CNE - Resolución 3075 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3075 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3075 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023 , “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Sibaté, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del info rme individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con o casión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política , y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 25 de enero de 2023 , la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial respecto al proceso que surte bajo el Radicado No. 9672 -20, la cual resultó derrotada por adoptar criterios que ya han sido
HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial respecto al proceso que surte bajo el Radicado No. 9672 -20, la cual resultó derrotada por adoptar criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Por esta razón correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con fundamento en los criterios aprobados por la Sal a. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO RUEDA BAQUERO . La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 26 de enero de 2023.
1.2. Por medio de Resolución No. 0839 proferida por esta Corporació n el 31 de enero de 2023, se decidió sancionar, entre otros, a la excandidata al Concejo Municipal de Sibaté - Cundinamarca, la señora YINIBETH QUEVEDO CARRILLO , avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 3075 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25
Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
1.3. Dicha Resolución fue notificada a la excandidata referida como se indica a continuación:
NOMBRE DEL EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN YINIBETH QUEVEDO CARRILLO Correo electrónico art.56 del CPACA, 13 de febrero de 2023
1.4. El día 03 de marzo de 2023 , a la Corporación llegó recurso de reposición, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-005779, por parte de la señora YINIBETH QUEVEDO CARRILLO, excandidata al Concejo Municipal de Sibaté - Cundinamarca, sancionada por medio de la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023.
2. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Por medio de oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 , el Fondo Nacional de Financiación de Política informó a esta Corporación que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de
Financiación de Política informó a esta Corporación que algunos excandidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019; entre estos, la excandidata al Concejo Municipal de Sibaté - Cundinamarca, la señora YINIBETH QUEVEDO CARRILLO , identificada con el número de cédula 1.069.756.025, habría incumplido las obligaciones emanadas del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña . De manera que a través de la Resolución No. 0548 de 2021, esta C orporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos por la conducta relacionada anteriormente.
Posteriormente, mediante Auto del 29 de noviembre de 2021 , se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión. La señora YINIBETH QUEVEDO CARRILLO presentó alegatos de conclusión el día 1 de julio de 2022 , los cuales se encuentran incorporados en el expediente, visible a folio 266 . En dicho escrito, manifestó principalmente que, no realizó ningún gasto en la campaña toda vez que fue realizada por voz, que esta información se indicó en una carta entregada al presidente del partido en el Municipio de Sibaté – Cundinamarca, el señor Rodrigo Vargas, al ser el encargado de entregar estos documentos al Partido para tener claridad respecto a la rendición de cuentas. No obstante, debido a una enfermedad y cambio de domicilio del señor, perdieron contacto y posteriormente el mismo falleció.Resolución No. 3075 de 2023 Página 3 de 10
claridad respecto a la rendición de cuentas. No obstante, debido a una enfermedad y cambio de domicilio del señor, perdieron contacto y posteriormente el mismo falleció.Resolución No. 3075 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
Así las cosas, de acuerdo a la información emitida por el Fondo Nacional de Financiación, la cual fue corrobora da por este Despacho, se determinó la resp onsabilidad por parte de la ciudadana YINIBETH QUEVEDO CARRILLO en cuanto a la conducta endilgada en la Resolución No. 0548 de 2021 al incumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con relación a la presentación del informe de ingresos y gastos individual de campaña. P or esta razón procedió esta Corporación a través de la Resolución
de la ley 1475 de 2011 , con relación a la presentación del informe de ingresos y gastos individual de campaña. P or esta razón procedió esta Corporación a través de la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, a sancionar a la excandidata al Concejo Municipal de Sibaté - Cundinamarca, la señora YINIBETH QUEVEDO CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.756.025, con una multa de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 3075 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes
número 9672-20.”
3.1.2. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023 .
El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiet e ($ 16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011
o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…).
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…).”
3.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVO
3.2.1. LEY 1437 DE 2011 “Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”Resolución No. 3075 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha,
del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directame nte, o como
el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directame nte, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caució n que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.Resolución No. 3075 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el
número 9672-20.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
La norma en mención señala en su artículo 76 las reglas para la oportunidad y presentación del recurso de reposición, precisando que, deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, dentro de los diez (10) días siguientes a e sta o según sea el caso, a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”1
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los
desea ser notificado por este medio. (…)”1
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa controvierten aquella ya sea ante la misma autoridad que los profirió , ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
1 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3075 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado
campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclara ción o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la
cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta la Corporación solo procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo, ya expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo.2
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 3075 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha,
del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
4.2. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 0839 de 2023, por medio de la cual sancionó, entre otros, a la excandidata al Concejo Municipal de Sibaté – Cundinamarca, la señora YINIBETH QUEVEDO CARRILLO por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con relación a la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; dentro del expediente con número de radicado 9672-20. Dicho acto administrativo fue notificado al recurrente de la siguiente manera:
EXCANDIDATO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE PARA
PRESENTAR EL
RECURSO
FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO
YINIBETH QUEVEDO
CARRILLO
EXCANDIDATO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE PARA
PRESENTAR EL
RECURSO
FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO
YINIBETH QUEVEDO CARRILLO 13 de febrero de 2023 27 de febrero de 2023 1 de marzo de 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y siguientes del CPACA, el recurso no fue interpuesto dentro del término estipulado, toda vez que como se indicó en el artículo sé ptimo de la parte resolutiva del acto administrativo a través del cual se sanciona al excandidato , se contaba con un término de diez (10) días a partir de la notificación del mismo, para interponer el recurso de reposición y se evidencia que entre la fecha de notificación de la Resolución No. 0839 de 2023 y la fecha de interposición del recurso, transcurrieron doce (12) días.
Conforme a los motivos expuestos anteriormente, no se encuentra satisfecho el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que el recurso de reposición no fue interpuesto dentro del plazo legal por el interesado , su representante o apoderado debidamente constituido, y la consecuencia es no proseguir con el examen del recurso de la referencia.
En conocimiento de lo precedente, esta Corporación considera pertinente rechazar el recurso interpuesto por la excandidata YINIBETH QUEVEDO CARRILLO, identificada con cédula deResolución No. 3075 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, “Por medio de la cual se sanciona a algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Pacho, Pulí, San Antonio del Tequendama, San Cayetano, Siba té, Simijaca y Soacha, Departamento de Cundinamarca y a la Junta Administradora Local de las Comunas 1 y 6 de Soacha – Cundinamarca, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; lo anterior, con ocasión de elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de Radicado número 9672-20.”
ciudadanía No. 1.069.756.025 avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, conforme al artículo 78 del CPACA, y confirmará la sanción en contra de la excandidata.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la excandidata YINIBETH QUEVEDO CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.756.025, avalada por el Partido Alianza Verde, en contra de la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023 , por no interponerse dentro del plazo legal , dentro del expediente con radicado 9672-20.
1.069.756.025, avalada por el Partido Alianza Verde, en contra de la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023 , por no interponerse dentro del plazo legal , dentro del expediente con radicado 9672-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 0839 del 31 de enero de 2023, respecto de la excandidata YINIBETH QUEVEDO CARRILLO.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente proveído, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de la Corporación COMUNICAR este Acto a la oficina de cobros coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con la constancia de su ejecu toria y la de la Resolución 0839 de 2023 para los fines pertinentes y
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO
YINIBETH QUEVEDO CARRILLO yinibethquevedo@ustadistancia.edu.co yinibethquevedo@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co PARTIDO ALIANZA VERDE juridico@partidoverde.org.co administrativo@partidoverde.org.coResolución No. 3075 de 2023 Página 10 de 10
Por medio de la cual se RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 0839 del 31 de enero
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