CNE - Resolución 3079 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3079 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 3079 DE 2023
(25 DE ABRIL)
Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 de l 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓ TICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes , con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos
en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonces partido político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7.
1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900-682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuarResolución 3079 de 2023 Página 2 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT.
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
la actuación administrativa contra algunos ex candidatos y sus gerentes de campaña, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20”
1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14.963.603) , el COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes :
No. ORGANIZACIÓN
POLITICA
CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO
1
TODOS POR UN
PUERTO CAICEDO
DIGNO
ALCALDÍA 1125409103 JHON JAIR TRUJILLO BURBANO
2
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 10302487 EDIER FAVIAN PORTILLA TREJOS
3
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
2
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 10302487 EDIER FAVIAN PORTILLA TREJOS
3
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1087192391 RICHARD DENNY VALLEJO PEREZ
4
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1125408811 LUZ DARI IPIA ANDELA
5
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1125409908 HECTOR FABIAN BOLAÑOS
ARTURO
6
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1125410612 LUZ DARY MONTERO CUARAN
7
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1125411773 JENNY MADISON BETANCOURT
BURBANO
8
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 1125411833 AURA PRAIXEDES VALENCIA
GUEVARA
9
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 17653323 JAIRO GUERRERO ABAUNZA
10
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 39840998 ROSA ENIS MUÑOZ GOMEZ
11
COLOMBIA
HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA
CONCEJO 39841862 LUZ DEY MADROÑERO ROJAS
1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos, así:
No. CORPORACIÓN O
PATRIÓTICA
CONCEJO 39841862 LUZ DEY MADROÑERO ROJAS
1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos, así:
No. CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN
1 ALCALDÍA 1125409103 JHON JAIR TRUJILLO
BURBANO
20 DE AGOSTO DE 2022
CORREO ELECTRÓNICO
2 CONCEJO 10302487 EDIER FAVIAN PORTILLA
TREJOS
20 DE AGOSTO DE 2022
CORREO ELECTRÓNICO
3 CONCEJO 1087192391 RICHARD DENNY VALLEJO
PEREZ
20 DE AGOSTO DE 2022
CORREO ELECTRÓNICO 4 CONCEJO 1125408811 LUZ DARI IPIA ANDELA 25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
5 CONCEJO 1125409908 HECTOR FABIAN BOLAÑOS
ARTURO
25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
6 CONCEJO 1125410612 LUZ DARY MONTERO
CUARAN
20 DE AGOSTO DE 2022
CORREO ELECTRÓNICO
7 CONCEJO 1125411773 JENNY MADISON
BETANCOURT BURBANO
25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERAResolución 3079 de 2023 Página 3 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT.
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
8 CONCEJO 1125411833 AURA PRAIXEDES
VALENCIA GUEVARA
25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
9 CONCEJO 17653323 JAIRO GUERRERO
ABAUNZA
25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA 10 CONCEJO 39840998 ROSA ENIS MUÑOZ GOMEZ 25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
11 CONCEJO 39841862 LUZ DEY MADROÑERO
ROJAS
25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
1.5 Que, el Partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , representado por el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ , fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el día 10 de octubre de 2022.
1.6 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:
1.6 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, así:
NO. CORPORACIÓN
O CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO ESCRITO RADICADO FECHA DE PRESENTACIÒN 1 ALCALDÍA 1125409103
JHON JAIR
TRUJILLO
BURBANO CNE-E-DG-2022-020720 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 2 CONCEJO 10302487
EDIER FAVIAN
PORTILLA
TREJOS
CNE-E-DG-2022-020740 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
3 CONCEJO 1087192391 RICHARD DENNY
VALLEJO PEREZ CNE-E-DG-2022-020737
2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
4 CONCEJO 1125408811 LUZ DARI IPIA
ANDELA CNE-E-DG-2022-020738 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 5 CONCEJO 1125409908
HECTOR FABIAN
BOLAÑOS
ARTURO CNE-E-DG-2022-020741 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 6 CONCEJO 1125410612
LUZ DARY
MONTERO
CUARAN CNE-E-DG-2022-020730 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 7 CONCEJO 1125411773
JENNY MADISON
BETANCOURT
BURBANO
LUZ DARY
MONTERO
CUARAN CNE-E-DG-2022-020730 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 7 CONCEJO 1125411773
JENNY MADISON
BETANCOURT
BURBANO CNE-E-DG-2022-020732 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 8 CONCEJO 1125411833
AURA
PRAIXEDES
VALENCIA
GUEVARA CNE-E-DG-2022-020729 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 9 CONCEJO 17653323
JAIRO
GUERRERO
ABAUNZA
CNE-E-DG-2022-020733 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
10 CONCEJO 39840998 ROSA ENIS MUÑOZ GOMEZ CNE-E-DG-2022-020739 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 11 CONCEJO 39841862
LUZ DEY
MADROÑERO
ROJAS
CNE-E-DG-2022-020731 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
1.7 Que, el Partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , mediante representante legal, señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ , allegó recurso de reposición bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-020711 de fecha 2 de septiembre de 2022.Resolución 3079 de 2023 Página 4 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT.
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
1.8 Que, en razón al gran número de excandidatos sancionados mediante Resolución 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarlos posteriormente al expediente radicado 8002-20.
1.9 Que, de conformidad con lo manifestado, mediante Resolución No. 5532 de 2022 (15 de diciembre), fueron resueltos los recursos de reposición presentados por los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.840.925, excandidata al concejo municipal de Puerto Caicedo -Putumayo; DANIEL STEVEN NAICIPE RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.110.454.860, excandidato a la Junta Administradora Local de la Comuna No. 8 del municipio de Ibagué del Departamento del Tolima; ADOLFO GUEVARA SANCHEZ , identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.449.943 , excandidato a la alcaldía municipal de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca; ADELINA COVO, identificada con la cedula de ciudadanía No.
ciudadanía No. 16.449.943 , excandidato a la alcaldía municipal de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca; ADELINA COVO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 33.157.595, excandidata a la alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolívar y, CRISTIAN ANDRES OSORIO MORALES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1 .094.918.683, excandidato a la Asamblea Departamental de Quindío.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución 3079 de 2023 Página 5 de 30
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución 3079 de 2023 Página 5 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas deci siones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas deci siones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el super ior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el pe rsonero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 3079 de 2023 Página 6 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra rati ficará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término e xceda de treinta (30) días.
de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término e xceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, contr ovierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.Resolución 3079 de 2023 Página 7 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificac ión, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificac ión, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha se ñalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo gené rico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurí dico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser
un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 3079 de 2023 Página 8 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT.
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículo s 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.
Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artí culo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido;
se encuentran dispuestos en el artí culo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine .
4. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022, resolvió sancionar con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14.963.603) , por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes aplicables , a los
siguientes ciudadanos:
No. NOMBRE DE
CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA 1 JHON JAIR TRUJILLO BURBANO 1125409103 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 320 2 EDIER FAVIAN PORTILLA TREJOS 10302487 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 480Resolución 3079 de 2023 Página 9 de 30
2 EDIER FAVIAN PORTILLA TREJOS 10302487 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 480Resolución 3079 de 2023 Página 9 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
3 RICHARD DENNY VALLEJO PEREZ 1087192391 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón:481 4 LUZ DARI IPIA ANDELA 1125408811 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón 482 5 HECTOR FABIAN BOLAÑOS ARTURO 1125409908 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 483 6 LUZ DARY MONTERO CUARAN 1125410612 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 484 7
JENNY MADISON
BETANCOURT BURBANO 1125411773 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 485
8 AURA PRAIXEDES
7
JENNY MADISON
BETANCOURT BURBANO 1125411773 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 485 8 AURA PRAIXEDES VALENCIA GUEVARA 1125411833 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 486 9 JAIRO GUERRERO ABAUNZA 17653323 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 487 10 ROSA ENIS MUÑOZ GOMEZ 39840998 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 489 11 LUZ DEY MADROÑERO ROJAS 39841862 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 490
Asimismo, resolvió sancionar con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14.963.603) al Partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT: 900 -682-688-7, representado por GABRIEL BECERRA YAÑEZ , por la vulneración de lo dispuesto en los artículo s 8, 10 numeral 1, Ley 1475 de 2011, como consecuencia del incumplimiento del deber de diligencia y de cuidado en su posición de garante en relación a los siguientes candidatos avalados para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS
Los recursos de reposición fueron presentados así:
garante en relación a los siguientes candidatos avalados para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
5. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS
Los recursos de reposición fueron presentados así:
5.1.DE LOS RECURSOS PRESENTADOS POR LOS EXCANDIDATOS:
NO. CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO ESCRITO RADICADO FECHA DE
PRESENTACIÒN
1 ALCALDÍA 1125409103 JHON JAIR TRUJILLO
BURBANO CNE-E-DG-2022-020720 2 DE SEPTIEMBRE DE
2022
2 CONCEJO 10302487 EDIER FAVIAN PORTILLA
TREJOS CNE-E-DG-2022-020740
2 DE SEPTIEMBRE DE
2022
3 CONCEJO 1087192391 RICHARD DENNY VALLEJO
PEREZ CNE-E-DG-2022-020737
2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 4 CONCEJO 1125408811 LUZ DARI IPIA ANDELA CNE-E-DG-2022-020738 2 DE SEPTIEMBRE DE
2022Resolución 3079 de 2023 Página 10 de 30
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UP, identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, co
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