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CNE - Resolución 3081 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3081 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3081 DE 2023 (25 de abril)

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del ar tículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-002775 de 09 de febrero de 2023, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de l logo-símbolo para las elecciones de autoridades territoriales , en los siguientes términos:

(…)

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario

solicitud de registro de l logo-símbolo para las elecciones de autoridades territoriales , en los siguientes términos:

(…)

“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado PACTO POR LA DEFENSA DE CALI para la Alcaldía Municipal de Cali,

Valle del Cauca:

(…)

1.2. Según consta en acta No. 006 de 26 de diciembre de 2022, se reunieron los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significa tivo de Ciudadanos denominadoResolución No. 3081 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de

CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

“PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.

No. Nombres y Apellidos Identificación

1 JUAN CARLOS RAMIREZ DELGADO 16.792.116

2 RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ 16.483.693

3 NICOLE PARDO VICTORIA 1.151.964.450

1.3. Como logosímbolo que identifica al G.S.C denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” presentaron el siguiente:

1.4. Mediante Acta de Reparto No. 009 efectuada el día 15 de febrero del año 202 3, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , el análisis del registro de la denominación y el logo -símbolo presentado por el G.S.C “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002775.

1.5. Por medio de Resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 la Sala Plena, teniendo en cuenta que el logo presentado generaba confusión con las coaliciones del “PACTO HISTÓRICO” en virtud de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022 y el recuerdo que puedan tener los electores con base en la publicidad desplegada en dichos comicios nacionales, resolvió negar el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE

del año 2022 y el recuerdo que puedan tener los electores con base en la publicidad desplegada en dichos comicios nacionales, resolvió negar el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

1.6. Por medio de abono CNE-E-DG-2023-00771 de 23 de marzo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, traslada por competencia a la Corporaci ón el oficio suscrito por los tres inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” y por el ciudadano que se promueve la candidaturaResolución No. 3081 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

HERNANDO MORALES PLAZA, a través del cual y con fundamento en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 1407 de 2023, presentan nuevo logosímbolo para efectos de decidir su inscripción, corresponde al siguiente:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

(…)

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 3081 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados” (…).

2.4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibili dad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes

consideraciones:

(…)

“Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente

lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Un a prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda co ntrolar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un

sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.Resolución No. 3081 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión”

(…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de

del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión”

(…)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrume nto intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación: (…)

“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos

y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación: (…)

“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.Resolución No. 3081 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identi fiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identi fiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizanbien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”.

(…)

bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”.

(…)

Concordantemente el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “ en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro ”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que care cen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber s ido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

3.2. CASO CONCRETO:

A través de la Resolución No 1407 de 22 de febrero de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual busca promover la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA a la Alcaldía Municipal de Cali – Valle del Cauca para las

denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” el cual busca promover la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA a la Alcaldía Municipal de Cali – Valle del Cauca para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, lo anterior, teniendo en cuenta que el logo presentado generaba confusión con las coaliciones del “PACTO HISTÓRICO” en virtud deResolución No. 3081 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

las elecciones de Congreso y Presidencia de la República del año 2022 y además del recuerdo que puedan tener los electores con base en la publicidad desplegada en dichos comicios del orden nacional.

El citado acto administrativo fue notificado de conformidad con el Articulo 56 y subsiguientes del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos aportados en la solicitud de inscripción.

Posteriormente, por medio de abono CNE-E-DG-2023-00771 de 23 de marzo de 2023, la

del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos aportados en la solicitud de inscripción.

Posteriormente, por medio de abono CNE-E-DG-2023-00771 de 23 de marzo de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil , trasladó por competencia a la Corporación, el oficio suscrito por los tres inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” y por el ciudadano de quien se promueve la candidatura, señor HERNANDO MORALES PLAZA, a través del cual y con fundamento en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 1407 de 2023, presentan nuevo logosímbolo para efectos de decidir su inscripción.

El nuevo logosímbolo presentado corresponde al siguiente:

En estos términos, corresponde en esta instancia a la Sala Plena decidir la viabilidad del registro del nuevo logosímbolo allegado.

Para el efecto, se verificó la información suministrada, con el listado de logo -símbolos de los grupos significativos de ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral y en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo del G.S.C. “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” quien pretende la inscripción de la candidatura de la ciudadana HERNANDO MORALES PLAZA a la Alcaldía Municipal de CALI – VALLE DEL CAUCA, no se encuentra registrado previamente para otro partido, grupo signific ativo deResolución No. 3081 de 2023 Página 8 de 10

ciudadana HERNANDO MORALES PLAZA a la Alcaldía Municipal de CALI – VALLE DEL CAUCA, no se encuentra registrado previamente para otro partido, grupo signific ativo deResolución No. 3081 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

ciudadanos, Movimiento Social o comité independiente promotor del Voto en blanco, ni se parece a ninguno de los existentes.

Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión.

Por tal razón, se concluye que el nuevo logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” quien pretende la inscripción de la candidatura de la ciudadana HERNANDO MORALES PLAZA a la Alcaldía Municipal de CALI – VALLE DEL CAUCA, cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se ordena rá reponer la resolución y en consecuencia

CAUCA, cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se ordena rá reponer la resolución y en consecuencia modificar su artículo primero en el sentido de registrar el logosímbolo , para s u posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la decisión adoptada en la Resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 y, en consecuencia, MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de dicho acto

administrativo, el cual quedará así:

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el siguiente logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:Resolución No. 3081 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de

REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

PARÁGRAFO: ADVERTIR al ciudadano postulado y a los miembros del Comité Inscriptor el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 5289 del 21 de noviembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral”

(…).

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el expediente de la inscripción de la candidatura el registro efectuado por esta Corporación.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y a los siguientes integrantes del comité inscriptor del G.S.C al igual que, a la ciudadana aspirante y al grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” a los siguientes correos electrónicos:

INSCRIPTORES DEL G.S.C. CÉDULA CORREO ELECTRÓNICO

la ciudadana aspirante y al grupo significativo de ciudadanos denominado “PACTO POR LA DEFENSA DE CALI” a los siguientes correos electrónicos:

INSCRIPTORES DEL G.S.C. CÉDULA CORREO ELECTRÓNICO

JUAN CARLOS RAMIREZ DELGADO 16.792.116 jcramdel@yahoo.com RAIMUNDO ANTONIO TELLO BENITEZ 16.483.693 juezp13@yahoo.com NICOLE PARDO VICTORIA 1.151.964.450 nvictoria392@gmail.com

ASPIRANTE A LA CANDIDATURA CÉDULA CORREO ELECTRÓNICO

HERNANDO MORALES PLAZA 16.662.130 correonotificaciones@hmasociados.com

DENOMINACIÓN DEL G.S.C. CORREO ELECTRÓNICO

PACTO POR LA DEFENSA DE CALI pactocali@outlook.es

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.Resolución No. 3081 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se REPONE la resolución No. 1407 de 22 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA EL

REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ PACTO POR LA DEFENSA DE CALI ” el cual promueve la inscripción de la candidatura del ciudadano HERNANDO MORALES PLAZA para la Alcaldía Municipal de CALI - VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-002775” y en consecuencia se MODIFICA su artículo primero.

ARTÍCULO SÉPTIMO: contra la presente resolución no procede recurso al encontrase agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 25 de abril de 2023.

Ausente por incapacidad: H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria CNE.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque

Revisó: Cesar Sanabria Barreto

Proyectó: Jhon Fauder Malaver

Radicado CNE-E-DG-2023-002775

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