CNE - Resolución 3072 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3072 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3072 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No.
CNE-E-DG-2023-006195.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de petición recibida en el correo electrónico de atención al ciudadano el día 7 de marzo de 2023, el señor DUMAR ROJAS MIRANDA solicita intervención del Consejo Nacional Electoral en el proceso de realización de la Asamblea Munici pal de VILLAVICENCIO – META por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, puntualmente señala:
(…)
REFERENCIA: SOLICITUD DE INTERVENCION URGENTE DENTRO DEL
PARTIDO COLOMBIA HUMANA. POR PRACTICAS DESHONESTAS Y EN
CONTRAVIA DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
COMO EL DEBIDO PROCESO.
DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO. DERECHO DE LIBERTAD DE
EXPRESION, ENTRE OTROS
CONTRAVIA DE LOS ESTATUTOS Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
COMO EL DEBIDO PROCESO.
DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO. DERECHO DE LIBERTAD DE
EXPRESION, ENTRE OTROS
De manera respetuosa y observando el no arribo del correo electrónico que contiene un recurso de reposición en subsidio apelación contra una resolución proferida en mi contra por el partido político Colombia humana, me permito solicitar con carácter URGENTE su intervención en el mismo.
La resolución recurrida no fue notificada al suscrito por ningún medio, fue conocida por mí a través de un tercero siendo el directo implicado, violando el debido proceso, esto en fecha 25 de febrero de 2023, encontrándose programada asamblea territorial en fecha 26 de febrero de 2023, y pidiendo co mo MEDIDA PROVISIONAL LA SUSPENSION DE DICHA ASAMBLEA por violación de normas y derechos fundamentales y ante la observancia de actos de CORRUPCION.Resolución No. 3072 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195. En atención, a que dicha asamblea fue llevada a cabo, me permito solicitar su intervención en el recurso, para que se me garanticen los derechos de los que gozo al ser ciudadano colombiano en ejercicio. (Negrillas fuera del texto)
En atención, a que dicha asamblea fue llevada a cabo, me permito solicitar su intervención en el recurso, para que se me garanticen los derechos de los que gozo al ser ciudadano colombiano en ejercicio. (Negrillas fuera del texto)
Anexo documento enviado en fecha 25 de febrero de 2023” (…)
1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación el día 16 de marzo de 2023, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2023-006195.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con l as elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.”
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará
elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.”
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.Resolución No. 3072 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro
contraviniendo las mismas normas.Resolución No. 3072 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de
Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afi liados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constituc ión, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de c onsenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.Resolución No. 3072 de 2023 Página 4 de 10
militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.Resolución No. 3072 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecuci ón de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia p ara reformarlos” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En observancia de la citada disposición Constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas.
3.2. Del derecho de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral de las decisiones adoptadas por las autoridades de los partidos y movimientos políticos.
Conforme al artículo 265 en cita, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de
y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 3072 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195. Los partidos políticos con personería jurídica se ciñen durante el desarrollo de la organización y funcionamiento de sus colectividades a lo establecido en sus propios estatutos, y en ese sentido, cuando los ciudadanos interesados en las actividades propias de los partidos observen que se tomaron decisiones contrarias a la Constitución, la Ley, las dis posiciones del Consejo Nacional Electoral o dichas normas estatutarias, pueden acudir a ésta Corporación impugnando dichas decisiones.
No obstante, para que la figura jurídica pueda ser estudiada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se requiere del cumplimiento de ciertas condiciones:
- Una decisión adoptada: Resulta lógico que lo que dé lugar a la impugnación es la existencia de una decisión tomada por alguna autoridad de la respectiva colectividad que sea oponible, es decir, debe acreditarse que la disposición se halla en un acto formal suscrito por directivos del partido político y no puede en ningún caso tratarse
existencia de una decisión tomada por alguna autoridad de la respectiva colectividad que sea oponible, es decir, debe acreditarse que la disposición se halla en un acto formal suscrito por directivos del partido político y no puede en ningún caso tratarse de meras declaraciones de intenciones, pues ante tal hipótesis no se ha contravenido norma alguna aún.
- Un término: la acción debe ser ejercida dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.
- Un accionante: Debe ser ejercida por cualquier ciudadano, es decir, no exige un sujeto cualificado en la medida que este instrumento conlleva la solicitud de revisión de decisiones que afecten en abstracto a todos los miembros de la colectividad partidista, de ahí que cualquiera de los afectados puede concurrir ante la Autoridad
Electoral.
- Una causal: La decisión tomada contraviene normas constitucionales, legales, adoptadas por el Consejo Nacional Electoral, o de carácter estatutario.
- Por tratarse de un mecanis mo extraordinario, la decisión partidista sometida a examen de revisión por parte del Consejo Nacional Electoral debe haber agotado el mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política previsto para la controversia de las decisiones adoptadas por parte de los órganos de dirección, gobierno, administración y control.
Sobre lo antedicho, constituye menester indicar que el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, enseña:
(…)Resolución No. 3072 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro
(…)Resolución No. 3072 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195.
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas” (…). (Negrita y subrayas fuera del texto)
Se entiende entonces que, el recurso de impugnación es de naturaleza excepcional, dado que constituye una herramienta jurídica especialísima que busca posibilitar el examen por parte del Consejo Nacional Electoral de las determinaciones emitidas en el seno de las Organizaciones Políticas con personería jurídica que afecten en abstracto a todos los miembros de la colectividad partidista, cuya finalidad no es otra que revisar el trámite que conlleva la toma de las decisiones por estas adoptadas para dictaminar si este fue irregular o ilegal.
Este mecanismo extraordinario no puede ser dilucidado como si se tratara de otra instancia
las decisiones por estas adoptadas para dictaminar si este fue irregular o ilegal.
Este mecanismo extraordinario no puede ser dilucidado como si se tratara de otra instancia para continuar o replantear debates, pues conforme con los Estatutos internos de cada Organización Política, se cuentan medios expeditos o recursos de refutación que, precisamente fueron concebidos para tal propósito
3.3. Del caso concreto.
En el caso bajo estudio, el señor DUMAR ROJAS MIRANDA solicita intervención del Consejo Nacional Electoral en el proceso de realización de la Asamblea Municipal de VILLAVICENCIO – META por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, para el efecto, señala que por medio de resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023, la agrupación política, dictó las medidas con el fin de garantizar la transparencia en las asambleas municipales y en el exterior del movimiento Colombia humana, las cuales se realizarían los días 25 y 26 de febrero de 2023.
Advierte que dicho acto no le habría sido notificado, considerándose directamente implicado dentro de citado proceso, por tal razón, señala que el día 25 de febrero de los corrientes presentó recurso de reposición en contra de la resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 y solicitó como medida provisional, la suspender temporalmente la realización de la Asamblea Municipal de VILLAVICENCIO – META.
Concluye indicando que, como quiera que la asamblea s e llevó a cabo, solicita la intervención del Consejo Nacional Electoral en el trámite del recurso, con el fin de que le sean garantizados sus derechos como militante y ciudadano en ejercicio.Resolución No. 3072 de 2023 Página 7 de 10
del Consejo Nacional Electoral en el trámite del recurso, con el fin de que le sean garantizados sus derechos como militante y ciudadano en ejercicio.Resolución No. 3072 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195. Como anexos a su petición, allegó copia del recurso de reposici ón de fecha 25 de febrero de 2023 dirigido a algunos directivos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, el cual se habría enviado a distintos correos corporativos de la colectividad como se puede comprobar a continuación:
De acuerdo con el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de una decisión, puede impugnar ante el Consejo Nacional Electoral toda cláusula estatutaria contraria a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
No obstante, para que la figura jurídica de la impugnación, pueda ser estudiada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se requiere del cumplimiento de ciertas condiciones, entre otras, debe existir una decisión sobre la cual se encuentren agotados los m ecanismos ordinarios de refutación interna de la organización política, previstos para la controversia de las
Plena del Consejo Nacional Electoral, se requiere del cumplimiento de ciertas condiciones, entre otras, debe existir una decisión sobre la cual se encuentren agotados los m ecanismos ordinarios de refutación interna de la organización política, previstos para la controversia de las decisiones adoptadas por parte de los órganos de dirección, gobierno, administración y control, los cuales por regla general, se encuentran desarrollados en los estatutos conforme lo señala los numerales 5 y 8 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, a saber:
(…)
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados enResolución No. 3072 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195. la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de
respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
(…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancada s” (…) (Negrita y subrayas fuera del texto)
Adicionalmente, señala la Sala Plena que la Constitución Política con el propósito de garantizar la autonomía de las agrupaciones políticas, reconoce libertad organizativa de las mismas, que se ve plasmada en las previsiones particulares sobre organización, estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática, de ahí que, la función de ejercer inspe cción y control de la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos sobre las decisiones presuntamente contrarios a la constitución, la ley o los estatutitos , por medio del mecanismo de impugnación, únicamente resulta procedente en contra de decisiones que han agotado los mecanismos de impugnación internos, sin perder de vista que la función de la resolución de controversias que el legislador estatutario confiere a esta Corporación, están a su vez sometidas al escrutinio judicial.
Sobre lo señalado, la Corte Constitucional de través de la Sentencia C-490 de 2011, precisó:
(…)
“La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa
parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que bajo el actual régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de cara a la necesidad de asegurar su fortalecimiento y representatividad democrática.
29.4. Por último, la Corte considera pertinente precisar que la exequibilidad de normas como las planteadas, que obligan a los partidos y movimientos políticos a prever reglamentaciones internas que impongan deberes, obligaciones de contenido ético y sanciones correlativas por su incumplimiento, ha sido avalada por la jurisprudencia constitucional, incluso en el periodo previo a las reformas al régimen de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos, que dieron lugar al cambio cualitativo en el que se h a insistido en este fallo. Sobre el particular, la sentencia C -089/94, al analizar estipulaciones estatutarias de similar naturaleza, señaló que "[l]a exigencia impuesta por laResolución No. 3072 de 2023 Página 9 de 10
estipulaciones estatutarias de similar naturaleza, señaló que "[l]a exigencia impuesta por laResolución No. 3072 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del Consejo Nacional Electoral dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023 del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, presentado por el ciudadano DUMAR ROJAS MIRANDA; dentro del radicado No. CNE-EDG-2023-006195. ley a los partidos políticos de adoptar un código de ética, y de establecer un tribunal interno para que vele por su cumplimiento, son disposiciones normativas que relievan la íntima relación existente entre derecho, política y moral. (...) Existe una relación necesaria entre las decisiones jurídicas y las valoraciones morales. La ap licación del derecho se orienta a fines éticosociales, por lo que los juicios de valor que realiza el intérprete del derecho son moralmente relevantes. || La exigencia legal de un código de ética no es más que la demostración de la importancia que, para la actividad política y para la conformación del poder político, revisten ciertos comportamientos o conductas. En materia política, y por voluntad del Legislador, la moral ha dejado así de estar relegada al plano individual, para convertirse en un elemento esencial de la vida institucional, de los partidos y movimientos políticos y del fortalecimiento de la democracia" (…) (Negrillas fuera del texto)
Por las razones expuestas, como quiera que el peticionario reconoce el trámite de un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023, emitida por el
Por las razones expuestas, como quiera que el peticionario reconoce el trámite de un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 008 de 24 de febrero de 2023, emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, el cual presuntamente no le ha sido resuelto, lo procedente es rechazar por improcedente la solicitud de intervención, c on la finalidad de garantizar se agoten los mecanismos internos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, contenidos en l os estatutos de la colectividad, para lo cual se comunicará el contenido de la presente decisión al repr esentante legal del MOVIMIENTO
POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
Finalmente, en caso de no estar de acuerdo con lo que all í se decida, podrá el señor DUMAR ROJAS MIRANDA acudir ante esta Autoridad en ejercicio del mecanismo de impugnación de que trata el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en el término legal determinado y con la d
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