CNE - Resolución 3069 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3069 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 3069 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJIF identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179, en el cargo de Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3° de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 3035 del 23 de julio de 2014, la cual fue expedida por el Consejo Nacional Electoral se le reconoció personería jurídica al PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO.
1.2. La Resolución No. 0333 del 22 de febrero de 20 17, expedida por el Consejo Nacional Electoral inscribió como Directora Nacional y Representante Legal del Partido a la
señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA.
1.3. La Resolución No. 033 del 01 de noviembre de 2017 expedida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO nombró como Secretaria General del Partido a la Doctora
PAOLA RIVERA RODRÍGUEZ.
1.4. En atención a la licencia por maternidad de la Doctora RIVERA RODRIGUEZ la colectividad consider ó necesario designar a una persona en el cargo de Secretario
PAOLA RIVERA RODRÍGUEZ.
1.4. En atención a la licencia por maternidad de la Doctora RIVERA RODRIGUEZ la colectividad consider ó necesario designar a una persona en el cargo de Secretario General Encargado, por lo que, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023006289 del 8 de marzo de 2023, la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA en calidad de Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, se permite solicitar el registro del Doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI , identificado conResolución No. 3069 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJIF identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179, al cargo de Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
cédula de ciudadanía No. 10.000.179, como Secretario General – Encargado de esa colectividad, desde el 16 de febrero y el 30 de julio de 2023.
1.5. Mediante Acta de Reparto ordinario No. 016 efectuada el día 10 de marzo de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-006289
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundació n, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que po stulen candidatos al Senado de la
verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que po stulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse cómo partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quién haya sido designado cómo representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo c ual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (…)Resolución No. 3069 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJIF identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179, al cargo de Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
2.3. LEY 130 DE 1994.
(…)
16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
2.3. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Par a todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)
2.4. ESTATUTO DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO (…) “ARTÍCULO 69: SECRETARIA GENERAL: Son funciones y deberes de ésta: velar y certificar
movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)
2.4. ESTATUTO DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO (…) “ARTÍCULO 69: SECRETARIA GENERAL: Son funciones y deberes de ésta: velar y certificar el cumplimiento del Estatuto en la vida jurídica del partido, ejercer la secretaría organizativa y técnica de la Convención Nacional y de la Dirección Nacional. Correspo nde a la Secretaría General presentar en nombre del partido, todas las informaciones requeridas por parte de las autoridades electorales de conformidad con las normas vigentes. La constitución, formación y funcionamiento de la Secretaria General serán reguladas por la Dirección Nacional” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio CNE-E-DG-2023-006289 de fecha 8 de marzo de 2023 suscrito por la Directora Nacional del Partido CENTRO DEMOCRATICO, Doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, con el cual solicita realizar el respectivo registro del Doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI al Cargo de Secretario General Encargado de esa colectividad.
3.2. Resolución No. 001 del 16 de febrero de 2023, por medio de la cual se nombra en encargo al Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al Doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI y se dictan otras disposiciones.
3.3 Carta de aceptación a la designación como Secretario General Encargado del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, suscrita por parte del Doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI.Resolución No. 3069 de 2023 Página 4 de 6
CENTRO DEMOCRATICO, suscrita por parte del Doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI.Resolución No. 3069 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJIF identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179, al cargo de Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 esta Corporación “llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
De igual forma, la Corte Constitucional sobre los Registros de partidos, movimientos y agrupaciones políticas señaló en la Sentencia C490 de 2011 lo siguiente:
(…)
“La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad
permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justif ica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza a seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indis pensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)” (…).
En el mismo sentido, el Consejo Nacional Electoral medi ante Resolución 0266 de 2019 estableció el registro único de partidos y movimientos políticos y asignó su supervisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o quien haga sus veces teniendo en cuenta las directrices dadas por la Presidencia y la Sala Plena de la Corporación.
4.1. Caso concreto
El día 8 de marzo de 2023, la Doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , en calidad de
dadas por la Presidencia y la Sala Plena de la Corporación.
4.1. Caso concreto
El día 8 de marzo de 2023, la Doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , en calidad de Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien mediante Acta No. 001 del 16 de febrero de 2023 solicitó realizar el registro del Doctor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179 de PEREIRA – RISARALDA,Resolución No. 3069 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJIF identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179, al cargo de Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
en el cargo de Secretario GeneralEncargado de esa colectividad, entre el 16 de febrero y el 30 de julio de 2023.
Una vez analizado el asunto, la Sala Plena de esta Corporación observa que:
1. La solicitud del Registro del Secretario General Encargado fue presenta por la Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, quien está debidamente facultada para realiza la presente solicitud ante esta Corporación
2. Junto con la solicitud allegada se anexo copia del Acta No. 001 del 16 de febrero de 2023, proferida por la Directora Nacional del Partido Centro Democrático, doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA que, demostró la postulación del señor GABRIEL JAIME
2023, proferida por la Directora Nacional del Partido Centro Democrático, doctora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA que, demostró la postulación del señor GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI como Secretario General Encargado de esa colectividad, pues la actual secretaria, doctora PAOLA RIVERA RODRÍGUEZ se encuentra bajo licencia de maternidad desde el 16 de febrero y hasta el 30 de julio de 2023.
3. La Directora Nacional del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO tiene dentro de sus funciones, designar al Secretario General Encargado de conformidad con el Estatuto Interno de la organización política.
4. Obra en el expediente la carta de aceptación en el cargo de Secretario General Encargado del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por parte del señor GABRIEL
JAIME VALLEJO CHUJFI.
Teniendo en cuenta lo anterior la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral encuentra ajustada la solicitud a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia y en los Estatutos de la mencionada Colectividad Política, razón por la cual se ordenará la inscripción de la misma, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con cédula de ciudadanía 10.000.179 de PEREIRA – RISARALDA, en el cargo de Secretario General Encargado del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el periodo de tiempo entre el 16 de febrero de 2023
10.000.179 de PEREIRA – RISARALDA, en el cargo de Secretario General Encargado del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el periodo de tiempo entre el 16 de febrero de 2023 y hasta el 30 de julio de 2023, inclusive.Resolución No. 3069 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ordena el REGISTRO del ciudadano GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJIF identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.000.179, al cargo de Secretario General (E) del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, desde el día 16 de febrero hasta el 30 de julio de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , representado legalmente por la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , o quien haga sus veces, a través de los correos electrónicos
notificacionescne@centrodemocratico.com de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo de radicado No. CNE-E-DG-2023-006289, para lo de su competencia.
Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo de radicado No. CNE-E-DG-2023-006289, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023.
Ausente por incapacidad: H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Hernández Quintero.
Radicado: CNE-E-DG-2023-006289