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CNE - Resolución 3065 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3065 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3065 DE 2023 (25 de abril)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candidatos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA , excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , referentes a la no presentación d e inform es de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y

teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 05 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022006498-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la presunta no presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, entre otros, de los excandidatos al Senado de la República: María Elena Aparicio García, Rodolfo Poilao Polo, Gu stavo Adolfo Moreno Hurtado, Ivá n Leonidas N ame Vásquez, León Fredy Muñoz L opera, Marco Alfredo Forero Parra y John Michel Maya Bedoya , avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022 ; y, la presunta vulneración , por parte de dicha Organización avalista del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, así: “(…)

Teniendo en cuenta que el Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, esta dependencia de conformidad con la información registrada en Software aplicativo "Cuentas Claras, advirtió que los candidatos que se relación en un (1) Archivo formato Excel no presentaron en oportunidad sus informes, es decir al 13 de abril de 2022, y que las Organizaciones Políticas, les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.Resolución No. 3065 de 2023 Página 2 de 18

Políticas, les habilitaron el uso del aplicativo para presentar la información de manera extemporánea.Resolución No. 3065 de 2023 Página 2 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

Así las cosas, se evidencia la vulneración al Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y al Artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021, por parte de la Organización Política, en razó n a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.

en razó n a que, dentro del plazo de presentación del informe estas solo están facultadas para el desbloqueo de usuarios, siempre y cuando, fuese necesario realizar correcciones a las observaciones realizadas por el auditor interno.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación.” (…)”

1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió el conocimiento del presente expediente al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 respecto de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado CNEE-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

ORGANIZACIÓ

N POLITICA

IDENTIFICACIO

N

CANDIDATO CORPORACIÓ

N

CIRCUNSCRIP

CION

INFORME

ENVIADO

CUENTAS

CLARAS

NUMERO DE

RADICACION

INFORME

PRESENTADO

EN FISICO

IDENTIFICACIO

N

CANDIDATO CORPORACIÓ

N

CIRCUNSCRIP

CION

INFORME

ENVIADO

CUENTAS

CLARAS

NUMERO DE

RADICACION

INFORME

PRESENTADO

EN FISICO

NUMERO DE

RADICACION

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

40774479 MARIA ELENA

APARICIO

GARCÍA

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

NO N/Ac SI SR1611001306

2022307

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

9081235 RODOLFO

POILAO POLO

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

NO N/A SI SR1611001306

2022307

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

1035857000 GUSTAVO

ADOLFO

MORENO

HURTADO

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

EXTEMPORAN

EA-2022-05-05

255F5ASR928 SI SR1611001306

2022307

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

3228280 IVÁN

LEONIDAS

NAME

VÁSQUEZ

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

EXTEMPORAN

EA-2022-04-29

255F5ASR588 SI SR1611001306

2022307

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

71728761 LEÓN FREDY

MUÑOZ

LOPERA

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

EXTEMPORAN

EA-2022-05-02

255F5ASR2756 SI SR1611001306

71728761 LEÓN FREDY

MUÑOZ

LOPERA

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

EXTEMPORAN

EA-2022-05-02

255F5ASR2756 SI SR1611001306

2022307

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

80226038 JOHN MICHEL

MAYA BEDOYA

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL

ORDINARIA

SI-2022-04-13 255F5ASR2376 NO N/A

PARTIDO

ALIANZA

VERDE

79393887 MARCO

ALFREDO

FORERO

PARRA

SENADO DE LA

REPÚBLICA

NACIONAL ORDINARIA SI-2022-04-26 255F5ASR2623 NO N/AResolución No. 3065 de 2023 Página 3 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de

2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA

Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y NUE VE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA

Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUE VE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3 Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual or dene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigació n ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vi nculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vi nculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3065 de 2023 Página 4 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de

excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes.

rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupoResolución No. 3065 de 2023 Página 5 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. significativo de ciudadanos los informes individuales de ingre sos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación . (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la camp aña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.

2.2.3. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones polí ticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán

software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a t ravés del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de

de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.” “ARTÍCULO 37. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE CLAVES. Vencidos los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticamente a l bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable.Resolución No. 3065 de 2023 Página 6 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de

2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada. (Subrayado por fuera del texto) En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral. PARÁGRAFO. El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspo ndiente solicitud.”

3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a continuación: 3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales contentivo de la relación

continuación: 3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 05 de septiembre de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales contentivo de la relación de algunos excandidatos a las elecciones de Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quienes habrían cometido posibles infracciones a las condu ctas previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, particularmente en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña.

3.2. Formulario E-6CT de inscripción de los señores MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GU STAVO ADOLFO MORENO HURTAD O, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA , JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA , como excandidatos al Senado de la República y anexos.

3.3. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, realizada el 13 de marzo de 2022; y, anexos.

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.Resolución No. 3065 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.Resolución No. 3065 de 2023 Página 7 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de la Resolución No. 8586 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-022511. De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 Superior, los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al ser actores que representan los diversos intereses de los ciudadanos en el ejercicio

de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al ser actores que representan los diversos intereses de los ciudadanos en el ejercicio de la democracia, la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad proselitista que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de campañas electorales para participar en la conformación del poder público. Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no o bstante, la obligación antes descrita se estableció desde la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y la Ley 996 de 2005, esta última disposición, cuya aplicación es únicamente para la elección de Presidente de la República. En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución No. 330 de 2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones. Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando, en el artículo 25 ibidem, la competencia del Consejo Nacional Electoral para

políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones. Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando, en el artículo 25 ibidem, la competencia del Consejo Nacional Electoral para reglamentar e investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas; en ate nción a lo anterior y como las R esoluciones antes expedidas por esta autoridad electoral, se encontraban de conformidad con ese mandato legal, no hubo necesidad de proferir nuevos actos administrativos, por tanto la vigencia de las Resoluciones de números 3476 de 2005 y 330 de 2007, quedaban incólumes. Así las cosas, e l inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, respecto de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña y candidatos, diferenciando dos momentos en que debe cumplirse el mandato aludido: i) Le corresponde a los g erentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadano que los avaló.Resolución No. 3065 de 2023 Página 8 de 18

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los candida tos MARIA ELENA

APARICIO GARCÍA, RODOLFO POILAO POLO, GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA, JOHN MICHEL MAYA BEDOYA y MARCO ALFREDO FORERO PARRA, excandidatos al Senado de la Republica para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña; y, contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, en calidad de organización avalista, por la presunta transgresión del artículo 37 de l

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