ ASPRIL LA, s u gerente de campaña , WILBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por el manejo parcial de los recur sos en cuenta única bancaria de la campaña e lectoral para la CÁMARA D E REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo 20182022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994, y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4865 de 17 de octubre de 2018, radicado No. 1159818, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló, que el ciudadano JOSÉ BERNARDO FLORES ASPRILLA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, manejó parcialmente los recu rsos a tra vés de cuenta única bancaria, de la campaña para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el período 2018-2022.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1.- El 19 de octubre de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el
período 2018-2022.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1.- El 19 de octubre de 2018 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No. 11598-18, según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante Auto de 30 de octubre de 2018 se abrió i ndagación preliminar al candidato José Bernardo Flórez Asprilla, su gerente de campaña, Wilber Airton Salcedo Cataño, y al Partido Social De Unidad Nacional – Partido De La U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria del mencionado proyecto electoral.Resolución No. 3037 de 2020 Página 2 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). 2.3.- Con oficio de 16 de agosto de 2019, el candidato José Bernardo Flórez Asprilla y su gerente de campaña, Wilber Airton Salcedo Cataño, rindieron versión libre.
3. ACERVO PROBATORIO.
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 17 de octubre de 2018, que señala que el señor JOSÉ BERNARDO FLOREZ ASPRIL LA, del PARTIDO SOCIAL
3. ACERVO PROBATORIO.
3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de 17 de octubre de 2018, que señala que el señor JOSÉ BERNARDO FLOREZ ASPRIL LA, del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , candidato para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscri pción elector al d e CHOCÓ, período 2018-2022, cumplió con la apertura de la cuenta única bancaria y manejó en ella los dineros de la campaña electoral, en un 97%.
3.2. Dictamen de audit oría interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, de 26 de julio de 2018.
3.3. Copia de los formularios E-6 y E -8 de inscripción de la candidatura de JOSÉ BERNARDO FLOREZ ASPRILA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES , periodo 2018-2022, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, por e l PARTIDO SOCIAL DE
UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA.
4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 001 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Elector al para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. . .). 4.1.2. LEY 130 DE 1994Resolución No. 3037 de 2020 Página 3 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022).
El Artículo 39 de esta ley estatutaria faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONA L ELECTOR'AL. El
El Artículo 39 de esta ley estatutaria faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONA L ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral / tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente le y y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta c ometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Con sejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribuna/es o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020. Este acto administrativo en el Art ículo Primero ordena en lo que atañe a las sanci ones pecuniarias que: “(…) para e l año 2020 , …no serán inferiores a TRECE MILLONES
NOVECIENTOS CUAREN TA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS
pecuniarias que: “(…) para e l año 2020 , …no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUAREN TA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) M ONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y
NUEVE MILLONES CU ATROCIENTOS VEI NTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.2. Ley 1475 de 2011 Esta norma estatutaria obliga a los gerentes de las campañas electorales a administrar los recursos en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo de gastos autorizado sea superior a (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo mon to máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los g erentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto pref erente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el geren te de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesaria s para la descentralización de laResolución No. 3037 de 2020 Página 4 de 13
autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesaria s para la descentralización de laResolución No. 3037 de 2020 Página 4 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las t ransacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dicha s cuentas. (Negrilla fuera de texto). El partido o movimiento político con personería jurídic a podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consider en necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efect os de la vigilancia y control que le corresponde.”
5. CONSIDERACIONES Dentro del contexto del si stema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Esta do está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo están en
Dentro del contexto del si stema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Esta do está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo están en cuanto a rendir cuent as a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a nte los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon. El artículo 2 5 de la Ley 1475 de 2011 determi na que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de ga stos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente y, este, de abrir una cuenta ú nica en una entidad financiera para la administración de los recursos económicos, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recurs os de las campañas electorales c uyo monto máximo de gastos se a superior a doscientos (200) sal arios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferen te. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. “Los recursos en diner o se recibirán y administrarán a t ravés de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmen te autorizada,
o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. “Los recursos en diner o se recibirán y administrarán a t ravés de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmen te autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elecci ón popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se tr ata de la conformación deResolución No. 3037 de 2020 Página 5 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomand o en
a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomand o en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente para ella. En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral, se determinó que en l os departamentos con censo electoral superior a doscientos mil ciudadanos (200.000.), como lo es el del departamento del choc ó, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral par a la cámara de representantes era de $ 2.426.875,708 m/cte. Establecido el máximo de recursos que la campaña electoral podía gastar para la conformación de la Cámara de Representantes en el año 2018 y los tres candidatos que conformaron la lista, la c uantía individual que podía g astar cada aspirante era de ochocientos ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($808.958.569,33).
A ese valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:
Monto máximo a invertir: $ 2.426.875,708
Curules: 3
Monto máximo de gastos por campaña: 2.426.875,708 = 808.958.569,33 3
Monto máximo a invertir: $ 2.426.875,708
Curules: 3
Monto máximo de gastos por campaña: 2.426.875,708 = 808.958.569,33 3
La ley 1475 de 2011 impone la obligación de administrar los recursos económicos de campaña electoral en cuenta ú nica bancaria, a quienes pudieran tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que para el año 201 8 estaban obligados quienes pudieran invertir como mínimo , ciento cincu enta y s eis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la ley 1475 de 2011.
Salario M.L.M.V.: $781.242 X 200 = $156.248.400Resolución No. 3037 de 2020 Página 6 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). Luego, las campañas electorales en este caso , al poder gastar más de ciento sesenta y cinco millones seiscientos veinte tres mil doscientos pesos ($ 156.248.400) estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.
Luego, las campañas electorales en este caso , al poder gastar más de ciento sesenta y cinco millones seiscientos veinte tres mil doscientos pesos ($ 156.248.400) estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.
En este caso , la campaña electoral al poder gastar ochocientos ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($808.958.569,33), es decir, al poder superar los 200 salarios mínimos legales mensuales estaba en la obligación de administrar sus recursos económicos en cu enta única bancaria.
5.1. Principios aplicables en los procesos administrativos sancionatorios. Varios son los criterios q ue, en los procesos sancionatorios administrativos, la administración debe tener en cuenta para garantizar el debido proceso. Entre ellos, los de responsabilidad personal y subjetiva, el principio de legalidad y la protección de la presunción de inocencia. Así lo señaló la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020: “…EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PER SONAL EN MATERIA SANCIONATORIA Y LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA 25. … Por el contrario, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos[8], lo que imp lica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por o misión[9], en tratándose de una persona natura l o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilida d personal o responsabilidad personal, de personalida d de las penas o
en tratándose de una persona natura l o atribuibles a una persona jurídica y la responsabilidad personal es intransmisible. El principio de imputabilida d personal o responsabilidad personal, de personalida d de las penas o sanciones o respons abilidad por el acto propio implica que sólo se pue da sancionar o reprochar al infractor y, por lo tant o, en materia administrativa sancionatoria, no es posible separar la autoría, de la responsabilidad[10].
26. La exigencia de responsabilidad personal en materia sancionatoria encuentra fundamento constitucional en el artículo 6 de la Constitución, según el cual “Los particular es sólo son respo nsables ante las au toridades por infringir la Constitución y las leyes. ….
En el Estado Constitucional de Derecho, el pode r de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.
27. ….
En esta lógica, carecería de necesidad constitucional la prev isión de sanciones para acontecimientos ocurridos sin intervención de la acción de una persona natural, no imputables a la persona jurídica o realizados por persona diferente a quien sufre el reproche, porque la imposición de la sanción no cumpliría ninguna finalidad en la transformación de comportamientos. Así, la responsabilidad sancionatori a por el comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las c osas sería irrazonable[14], desconocerí a abiertamente el p rincipio de necesidad de las
responsabilidad sancionatori a por el comportamiento de otros, por casos fortuitos, fruto de la fuerza mayor o por el hecho de las c osas sería irrazonable[14], desconocerí a abiertamente el p rincipio de necesidad de las sanciones y desnaturalizaría el poder de sanción estatal, en el caso de la sResolución No. 3037 de 2020 Página 7 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). multas, al convertirlas en instrumento de reparación de perjuicios o de recaudo tributario. 28….
29. Ahora bien, la imputabilidad o responsabilidad personal, que exige que la sanción se predique únicamente respecto de las acciones u omisiones propias del infractor es una exigencia transversal que no admite excepcion es ni modulaciones en materia administrativa sancionatoria[22] ….
E. LAS CONDICIONES DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EN MATERIA SANCIONATORIA
30. De acuerdo con la legislaci ón civil, a difer encia de las obligaciones conjuntas, conjuntivas o divisibles, las obligaciones solidarias[27] son aquellas en las que existen sujetos plurales, sea en calidad
30. De acuerdo con la legislaci ón civil, a difer encia de las obligaciones conjuntas, conjuntivas o divisibles, las obligaciones solidarias[27] son aquellas en las que existen sujetos plurales, sea en calidad de acreedores (solid aridad activa) o d e deudores (solidaridad pasiva), respecto de la misma prestación que, incluso siendo divisible, cualquiera de los acreedores puede exigir o recibir e l pago – en el caso de la solidaridad activa -, y el cumplimiento de l a prestación puede exigírsele a cualq uiera de los deudores -en el caso de la solidaridad pasiva -, a todos o a algunos de ellos, a elección del acreedor [28], sin que sea posible ale gar el beneficio d e división o el de excusión [29]. La solidaridad puede tener fuente en el negocio jurídico o en la ley [30] pero, en ambos casos, debe ser establecida de manera inequívoca [31]. La solidaridad pasiva cumple la función de ampliar la garantía del cumplimiento de la obligación, al multiplicar las personas y los patri monios respecto de los cuales puede exigirse su cumplimiento (artículo 2488 del Código Civil). ..[34].
31.
32. ...
33. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana, desde hace casi veinte años, ha reprochado la responsa bilidad sancionatoria por el hecho de otros, tanto cuando esta se establece de manera explícita, como en los casos en los que el Legislador ha previsto la solidaridad pasiva por sanciones administrativas…
39. En suma, aunque tanto en el derecho privado, como en el derecho público se establezcan formas de r esponsabilidad solidaria frente a ob ligaciones de
que el Legislador ha previsto la solidaridad pasiva por sanciones administrativas…
39. En suma, aunque tanto en el derecho privado, como en el derecho público se establezcan formas de r esponsabilidad solidaria frente a ob ligaciones de resarcir perjuicios [57], a la luz de la jurisprudencia con stitucional, la solidaridad pasiva en materia sancion atoria[58] resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado …” (negrillas fuera de texto).
La honorable Cor te Constitucional, en resumen, plantea los siguientes aspectos con relación a los procesos administrativos de carácter sancionatorio:
1. Que la responsabilidad es pers onal en materia sancionatoria, es decir, que no puede recaer en persona distinta de la que cometió el acto reprochado.
2. Que la carga de la prueba es de la administración.
3. La solidaridad tiene cabida en la legislación civil, pero no en los procesos sancionatorios administrativos.Resolución No. 3037 de 2020 Página 8 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022).
4. Se debe respetar la presunción de inocencia.
5. Debe aplicarse la sanción teniendo en cuenta el elemento culpabilidad, lo cual implica
4. Se debe respetar la presunción de inocencia.
5. Debe aplicarse la sanción teniendo en cuenta el elemento culpabilidad, lo cual implica la exclusión de la responsabilidad objetiva.
Antes la honorable Corte Constitucional t ambién había planteado estos mismos criterios, en esp ecial con relació n a la responsabili dad objetiva. En dicho pronunciamiento señaló que quien no r ealiza la conducta irregular no puede ser sancionado, en este caso el propietario de un vehículo con el que un tercero violó normas de tránsito al superar la velocidad máxima permitida. Así lo señaló en Sentencia C-530 de 2003: “El Tribunal Constitucional concluyó que no era posible atribuir al due ño del vehículo ningún tipo de responsabilidad objetiva, la cual se encuentra excluida por los principios y derechos sentados por la C onstitución de 1991, sin que el dueño del vehículo hubiera reali zado la actuación infractora, y que la finalidad de la not ificación era permitirle al dueño del vehículo intervenir dentro del proceso administrativo y ejercer su legítimo derecho de defensa” Es decir, señala la autoridad jurisdiccional con relación a los p rocesos administrativos sancionatorios, que en ellos no cab e la responsabilidad objetiva, en la medida que es necesario el estudio de la culpabilidad de la conducta irregular de quien la cometió. Otro criterio a tener en cuenta es el de legalidad de l as faltas y sanciones. Con relación a él, el honorable Consejo de Estado, mediante Consulta No. 2159 de 2013 señaló: ““De estos principios resalta la Sala el principio de leg alidad el cual constituye la columna vertebral de la actuación administrativa sancionatoria, y comprende
a él, el honorable Consejo de Estado, mediante Consulta No. 2159 de 2013 señaló: ““De estos principios resalta la Sala el principio de leg alidad el cual constituye la columna vertebral de la actuación administrativa sancionatoria, y comprende para los administrados una doble g arantía. La primera de carácter “material”, conforme a la cual no puede haber infracción ni sanción administrativa sin que la ley las determine previamente (lex previa), por lo tanto, no es posible que faltas y sanciones se creen ex post facto, ad hoc o ad personam. Implica también esta máxima que debe haber certez a (lex certa) sobre la sanción que se impone en la medida en que así esté contemplado como falta en una norma preexistente al hecho que se imputa, esto descarta la imposición de sanciones por simple analogía36 .” Ahora bien, cuando el legislador quiere qu e en los procesos administrativos pueda atribuirse responsabilidad solidaria, la ley lo señala, tal como ocurre con la presentación de informes de campañas electorales para la presidencia de la República. Al respecto, el artículo 19 de la Ley 996 de 2005, dispone: “ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CU ENTAS. El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen. El c andidato presidencial, el gerente, el tesorero y el audit or de l as campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. CualquierResolución No. 3037 de 2020 Página 9 de 13
solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas. CualquierResolución No. 3037 de 2020 Página 9 de 13
Por medi o de la cual el Consejo Nacional Electoral da por termin ada la actuación administrativa en con tra del candidato JOSÉ BERNARDO FL OREZ ASPRILA, su ge rente de campaña WI LBER AIRTON SALCEDO CATAÑO, y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por el manejo parcial de los recursos en cuenta única bancaria de la campaña electoral a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CHOCÓ, para el periodo (2018-2022). modificación en l a designación del gerente, el tesorero o el auditor de la s campañas será informada a la autoridad electoral”. (Negrita fuera de texto). La norma de man era expresa le atribuye al gerente de la campaña presidencial responsabilidad solidaria con el candidato, auditor y tesorero respecto de la presentación del info rme de c ampañas y la financiación, cosa que no ocurre en las demás campañas de elección popular, pues solo responde el gerente. Sobre esto la Corte Constitucional en sentencia C -1153/05, M.P. Marco G erardo Monroy Cabra, manifestó:
“Pese a que el gerente de la ca mpaña es el responsable por la rendición de cuentas d e la misma, tanto el candidato, el auditor, el tesorero y el gerente mismo son responsables solidariamente por la presentación oportuna de los informes y por las conductas que atenten contra el régimen de financiación y topes de las campañas. La asignación de responsabilid ades que por esta
mismo son responsables solidariamente por la presentación oportuna de los informes y por las conductas que atenten contra el régimen de financiación y topes de las campañas. La asignación de responsabilid ades que por esta norma se instituye persigue el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas del sistema de financiación, en desarrollo de la norma constitucional que prescribe que la ley reglamentará los demás efectos por la violación
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