CNE - Resolución 3071 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3071 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3071 de 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ, en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 25 de la Ley 1475 de 2011 y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019
1.2. Mediante Resolución 1522 del 05 de mayo de 2021 , la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos en contra de dos ( 2) excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Soledad -Atlántico por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta transgresión de normas relacionada s con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las
excandidatos inscritos al Concejo Municipal de Soledad -Atlántico por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta transgresión de normas relacionada s con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 01003220. (visible a folios 246 a 271)
1.3. Mediante Resolución 538 del 13 de enero de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formul ó cargos en contra de seis (6) excandidatos y tres (3) excandidatas, inscritas al Concejo Municipal de SoledadAtlántico por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta transgre sión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010032-20. (visible a folios 279 a 331)Resolución 3071 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
1.4. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de la Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la
subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de la Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010032-20. Por tant o, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez desde la fecha del levantamiento de la correspondiente entrega.
1.5. Mediante auto del 25 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión. (visible a folios 333 a 369)
1.6. La magistrada ponente presentó proyecto de decisión, dentro del radicado 1003220 para ser discutido en la Sala Plena de la Corporación. No obstante, la ponencia inicial presentada por la Magistrada Velásquez, resultó derrotada en la Sala Plena del día 31 de enero de 2023 por adoptar nuevamente criterios que ya han sido despachados desfavorablemente y reiteradamente por la Sala. Por lo tanto, dicho asunto le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada al Despacho Sustanciador, el día 01 de febrero de 2023.
1.7. Mediante Resolución 1082 del 8 de febrero de 2023, se sanciona ron a once (11) excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad -Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la transgresión de normas
excandidatos y excandidatas inscritas al Concejo Municipal de Soledad -Atlántico, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 010031-20. La mentada resolución fue notificada de la siguiente manera:
PARTES EN EL
PROCESO
NOTIFICACIÓN VENCIÓ TÉRMINOS
PARA INTERPONER
RECURSO
PRESENTACIÓN DE
RECURSOS
MARIA MAGDALENA
MASS GUTIERREZ
CORREO
ELECTRÓNICO
27/02/2023 13/03/2023 PRESENTÓ EXTEMPORANEO 21/03/2023Resolución 3071 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
1.8.Frente a la Resolución 1082 de 2023, el 21 de marzo de 2023, fue allegada a la Corporación vía correo electrónico, por parte de la señora MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ, recurso de reposición, el cual fue presentado de manera extemporánea. Lo anterior en virtud de que el correo fue enviado el viernes 24 de febrero, en ese orden
Corporación vía correo electrónico, por parte de la señora MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ, recurso de reposición, el cual fue presentado de manera extemporánea. Lo anterior en virtud de que el correo fue enviado el viernes 24 de febrero, en ese orden de ideas se entiende notificada el lunes 27 de febrero y es por lo anterior que, haciendoResolución 3071 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
un conteo de los 10 días hábiles para interponer el recurso, esta oportunidad venció el 13 de marzo de 2023. En todo caso, en dicho recurso se adujo:
“Es menester precisar a esta Honrable corporación en lo que a mí respecta que el informe financiero de mi campaña para el Concejo Municipal de Soledad, celebrado el 27 de octubre de 2019, fueron aportadas oportunamente a través del aplicativo cuentas claras, y el informe fue allegado oportunamente en virtud de las Resoluciones 0330 de 2007 y No. 3097 de 2013, expedidas por esta Corporación en desarrollo de las facultades constitucionales y legales de regular el procedimiento de presentación de informes de ingresos y gastos; estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los candidatos y sus gerentes, y de la organización política, ya que a través de estos documentos se realiza el proceso de revisión y evaluación como evento previo para el reconocimiento y pago de derechos de reposición, funci ón que se
y sus gerentes, y de la organización política, ya que a través de estos documentos se realiza el proceso de revisión y evaluación como evento previo para el reconocimiento y pago de derechos de reposición, funci ón que se encuentra revestida por el principio de transparencia El articulo 10 de la Resolución No 330 de 2007, establece: “Requisitos para la Certificación y Reconocimiento del Derecho. Para certificar los informes de ingresos y gastos, como para producir el acto de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral de las sumas destinadas por el Estado para contribuir a la financiación de las campañas, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haberse presentado los Informes de Ingresos y Gastos de las campañas.
2. No sobrepasar la suma máxima fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña.
3. Haber obtenido tanto la lista o el candidato el porcentaje mínimo de votación exigido por la ley.
4. Acreditar un sistema de auditoría interna.
Parágrafo 1°. Para verificar la votación exigida en el numeral 4, el Registrador Delgado en lo Electoral expedirá la certificación sobre el número de votos, de tal manera que se especifique qué listas o candidatos alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de gastos de campaña. El informe financiero fue enviado a la plataforma para cuentas claras, al correo electrónico montanomayra20@gmail.com dentro del plazo solicitado y luego por segunda vez en el año 2020, de modo que en la eventualidad de que no hubiese presentado el informe financiero para la campaña de autoridades del 2019 no se me hubiera efectuado la reposición de votos de conformidad a lo
por segunda vez en el año 2020, de modo que en la eventualidad de que no hubiese presentado el informe financiero para la campaña de autoridades del 2019 no se me hubiera efectuado la reposición de votos de conformidad a lo establecido en el artículo antes en comento. Con el informe presentado oportunamente y dentro de los plazos establecidos es causal de exclusión de responsabilidad de la suscrita de los hechos que se me endilgan en el proceso sancionatorio, establecido en a través de la Resolución 1082 de fecha 8 de febrero de 2023. El Dr. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I) establece a la AUTOTELA, “figura exótica dentro del Estado de Derecho, en la admisión constitucional y legal de poderes superiores de los entes p úblicos con funciones administrativas que rompe el principio de igualdad, otorgándole a los actores públicos la posibilidad de declarar y ejecutar unilateralmente el derecho frente a los administrados…Resolución 3071 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
…. con el propósito de otorgarle re levancia y ejecutoria a las decisiones administrativas, sin necesidad de acudir estos a los estrados judiciales”, Con este privilegio de la administración pública según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los administrados, incluso coactivamente, y sin necesidad del concurso de los tribunales y al margen del
Con este privilegio de la administración pública según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los administrados, incluso coactivamente, y sin necesidad del concurso de los tribunales y al margen del consentimiento de aquellos, pero esa necesidad administrativa del Estado está sometida a controles cuya necesidad emana del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, debido a que el privilegio de AUT OTELA, no es absoluto ya que la administración está para actuar y cada actuación que realiza debe estar sujeta a un procedimiento cuidadosamente regulado, con el fin de evitar la arbitrariedad de los poderes y organismos públicos, así como asegurar el fi n perseguido por los mismos En concordancia con el principio de legalidad y de conformidad a lo preceptuado por el literal c) del artículo 18 de la ley 130 de 1.994, establece que los ingresos obtenido y los gastos realizados durante las campañas, este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente electoral., como las elecciones se realizaron el 27 de octubre de 2019, el plazo para enviar dichas cuentas era hasta el 27 de noviembre de ese mismo lo que quiere decir que la ocurrencia del hecho está comprendido en el periodo aludido, lo que quiere decir en concordancia con el artículo 52 del CPACA que regula la actuación administrativa, que la facultad sancionaría, contra la suscrita, debería ocurrir dentro de los tres (3) años de ocurrido el hecho, es decir, entre el 27 de noviembre de 2019 al 27 de noviembre de noviembre de 2022. Como quiera que el acto sancionatorio se expidió el 8 de febrero de 2023, por fuera del término en que ocurrió el hecho, el acto
noviembre de 2022. Como quiera que el acto sancionatorio se expidió el 8 de febrero de 2023, por fuera del término en que ocurrió el hecho, el acto sancionatorio es ilegal. Basado en las anteriores consideraciones fácticas y jurídicas, solicito muy respetuosamente a los Honorables magistrados del Consejo Nacional Electoral, revocar la sanción impuesta a la suscrita por las consideraciones antes expuestas. Cabe resaltar que estoy informada de esta sanción por parte de noticias periodísticas, en mi correo no he recibido tal información, pero aún asi y teniendo en cuenta mi sentido de urgencia ante lo acontecido, respondo a lo acontecido.”
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
(…)”.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adiciones o revoque.
(…)”.Resolución 3071 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición
MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición
(…) deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso
(…)”.
“Artículo 77. Requisitos.
(…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…)
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,
(…)
Del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
(…)”.
3. EL RECURSO INTERPUESTO
La sancionada interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1082 de 2023, el día 21 de marzo de 2023, en el cual aduce a modo de defensa que el informe financiero de la campaña celebrada el 27 de octubre de 2019 fue aportado oportunamente a través del aplicativo cuentas claras y el informe fue allegado oportunamente de conformidad con las Resoluciones 0330 de 2007 y No. 3 097 de 2013.
Adicionalmente, se dijo que el informe financiero fue enviado a la plataforma para cuentas claras, al correo electrónico montanomayra20@gmail.com dentro del plazo
2013.
Adicionalmente, se dijo que el informe financiero fue enviado a la plataforma para cuentas claras, al correo electrónico montanomayra20@gmail.com dentro del plazo solicitado y luego por segunda vez en el año 2020. Con el informe presentado oportunamente y dentro de los plazos establecidos , manifestó que es causal de exclusión de responsabilidad de la recurrente, por los hechos que se endilgan en el proceso sancionatorio, establecido a través de la Resolución 1082 de fecha 8 de febrero de 2023.
Por ultimo hizo alusión al artículo 52 del CPACA que regula la facultad sancionatoria . En virtud de lo anterior manifestó que la Corporación tenía tres años a partir de la fecha del hecho generador para sancionar o absolver, es decir, contados tres años a partir del 27 de noviembre de 2019 tendría hasta el 27 de noviembre del 2022. Como quieraResolución 3071 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
que el acto sancionatorio se expidió el 8 de febrero de 2023, está por fuera del término en que ocurrió el hecho, por lo que indicó que el acto sancionatorio es ilegal.
Por último, basado en las consideraciones expuestas, solicitó que se revoque la sanción impuesta.
4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Por último, basado en las consideraciones expuestas, solicitó que se revoque la sanción impuesta.
4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO
Se observa que la presente situación r equiere determinar, por parte de la Sala, si el recurso interpuesto cumple con todos los requisitos de validez.
4.2.1. RESOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO: SOBRE LOS REQUISITOS DEL
RECURSO DE REPOSICIÓN
La Resolución 1082 de 2023 , citada en precedencia, fue notificada por correo electrónico el 24 de febrero de 2023, teniendo los sancionados diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar recurso de reposición.
El 21 de marzo de 2023 , es recibido por parte de la Corporación, el recurso de reposición interpuesto por la señora María Magdalena Mass Gutierrez, frente a la Resolución 1082 de 2023 por lo que se procede rá a rechazar el mismo por haberse
reposición interpuesto por la señora María Magdalena Mass Gutierrez, frente a la Resolución 1082 de 2023 por lo que se procede rá a rechazar el mismo por haberse presentado de manera extemporánea. L o anterior por cuanto , al ser notificada en debida manera la mencionada resolución (al correo electrónico maridica36@hotmail.com) y contado el término legal que la ley otorga para interponer este, se colige que se presentó el mismo por fuera del plazo legal.Resolución 3071 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
Válido es hacer, de ig ual manera, hincapié en que el a rtículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene los requisitos que deben contener los recursos . En el numeral primero del mencionado artículo se establece que los recursos deberán ser interpuestos dentro de l plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Por otro lado, e n cuanto a la caducidad, de la facultad sancionatoria, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos , de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación , empieza a correr desde el día siguiente a la ejecución de la
caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos , de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación , empieza a correr desde el día siguiente a la ejecución de la infracción, esto es la última fecha en la que podía presentarse dicho informe, y termino que tenían los partidos para cumplir la obligación de la referencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó al día siguiente de la fecha en la que debía presentarse el informe, concluyéndose el 28 de diciembre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación habría perdido la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.
Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años , como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y co n fin de contener la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resoluciones 1385 de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696
sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resoluciones 1385 de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020 comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que descontando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el pre sente caso se configuró el 13 de marzo de 2023.Resolución 3071 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
FECHA DE ELECCIONES EXTREMO
INICIAL DE
CADUCIDAD
SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS POR
COVID-19
EXTREMO FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-12-2022 76 DÍAS 13-03-2023
Considera la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral , y reiterando lo dicho en párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada, tomando en consideración que no se presentó en el término legal.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
párrafos anteriores, que lo procedente en el caso concreto es rechazar la solicitud presentada, tomando en consideración que no se presentó en el término legal.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORANEO el rec urso de reposición interpuesto por la señora María Magdalena Mass Gutierrez , en contra de la Resolución número 1082 de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subs ecretaria de esta
Corporación:
a) A los siguientes excandidatos según la autorización suministrada en los formularios E-6 de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011:
EXCANDIDATO(A) CÉDULA DE CIUDADANÍA NOTIFICACIÓN
María Magdalena Mass Gutiérrez 32.859.557 Maridica36@hotmail.com
b) Al MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 56 de la Le y 1437 de 2011 al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTICULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución, al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: La presente decisión quedara en f irme, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO: REMÍTASE copia de este acto administrativo y de la Resolución 1082 de 2023 con la s respectivas constancias de su ejecutoria a la oficina de cobros
PARÁGRAFO: REMÍTASE copia de este acto administrativo y de la Resolución 1082 de 2023 con la s respectivas constancias de su ejecutoria a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que adelante elResolución 3071 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MASS GUTIERREZ , en contra de la Resolución número 1082 del 08 de febrero de 2023 dentro del expediente con radicación 10032-20.
procedimiento tendiente al cobro coactivo de la sanción, en caso de no verificarse el pago en el plazo establecido.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos en sede administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MARQUEZ GRISALES
Presidenta
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del 25 de abril de 2023
Ausencia por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Aclaración de voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Aclaración de voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor y Fernando Mora – Profesional especializado
Proyectó: Juan Jose RomeroTécnico Operativo
Radicado No. 202000010032-00