CNE - Resolución 3080 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3080 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 3080 de 2023 (25 de abril de 2023)
Por medio de la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 837 del 31 de enero de 202 3, “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa surtida respecto de cuatro (4) excandidatos inscritos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL - LOCALIDAD 1 TAYRONA SAN PEDRO ALEJANDRINO, MUNICIPIO DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10355 -20 – 10356-20 – 10357-20 – 10354-20”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoy teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo a la decisión de la Sala Plena de la
Electoral el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 de acuerdo a la decisión de la Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 010354 – 20-10355-20 – 10356-20 – 10357-20 . Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la mencionada desde la fecha de la correspondiente acta de entrega.
1.2. La magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, radicó varios proyectos de resolución para ser discutidos en la Sala Plena de la Corporación a través de los cuales se decidían las investigaciones adelantadas bajo los radicados anteriormente señalados. No obstante,RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 2 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
las ponencias iniciales resultaron derrotadas en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético p resentar una nueva
las ponencias iniciales resultaron derrotadas en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, correspondiéndole al siguiente Magistrado en orden alfabético p resentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Por lo tanto, dichos asuntos le fueron asignados al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023.
1.3. De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución N° 837 del 31 de enero de 2023, de conformidad con la ponencia presentada por el Magistrado BAQUERO RUEDA, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a los excandidatos IRENE PAOLA ARIAS MARTÍNEZ, CHRISTIAN CAMILO NUÑEZ GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ ROMERO PIÑERES y WILSON ALBERTO MEJÍA ATENCIO inscritos a la Junta Administradora L ocal - Localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, de Santa MartaMagdalena, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:
SUJETO
FECHA DE NOTIFICACIÓN
FOLIO
TERMINO PARA
PRESENTAR RECURSO IRENE PAOLA ARIAS MARTÍNEZ 9 de febrero de 202 3 vía correo electrónico.
SUJETO
FECHA DE NOTIFICACIÓN
FOLIO
TERMINO PARA
PRESENTAR RECURSO IRENE PAOLA ARIAS MARTÍNEZ 9 de febrero de 202 3 vía correo electrónico. 406-407 23 de febrero de 2023 CHRISTIAN CAMILO NUÑEZ GARCÍA 9 de febrero de 202 3 vía correo electrónico. 408-409 23 de febrero de 2023 FRANCISCO JOSÉ ROMERO PIÑERES 9 de febrero de 2023 vía correo electrónico. 410-411 23 de febrero de 2023 WILSON ALBERTO MEJÍA ATENCIO 9 de febrero de 2023 vía correo electrónico. 412-413 23 de febrero de 2023 MINISTERIO PÚBLICO 9 de febrero de 202 3 vía correo electrónico. 414-415 23 de febrero de 2023 PARTIDO COLOMBIA RENANIENTE 9 de febrero de 202 3 vía correo electrónico. 416-417 23 de febrero de 2023 OFICINA COBROS COACTIVOS 9 de febrero de 202 3 vía correo electrónico. 418-419 23 de febrero de 2023
1.5. El PARTIDO COLOMBIA RENANIENTE, el MINISTERIO PÚBLICO, IRENE PAOLA ARIAS MARTÍNEZ, FRANCISCO JOSÉ ROMERO PIÑERES y WILSON ALBERTO MEJÍA ATENCIO no presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 837 del 31 de enero de 2023.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 3 de
ALBERTO MEJÍA ATENCIO no presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 837 del 31 de enero de 2023.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 3 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
1.6. El día 23 de febrero de 2023 al correo electrónico de la Corporación, y encontrándose dentro del término legal para interponer recurso, el señor CRISTHIAN CAMILO NUÑEZ GARCIA presentó recurso de reposición solicitando que se revoque la sanción interpuesta mediante la Resolución N° 0837 del 31 de enero de 2023, argumentando el fenómeno de caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral . En consecue ncia, solicitó que se declare la caducidad de “la acción frente a la sanción impuesta” y finalmente revocar la sanción por valor de Dieciséis Millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos contenida en la resolución N° 0837 de 2023 .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
resolución N° 0837 de 2023 .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del ca rgo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, e l partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 4 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a la s sanciones que determine la ley. (…)”
“ARTÍCULO 209 . La función administrativa está al servicio de los intereses
les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a la s sanciones que determine la ley. (…)”
“ARTÍCULO 209 . La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.0 00), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”. (Estos valores fueron reajustados para el año 2023 a través de la Resolución CNE 0001 de 2023)
“ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDO S Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine si periodo (…).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 5 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena,
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTI COS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)”
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. (…)”.
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . La Ley 1437 de 2011, Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS . La Ley 1437 de 2011, Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…).
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los r ecursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 6 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previst os en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
2.3. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Al respecto, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no
sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta dispos ición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La Resolución N° 837 de 2023 tuvo su génesis en el oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 202 0, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que algunos excandidatos a la Junta Administradora Local Localidad 1 Ta yrona San Pedro Alejandrino Santa Marta (Bolívar) avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 7 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con
Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con el material probatorio allegado, se permitía demostrar una vulneración a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente respecto a la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, por lo cual se determinó que se sancionaría a los excandidatos con la sanción mínima correspondiente a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS
MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($ 16.926.827 MC).
En virtud de lo anterior, es menester recordar que la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 instituyen obligaciones para los partidos, movimientos políticos y cualquier otro sujeto que haga parte de la actividad electoral en el país, los cuales son de obligatorio cumplimiento, so pena de ser sancionados. Por su parte, la Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas.
Dentro de di chas obligaciones, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dispone las relacionadas con la administración de los recursos y presentación de informes , y para el caso que nos ocupa, establece la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere n participado los candidatos
relacionadas con la administración de los recursos y presentación de informes , y para el caso que nos ocupa, establece la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere n participado los candidatos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación por parte de las organizaciones inscriptoras ante el Consejo Nacional Electoral y de los informes individuales de ingresos y gastos al mes siguiente de ocurridas las votaciones por parte de los candidatos a las organizaciones que les inscribieron . Así pues, al pasar por alto este deber, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral para sancionar dicho incumplimiento, toda vez que se evidenció la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el periodo legal establecido para ello. De igual forma dentro del proceso adelantado no se presentaron escritos de contestación , descargos o alegatos que permitieran conocer las razones que justificaron el hecho, aband onando el derecho a la defensa. De acuerdo con la Corte Constitucional , es una obligación, garantizar de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, se cuenta con disposiciones reglamentarias como la resolución número 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral ,RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 8 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta
como la resolución número 3097 de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral ,RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 8 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
por el cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado Cuentas Claras. Así, la exigencia de esa Corporación del cumplimiento de estos deberes legales se hace bastante rigurosa y la infracción a los mismos tiene que ser sancionada, salvo que existan causales eximente de responsabilidad debidamente demostrada s en la investigación. Por lo tanto, dentro de la resolución objeto de recurso, se realizó una valoración de la conducta de los excandidatos donde se halló que la misma fue: i) típica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , tratándose de una conducta descrita en una norma con una consecuencia determinada en casi de su contravención ; ii) antijurídica, pues en el análisis que realizó esta corporación, se encontró, no solo la contradicción formal de la conducta con la norma, sin o también, la vulneración del bien jurídicamente tutelado por las normas y iii) culpable, por comprobarse una conducta
contradicción formal de la conducta con la norma, sin o también, la vulneración del bien jurídicamente tutelado por las normas y iii) culpable, por comprobarse una conducta consciente, voluntaria e inequívoca del excandidato para evitar la vulneración a los principios fundamentales de la democracia, y de la transparencia, que se materializó en la no presentación del informe de ingresos y gastos como lo exige la ley.
3.2. GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en los artículos 74 y siguientes, todo lo correspondiente al recurso de reposición, su procedencia, oportunidad y presentación, requisitos, trámite y rechazo tal y como se observó en el aparte de los fundamentos jurídicos. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución Política instituye el derecho a la defensa y contradicción como garantía constitucional para los ciudadanos, quienes pueden utilizar d iferentes mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para garantizar el debido proceso de las actuaciones administrativas. En ese sentido, los recursos son mecanismos jurídicos procesales con los que los que cuentan los sujetos pasivos de la administración pública o las partes interesadas para controvertir las decisiones ante la misma autoridad pública que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye el de recho de manifestar su discrepancia y solicitar de manera fundamentada: la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 9 de
revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.RESOLUCIÓN No. 3080 de 2023 Página 9 de
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el excandidato a la junta administradora local -localidad 1 Tayrona San Pedro Alejandrino, Municipio de Santa Marta -Magdalena, Christian Camilo Núñez García , contra la Resolución N ° 837 del 31 de enero de 2023, la cual lo sanciona por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicados N° 10354, 10355,10356 y 10357 -20.
Debe anotarse, que los argumentos y raz ones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales. De esta manera, es deber de la Sala decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal y por el interesado, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para ejercer el derecho de con tradicción. Por tanto, es necesario que dentro de la decisión del recurso se realice un análisis exhaustivo de los fundamentos del recurso, de las pruebas que obran dentro del expediente y de la normatividad que regula el caso en concreto, para adoptar la decisión que confirme o revoque la decisión tomada con anterioridad. Así pues, corresponde al interesado interponer el recurso dentro del término legal
expediente y de la normatividad que regula el caso en concreto, para adoptar la decisión que confirme o revoque la decisión tomada con anterioridad. Así pues, corresponde al interesado interponer el recurso dentro del término legal establecido, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente, exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.1
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformida
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