CNE - Resolución 3077 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3077 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3077 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” , en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-004640.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito fechado del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-004640, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo-símbolo de una lista de G.S.C. para las elecciones de autoridades territoriales, en lo s siguientes términos:
(…)
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondient e al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ SAN CARLOS CREE” para la Alcaldía Municipal de SAN CARLOS – DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA.
”
documentación que se relaciona a continuación, correspondient e al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ SAN CARLOS CREE” para la Alcaldía Municipal de SAN CARLOS – DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA.
”
(…)
1.2. Por medio del Acta No. 00002 del 17 de febrero de 2023, se reúnen los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor de la Lista del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” , en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.
No. Nombres y Apellidos Identificación 1 PAOLA ANDREA ZULUAGA LOPEZ 53.100.359Resolución No. 3077 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
2 SANDRA PATRICIA ARROYAVE BETANCUR 22.001.563
3 LAURA ARANGO HINCAPIE 1.036.958.313
1.3. Imagen con el logo -símbolo presentado por el G.S.C denominado “SAN CARLOS CREE”
1.4. La Sala Plena de la Corporación el día ocho (08) de marzo de 2023 aprobó la Resolución N° 1823, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” el cual pretende
Resolución N° 1823, “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” el cual pretende inscribir la candidatura de la ciudadana MARIBEL RAMIREZ GUTIERREZ a la alcaldía municipal de SAN CARLOS - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG2023-004640.”
1.5. El acto administrativo fue notificado a los siguientes correos electrónicos de conformidad con el artículo 56 del Código de procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso
Administrativo así:
CARGO NOMBRE NOTIFICACION TERMINO DEL
RECURSO
COMITÉ
INSCRIPTOR
PAOLA ANDREA ZULUAGA LOPEZ 28 de marzo de 2023 notificación por artículo 56 de CPACA. 13 de abril de 2023
COMITÉ
INSCRIPTOR
SANDRA PATRICIA
ARROYAVE BETANCUR 28 de marzo de 2023 notificación por artículo 56 de CPACA. 13 de abril de 2023
COMITÉ
INSCRIPTOR
LAURA ARANGO HINCAPIE 28 de marzo de 2023 notificación por artículo 56 de CPACA. 13 de abril de 2023 CANDIDATA MARIBEL RAMIREZ GUTIERREZ 28 de marzo de 2023 notificación por artículo 56 de CPACA. 13 de abril de 2023 GRUPO SIGNIFICATIVO SAN CARLOS CREE 28 de marzo de 2023 notificación por artículo 56 de CPACA.
2023 notificación por artículo 56 de CPACA. 13 de abril de 2023 GRUPO SIGNIFICATIVO SAN CARLOS CREE 28 de marzo de 2023 notificación por artículo 56 de CPACA. 13 de abril de 2023Resolución No. 3077 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
1.6. Por medio de correo electrónico recibido en el canal de atención al ciudadano, y bajo radicado CNE-E-DG-2023-008683 de fecha 31 de marzo de 2023, la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, remite por compet encia recurso de reposición interpuesto por la ciudadana PAOLA ANDREA ZULUAGA bajo radicado CNE-E-DG2023-008755 de fecha 30 de marzo de 2023 quien hace parte del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SAN CARLOS CREE”, a través del cual allegan nuevo logo-símbolo para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 en los siguientes términos:Resolución No. 3077 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
“SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán s er autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y repres entantes legales de lasResolución No. 3077 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
“SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e im ponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO D EL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 delResolución No. 3077 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
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artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda
de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…).
La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
(…)
“Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipo s diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el
electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipo s diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electo ral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particular mente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los naci onales en cuanto representanResolución No. 3077 de 2023 Página 7 de 10
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los naci onales en cuanto representanResolución No. 3077 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión” (…)
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo código, en su artículo 77, dispone como requisito la presentación y trámite de recurso de reposición que s ea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
En este caso el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN
recurso de reposición que s ea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
En este caso el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, presenta nuevo logo-símbolo a través de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo lo manifestado por esta Corporación con el rechazo del logo inicialmente presentado mediante la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023.
A fin de determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Sala debe comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, respecto a lo cual, obra en el expediente la petición remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional d el Estado Civil, en el q ue se requiere el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”.
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo-símbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” no se encuentra registrado previamente para el Consejo Municipal de SAN CARLOS - DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, ni tiende a confundirse o, asimilarse con ninguno de los existentes.Resolución No. 3077 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, ni emblemas estatales, por lo que tampoco genera confusión.
De manera que, se concluye que el L ogo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, se aviene a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Por lo tanto, se repondrá la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023 , y se ordenará el registro del Logo-símbolo, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023 , y, en consecuencia, MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de dicho acto administrativo , el cual
quedará así:
(…)
“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” quien pretende la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARIBEL RAMIREZ GUTIERREZ, a la Alcaldía Municipal de SAN CARLOS, ANTIOQUIA para las elecciones a c elebrarse el 29 de octubre del año
candidatura de la ciudadana MARIBEL RAMIREZ GUTIERREZ, a la Alcaldía Municipal de SAN CARLOS, ANTIOQUIA para las elecciones a c elebrarse el 29 de octubre del año 2023, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: ADVERTIR al ciudadano postulado y a los miembros del Comité Inscriptor el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 5289 del 21 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral” (…).Resolución No. 3077 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el expediente de la inscripción de la candidatura el registro efectuado por esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la pr esente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C al igual que, al ciudadano aspirante y al grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” a los siguientes correos electrónicos:
Subsecretaría de la Corporación y a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C al igual que, al ciudadano aspirante y al grupo significativo de ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE” a los siguientes correos electrónicos:
CARGO Nombres y Apellidos Email
COMITÉ INSCRIPTOR
PAOLA ANDREA
ZULUAGA LOPEZ
azuluaga29@gmail.com
COMITÉ INSCRIPTOR
SANDRA PATRICIA
ARROYAVE BETANCUR
sandra.patricia.arroyave@gmail.com
COMITÉ INSCRIPTOR
LAURA ARANGO
HINCAPIE
laurarango11@hotmail.com
CANDIDATA
MARIBEL RAMIREZ
GUTIERREZ
maribelragu@gmail.com
GRUPO SIGNIFICATIVO
SAN CARLOS CREE
sancarloscree@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil,
Subsecretaria de esta Corporación al Fondo Nacional de Financiación Política y a la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.Resolución No. 3077 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SAN CARLOS CREE”, en contra de la Resolución No. 1823 del 08 de marzo de 2023, cuya solicitud se radico con el número
CNE-E-DG-2023-004640.”
ARTÍCULO OCTAVO: contra la presente resolución no procede recurso al hallarse agotado el procedimiento administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023.
Ausente por incapacidad: H.Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa.
Radicado: CNE-E-DG-2023-004640.