CNE - Resolución 3066 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3066 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 3066 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de informe por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIAL - COLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-006520.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-006520, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES informó que en el portal Web del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA - CELAG se publicó una encuesta sobre el panorama político y social de Colombia el día 28 de febrero de 2023 , sin los requisitos legales pues carece de facultades para realizar y publicar encuestas o sondeos electorales y de opinión política al no encontrarse registrado en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral.
1.2 Por reparto correspondió al magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como Ponente en el presente asun to, al que le fue asignado el radicado No.
CNE-E-DG-2023-006520.
1.2 Por reparto correspondió al magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como Ponente en el presente asun to, al que le fue asignado el radicado No.
CNE-E-DG-2023-006520.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 3066 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley” (…)
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley” (…)
2.2. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la
público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades” (…)
2.3. RESOLUCIÓN No. 23 de 1996 2 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, modificada por Resolución No. 50 de 1997 del CNE
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO. - LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La Publicación de los resultados de encuesta y sondeos sobre preferencias políticas o de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA. Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados co n partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente,
que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.Resolución No. 3066 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISI TOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas
de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon , los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que s e realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES . El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos,
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES . El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrá n publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
(…)
ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y el ectorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.
Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan indu cido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público
el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan indu cido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.
(…)Resolución No. 3066 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIONES . El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el siguiente elemento probatorio.
1. Informe presentado por la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES por la presunta publicación de una encuesta sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
2. Encuesta sobre el panorama político y social de Colombia en el portal web del Centro
Estratégico Latinoamericano de Geopolítica –CELAG.
4. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
2. Encuesta sobre el panorama político y social de Colombia en el portal web del Centro
Estratégico Latinoamericano de Geopolítica –CELAG.
4. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si , producto de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIAL – COLOMBIA” realizada y divulgada por el Portal Web del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG se estaría presentando la presunta vulneración a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y con el artículo 7° de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 concerniente a la falta de Registro de la firma encuestadora en el Registro Nacional de Encuestadores.
5.2. Sobre la realización de encuestas y su publicación
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad en asuntos electorales y de conformidad con las facultades c onstitucionales y legales de inspección, vigilancia y control que le asiste, es el competente para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre encuestas deResolución No. 3066 de 2023 Página 5 de 11
con las facultades c onstitucionales y legales de inspección, vigilancia y control que le asiste, es el competente para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre encuestas deResolución No. 3066 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
carácter electoral, de conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitucional Nacional.
Así mismo , desarrollando el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación tiene la facultad de ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente la actividad encuestadora, tratándose exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo de los mismos ; vigilancia que ejerce mediante el Registro Nacional de Encuestadores según lo estipulado por el artículo 7° de la Resolución No. 23 de 1996 expedida por esta Corporación; en consecuencia las entidades o personas que realicen encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales están obligadas a inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, y solo aque llas que cumplan los requisitos podrán realizar encuestas y sondeos de carácter electoral.
En este sentido, la normatividad precitada, trae consigo dos presupuestos sine qua non que deben ser acatados por aquellas entidades o personas que se dedican a la realización y/o
En este sentido, la normatividad precitada, trae consigo dos presupuestos sine qua non que deben ser acatados por aquellas entidades o personas que se dedican a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, la previa inscripción en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, mediante Acto Administrativo en el que se documenta el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para tal efecto. Por otra parte, el segundo de los presupuestos es el referente a la divulgación de la encuesta, ya que debe ser difundida en su totalidad con las indicaciones de todos y cada uno de los elementos exigidos por la norma vigente, estos son:
a) Publicarla en su totalidad. b) Indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó c) Indicar expresamente la persona natural o jurídica que la encomendó d) Fuente de financiación e) Tipo y tamaño de la muestra f) Tema o temas concretos a los que se refiere g) Las preguntas concretas que se formularon h) Candidatos por quienes se indagó i) Área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó j) Margen de error calculado.
La Corte Constitucional, al realizar el estudio previo de constitucionalidad al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en sentencia C-089 de 19943 precisó:
3 Corte Constitucional. Sala Plena. Ref: Expediente P.E. -004. Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 11
de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado “por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa Fe de Bogotá D.C., Marzo 03 de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Resolución No. 3066 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
(…)
“…La vigilancia que se ordena sobre las entidades o personas que se ocupan profesionalmente de realizar encuestas, lo mismo que la consagración de sanciones como consecuencia de la inobservancia del precepto, en modo alguno viola la Constitución. Las disposiciones revisadas buscan preservar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar que ellas den pábulo a la distorsión informativa” (…)
Ahora bien, es necesario advertir que no todas las encuestas que se realizan son de carácter electoral o están bajo la tutela del Consejo Nacional Electoral, pues en el desarrollo de las diferentes actividades se puede recabar información de la ciudadanía frente a ciertos aspectos que resulten relevantes para determinado sector o mercado. Así mismo, se puede determinar el nivel de apoyo que pueda tener la ciudadanía frente a algún tema en específico, o el grado
diferentes actividades se puede recabar información de la ciudadanía frente a ciertos aspectos que resulten relevantes para determinado sector o mercado. Así mismo, se puede determinar el nivel de apoyo que pueda tener la ciudadanía frente a algún tema en específico, o el grado de conocimiento que puedan poseer las personas encuestadas.
5.3. Caso Concreto.
Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-006520, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES informó que el portal Web del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA - CELAG se publicó una encuesta sobre el panorama político y social de Colomb ia del día 28 de febrero de 2023, manifestando que dicho portal no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación y que, como consecuencia de ello, la encuesta materia de investigación no reposa en el Registro de Encuestas de Consejo Nacional Electoral. Sumado a ello se allega junto con el informe la respectiva encuesta la cual data sobre la precepción ciudadana frente a ciertos planes de gobierno del actual presidente de la República de Colombia, en los siguientes términos:
- Sensación sobre la situación nacional Pregunta: ¿Cuál de las siguientes palabras describe mejor su sensación respecto a la situación actual del país?Resolución No. 3066 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
- Opinión sobre el cambio Pregunta: ¿Cuál de las siguientes frases describe mejor su opinión respecto a la situación actual del país?
- Imagen de Gustavo Petro Quisiera que me diga ahora ¿Qué opinión tiene usted de Gustavo Petro? Si no lo conoce o no tiene ninguna opinión formada de la persona hágamelo saber.
- Imagen de Francia Márquez
Quisiera que me diga ahora ¿Qué opinión tiene usted de Francia Márquez? Si no la conoce o no tiene ninguna opinión formada de la persona hágamelo saber.Resolución No. 3066 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
- Medidas de Gobierno: Condonación de Deudas del ICETEX
Quisiera que me diga ahora qué opiniones tiene las siguientes medidas que ha tomado el gobierno de Gustavo Petro en los últimos meses. Para comenzar ¿Usted está de acuerdo o en
- Medidas de Gobierno: Condonación de Deudas del ICETEX
Quisiera que me diga ahora qué opiniones tiene las siguientes medidas que ha tomado el gobierno de Gustavo Petro en los últimos meses. Para comenzar ¿Usted está de acuerdo o en desacuerdo con la Condonación de Deudas del ICETEX?
- Medidas de Gobierno: Pacto de cese al fuego.
Quisiera que me diga ahora qué opiniones tiene las siguientes medidas que ha tomado el gobierno de Gustavo Petro en los últimos meses. Para comenzar ¿Usted está de acuerdo o en desacuerdo pacto de cese al fuego?Resolución No. 3066 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
- Opinión sobre la banca
A continuación, le voy a leer pares de frases para que m e diga con cuál de ellas está más de acuerdo.
Para el caso sub examine, respecto de la encuesta realizada y divulgada en el Portal Web del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, se puede establecer que es un estudio periódico de percepción ciudadana con 2158 encuestas que permiten conocer las preferenci as, opiniones y percepciones relacionadas con grado de aprobación o desaprobación de personas de relevancia nacional y el conocimiento de los diferentes planes de gobierno de la actual administración.
permiten conocer las preferenci as, opiniones y percepciones relacionadas con grado de aprobación o desaprobación de personas de relevancia nacional y el conocimiento de los diferentes planes de gobierno de la actual administración.
En ese sentido, la Sala Plena de la Corporación no encuentra material probatorio que permita inferir que el CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA –CELAG haya difundido encuesta de carácter electoral, pues, a ciencia cierta la encuesta denunciada realiza un estudio de los fenómenos sociales que se presentan y el grado de favorabilidad que gozan los nuevos planes de gobierno, enfocándose en la recopilación de datos que permitan tener un marco referencial de manera temporal de la percepción ciudadana frente a las nuevas políticas públicas por desa rrollarse y el grado de conocimiento frente a las mismas, es decir, dicha encuesta actúa como herramienta de estudio que propugna la opinión de la ciudadanía en el tiempo.
Asi mismo, cabe denotar que la forma en la cual la encuesta se desarrolla no pre tende influir o inducir al ciudadano en su respuesta, pues la forma en la cual se pregunta es basada en el conocimiento que tenga la persona encuestada y su grado aprobación o desaprobación que, desde su fuero interno, pueda tener frente algún tema determinado que sea objeto de consulta.
Por otro lado, l a encuesta PANORAMA POLÍTICO Y SOCIAL COLOMBIA no busca reflejarResolución No. 3066 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
la imagen de ciudadanos respecto de los cuales pudiera considerarse la intención de acudir a elecciones de algún tipo, comoquiera que indaga sobre los niveles de conocimiento y favorabilidad de que gozan quienes se desempeñan en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, lo que, a partir de la lectura del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 no resulta de la órbita de la Cor poración, comoquiera que solo incluye las encuestas sobre “…candidatos o grado de apoyo a los mismos” y no sobre los aspectos antes mencionados.
Conforme a lo antedicho y teniendo en cuenta que no obra en el plenario prueba alguna que lleve a la Corporaci ón a inferir que el investigado transgredió las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, no es posible dar apertura a la investigación administrativa y formular cargos contra el CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, razón por la cual se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa, por la presunta
del expediente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar investigación administrativa, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral, establecidas en la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la presunta encuesta realizada por el CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAM ERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG y se ordena el archivo del expediente de radicado No.CNE-E-DG-2023-006520.
ARTÍCULO SEGUNDO una vez en firme el presente acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-006520, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación
a) A la doctora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES – Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del CNE, al correo electrónico tagonzalezm@cne.gov.co
b) Al portal Web del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG al correo publicado en su Página principal prensa@celag.org.Resolución No. 3066 de 2023 Página 11 de 11
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta
Por medio de la cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del CENTRO ESTRATÉGICO LATINOAMERICANO DE GEOPOLÍTICA – CELAG, con ocasión a la remisión de denuncia por la presunta publicación irregular de la encuesta “PANORAMA POLÍTICO Y SOCIALCOLOMBIA”, dentro del radicado No. CNE-E-DG2023-006520.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023.
Ausente por incapacidad: H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Hernández Quintero.
Radicado CNE-E-DG-2023-006520