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CNE - Resolución 3076 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3076 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3076 DE 2023 (25 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del ar tículo 35 de la Ley 1475 de 2011, artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023 esta Corporación negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN, dado que, en el logo se utilizaba el nombre específico de un ciudadano , el cual no correspondía a alguno los 3 inscriptores o en su defecto al de alguno de los candidatos que se pretenden inscribir bajo la modalidad de voto no preferente, es decir , que respecto de la utilización del nombre del ciudadano “LEIBER PERDOMO ” no mediaba autorización expresa que permitiera su uso.

1.2. El 28 de marzo de 2023, la Subsecretaría de la Corporación, notificó mediante correo electrónico el contenido de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023 al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN , de conformidad con el

electrónico el contenido de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023 al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN , de conformidad con el artículo 56 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.3. Mediante radicado No. CNE-E-2023-008482, la coordinación de inscripción de candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación oficio suscrito por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN, a través del cual allegan nuevo logosímbolo para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:Resolución No. 3076 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

“(…) En atención a la resolución N° 1906 de 2023, en el cual se niega el registro del logo símbolo significativo VISIÓN SAHAGÚN en el cual se promueve la postulación de lista con voto No Preferente al Concejo Municipal de Sahagún Córdoba para las próximas elecc iones del 29 de octubre de 2023, los representantes del grupo significativo nos permitimos entregar/remitir NUEVO LOGO SÍMBOLO.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

significativo nos permitimos entregar/remitir NUEVO LOGO SÍMBOLO.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 3076 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…) “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aq uellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo pres enta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 3076 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la

desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competen te deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…).

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes

consideraciones:

(…)Resolución No. 3076 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023. “Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y l ogotipos diferenciados y previamente

lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y l ogotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ci ertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin d e que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un

sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión” (…)

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo código, en su artículo 77, dispone como requisito la presentación y trámite de recurso de reposición que sea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

En este caso el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN, presenta nuevo logosímbolo a través de la Dirección de Gestión Elector al de la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo lo manifestado por esta Corporación con el rechazo del logo inicialmente presentado mediante la Resolución No. 1906 de 2023.Resolución No. 3076 de 2023 Página 6 de 8

Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo lo manifestado por esta Corporación con el rechazo del logo inicialmente presentado mediante la Resolución No. 1906 de 2023.Resolución No. 3076 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

A fin de determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sa la debe comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, respecto a lo cual, obra en el expediente la petición remitida por la Direc ción de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en el que se requiere el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN.

En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo -símbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN no se encuentra registrado previamente para el Consejo Municipal de SAHAGÚN – CÓRDOBA, ni tiende a confundirse o, asimilarse con ninguno de los existentes.

Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, ni emblemas estatales, por lo que tampoco genera confusión.

De manera que, se concluye que el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos

Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, ni emblemas estatales, por lo que tampoco genera confusión.

De manera que, se concluye que el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN, se aviene a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Por lo tanto, se repondrá la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023, y se ordenará el registro del logosímbolo, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO : REGISTRAR el siguiente logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN el cual busca promover la postulación de lista con Voto No Preferente al Concejo Municipal de SAHAGÚN – CÓRDOBA para los comicios del año 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 3076 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los ciudadanos postulados y a los miembros del Comité Inscriptor

“VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los ciudadanos postulados y a los miembros del Comité Inscriptor el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 5289 del 21 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el expediente de la inscripción de la candidatura el registro efectuado por esta Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado VISIÓN SAHAGÚN , conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico

leiverjose1312@hotmail.com y a quienes se relacionan a continuación:

  • Al ciudadano VICTOR MANUEL MONTES MARTELO al correo electrónico

montesmartelovictor1@gmail.com

  • Al ciudadano JORGE CARLOS FERIS DIAZ , al correo electrónico

jturquitoferis@hotmail.com

  • Al ciudadano LIBER DE JESUS MACEA VEGA , al correo electrónico

estampadospatri@hotmail.com

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la

jturquitoferis@hotmail.com

  • Al ciudadano LIBER DE JESUS MACEA VEGA , al correo electrónico

estampadospatri@hotmail.com

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.Resolución No. 3076 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “VISIÓN SAHAGÚN”, en contra de la Resolución No. 1906 del 8 de marzo de 2023.

ARTÍCULO SÉPTIMO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023

Ausente por incapacidad: H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023

Ausente por incapacidad: H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez – Asesor de Despacho

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Paola Andrea Ramírez Cudris

Radicado: CNE-E-DG-2023-005358

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