CNE - Resolución 3083 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3083 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3083 DE 2023 (25 de abril)
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante la Resolución No. 2388 del 2 3 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral decidió NEGAR el registro del logo -símbolo el grupo significativo de ciudadanos
denominado “PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE”.
1.2 El citado acto administrativo se notificó el día 31 de marzo de 2023, a través de la Subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:
1.3 El día 3 de abril de 2023, mediante los radicados CNE-E-DG-2023-0008808, CNE-EDG-2023-000880809 y CNE-E-DG-2023-0008839, el ciudadano JOSÉ CRISPÍN GUERRA, quien aspira a ser inscrito como candidato a la Alcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN Departamento de TOLIMA, remitió escrito del 3 de abril de 2023 , suscrito por el ciudadano MAURICIO GUARNIZO SALAZAR en su calidad de miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE”, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co,
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
WILLIAN GEOVANY RODRÍGUEZ
GUTIERREZ
Comité Inscriptor wgrodriguezg@ut.edu.co MAURICIO GUARNIZO SALAZAR Comité Inscriptor Mauricio.guarnizo.salazar@gmail.com NOHEMY TOVAR RODRÍGUEZ Comité Inscriptor Mimilamejor63@gmail.com
PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y
TRASPARENTE
Grupo Significativo de Ciudadanos yoamoapurificacion@hotmail.comResolución No. 3083 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades
EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
mediante el cual se recurre la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, en los siguientes términos:
“(…) REFERENCIA: Adjunto nuevo logo del movimiento significativo de ciudadanos Purificación Equitativa y Transparente para su respectivo estudio y aprobación.
En condición de inscriptor, con el acostumbrado respeto pongo a su consideración nuestro nuevo logo para su respectivo estudio y aprobación”
(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1 Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 3083 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19941
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112 “(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto). 2.2.3. Resolución No. 28795 de 2022 3 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto). 2.2.3. Resolución No. 28795 de 2022 3 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cu al se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales aResolución No. 3083 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS
COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUD ADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS
COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUD ADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023. (…)”.
2.3. LEY 1437 DE 20114. “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación per sonal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representan te o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 3083 de 2023 Página 5 de 11
miembros de las juntas administradoras locales”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 3083 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámit e en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA.
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral, con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciu dadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normativa que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.Resolución No. 3083 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 19945, al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló lo siguiente:
“(…) Reconocer un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no
regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló lo siguiente:
“(…) Reconocer un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimi ento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.
Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos , convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decis ivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formaci ón política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o
la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formaci ón política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la ad opción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio (…)”.
En efecto, a los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para lo cual el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales. Lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación.
Concordante, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 20116, señala que:
“(…) En la propaganda electora l sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los
5 Corte Constitucional - Sala Penal - Sentencia C-089 de 1994M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los
5 Corte Constitucional - Sala Penal - Sentencia C-089 de 1994M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 3083 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán i ncluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
De tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.
constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.
3.2. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que la autoridad que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, previo exame n de sus fundamentos jurídicos y fácticos.
No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo.
Por consiguiente, en armonía con la norma y lo establecido en el artículo 77 ibídem, se anteponen los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad o de los argumentos para que proceda su modificación, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, v) e indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se deb e rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. CASO CONCRETO
por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se deb e rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. CASO CONCRETO
En cuanto al asunto sub examine , se precisa que el recurso de reposición interpuesto ciudadano MAURICIO GUARNIZO SALA ZAR, en su calidad de miembro del C omitéResolución No. 3083 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
Inscriptor del G rupo Significativo de Ciudadanos denominado “PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE”, en contra de la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice el análisis de lo que allí se pretende, como quiera que:
- Fue radicado el día 3 de abril de 2023, encontrándose dentro del término establecido para ello. ii. El recurso de reposición se motivó de manera clara y precisa. iii. Se acompañó de los medios probatorios idóneos para soportar el escrito. iv. Se indicaron expresamente el nombre y los datos de notificación del recurrente.
para ello. ii. El recurso de reposición se motivó de manera clara y precisa. iii. Se acompañó de los medios probatorios idóneos para soportar el escrito. iv. Se indicaron expresamente el nombre y los datos de notificación del recurrente.
Superado el requisito de procedibilidad, se tiene que a través de la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE”, en el marco de la inscripción a la aspiración de la candidatura del ciudadano JOSÉ CRISPÍN GUERRA a la alcaldía municipal de PURIFICACIÓN – TOLIMA, dado que el logo presentado contenía la expresión “CRISPIN ALCALDE”, lo que para la Sala Plena de esta Corporación, la utilización del logo que se pretendía registrar, conllevaría a la materialización de una campaña de expectativa y/o de manera anticipada, donde existiría una eventual propaganda electoral del precandidato inscrito con entidad para generar en la ciudadanía un efecto de recordación permanente de cara a las elecciones locales , en tanto qu e al contener la acepción de “ALCALDE”, además de particularizar el cargo de votación popular para el cual aspira, desnaturaliza el objeto fundamental del logo símbolo en esta etapa del proceso, que se contrae únicamente a ser utilizado para efectos de pro paganda en el proceso de recolección de apoyos ciudadanos tendientes a materializar la inscripción de la candidatura.
Al respecto, mediante escrito allegado bajo los radicados CNE-E-DG-2023-0008808, CNEE-DG-2023-000880809 y CNE-E-DG-2023-0008839, el ciudadano MAURICIO GUARNIZO
Al respecto, mediante escrito allegado bajo los radicados CNE-E-DG-2023-0008808, CNEE-DG-2023-000880809 y CNE-E-DG-2023-0008839, el ciudadano MAURICIO GUARNIZO SALAZAR, en su calidad de miembro del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE ”, allegó recurso de reposición, donde se infiere la aceptación de los argumentos que dieron sustento al rechazo de la solicitud de registro, en la medida que procedieron a realizar el cambio del logo-símbolo de conformidad a los criterios de Ley mencionados en el tenor considerativo de la providencia recurrida.
Con base al nuevo logo allegado, se vislumbra un cambio sustancial, en el sentido que se suprimió la expresión “CRISPIN ALCALDE”, como se detalla a continuación:Resolución No. 3083 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
LOGO SIMBOLO OBJETO DE RECHAZO Resolución No. 2388 de 2023
LOGO SIMBOLO PRESENTADO EN
RECURSO DE REPOSICIÓN
LOGO SIMBOLO OBJETO DE RECHAZO Resolución No. 2388 de 2023
LOGO SIMBOLO PRESENTADO EN
RECURSO DE REPOSICIÓN
Con base a lo anterior, encuentra la Corporación que el logo allegado con el recurso de reposición impetrado por el Grupo el Significativo de Ciudadanos denominado “PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE”, no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión; de manera que se concluye que el logo -símbolo que se modifica y con el que se pretende postular candidato para la Alcaldía Municipal de PURIFICACIÓN, Departamento de TOLIMA, cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en tanto que se supera la limitación advertida y se ajusta a los parámetros legales, siendo conducente el registro del respectivo logo símbolo.
Por lo tanto, en criterio de esta Sala Plena, resulta procedente REPONER la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, en el sentido de ordenar el registro y autorizar su utilización, en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En este sentido, se ordenará el r egistro de la denominación, logo - símbolo o emblema del grupo significativo de ciudadanos denominado “PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE”, presentado el ciudadano MAURICIO GUARNIZO SALAZAR , en su
En este sentido, se ordenará el r egistro de la denominación, logo - símbolo o emblema del grupo significativo de ciudadanos denominado “PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRANSPARENTE”, presentado el ciudadano MAURICIO GUARNIZO SALAZAR , en su calidad de miembro del C omité Inscriptor del Grupo Significativo de CiudadanosResolución No. 3083 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 2388 del 23 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE , presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía del Municipio de PURIFICACIÓN del Departamento de TOLIMA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027.
“PURIFICACIÓN EQUITATIVA Y TRASPARENTE ” para la A lcaldía municipal de PURIFICACIÓN, departamento de TOLIMA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución
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