CNE - Resolución 3084 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3084 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3084 DE 2023 (25 de abril) Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, registrado por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0261 de 2023, dentro del expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2022-026929.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante Resolución No. 0261 de 2023 , el Consejo Naci onal Electoral registró el logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, el cual pretendía postular, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos al señor CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.654.793, como candidato a la Alcaldía del municipio de Chinácota, departamento de Norte de Santander , en las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 , encontrándolo ajustado a los l ineamientos contenidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011.
El Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “G.S.C PODEMOS”, está integrado por los ciudadanos que a continuación se relacionan:
así como, en el artículo 35 inciso 3º de la Ley 1475 de 2011. El Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “G.S.C PODEMOS”, está integrado por los ciudadanos que a continuación se relacionan:
No. Nombres y Apellidos Identificación 1.
SERGIO OMAR JAIMES OROZCO 88.001.516
2. JUAN FELIPE CONTRERAS BARRERA 1.090.178.835
3. JOAN SEBASTIAN NIÑO PEREZ 1.090.178.857
1.2 Mediante Oficio radicado No. CNE-E-DG-2023-009269 de fecha 13 de abril de 2023, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “G.S.C PODEMOS”, remitieron a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento en los siguientes términos:
“Señores Registraduría Nacional del Estado Civil Chinácota, Norte de Santander CONSEJO NACIONAL ELECTORAL E.S.DResolución No. 3084 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, registrado mediante Resolución No. 0261 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026929.
Asunto. Renuncia a aspiración a la Alcaldía Municipal por medio del Grupo Significativo de Ciudadanos "PODEMOS", registrado mediante Acta 001 del 16/12/22 de la Registraduría Nacional del Estado Civil Chinácota y reconocido el Logo/Símbolo por el
Asunto. Renuncia a aspiración a la Alcaldía Municipal por medio del Grupo Significativo de Ciudadanos "PODEMOS", registrado mediante Acta 001 del 16/12/22 de la Registraduría Nacional del Estado Civil Chinácota y reconocido el Logo/Símbolo por el CNE mediante Resolución 0261 de 2023.
Cordial saludo,
Por medio del presente, quienes de manera respetuosa suscribimos el presente, nos dirigimos a Usted con el fin de poner en conocimiento la decisión de DESISTIR a l a candidatura del Dr. CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ a la Alcaldía Municipal del municipio de Chinácota, por medio de la recolección de firmas que se tenía previsto adelantar mediante el Grupo Significativo de Ciudadanos "PODEMOS".
La anterior fue una decisión adoptada de manera unánime por tos miembros del Comité Inscriptor y con la aprobación del que sería el candidato, de lo cual además se adjunta soporte (…)”
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA Con base a lo ordenado por el artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en form a alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas s obre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3084 de 2023 Página 3 de 5
financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 3084 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, registrado mediante Resolución No. 0261 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026929.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES 2.6.1. Ley 1755 De 20153
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)” 2.6.2. JurisprudenciaSentencia C-951 de 20144 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en
la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. Conclusión Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 3084 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, registrado mediante Resolución No. 0261 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026929.
2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos
dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026929.
2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los símbolos, emblemas o logotipos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comités promotores. Bajo este supuesto, a través de la Resolución No . 0261 de 2023 , esta Corporación dispuso registrar el logosímbolo del Grupo Signific ativo de Ciudadanos “G.S.C PODEMOS ”, de conformidad con las normas del caso. Ahora bien, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2023, bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-009269, los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “G.S.C PODEMOS”, remitieron, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos “G.S.C PODEMOS”, el cual pretendía postular, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos al señor CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.654.793, como candidato a la Alcaldía del municipio de Chinácota, departamento de Norte de Santander, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023. Por lo tanto, teniendo en cuenta que , en virtud d e lo contemplado en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cua lquier tiempo de sus peticiones y que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de la
tiempo de sus peticiones y que, el logosímbolo que se registra en favor de un Grupo Significativo de Ciudadanos se hace con el propósito de utilizar el mismo símbolo para la publicidad de la candidatura y su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda e lectoral, así pues, ante el desistimiento expreso mencionado en precedencia, esta Corporación se ve avocada a cancelar el registro realizado mediante la Resolu ción No. 0261 de 2023 , respecto del logo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, que tenía la intención de postular una candidatura a la Alcaldía del municipio de Chinácota, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, el cual pretendía postular, por medio de la recolección de apoyos ciudadanos al señor CARLOS ALBERTO TORO MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.654.793, como candidato a la Alcaldía del municipio de Chinácota, departamento de Norte de Santander, registrado por esta Colegiatura Electoral mediante la Resolución No. 0261 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo de conformidad con el artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo SignificativoResolución No. 3084 de 2023 Página 5 de 5
artículo artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Grupo SignificativoResolución No. 3084 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del Logosímbolo que identifica el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado: “G.S.C PODEMOS”, registrado mediante Resolución No. 0261 de 2023 por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-026929.
de Ciudadanos “G.S.C PODEMOS ” al correo el ectrónico: movimientopodemos2022@gmail.com, y a los miembros del comité promotor, así:
1. SERGIO OMAR JAIMES OROZCO: jaimessergio707@gmail.com
2. JUAN FELIPE CONTRERAS BARRERA: juanfelipejurista@gmail.com.
3. JOAN SEBASTIAN NIÑO PEREZ: abogadojoanunab@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y real icen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y real icen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada Sala Plena del 25 de abril de 2023.
Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría secretaria general
Proyectó: Karine Puentes C.
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo - Shannery Zhaitia Chaparro Cuesta
Radicado: CNE-E-DG-2022-026929