CNE - Resolución 3082 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3082 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3082 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS ”
que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA, identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , por el incumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 29 de octubre del 2023, dentro del radicado
CNE-E-DG-2023-004509.
1.2. Dicha Resolución fue notificada conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los correos electrónicos david.quintana.ing@gmail.com y a quienes se relacionan a continuación:Resolución No. 3082 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR:
Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico
E-DG-2023-004509.
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR:
Nombres y apellidos Número de cédula de ciudadanía Correo electrónico DAVID QUINTANA BABILONIA 73.353.074 david.quintana.ing@gmail.com BLEIDIS MARRUGO PATERNINA 33.253.477 bleidismarrugo232@gmail.com NELSON ABEL SÁENZ DÍAZ 1.051.447.996 dilansaenzjr@gmail.com
1.3. El día 24 de marzo del 2023, se corrió traslado del oficio con radicado RDE-DGE1128 por parte de la Coordinación de inscripción a candidatos, en el cual se informa sobre el cambio del logo símbolo perteneciente al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” y adicional se menciona “una recolección a este momento de aproximadamente 1700 apoyos, ¿siguen siendo válidos para el proceso ?”, solicitud radicada por parte, del señor DAVID QUINTANA BABILONIA miembro del comité promotor. (Folios 1 a 3).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LOGO SÍMBOLOS DE
LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 3082 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
2.1.2 LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.1.3 LEY 1475 DE 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, única mente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice
participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, única mente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elec torales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3082 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la
Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
2.1.4. JURISPRUDENCIA SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar
palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limit ación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general,
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
3 Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 3082 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposi ción y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos
apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no qu isiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directam ente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito qu e no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
3. LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023 que dio lugar a la negación del registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTOResolución No. 3082 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo
08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, se fundamentó en el incumplimiento del deber establecido en la ley 1475 de 2011.
En dicha Resolución, esta Corporación encontró que el logo símbolo sometido a registro presentado por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , tiene similitudes con el del partido político denominada “MAIS MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL ”, pues en ambos logos confluyen las siguientes características: (i) Se resalta como elemento principal del logo la Frase “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL”, escrita en letras mayúsculas. (ii) La única diferencia es el retiro de la palabra INDÍGENA. (iii) Incorpora la palabra MAS al final cosa que puede confundirse con la coalición que incorporaba MAIS al inicio,
En ese sentido, el logo inicial del “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS”, genera confusión por los elementos comunes que comparte y que hacen que se asocie al del “MAIS MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL ”, en virtud del recuerdo que puedan
confusión por los elementos comunes que comparte y que hacen que se asocie al del “MAIS MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL ”, en virtud del recuerdo que puedan tener los electores con base en la publicidad desplegada para las elecciones de Congreso del año 2022. Esta situación, va en c ontravía del último inciso del a rtículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que diáfanamente establece que los símbolos, emblemas o logotipos que empleen los grupos significativos de ciudadanos, no pueden “ ser iguales o generar c onfusión con otros previamente registrados”.
4. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
4.1. El señor DAVID QUINTANA BABILONIA quien es tanto integrante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, como el posible candidato a respaldar del denominado:Resolución No. 3082 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de
autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
“MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , interpuso recurso de reposición , el veinticuatro (24) de marzo del año 2023, en los siguientes términos:
“Adjunto radicado donde presentamos el nuevo logo del movimiento. Consulta: Tenemos una recolección a este momento de aproximadamente 1700 apoyos, ¿siguen siendo válidos para el proceso? (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. GENERALIDADES SOBRE EL RECURSO DE REPOSICIÓN
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnación, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su oportunidad y presentación , precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a e sta, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Por otra parte, el artículo 77 establece los requisitos que debe n reunir los recursos de reposición, a saber:
“1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”4
4 Artículo 77, Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3082 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los
E-DG-2023-004509.
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, reúne las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídico-procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, la controvierten, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaraci ón o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Además, hay que observar que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos.
En lo que atañe a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregi r sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adici onar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, en los procesos administrativos que adelanta la Corporación procede el recurso de reposición, en tanto que a voces del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no habrá apelación de las decisiones de los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacion al Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código deResolución No. 3082 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo
08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya expuestos en los “fundamentos jurídicos” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo5.
5.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE DAVID QUINTANA BABILONIA
5.2.1. EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 1852 del 08 de marzo de 2023, por medio de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509.
BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-004509.
De conformidad con lo anterior, se tiene que los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL “MAS” , fueron notificados de la decisión de forma electrónica , el 18 de marzo de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y siguientes del CPACA, y que interpusieron recurso de reposición el 24 de marzo del año 2023. De es ta manera, advierte la Sala que el recurso fue interpuesto dentro del término estipulado.
Visto lo anterior, se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del CPACA, como quiera que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del plazo legal por el interesado, o su representante, o apoderado debidamente constituido, y la consecuencia es proseguir con el examen del recurso de la referencia.
5.2.2. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN EL RECURSO
Advierte la Corporación, que en el recurso interpuesto por el señor DAVID QUINTANA BABILONIA, este solicita de manera expresa y clara: “Adjunto radicado donde presentamos el nuevo logo del movimiento. Consulta: Tenemos una recolección a este momento de aproximadamente 1700 apoyos, ¿siguen siendo válidos para el proceso?”.Resolución No. 3082 de 2023 Página 10 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del
aproximadamente 1700 apoyos, ¿siguen siendo válidos para el proceso?”.Resolución No. 3082 de 2023 Página 10 de 12
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1852 del 08 de marzo de 2023, a través de la cual se negó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS” que promueve por medio del apoyo ciudadano a DAVID QUINTANA BABILONIA , identificado con cédula de ciudadanía número 73.353.074, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR , en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNEE-DG-2023-004509.
Ahora bien, en relación con la consulta elevada por los recurrentes, se advierte que en ningún caso es posible que los grupos significativos de ciudadanos recolecten apoyos o firmas, antes de la inscripción del comité promotor, tal como lo establece el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011: “los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando me nos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”. En todo caso, frente a la valoración de los apoyos recogidos a la fecha, deberá adelantarse el respectivo trámite ante la autoridad electoral en que se realizó
apoyo a la candidatura o lista”. En todo caso, frente a la valoración de los apoyos recogidos a la fecha, deberá adelantarse el respectivo trámite ante la autoridad electoral en que se realizó la inscripción del comité promotor.
Clarificado lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo símbolo aportado en el recurso de reposición por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL "MAS”, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otro s logos símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales, de esta manera concluye que el logo símbolo que
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