CNE - Resolución 3073 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3073 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3073 DE 2023 25 de abril
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 13 de septiembre de 2022, el señor PAULINO RIASCOS RIASCOS, en calidad de representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, y el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO quien funge como secretario de la colectividad política en referencia, solicitaron al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica al nuevo partido denominado “LA FUERZA DE LA PAZ”
1.2. Por reparto interno realizado el veintiuno (21) de septiembre de 2022 y Mediante Acta de reparto No 070, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-EDG-2022-021225.
de reparto No 070, le correspondió al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-EDG-2022-021225.
1.3. Con auto del 24 de octubre de 2022, el despacho de la magistrada ponente resolvió avocar conocimiento y trasladar el expediente a los militantes y directivos del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, y a los miembros directivos del potencial partido “LA FUERZA DE LA PAZ”, con el fin de recibir pronunciamientos frente a la escisión solicitada y que se tramitaba al interior de la Corporación.Resolución 3073 del 2023 Página 2 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
1.4. Mediante Resolución 5436 de 5 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral con ponencia efe ctuada por el despacho de la suscrita resolvió; “ RECONOCER personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ”, en el acto administrativo de la referencia se advirtió entre otras cosas lo siguiente;
“…ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUP el acta de fundación, los estatutos una vez
“…ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUP el acta de fundación, los estatutos una vez subsanados y el programa político del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, con los controles de constitucionalidad y legalidad efectuados en este acto administrativo.
PARÁGRAFO: CONCEDER al partido político LA FUERZA DE LA PAZ el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos para así poder ser objeto de registro por esta Corporación…” (subrayado fuera de texto)
1.5. En gracia de lo anterior, mediante escrito allegado el 4 de enero de 2023, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro quien funge como Secretario General del Partido LA FUERZA DE LA PAZ solicitó el registro de la modificación estatutaria correspondiendo en reparto al Despacho del HM Benjamín Ortiz Torres, quien mediante oficio CNE-BOT-2023-006 del 31 de enero de 2023, remitió al despacho de la Magistrada ponente el asunto objeto de estudio, en concreto la solicitud elevada refiere lo siguiente:
“Víctor Hugo Golu Montenegro, actuando en mi calidad de secretario general de la colectividad, me dirijo a ustedes c on la finalidad de aportar lo sugerido a nuestros estatutos por medio de la resolución No. 5436 de 2022, los cambios o complementos son para dar cumplimiento a los trámites correspondientes, también se aportan los siguientes documentos:
- Estatutos con las observaciones ya integradas
estatutos por medio de la resolución No. 5436 de 2022, los cambios o complementos son para dar cumplimiento a los trámites correspondientes, también se aportan los siguientes documentos:
- Estatutos con las observaciones ya integradas • Rut”Resolución 3073 del 2023 Página 3 de 17
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Aportadas por el LA FUERZA DE LA PAZ
- Cuadro comparativo de los Estatutos y las observaciones del despacho.Resolución 3073 del 2023 Página 4 de 17
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
2.2 Recolectadas de oficio
I. Resolución 5436 de 5 de diciembre de 2022 “Por medio del cual esta Corporación DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del
MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado
DECIDE sobre la personería jurídica solicitada por el partido político LA FUERZA DE LA PAZ en virtud del proceso de escisión que se adelanta al interior del MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA “A.D.A”, identificado con número de Nit. 901.296.350-1, lo anterior dentro del radicado CNE-E-DG-2022021225.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
La competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos es otorgada al Consejo Nacional Electoral por medio de los numerales 1, 6 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política:
"Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corres ponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Parti dos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley."
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los docum entos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)"Resolución 3073 del 2023 Página 5 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el
El artículo 4, ibídem, dispone el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, los cuales deberán atenerse fundamentalmente a los principios constitucionales definidos en el artículo 107 superior. Así, según la disposición legal en comento, los estatutos de los partidos y movimientos políticos deberán contener:
“Artículo 4. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órga nos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de banca das en las corporaciones de elección
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de banca das en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, a probación y ejecución de su programa y de su presupuesto.Resolución 3073 del 2023 Página 6 de 17
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”
Respecto de los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
"Artículo 9. Directivos . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al co ngreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el
El artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las personas designadas para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los propios estatutos.
Mediante Resolución 5436 de 5 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral resolvió “RECONOCER personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ”, sin embargo, dejo supeditada el registro de sus estatutos por parte de la Corporación en los siguientesResolución 3073 del 2023 Página 7 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
términos: “ PARÁGRAFO: CONCEDER al partido político LA FUERZA DE LA PAZ el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos para así poder ser objeto de registro por esta Corporación…”
4. CONSIDERACIONES
quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos para así poder ser objeto de registro por esta Corporación…”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el
políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:
“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2. Definición . Los partidos son inst ituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto deResolución 3073 del 2023 Página 8 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y mo vimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y mo vimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administrac ión, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas , iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta
plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, y como ya se mencionó, el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, establece que la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un partido debe ir acompañada de los estatutos que regirán su funcionamiento. El mismo artículo dispone que le corresponde a esta Corporación autorizar el registro de los estatutos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la Ley.
Así bien, el artículo 4º de la Ley 1475 de 2011 establece los contenidos mínimos que todo estatuto de un partido o movimiento político debe llevar inmersos. De esta manera, esta Corporación analizará si los Estatutos de la organización política son acordes con el compilado normativo que acompasa la respectiva temática.Resolución 3073 del 2023 Página 9 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante
General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Cuarto. Sobre Estatutos y Reformas . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos, contendrán clausulas o disposiciones que desarrollen los principios señalados en la Ley y en el artículo 107 constitucional.
Se registrarán aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011. Previa aprobación de la Sala Plena.”
4.2. Del caso en concreto
Mediante escrito allegado el 4 de enero de 2023, a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el ciudadano Víctor Hugo Golu Montenegro quien funge como Secretario General del Partido LA FUERZA DE LA PAZ solicitó el registro de la modificación estatutaria de la colectividad política, asunto que correspondió en reparto al Despacho del HM Benjamín Ortiz Torres, quien mediante oficio CNE-BOT-2023-006 del 31 de enero de 2023, remitió a este despacho el asunto objeto de estudio para ser resuelto de fondo, en la solicitud el peticionario expuso lo siguiente;
“Víctor Hugo Golu Montenegro, actuando en mi calidad de secretario general de la colectividad, me dirijo a ustedes con la finalidad de aportar lo sugerido a nuestros
en la solicitud el peticionario expuso lo siguiente;
“Víctor Hugo Golu Montenegro, actuando en mi calidad de secretario general de la colectividad, me dirijo a ustedes con la finalidad de aportar lo sugerido a nuestros estatutos por medio de la resolución No. 5436 de 2022, los cambios o complementos son para dar cumplimiento a los trámites correspondientes, también se aportan los siguientes documentos:
- Estatutos con las observaciones ya integradas
- Rut”
Ahora bien, esta Corporación procederá a resolver la solicitud de registro de la modificación estatutaria incoada por el ciudadano Golu Montenegro y la cual tiene su génesis en la Resolución 5436 de 5 de diciembre de 2022, donde se reconoció personería jurídica al partido político LA FUERZA DE LA PAZ”, allí se ordenó CONCEDER al partido político el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que modifique y/o complemente sus estatutos para así poder ser objeto de registro por esta Corporación.
Las observaciones y ajustes sugeridos por el Consejo Nacional Electoral se describen a continuación:Resolución 3073 del 2023 Página 10 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, quien funge como Secretario General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
“(…) ‘4.5.6. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los
General de la colectividad política en referencia, lo anterior bajo el radicado CNE-E-DG-2023-001401
“(…) ‘4.5.6. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. Una vez verificados los Estatutos, se observa que si bien se señala la posibilidad de discernir s o b r e las decisiones del movimiento el cual se contempla tanto en el artículo destinado a los derechos de los afiliados. Así como en las funciones del Consejo Nacional de Control Ético como a continuación se destaca…
En el parágrafo 8 se señala que “este decide en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Convención Nacional del partido y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos.” E igualmente el parágrafo de dicho artículo señala que será el Consejo Nacional de control Ético que regule los términos condiciones y competencias y procedimientos para el cumplimiento del mismo. En atención a lo anterior se evidencia que no se señala el mecanismo para la impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas. Ni los recursos que proceden, motivo por el cual NO SE INSCRIBIRÁ se requerirá al Partido para que adicione la reglamentación requerida en dichos estatutos…’
‘4.5.8. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
‘4.5.8. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. Lo referente a este requisito se encuentra que los estatutos no cumplen con el mismo: en tanto señalan que es el Comité Ejecutivo Nacional quien tiene como función “Reglamentar los requisitos para el otorgamiento y suscrición de los avales a candidates a cargos uninominales y a las listas en corporaciones públicas, por el partido o en coalición con otra u otras organizaciones políticas. El otorgamiento y suscripción de los avales puede ser delegado en el secretario general.” Y otorga funciones al secretari o general para “Otorgar y suscribir los avales a las listas a corporaciones públicas, candidatos del partido o por coalición a cargos uninominales de elección popular, de acuerdo a las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Nacional” sin embargo lo a presupuestos necesarios, respecto a la postulación, selección e inscripción de candidatos no se desarrollan en el artículo.Resolución 3073 del 2023 Página 11 de 17 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA la solicitud de registro de las modificaciones estatutarias del partido político LA FUERZA DE LA PAZ, petición incoada por el señor VICTOR HUGO GOLU
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