CNE - Resolución 3074 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3074 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3074 de 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA, en lo relacionado con la no rendición de cuentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo las asambleas juveniles municipales del período 2022, en el municipio de Puerto Tejada, C auca mediante radicado CNE-E-DG-2023007878.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de correos electrónicos allegados al gestor documental ePx, radicado CNE-EDG-2023-007878 por l a ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA , se remitió la siguiente queja:
1.2. Por acta de reparto Nro. 20 del 29 de marzo de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , actuar como ponente de l radicado No. CNE-EDG-2023-007878.Resolución 3074 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA
DG-2023-007878.Resolución 3074 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA, en lo relacionado con la no rendición de cuentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo las asambleas juveniles municipales del período 2022, en el municipio de Puerto Tejada, C auca mediante radicado CNE-EDG-2023-007878.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 107. se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, ob jetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elec ción popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcot ráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos unin ominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no
percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos unin ominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.Resolución 3074 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA, en lo relacionado con la no rendición de cuentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo las asambleas juveniles municipales del período 2022, en el municipio de Puerto Tejada, C auca mediante radicado CNE-EDG-2023-007878. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos
Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida2 (…)
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de la norma constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye a la Corporación la competencia para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos que contraríen la Constitución Política, las leyes o los reglamentos, o cuando ellas afecten los estatutos propios del partido o movimiento político.
En el caso en estudio, se presenta una queja por parte de la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA , quien manifiesta “se abra una investigación en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Juventud, periodo 2022, en lo relacionado con la no rendición de c uentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo las asambleas juveniles municipales del período 2022, en el municipio de Puerto Tejada, Cauca”
Es importante establecer que, con fundamento en la Constitución Nacional y normas concordantes ( Ley 130 de 1994 , 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley
Es importante establecer que, con fundamento en la Constitución Nacional y normas concordantes ( Ley 130 de 1994 , 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011) se definen las competencias del Consejo Nacional Electoral como órgano colegiado.
Así la cosas, se hace necesario dejar claro a la quejosa que el Consejo Naciona l Electoral como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral, ejercerá la suprema dirección, conducción, supervisión, vigilancia y control de los procesos electorales directamente y a través de sus órganos subordinados; así como la de mantener, or ganizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral; organizar la inscripción y registro de las organizaciones con finesResolución 3074 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA, en lo relacionado con la no rendición de cuentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo las asambleas juveniles municipales del período 2022, en el municipio de Puerto Tejada, C auca mediante radicado CNE-EDG-2023-007878. políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley.
Sobre el p articular, sea lo primero señalar que los Consejos Municipales de JuventudesCMJ, es un escenario natural de participación ciudadana, que permitirá que los y las jóvenes potencien sus talentos y capacidades de liderazgo mediante la realización de acciones que contribuyan con el desarrollo sociocultural del municipio el cual está regido por la Ley 1622
CMJ, es un escenario natural de participación ciudadana, que permitirá que los y las jóvenes potencien sus talentos y capacidades de liderazgo mediante la realización de acciones que contribuyan con el desarrollo sociocultural del municipio el cual está regido por la Ley 1622 del 29 de abril de 2013 o Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil y la Ley 1885 del 1 de marzo de 2018, con la primera se expide el Estatuto de Ciudada nía Juvenil y con la segunda, se establece el marco institucional para garantizar a todos los, y las jóvenes del país, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Así las cosas, la Ley 1622 del 29 de abril de 2013, como ley estatutaria tiene las regulaciones propias para el correcto funcionamiento del Consejo Municipal de Juventudes en la que se definen de forma clara la constitución, estructura y funcionamiento interno de dicho consejo, los cuales serán regulados por los alcaldes y gobernadores.
Ley 162 2 del 29 de abril de 2013 artículo 57. Adopción de Medidas para Garantizar la Operación de los Consejos de la Juventud . Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la oper ación de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.
entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.
En este orden de ideas, la Ley 1622 del 29 de abril de 2013 , en su artículo 56 de forma categórica establece que los Consejos Municipales de Juventudes, deben per se, realizar un reglamento interno que determine los lineamientos propios de funcionabilidad de los mismos, es decir, como y de qué forma van a funcionar.
ARTÍCULO 56. Reglamento Interno . Los Consejos de Juventud adoptarán su propio reglamento interno que deberá contener las reglas para su funcionamiento, organización interna, composición, funciones, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones, régimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificación de dicho reglamento
Con todo lo anterior, es diáfano que este órgano colegiado, no es el competente para dirimir los hechos presentados en la queja de marras y mucho menos, para iniciar actuación administrativa alguna y tomar alguna decisión de fondo cuando esta evidenciado, que el manejo, regulación y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventudes corresponde a los entes territoriales y no a la Corporación.Resolución 3074 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA, en lo relacionado con la no rendición de cuentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO, la queja presentada por la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA, en lo relacionado con la no rendición de cuentas del período 2022 y las razones por las que no se llevaron a cabo las asambleas juveniles municipales del período 2022, en el municipio de Puerto Tejada, C auca mediante radicado CNE-EDG-2023-007878. Por tal razón, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por parte de la ciudadana ANGIE GABRIELA ARANDA GARCIA de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por S ubsecretaría de la corporación, notifíquese de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 el contenido de la presente
Resolución a la ciudadana ANGIE G ABRIELA ARANDA GARCIA (arandagarciaangiegabriela@gmail.com)
ARTÍCULO TERCERO : Remitir por competencia al señor Alcalde Municipal de Puerto Tejada, Cauca, conforme a lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del veinticinco (25) de abril de 2023.
Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Humberto Mercado Meza
Radicado No. CNE-E-DG-2023-007878