🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3063 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3063 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3063 de 2023 (25 de abril)

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE -E-DG-2023007983.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de marzo de 2023, el ciudadano José Alejandro Fuentes Rodado presentó queja contra la señora Katia Salem Ospino por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar , en atención a lo normado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Mediante Acta de reparto del 29 de marzo del presente año, el asunto bajo radicado CNEE-DG-2023-007983 fue asignado para su conocimiento y debido estudio a la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. Según información que reposa en esta Corporación, mediante Resolución No. 1660 del 21 de febrero de la presente anualidad, la Sala Plena de la Corporación resolvió registrar

Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. Según información que reposa en esta Corporación, mediante Resolución No. 1660 del 21 de febrero de la presente anualidad, la Sala Plena de la Corporación resolvió registrar el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ El Pueblo Manda ”, que busca inscribir a la señora Katia Milena Salem Ospino como candidata a la Gobernación del Cesar, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

2. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007983, reposa el siguiente material probatorio:

2.1. Registro fotográfico de vallas publicitarias ubicadas en Valledupar:Resolución 3063 de 2023 Página 2 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.Resolución 3063 de 2023 Página 3 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente

bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

2.2. Publicaciones realizadas por la señora Katia Salem Ospino en su perfil de Instagram:Resolución 3063 de 2023 Página 4 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que implica una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el Legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.

Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en

Sentencia C-490 de 2011, lo sucesivo:

“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una

marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósit o es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propag anda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante,Resolución 3063 de 2023 Página 5 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”.

En todo caso, no sobra decir que la propaganda de tipo electoral no puede desplegarse de manera ilimitada, sino que debe ceñirse a los lineamientos de las autoridades locales y nacionales en lo referente a la distribución de los lugares en que se podrá instalar publicidad y

En todo caso, no sobra decir que la propaganda de tipo electoral no puede desplegarse de manera ilimitada, sino que debe ceñirse a los lineamientos de las autoridades locales y nacionales en lo referente a la distribución de los lugares en que se podrá instalar publicidad y demás asuntos relacionados con el uso del espacio público en los territorios, de acuerdo a lo normado en la Ley 140 de 19941, la Resolución No. 0331 de 20232 de esta Corporación y los actos administrativos que se expidan a nivel territorial.

3.1. Propaganda electoral en espacio publico

La normatividad electoral define la propaganda electoral, según se explicó previamente, como toda conducta o publicidad que esté dirigida a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos, movimientos, grupo significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, o cualquier otra opción habilitada en mecani smos de participación ciudadana, lo cual se puede lograr a través de ac tividades electorales que se realizan en medios de comunicación o utilizando el espacio público, en este último caso, por ejemplo mediante la elaboración de murales, que por su contenido podrían constituir propaganda electoral.

Respecto a la publicidad, no se discute el derecho a la libertad de expresar o difundir ideas a través de cualquier medio, sino que se debate y, por tanto, se activa la competencia de esta Corporación, cuando esa publicidad es de carácter electoral; la cual se restringe en el tiemp o por mandato legal, con miras a garantizar el equilibrio informativo y una contienda equilibrada, leal y pluralista, entre las fuerzas políticas que en él participen.

En este sentido, los sujetos cualificados, que lo son por ejercer activamente la política, tienen

por mandato legal, con miras a garantizar el equilibrio informativo y una contienda equilibrada, leal y pluralista, entre las fuerzas políticas que en él participen.

En este sentido, los sujetos cualificados, que lo son por ejercer activamente la política, tienen restricciones temporales para desarrollar actividades atinentes a propaganda electoral, que utilicen medios de comunicación y el espacio público, en tanto, de no ser así, estaríamos validando la desigualdad informativa en los procesos elec torales, que la constitución y la normativa electoral proscriben.

A su vez, el Constituyente otorgó al Consejo Nacional Elec toral facultades de inspección, vigilancia y control de toda actividad y actor electoral, para preservar los principios y deberes

1 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional” 2 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a l a propaganda electoral de las campañas políticas”.Resolución 3063 de 2023 Página 6 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

establecidos en la carta superior y en la ley sobre la organización y funcionamiento de los

bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

establecidos en la carta superior y en la ley sobre la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, dentro de los cuales se prevé la posible vulneración del régimen electoral.

Para evitar esas posibles distorsiones en el campo electoral, están reconocidas las facultades de vigilancia, inspección y control, que ejerce esta Corporación en toda actividad electoral, de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, direc tivos y activistas políticos, esas atribuciones existen, para garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y le otorgan competencia, para realizar seguimiento, evaluación y control de las actividades que los citados realicen, pudiendo adelantar averiguaciones que conlleven la solicitud o verificación de la información electoral allegada (queja), o realizar actuación electoral de forma oficiosa, con la posible imposición de sanciones para los infractores de la normativa el ectoral, previo el cumplimiento del debido proceso, y en todo caso garantizando el derecho de defensa y contradicción.

Siendo así, y conforme al mandato constitucional, esta Corporación ejercerá sus competencias en relación con la presunta actividad de pr opaganda electoral anticipada en el año 20 23, realizada probablemente en el municipio de Valledupar, Cesar, según la queja allegada.

3.2. Propaganda electoral de los grupos significativos de ciudadanos, en el proceso de recolección de firmas

A partir de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, se amplió la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral, los logos y símbolos de las colectividades políticas, entre las

recolección de firmas

A partir de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, se amplió la obligación de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral, los logos y símbolos de las colectividades políticas, entre las cuales se incluyen a los Grupos Significativos de Ciudadanos.

Sobre el punto, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475, señaló que: “ En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores (…)”.

Por esto, la propaganda electoral de los Grupos Significativos de Ciudadanos tiene como finalidad recolectar firmas para postular un nombre con el fin de, posteriormente, inscribirlo como su candidata o candidato a un cargo de elección popular, situación que está autorizada por el ordenamiento jurídico y puede realizarse solo con el objetivo de recolectar las firmas necesarias para candidatizar a su postulado o postulada, señalando esa circunstancia en su publicidad, la cual además, debe desarrollarse a partir del momento en que la RegistraduríaResolución 3063 de 2023 Página 7 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Comité

bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Comité Inscriptor, y que permite materialm ente operar y ejecutar la actividad ante la ciudadanía, no antes.

Ahora, sobre la propaganda electoral en el proceso de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de un candidato o candidata, esta Cor poración ha manifestado que la publicidad que efectúen los grupos significativos de ciudadanos en etapa previa a la determinada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debe circunscribirse a este específico objeto sin que sea admisible que esos esfuerzos se dirijan a obtener el voto en las urnas:

“(…) La publicidad permitida para que el comité de un grupo significativos de ciudadanos promueva la recolección de las firmas exigidas por el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 con el objetivo de acreditarlas en los términos y condiciones establecidos por el artículo 28 de la ley 1475 de 2011 para la inscripción de un candidato a cargo de elección popular o una lista de candidatos para una corporación pública, será única y exclusivamente aquella que guarde relación inescindible con dicho proceso, la cual de ninguna manera deberá contener mensajes más allá de la posible postulación de la candidatura propuesta, así como tampoco podrá incitar, estimular o pretender obtener apoyo de carácter electoral en cabeza de la ciudadanía.

En suma, la publicidad que s e emita con el propósito de la recolección de firmas no deben confluir aquellos presupuestos que componen la propaganda electoral, según Ío dispuesto por los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011,

deben confluir aquellos presupuestos que componen la propaganda electoral, según Ío dispuesto por los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto de así difundirse, conl leva ipso facto a que se active la competencia de esta Corporación para iniciar el correspondiente juicio de reproche tendiente a sancionar la trasgresión de las preceptivas antes enunciadas . (…)”3(Negrilla y subrayado fuera de texto)

Esa limitación, en concordancia con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional, no es censura previa a los medios de comunicación empleados para realizar o difundir la publicidad política, ni mucho menos una restricción a la libertad de expresión del Grupo Significati vo y al ciudadano que postula, en la medida que, en el ámbito electoral, es una medida necesaria que permite a la Corporación salvaguardar el cumplimiento de las normas sobre publicidad y propaganda electoral, y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, tal como lo ordenó la Constitución Política en el artículo 265, enfatizán dose que la actividad electoral es reglada y qu ienes la ejercen están sometidos a los mandatos constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales sobre la materia, actuar de forma contraria, propiciaría un desbalance informativo que no garantizaría procesos políticos equilibrados, leales y pluralistas entre las fuerzas que en él participen, tal como lo observó acertadamente el máximo tribunal constitucional en la sentencia C-490 de 2011.

3 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Concepto No. 5335 de 2015. M.P. Felipe García Echeverri.Resolución 3063 de 2023 Página 8 de 11

3 Consejo Nacional Electoral. Sala Plena. Concepto No. 5335 de 2015. M.P. Felipe García Echeverri.Resolución 3063 de 2023 Página 8 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

4. CASO CONCRETO

El 27 de marzo de 2023, el ciudadano José Alejandro Fuentes Rodado presentó queja contra la señora Katia Milena Salem Ospino por presunta propaganda electoral anticipada desarrollada en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, en los siguientes términos: “(…) CUARTO: Al momento de presentación de esta denuncia en diferentes puntos de la ciudad de Valledupar se encuentran instaladas en espacio público vallas publicitarias de posibles candidaturas a cargos de elección popular, que además de ser una infracción a la ley, generan contaminación visual.

QUINTO: La doctrina del Consejo Nacional Electoral en cuanto al uso de las redes sociales para realizar propaganda electoral señala que el empleo de redes sociales, como Facebook, Twitter e Instagram, para promover candidaturas a cargos o a corporaciones públicas de elección popular, constituyen publicidad y/o propaganda política; por tanto, hacer publicidad política en estas redes e n época prohibida, compromete la conducta de los candidatos.

SEXTO: En las redes sociales circulan publicaciones de candidatos haciendo proselitismo político a través de sus cuentas, lo que se configura en una abierta

compromete la conducta de los candidatos.

SEXTO: En las redes sociales circulan publicaciones de candidatos haciendo proselitismo político a través de sus cuentas, lo que se configura en una abierta vulneración a los tiempos establecidos para hacer propaganda a través de los medios de comunicación social.

SÉPTIMO: Entre las imágenes en vallas publicitarias de GONZALO ARZUZA TORRADO y KATIA SALEM OSPINO, ciudadanos que tienen aspiraciones políticas a cargos de elección popular, destaco la que están ubicadas en la intersección de la

Calle 3 con la Avenida Francisco El Hombre, en el costado de terrenos colindantes con el Colegio Gimnasio del Norte de la ciudad de Valledupar, así como también las ubicadas en la avenida Simón Bolívar, Avenida Carrera 19 y en la glorieta del Terminal de Transporte.

OCTAVO: En las redes sociales propias y de sus amigos, figuran publicaciones de JOSÉ LUIS MAYORCA CASTILLA, KATIA SALEM OSPINO, GONZALO ARZUZA TORRADO y CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA donde abiertamente hacen alusión a sus aspiraciones políticas a cargos de elección popular”.

El quejoso adjuntó como pruebas, cinco fotografías de vallas publicitarias situadas en diferentes puntos de la ciudad de Valledupar y pantallazos de dos publicaciones del perfil de la señora Katia Salem Ospino en Instagram, ya relacionadas en e l acápite de acervo probatorio.

El despacho sustanciador verificó en la base de datos re lativa a logo-símbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos inscritos para las contiendas electorales de la presente anualidad

probatorio.

El despacho sustanciador verificó en la base de datos re lativa a logo-símbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos inscritos para las contiendas electorales de la presente anualidad que el Comité del Grupo Significativo de Ciudadanos “ El pueblo manda ”, el cual pretende inscribir a la ciudadana Katia Salem Ospino como su candidata a la Gobernación del Cesar, fue registrado el 13 de febrero de 2023 en la Registraduría Nacional del Estado Civil, seResolución 3063 de 2023 Página 9 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

entregaron l os formularios de recolección de firmas y, posteriormente, a través de la Resolución No. 1660 del 1 de marzo de 2023, esta Corporación inscribió su logo-símbolo para los comicios electorales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

En este orden de ideas, observa la Sala que, para los días en que se radicó la queja ante esta entidad, esto es, el 27 de marzo de 2023, el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “El pueblo manda”, ya se encontraba registrado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y habían sido entregados los formularios de recolección de firmas por parte de esa autoridad electoral; en igual sentido, esta Corporación ya había registrado el logo-símbolo

Ciudadanos “El pueblo manda”, ya se encontraba registrado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y habían sido entregados los formularios de recolección de firmas por parte de esa autoridad electoral; en igual sentido, esta Corporación ya había registrado el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos en mención, por lo cual, esa agrupación ya podía hacer uso del mismo e iniciar actividades tendientes a la finalidad específica de recolectar apoyos para inscribir la candidatura de la señora Katia Salem Ospino a la Gobernación del Cesar y así, estar presente en el tarjetón de las justas electorales del 29 de octubre de 2023.

La situación anterior se encuentra protegida por las normas electorales vigentes, de cara a la garantía de apertura democrática propugnada por la Constitución de 1991 y que permite la formación de organizaciones políticas coyunturales y las cuales, por requerir un mínimo de seriedad y representación, deben obtener un número de firmas para inscribir candidatos para cualquier cargo de elección popular, conforme lo expuesto en el punto 3.2. de esta Resolución.

Por otro lado, también se evidenci a que la publicidad electoral instalada y exhibida en las fotografías y publicaciones arrimadas a esta entidad, va dirigida a la obtención de apoyos por parte de la ciudadanía, según los mensajes que se presentaban al público tales como «YO FIRMO CON KATIA OSPINO » y «EL PUEBLO MANDA, MOVIMIENTO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS», excluyendo cualquier divulgación de posibles propuestas de gobierno de la ciudadana Katia Salem Ospino o cautivando el voto directo del electorado para algún cargo de elección popular, pues como se explicó en líneas previas, esto desorientaría el propósito real

ciudadana Katia Salem Ospino o cautivando el voto directo del electorado para algún cargo de elección popular, pues como se explicó en líneas previas, esto desorientaría el propósito real de la propaganda permitida a los Grupos Significativos de Ciudadanos.

En este sentido , la propaganda realizada, en lo relacionado con el acervo probatorio de la presente solicitud, resulta legítima y ampliamente protegida por constitucional y legalmente, y bajo ese contexto la misma no rompe el equilibrio informativo e igualdad respecto de los demás posibles aspirantes o precandidatos, toda vez que en esta etapa, la señora Katia Salem Ospino solo persigue el apoyo ciudadano para inscribirse como candid ata del Grupo Significativo de Ciudadanos “El pueblo manda” y participar oficialmente en las elecciones territoriales de 2023.Resolución 3063 de 2023 Página 10 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

En consecuencia, atendiendo el mandato expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 20114, según el cual «(…) para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participan, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos (…)»; esta Sala dará por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo

precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos (…)»; esta Sala dará por terminada la actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente con el radicado No. CNE-E-DG-2023-007983.

Por su parte, teniendo en cuenta que la primera autoridad del municipio tiene facultades relacionadas con la orga nización y distribución del espacio público, se ordenará remitir a la Alcaldía de Valledupar para que verifique lo pertinente conforme a su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, por los motivos expuestos en este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Alcaldía de Valledupar para que verifique lo pertinente conforme a su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, conforme a los artículos 56, 67 y siguientes, a la señora Katia Salem Ospino y al Grupo Significativo de Ciudadanos “ El pueblo manda ”, en l os correos electrónicos

jueces_sas@hotmail.com y KatiaOspinoGobernador@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano José Alejandro Fuentes Rodado, en el correo electrónico josealejandrof351@gmail.com, en calidad de

jueces_sas@hotmail.com y KatiaOspinoGobernador@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano José Alejandro Fuentes Rodado, en el correo electrónico josealejandrof351@gmail.com, en calidad de quejoso.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto de la subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al Ministerio Público.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR, los oficios respectivos a través de la Subsecretaria de la Corporación, para cumplir lo aquí ordenado.

4 Sala Plena. Sentencia del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 3063 de 2023 Página 11 de 11

“Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de iniciar investigación administrativa en contra de la ciudadana Katia Salem Ospino, por presunta propaganda electoral extemporánea en el espacio público de la ciudad de Valledupar, Cesar, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-007983”.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez en firme el presente acto administrativo , archívese el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007983.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés 2023.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Daniela Galvis Rodríguez

Revisó: Felipe Orjuela Carrillo.

Revisó: Jorge Álvarez

Revisó: Jorge Álvarez

Radicados: CNE-E-DG-2023-007983

Consultar sobre este documento ...