CNE - Resolución 3078 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3078 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3078 DE 2023 (25 de abril de 2023)
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente - ASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el del artículo 265 de la C onstitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 0183 del 20 de diciembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral, resolvió la impugnación presentada por los señores ANGI E VANESSA MARTINEZ DAMIÁN, como Secretaria de Juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRON, como Secretaría de Asuntos Sociales y P rogramáticos, GLORIA ISABEL DAVILA POVEDA , como Secretaria de Ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS , como S ecretario de Asuntos R egionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA, como Secretario de Formación, a la Resolución No. 022/2019, proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se dispusieron otras medidas, dentro del radicado 36735-19.
proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, y se dispusieron otras medidas, dentro del radicado 36735-19.
1.2. La Resolución No. 0183 del 20 de diciembre de 2021, fue debidamente comunicada y notificada.
1.3. Mediante la Resolución No. 2316 del 08 de julio 2021 se rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0183 del 20 de enero de 2021, quedando el acto administrativo debidamente ejecutoriado.
1.4. Mediante escrito del 08 de noviembre de 2021, los señores Gloria Isabel Dávila Poved a, Ana Yency Ospina Girón y Honorio Abadía Rojas, en calidad de miembros del Comité EjecutivoResolución No. 3078 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, presentaron ante esta Corporación solicitud de renuencia concerniente al presunto cumplimiento de unas órdenes administrativa por parte de unos miembros del Tribunal Disciplinario del partido mencionado. Dichas órdenes
Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, presentaron ante esta Corporación solicitud de renuencia concerniente al presunto cumplimiento de unas órdenes administrativa por parte de unos miembros del Tribunal Disciplinario del partido mencionado. Dichas órdenes se encontraban contenidas mediante las Resoluciones No. 183, 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Del escrito se extrae lo siguiente:
“ (…) La suscritos, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, como miembros del Comité Ejecutivo Nacional según resolución 2173 de 2017 del Consejo Nacional Electoral, y restituidos en nuestros derechos polít icos por resoluciones 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 del Consejo Nacional Electoral en calidad de miembro directivo del partido Alianza Social Independiente, con el mayor respeto que nos merece nos permitimos informar del incumplimiento de las ordenes emitidas por la honorable corporación en las resoluciones antes descritas y le solicitamos decretar ejecución por renuencia por incumplimiento de ordenes administrativas en contra de la Señora Berenice Bedoya, Russell Ramirez como Veedor Nacional y Oscar Bedoya como miembros del Tribunal Disciplinario del Partido de conformidad con el artículo 90 de la ley 1437 de 2011, considerando los siguientes:
HECHOS
1. Desde el 18 de julio de 2019, por orden del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido, fuimos apartados de nuestros cargos por la imposición de una medida cautelar de suspensión provisional que no existía en los estatutos del partido ASI. Desde ese momento, fuimos excluidos de cualquier actividad política y administrativa del partido y no fu imos convocados por la representante legal del
medida cautelar de suspensión provisional que no existía en los estatutos del partido ASI. Desde ese momento, fuimos excluidos de cualquier actividad política y administrativa del partido y no fu imos convocados por la representante legal del partido a ningún Comité Ejecutivo Nacional del mismo, sin considerar que seguíamos siendo directivos según certificaciones emitidas por la asesoría de inspección, vigilancia y control del Consejo Nacional Electoral.
2. El 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente profirió fallo por el que nos expulsó del partido
3. El 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 183, resolvió dejar sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión del cargo decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido de manera anti estatutaria por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al derecho de defensa y al y considerar que la medida cautelar no se encontraba regulada en los estatutos y haberse ordenado medidas con extralimitación de funciones. En la Resolución 183 ya se verifica por parte del CNE que por la imposición d e más medidas cautelares en otras investigaciones, en la práctica se estaría dejando inane, ineficaz y estéril la decisión tomada por la Corporación. Resolución que quedo en firme cuando el CNE por resolución 2316 del 8 de julio de 2021. rechazó de plano el recurso interpuesto por la representante legal en contra dicha resolución.
SOLICITUD
Por lo anterior, le solicitamos que, en su función de inspección, vigilancia y control de la actividad de los partidos políticos, ordene lo siguiente:
legal en contra dicha resolución.
SOLICITUD
Por lo anterior, le solicitamos que, en su función de inspección, vigilancia y control de la actividad de los partidos políticos, ordene lo siguiente:
a. Decretar ejecución por renuencia por incumplimiento de ordenes administrativas en contra de la Señora Berenice Bedoya, Russell Ramirez como Veedor Nacional y Oscar Bedoya como miembros del Tribunal Disciplinario del Partido de conformidad con el artículo 90 de la ley 1437.Resolución No. 3078 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
b. Decretar medida cautelar con el fin de garantizar nuestros derechos políticos para que el Comité Ejecutivo se reúna y pueda participar en cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 del CNE c. Garantizar nuestros d erechos políticos ordenando a la representante legal que no impida el ingreso a la sede nacional del partido, ni a ningún documento de la organización para ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones adelantadas mientras nos mantuvieron limitados en nuestros derechos políticos de manera inconstitucional y anti estatutaria. d. Garantizar nuestros derechos políticos para que las decisiones al interior del partido se
organización para ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones adelantadas mientras nos mantuvieron limitados en nuestros derechos políticos de manera inconstitucional y anti estatutaria. d. Garantizar nuestros derechos políticos para que las decisiones al interior del partido se tomen de manera democrática y por principio de mayorías. e. Impedir que la representante legal continúe instrumentalizando el CNE como quedo establecido en la resolución 4714 de 2021 y negar el registro de las renuncias radicadas por los señores Hernando Chindoy y Antonio Almanza por haber sido otorgadas con vicios de voluntad.
PRUEBAS
1. Video de la reunión del 8 y 9 de septiembre de 2021 en donde se cerró la sede del partido para impedir nuestro ingreso.
2. Video de la reunión del 17 y 18 de septiembre de 2021 en donde nuevamente se cerró la sede del partid para impedir nuestro ingreso. 3. Video publicado por el señor Diego Jaimes en donde se identifica como secretario general del
partido. Auto 004 del 12 de noviembre de 2021 por el que se nos suspende nuevamente del cargo 4
5. Comunicado del 9 de diciembre en el que informan que se reunieron 4 miembros del Comité Ejecutivo el 19 de noviembre sin habernos convocado
6. Comunicado del 12 de diciembre en el que informan que se reunieron 4 miembros del Comité Ejecutivo el 11 de diciembre sin habernos convocado
7. Resolución 08 del 5 de octubre de 2021 de la Representante Legal del partido”.
1.5. Mediante Auto del 25 de enero de 2022, se inició la actuación de ejecución por renuencia
7. Resolución 08 del 5 de octubre de 2021 de la Representante Legal del partido”.
1.5. Mediante Auto del 25 de enero de 2022, se inició la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal de Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social IndependienteASI, dentro del radicado No. 36735-19, a través del cual se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIASE la actuación de ejecución por renuencia al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profes ional 284159, miembro del Tribunal de Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente, dentro del radicado 36735-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, en su calidad de miembro del tribunal de ética y disciplina del Partido Alianza Social Independiente ASI, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe la Corporaci ón los motivos por los cuales no ha cumplido la orden de esta autoridad electoral de no imponer medidas cautelares de suspensión contra miembros de la organización política.
PARÁGRAFO: Dese traslado al señor BEDOYA SÁNCHEZ en formato PDF, del escrito presentado por los señores GLORIA ISABEL DAVILA POVEDA, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIAN y HONORIO ABADÍAResolución No. 3078 de 2023 Página 4 de 20
escrito presentado por los señores GLORIA ISABEL DAVILA POVEDA, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIAN y HONORIO ABADÍAResolución No. 3078 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
ROJAS en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, con todos sus anexos.”.
1.6. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de la Corporación, el señor BEDOYA SÁNCHEZ, rindió las explicaciones solicitadas mediante Auto del 25 de enero de 2022.
1.7. Mediante la Resolución No. 3121 del 08 de junio de 2022, se decidió sobre la ejecución de renuencia iniciada en contra del señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79663067, en calidad del miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPÓNGASE multa de un (1) SMLMV correspondiente a (1) un millón de pesos ($1.000.000) al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ
“ARTÍCULO PRIMERO: IMPÓNGASE multa de un (1) SMLMV correspondiente a (1) un millón de pesos ($1.000.000) al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, miembro del Tribunal Disciplinario de Ética del Partido Alianza Social Independiente, por su renuencia en el cumplimiento de la obligación ordenada en la Resolución No. 0183 de 2021.
PARÁGRAFO: Se advierte al multado que esta Corporación podrá imponer multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía.
ARTÍCULO SEGUNDO: EN FIRME la presente Resolución prestará mérito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la multa dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con la siguiente información:
BOTÓN PSE
ENTIDAD BANCARIA A NOMBRE DE: Cuenta Número Banco Agrario DTNOtras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades 300700011459
TRASLADO SEBRA:
ENTIDAD BANCARIA A NOMBRE DE: Cuenta sebra Portafolio Banco de la República DTN – Otras Tasas Multas y enajenación de activos 610-1111-0 285
VENTANILLA OFICINAS:
ENTIDAD
BANCARIA No. CUENTA NOMBRE CUENTA CÓDIGO
RENTISTICO REFERENCIA 1 REFERENCIA 2
Agrario de Colombia 007-002-001-08 Dirección del Tesoro Nacional - FONDOS
COMUNES
11132 280101 Número de identificación persona jurídica y/o natural
Agrario de Colombia 007-002-001-08 Dirección del Tesoro Nacional - FONDOS
COMUNES
11132 280101 Número de identificación persona jurídica y/o natural
PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si vencido el término dispuesto en el presente artículo no se evidencia el pago, se dará traslado del asunto a la Oficina de Cobro Coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adelante el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGASE un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, y a los demás miembros del Tribunal Disciplinario de Ética del Partido Alianza Social Independiente en todas sus instancias, para que cumplan la obligación contenida en la Resolución No. 0183 de 2021 y dejen sin efecto lasResolución No. 3078 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
medidas cautelares de suspensión en el ejercicio del cargo, en todas las investigaciones disciplinarias que estén adelantando en contra de directivos y militantes del Partido ASI de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.
PARÁGRAFO: Los miembros del tribunal de ética y disciplina del Partido ASI, tendrán la obligación de enviar un informe al Consejo Nacional Electoral en un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente acto, del cumplimiento de acá ordenado.
ARTÍCULO CUARTO: ADVIERTASE a todas las instancias de representación, dirección y/o gobierno del Partido ASI, que tienen la obligación de abstenerse de aprobar Códigos de Ética en los que se insista en incorporar como medidas cautelares en el curso de investigaciones disciplinarias contra miembros de la organización política, las que por su naturaleza comportan una sanción y que están descritas en el artículo 11 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: TRASLÁDESE copia del expediente a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que en ejercicio de sus competencias, determine si hay o no responsabilidad del abogado OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, miembro del Tribunal Disciplinario de Ética del Partido
competencias, determine si hay o no responsabilidad del abogado OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, miembro del Tribunal Disciplinario de Ética del Partido Alianza Social Independiente, al emitir calificativos que lesionan el debido respeto a las autoridades en los términos del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
ARTÍCULO SEXTO: TRASLÁDESE copia del expediente a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que en ejercicio de sus competencias, determine si hay o no responsabilidad del abogado OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta pro fesional 284159, miembro del Tribunal Disciplinario de Ética del Partido Alianza Social Independiente por la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 454 1 del Código Penal
Colombiano.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDÉNASE a la representante legal del Pa rtido Alianza Social Independiente, la obligación de publicar el presente acto administrativo a través de la página web del Partido ASI y las redes sociales de esa colectividad política, por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta resolución, de lo que enviará un informe de cumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación el presente acto.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición.”.
1.8. La Resolución No. 3121 del 08 de junio de 2022, fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:
reposición.”.
1.8. La Resolución No. 3121 del 08 de junio de 2022, fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:
SUJETO PROCESAL NOTIFICACIÓN FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
GLORIA ISABEL DÁVILA
POVEDA
CNE-SSNMHS/38882/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
1 ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en reso lución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Resolución No. 3078 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
ANGIE VANESSA MARTINEZ
DAMÍAN
CNE-SSNMHS/38883/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
HONORIO ABADIA ROJAS
ANGIE VANESSA MARTINEZ
DAMÍAN
CNE-SSNMHS/38883/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
HONORIO ABADIA ROJAS
CNE-SSNMHS/38884/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
ANA YENCY OSPINA
GIRÓN CNE-SSNMHS/38885/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASITribunal de Ética y disciplina
CNE-SSNMHS/38886/RRCO/
201900036735-00
CNE-SSNMHS/38887/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
OSCAR ENRIQUE BEDOYA
SÁNCHEZ
CNE-SSNMHS/38888/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DE
BOGOTÁ
CNE-SSNMHS/38889/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
CNE-SSNMHS/38890/RRCO/ 201900036735-00 13/06/2022 Correo electrónico
1.9. Transcurrido el término para presentar recurso de reposición , obran en el expediente la siguiente información y el correspondiente escrito:
1.10. El 07 de julio de 2022, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
siguiente información y el correspondiente escrito:
1.10. El 07 de julio de 2022, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de una pon encia de la Magistrada Rocío Araújo Oñate, profirió Sentencia de Única Instancia frente a una demanda por Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentada por el Partido Alianza Social Independiente – ASI, contra el Consejo Nacional Electoral, cuyo radicado fue 11001-03-28-000-2021-00061-00, por la expedición de las Resoluciones Nos. 183, 2316, 2317, 2318, 2900 y 4714 de 2021 y el oficio CNE-JERR-1852021 del 03 de agosto de 2021, en los siguientes términos:
“FALLA PRIMERO: Declarar la nulidad de las siguientes decisiones proferidas por el Consejo
Nacional Electoral:
El numeral 2° de la parte resolutiva de la Resolución No. 183 del 20 de enero de 2021.
Las Resoluciones No. 2317 del 8 de julio y 2900 del 12 de agosto de 2021, mediante las que dejó sin efecto la Resolución 034 del 15 de diciembre de 2020, por medio de la cual el partido ASI reglamentó y convocó la XII Convención Nacional Ordinaria.
SUJETO
PROCESAL
FECHA LÍMITE FECHA DE
PRESETACIÓN DEL
RECURSO
RECURSO
OSCAR ENRIQUE
BEDOYA SÁNCHEZ
29-06-2022 29-06-2022
SUJETO
PROCESAL
FECHA LÍMITE FECHA DE
PRESETACIÓN DEL
RECURSO
RECURSO
OSCAR ENRIQUE
BEDOYA SÁNCHEZ
29-06-2022 29-06-2022 SÍ, EN TÉRMINO.Resolución No. 3078 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
Las Resoluciones No. 2318 del 8 de julio y 4714 del 8 de septiembre de 2021, mediante las cuales se dejaron sin efe cto las decisiones adoptadas en la XII Convención Nacional Ordinaria del Partido ASI y negó el reconocimiento e inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional y del veedor nacional.”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El
velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”.
2.1.2. El artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, entre ellas: “a). Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apl icables dentro de los límites aquí
pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apl icables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”.
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento paraResolución No. 3078 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativo.”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 20112
en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley 1437 de 20112
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a e llo hubiere lugar.
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3078 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ, en calidad de miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social IndependienteASI, en contra de la Resolución No. 3121 de 2022, mediante la cual “SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro el Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recurs
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