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CNE - Resolución 3070 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3070 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3070 de 2023 (25 de abril)

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la PRÓ RROGA como Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381 , en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 26 5 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 ° y 9° de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito con radicado CNE-E-ED-2023-007183 del 17 de marzo del 2023, la Representante Legar del Partido Político MIRA solicita el registro ante esta Corporación de la designación de la Auditora Interna de la Colectividad, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta y para los fines pertinentes se informa que la Dirección Nacional del Partido prorrogó la designación como auditora interna del partido a la doctora IVONN LORENA PINEDA CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.399.381 de Bogotá DC., mediante acta 162 del 16 de febrero de 2023, de la cual se adjunta cop ia de la misma, donde se dejó constancia de la aceptación de la prórroga de la designación. (…)”

1.015.399.381 de Bogotá DC., mediante acta 162 del 16 de febrero de 2023, de la cual se adjunta cop ia de la misma, donde se dejó constancia de la aceptación de la prórroga de la designación. (…)”

Con el mencionado oficio s e anexó c opia d el Acta No. 162 firmada por el presidente y vicepresidente de la colectividad y la Auditora.

1.2 Que, e n reparto intern o le correspondió a l Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer sobre el asunto con Radicado CNE-E-DG-2023-007183.

1.3 Que, de manera oficiosa y mediante correo electrónico de fecha 24 de marzo del 202 3, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación copia de los estatutos del partido político MIRA, el cual y mediante email, dicha Asesoría remitió los estatutos solicitados.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“(…) ARTICULO 265. <Artículo mod ificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,Resolución No. 3070 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como

la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sign ificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones esp eciales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.

“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ES TATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Cons ejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y

adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Cons ejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) d ías siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

De conformidad con la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las c olectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.2. LEY 1475 DE 2011

funcionamiento de las c olectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación delResolución No. 3070 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo co n los estatutos de la organización,

(…)

ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo co n los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se veri fique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reco nocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras ta nto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma . (...)”. (Negrilla fuera del texto original)

2.3. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE D ESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.

En este capítulo , se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones,

“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE D ESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.

En este capítulo , se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.

2.4. ESTATUTOS PARTIDO MIRA

“(…) ARTÍCULO 24. DIRECCION NACIONAL. Los miembros de la Direccion Nacional cumplirán con las siguientes funciones:

(…)

FUNCIONES COMO NOMINADOR

(…)

22. Designar al Secretario General, vicepresidente, Director Financiero, Director Administrativo, Revisor Fiscal, al Auditor interno, Veedor y Consejo de Control Ético .

(…)

ARTÍCULO 25º DEL PRESIDENTE: El Presidente será elegido por la Dirección Nacional, entre sus miembros. Es el máximo responsab le político del Partido Político MIRA en cada uno de los ámbitos nacional, internacional y territorial encargado de la representación política y social del Partido Político MIRA, así como la representación legal, con el alcance definido en el artículo 20, parágrafo segundo de los presentes estatutos, para lo cual tiene a cargo las siguientes funciones:

(…)

FUNCIÓN NOMINADORA

12. Postular ante la Dirección Nacional al Secretario General, Vicepresidente, Director Financiero, Director Administrativo, Audit or interno, Veedor, miembros del Consejo de Control Ético y los integrantes de la Dirección Nacional que están en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores.

Financiero, Director Administrativo, Audit or interno, Veedor, miembros del Consejo de Control Ético y los integrantes de la Dirección Nacional que están en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores.

(…)Resolución No. 3070 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

ARTÍCULO 30º DE LA AUDITORÍA INTERNA. El Partido P olítico MIRA contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá como funciones primordiales las establecidas en la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y las reglamentaciones dispuestas por el CNE, así como las demás normas que las modifiquen, adicione n o sustituyan.

El auditor será designado por la Dirección Nacional, de las hojas de vida y/o propuestas que sean postuladas por el presidente del Partido Político MIRA, para períodos de dos (2) años, prorrogables. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes documentos:

3.1. Copia de l A cta No. 162 firmada por el presidente y vicepresidente de la colectividad

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes documentos:

3.1. Copia de l A cta No. 162 firmada por el presidente y vicepresidente de la colectividad política, la cual contiene a ceptación de la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédul a de ciudadanía No. 1.075.399.381, como Auditora.

3.2. Copia de los estatutos del Partido MIRA.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política –C.P.-, consagra el derecho a la par ticipación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna , al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:

“(…) Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede :

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones polític as sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones polític as sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“(…) ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 20 09. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (…)”.Resolución No. 3070 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994 “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO 1o. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Todos los colombianos tienen derecho a cons tituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al p oder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para parti cipar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo

del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus dir ectivos y sus afiliados . Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de lle var ese registro. En ese sentido, el artículo 9 haceResolución No. 3070 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como

la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo:

“(…) Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autorid ades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de l a Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”.

5. CASO CONCRETO

Mediante escrito con radicado CNE-E-ED-2023-007183 del 17 de marzo del 2023, la Representante Legal del Partido Político MIRA solicitó el registro ante esta Corporación de la prórroga de la designación de la Auditora Interna de la Colectividad, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta y para los fines pertinentes se informa que la Dirección Nacional del Partido prorrogó la designación como auditora interna del partido a la

prórroga de la designación de la Auditora Interna de la Colectividad, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta y para los fines pertinentes se informa que la Dirección Nacional del Partido prorrogó la designación como auditora interna del partido a la doctora IVONN LORENA PINEDA CAÑON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.399.381 de Bogotá DC., mediante acta 162 del 16 de febrero de 2023, de la cual se adjunta copia de la misma, donde se dejó constancia de la aceptación de la prórroga de la designación. (…)”.

Con el mencionado oficio se ane xó c opia del Acta No. 162 firmada por el presidente y vicepresidente de la colectividad política, la cual contiene a ceptación de la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, como Auditora.

En este orden de ideas , es deber de la Sala Plena observar que los estatutos internos del Partido MIRA de conformidad con el principio de autonomía de los partidos políticos , establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994 , estén siendo aplicados en debida forma en este caso concreto.

Así las cosas , el numeral 22 del artículo 24 de los E statutos, los cuales fueron allegados a la presente actuación administrativa vía correo elect rónico, el cual expresa lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 24. DIRECCION NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones:

(…)

FUNCIONES COMO NOMINADOR

(…)Resolución No. 3070 de 2023 Página 7 de 8

cumplirán con las siguientes funciones:

(…)

FUNCIONES COMO NOMINADOR

(…)Resolución No. 3070 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

22. Designar al Secretario General, vicepreside nte, Director Financiero, Director Administrativo, Revisor Fiscal, al Auditor interno, Veedor y Consejo de Control Ético .

(…)”.

En efecto, mediante Resolución N° 1867 del 02 de ju nio de 2021 se registró ante esta Corporación la designación de la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, como auditora interna del Partido MIRA.

Ahora bien, en la solicitud presentada en el radicado que se estudia, se pretende prorrogar dicho registro, esto, a la luz del artí culo 30 de los estatutos de la colectividad, donde señala que el Auditor Interno será designado por la Dirección Nacional por un periodo de dos años y estos podrán ser prorrogables. El tenor del texto indica:

“(…) ARTÍCULO 30º DE LA AUDITORÍA INTERNA. El Partido Político MIRA contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá como funciones primordiales las

podrán ser prorrogables. El tenor del texto indica:

“(…) ARTÍCULO 30º DE LA AUDITORÍA INTERNA. El Partido Político MIRA contará con un sistema de Auditoría Interna que tendrá como funciones primordiales las establecidas en la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y las reglamentaciones dispuestas por el CNE, así como las demás normas que las modifiquen , adicionen o sustituyan.

El auditor será designado por la Dirección Nacional, de las hojas de vida y/o propuestas que sean postuladas por el presidente del Partido Político MIRA, para períodos de dos (2) años, prorrogables. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Como se puede verificar anteriormente y de conformidad con el Acta No. 162 de la Dirección Nacional del Partido Político MIRA, la prórroga de la AUDITORA mencionada se realizó por la Autoridad que tenía la facultad de hacerlo, esto, de acue rdo a lo establecido en el artículo 30 y numeral 22 del artí culo 24 de dichos estatutos.

Por consiguiente, de conformidad con el registro realizado mediante Resolución No. 1867 del 02 de junio de 2021 y el Acta No. 162 en la cual consta la aceptación del cargo de auditora, la prórroga de la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, como auditora interna del Partido MIRA, se ajusta a los fundamentos jurídicos , estatutarios y los documentos aportados constituyen plena prueba para que se efectúe la actualización del registro pertinente , y, en consecuencia, esta Corporación

fundamentos jurídicos , estatutarios y los documentos aportados constituyen plena prueba para que se efectúe la actualización del registro pertinente , y, en consecuencia, esta Corporación procederá a inscribir y registrar dicha novedad .

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la prórroga de la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381 , como auditora interna del Partido MIRA.Resolución No. 3070 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la PRÓRROGA como la Auditora Interna del Partido Político MIRA, a la ciudadana IVONN LORENA PINEDA CAÑON , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.399.381, en el marco del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-007183.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal y/o quien haga sus veces del Partido MIRA al correo representacionlegal@partidomira.org

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Ele ctoral, remitiéndole copia integral

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Ele ctoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado CNE-E-DG-2023007183, y en consecuencia archivar el presente expediente.

ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE , COMUNIQUESÉ Y CÚMPLAS E

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023

Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

VoBo: Adriana Milena Chararí Olmos

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyecto: Gerardo Cepeda Rubiano

Radicado No. CNE-E-DG-2023-007183

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