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CNE - Resolución 3088 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3088 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3088 DE 2022

(junio 08)

Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013, relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral . Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNE-E-DG-2022-010166, CNE-E-DG2022-010167, CNE-E-DG-2022-010179, CNE-E-DG-2022-010196, CNE-E-DG-2022-010204, CNE-E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG2022-010281, CNE-E-DG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE -E-DG-2022-010358, CNE -E-DG-2022-010366, CNE -E-DG2022-010378, CNE-E-DG-2022-010401, CNE-E-DG-2022-010408, CNE-E-DG-2022-010416,

CNE-E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG2022-010454, CNE-E-DG-2022-010456, CNE-E-DG-2022-010470, CNE-E-DG-2022-010473, CNE-E-DG-2022-10481, CNE-E-DG-2022-010498, CNE-E-DG-2022-010519, acumulados.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucio nales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Polític a, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015, y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 7 de abril de 202 2 mediante oficio CNE -I-2022-002215-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación , treinta (3 0) expedientes , dando a conocer la presunta vulneración a los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 646 de 2021, a través del cual comunicó lo siguiente:

“(…) De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para la etapa de Recolección de firmas para las Elecciones 2022, en relación a la Presentación del informe de Ingresos y Gastos mediante el software

listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para la etapa de Recolección de firmas para las Elecciones 2022, en relación a la Presentación del informe de Ingresos y Gastos mediante el software aplicativo “Cuentas Claras” y la presentación física del informe De (sic) Ingreso (sic) y Gastos ante el Fondo Nacional de F inanciación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° y 2° de la Resolución No. 646 de 2021”.

1.2. Al escrito se ad juntó el Informe de Recolección de Firmas E -2022 // no presentaron en físico, no presentaron en cuentas claras - reporte tomado del aplicativo cuentas claras.

Corporación Cargo Circunscripción Electoral Comité Promotor Informe Enviado Fecha Informe Total Ingresos Total Gastos Presidencia de la República Nacional Ordinaria MOVIMIENTO

UNIVERSAL CRISTIANO No 0,00 0,00

Presidencia de la República Nacional Ordinaria COLOMBIA LIBRE No 0,00 0,00 Presidencia de la República Nacional Ordinaria MOVIMIENTO

CONDUCIR No 0,00 0,00

Presidencia de la República Nacional Ordinaria

MOVIMIENTO CIVICO

EMPRESARIAL

POLITICO

COLOMBIANO ME UNO

No 0,00 0,00 Presidencia de la República Nacional Ordinaria RECONSTRUYENDO A

COLOMBIA No 0,00 0,00

Senado de la República Nacional Ordinaria COLOMBIA PROFUNDA Senado de la

Presidencia de la República Nacional Ordinaria RECONSTRUYENDO A

COLOMBIA No 0,00 0,00

Senado de la República Nacional Ordinaria COLOMBIA PROFUNDA Senado de la República Nacional Ordinaria LA i Senado de la República Nacional Ordinaria PARTIDO DE RESTAURACIÓNResolución No. 3088 de 2022 Pág. 2 de 26

“Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013, relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEE-DG-2022-010166, CNE -E-DG-2022-010167, CNE -E-DG-2022-010179, CNE -E-DG-2022-010196, CNE -E-DG-2022010204, CNE -E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG-2022-010281, CNE -EDG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE-E-DG-2022-010358, CNE-E-DG-2022-010366, CNE -E-DG-2022-010378, CNE -E-DG-2022-010401, CNE -E-DG-2022-010408, CNE -E-DG-2022010416, CNE -E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG-2022-010454, CNE -EDG-2022-010456, CNE -E-DG-2022-010470, CNE -E-DG-2022-010473, CNE -E-DG-2022-10481, CNE -E-DG-2022-010498, CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

1.3. Correspondió el conocimiento del asunto mediante acta de reparto No. 03 del 19 de abril de 2022 al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo, expediente radicado No. CNEE-DG-2022-010139 acumulado.

MORAL Y SOCIALPAREMOS Senado de la República Nacional Ordinaria PARTIDO NACIONAL No 0,00 0,00 Senado de la República Nacional Ordinaria

VOTO EN BLANCO

RENOVA-SION

COLOMBIA

Senado de la República Nacional Ordinaria

MOVIMIENTO DE

INTEGRACIÓN

NACIONAL

Cámara de Representantes Caquetá MI VOTO ES NO Cámara de Representantes

FEDERACION

COMISION ETNICA

INTERNACIONAL

República Nacional Ordinaria

MOVIMIENTO DE

INTEGRACIÓN

NACIONAL

Cámara de Representantes Caquetá MI VOTO ES NO Cámara de Representantes

FEDERACION

COMISION ETNICA

INTERNACIONAL

SUJETO COLECTIVO

Cámara de Representantes Antioquia MI VOTO ES NO Cámara de Representantes Magdalena

MOVIMIENTO MIRANDO

AL FUTURO POR EL

MAGDALENA

Cámara de Representantes Arauca MI VOTO ES NO Cámara de Representantes Cauca

PARTIDO NACIONAL

AGROPECUARIO

COLOMBIANO

Cámara de Representantes Boyacá MI VOTO ES NO Cámara de Representantes Antioquia

FUERZA CIUDADANA

“LA FUERZA DEL

CAMBIO”.

Cámara de Representantes Internacional

REPUBLICANO

PATRIOTAS DE

COLOMBIA

Cámara de Representantes Amazonas

COLOMBIANOS

CONTRA LA

CORRUPCIÓN EN LA

CÁMARA DE

REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO

AQUÍ.

Cámara de Representantes Internacional MOVIMIENTO

CONDUCIR – CANADÁ.

Cámara de Representantes Atlántico

COLOMBIANOS

CONTRA LA

CORRUPCIÓN VOTE EN

BLANCO AQUÍ No 10.000 10.000

Cámara de Representantes Valle del Cauca MOVIMIENTO 19 DE

ABRIL M-19

Cámara de Representantes Sucre

COLOMBIANOS

CONTRA LA

CORRUPCIÓN EN LA

CÁMARA DE

REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO AQUÍ

ABRIL M-19

Cámara de Representantes Sucre

COLOMBIANOS

CONTRA LA

CORRUPCIÓN EN LA

CÁMARA DE

REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO AQUÍ

Cámara de Representantes Tolima MI VOTO ES NO Cámara de Representantes Atlántico COLOMBIA UNIDA Cámara de Representantes Meta

COLOMBIANOS

CONTRA LA

CORRUPCIÓN VOTE EN

BLANCO AQUÍ No 10.000 10.000

Cámara de Representantes Chocó

COLOMBIANOS

CONTRA LA

CORRUPCIÓN VOTE EN

BLANCO AQUÍ No 10.000 10.000

Cámara de Representantes Bogotá D.C. NUEVO AMANECER No 0,00 0,00Resolución No. 3088 de 2022 Pág. 3 de 26

“Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013, relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEde ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEE-DG-2022-010166, CNE -E-DG-2022-010167, CNE -E-DG-2022-010179, CNE -E-DG-2022-010196, CNE -E-DG-2022010204, CNE -E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG-2022-010281, CNE -EDG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE-E-DG-2022-010358, CNE-E-DG-2022-010366, CNE -E-DG-2022-010378, CNE -E-DG-2022-010401, CNE -E-DG-2022-010408, CNE -E-DG-2022010416, CNE -E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG-2022-010454, CNE -EDG-2022-010456, CNE -E-DG-2022-010470, CNE -E-DG-2022-010473, CNE -E-DG-2022-10481, CNE -E-DG-2022-010498, CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

1.4. El despacho sustanciador, mediante oficio No. RDE-DGE-2577 sin fecha, enviado a través

CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

1.4. El despacho sustanciador, mediante oficio No. RDE-DGE-2577 sin fecha, enviado a través de correo electrónico el 11 de mayo de 2022, la dirección de gestión electoral de la registraduría nacional del estado civil, informó al despacho, lo siguiente:

“(…) Una vez revisados los archivos y bases de datos que reposan en esta Dirección del aplicativo Idecan congreso, herramienta desarrollada para el proceso de inscripción de las listas de candidatos que participaron en las elecciones de Congreso de la República realizadas el pasado 13 de marzo, de manera atenta me permito dar respuesta al literal a de su requerimiento, así

Relación de Grupos significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales que no inscribieron sus candidaturas.

Corporación Circunscripción Partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos Cámara de Representantes Arauca Mi voto es NO Cámara de Representantes Cauca Partido Nacional Agropecuario Colombiano Cámara de Representantes Boyacá Mi voto es NO Cámara de Representantes Antioquia Fuerza Ciudadana “La Fuerza del Cambio”. Cámara de Representantes Internacional Republicano Patriotas de Colombia Cámara de Representantes Amazonas Colombianos Contra la Corrupción en la Cámara de Representantes Vote en Blanco Aquí. Cámara de Representantes Internacional Movimiento Conducir – Canadá. Cámara de Representantes Caquetá Mi voto es No Cámara de Representantes Internacional Federación Comisión Étnica internacional Sujeto Colectivo Cámara de Representantes Antioquia Mi Voto es No Cámara de Representantes Magdalena Movimiento Mirando al Futuro por El Magdalena Cámara de Representantes Atlántico Colombianos Contra la Corrupción Vote en

Sujeto Colectivo Cámara de Representantes Antioquia Mi Voto es No Cámara de Representantes Magdalena Movimiento Mirando al Futuro por El Magdalena Cámara de Representantes Atlántico Colombianos Contra la Corrupción Vote en Blanco Aquí Cámara de Representantes Valle del Cauca Movimiento 19 de abril M-19 Cámara de Representantes Sucre Colombianos Contra La Corrupción En La Cámara De Representantes Vote En Blanco Aquí Cámara de Representantes Tolima Mi Voto Es No Cámara de Representantes Atlántico Colombia Unida Cámara de Representantes Meta Colombianos Contra la Corrupción Vote en Blanco Aquí Cámara de Representantes Chocó Colombianos Contra la Corrupción Vote en Blanco Aquí Cámara de Representantes Bogotá D.C. Nuevo Amanecer Senado Nacional La i Senado Nacional Colombia Profunda Senado Nacional Partido de Restauración Moral y social – Paremos Senado Nacional Partido Nacional Senado Nacional Voto en Blanco RENOVA-SION COLOMBIA Senado Nacional Movimiento de Integración NacionalResolución No. 3088 de 2022 Pág. 4 de 26

“Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013, relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEde ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEE-DG-2022-010166, CNE -E-DG-2022-010167, CNE -E-DG-2022-010179, CNE -E-DG-2022-010196, CNE -E-DG-2022010204, CNE -E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG-2022-010281, CNE -EDG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE-E-DG-2022-010358, CNE-E-DG-2022-010366, CNE -E-DG-2022-010378, CNE -E-DG-2022-010401, CNE -E-DG-2022-010408, CNE -E-DG-2022010416, CNE -E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG-2022-010454, CNE -EDG-2022-010456, CNE -E-DG-2022-010470, CNE -E-DG-2022-010473, CNE -E-DG-2022-10481, CNE -E-DG-2022-010498, CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

De igual manera, verificados los archivos correspondientes a la inscripción de candidatos para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, se relacionan a

CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

De igual manera, verificados los archivos correspondientes a la inscripción de candidatos para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, se relacionan a continuación los grupos significativos de ciudadanos que no finalizaron este proceso:

1. Reconstruyendo a Colombia:

2. Movimiento Cívico Empresarial Político Colombiano Me Uno.

3. Colombia Libre

4. Movimiento Conducir

5. Movimiento Universal Cristiano

En lo pertinente al grupo significativo de ciudadanos Colombia Piensa en Grande , se anexan copias de los formularios de inscripción E -6 y E -8 de la candidatura del doctor

LUIS EMILIO PÉREZ GUTIÉRREZ. (…)”

Con la respuesta se adjuntaron los documentos de registro de los comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos para Congreso y Presidencia de la República – 2022.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

"Articulo 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, la carta política en sus artículos 107 y 109, consagran, lo siguiente:

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

(…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)Resolución No. 3088 de 2022 Pág. 5 de 26

“Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013,

relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEE-DG-2022-010166, CNE -E-DG-2022-010167, CNE -E-DG-2022-010179, CNE -E-DG-2022-010196, CNE -E-DG-2022010204, CNE -E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG-2022-010281, CNE -EDG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE-E-DG-2022-010358, CNE-E-DG-2022-010366, CNE -E-DG-2022-010378, CNE -E-DG-2022-010401, CNE -E-DG-2022-010408, CNE -E-DG-2022010416, CNE -E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG-2022-010454, CNE -EDG-2022-010456, CNE -E-DG-2022-010470, CNE -E-DG-2022-010473, CNE -E-DG-2022-10481, CNE -E-DG-2022-010498,

CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

Parágrafo. (…) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas san ciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

2.1.3.1. “Artículo 13. Competencias y procedimientos para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resoluci ón de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante leg al del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.Resolución No. 3088 de 2022 Pág. 6 de 26

“Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013, relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEE-DG-2022-010166, CNE -E-DG-2022-010167, CNE -E-DG-2022-010179, CNE -E-DG-2022-010196, CNE -E-DG-2022010204, CNE -E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG-2022-010281, CNE -EDG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE-E-DG-2022-010358, CNE-E-DG-2022-010366, CNE -E-DG-2022-010378, CNE -E-DG-2022-010401, CNE -E-DG-2022-010408, CNE -E-DG-2022010416, CNE -E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG-2022-010454, CNE -EDG-2022-010456, CNE -E-DG-2022-010470, CNE -E-DG-2022-010473, CNE -E-DG-2022-10481, CNE -E-DG-2022-010498, CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en qu e considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclus ión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la sus pensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación

siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la sus pensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o fin anciación de los partidos y movimientos políticos (…)

2.1.3.2. “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (...)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales

(…)

2.1.3.2. “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (...)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad . Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecidoResolución No. 3088 de 2022 Pág. 7 de 26

“Por la cual se abstiene de iniciar actuación administrativa por la presunta vulneración de la Resolución No. 646 de 2021 en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013, relacionadas con la no presentación de informes de gastos de recolección de firmas por parte de algunos grupos significativos de ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEde ciudadanos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y de manera física ante el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. Expedientes radicados Nos. CNE-E-DG-2022-010139, CNEE-DG-2022-010166, CNE -E-DG-2022-010167, CNE -E-DG-2022-010179, CNE -E-DG-2022-010196, CNE -E-DG-2022010204, CNE -E-DG-2022-010220, CNE -E-DG-2022-010259, CNE -E-DG-2022-010278, CNE -E-DG-2022-010281, CNE -EDG-2022-010297, CNE-E-DG-2022-010307, CNE-E-DG-2022-010331, CNE-E-DG-2022-010346, CNE-E-DG-2022-010358, CNE-E-DG-2022-010366, CNE -E-DG-2022-010378, CNE -E-DG-2022-010401, CNE -E-DG-2022-010408, CNE -E-DG-2022010416, CNE -E-DG-2022-010427, CNE -E-DG-2022-010432, CNE -E-DG-2022-010443, CNE -E-DG-2022-010454, CNE -EDG-2022-010456, CNE -E-DG-2022-010470, CNE -E-DG-2022-010473, CNE -E-DG-2022-10481, CNE -E-DG-2022-010498, CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones

CNE-E-DG-2022-010519, acumulados”.

deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, mov imientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (negrilla y subrayado fuera de texto)

2.1.4. Resolución No. 646 de 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados

2.1.4. Resolución No. 646 de 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”.

“(…) Que con ocasión a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022, se prevé el registro de los comités promotores de grupos significativos de ciudadanos que conlleva sendos procesos de recolección de firmas para avalar sus candidaturas, sobre lo cual efectúan gastos que deben reportarse al Consejo Nacional Electoral y registrarse en el aplicativo CUENTAS CLARAS de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3097 de 2013, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 330 de 2007. (…)”. (subrayado fuera de texto)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significa

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