CNE - Resolución 3090 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3090 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3090 DE 2022 (08 de junio)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artícu lo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 constitucional, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP 4974, con fecha de radicado 21 de Julio de 202 1, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algun os ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE ITAG ÜÍ - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de
CONCEJO MUNICIPAL DE ITAG ÜÍ - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos. Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U Histórico de censo electoral Formularios 5B
1.2. Mediante Oficio CNE – FNFP 4 704, con fecha de radicado 9 de Julio de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algun os ex candidatos aspirantes a laResolución No. 3090 de 2022 Página 2 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019, por no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. en consecuencia, la no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo de recursos. Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Formulario E-6 y E-8
1.3. Mediante Oficio CNE – S – 2021-000037-FNFPCE-900, con fecha de radicado 27 de Julio de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a la ALCALDIA MUNICIPAL DE ANSERMA - CALDAS, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U Histórico de censo electoral Formulario 5B
1.4. Mediante Oficio CNE – FNFP 4901 , con fecha de radicado 16 de Julio de 2021, la
PARTIDO DE LA U Histórico de censo electoral Formulario 5B
1.4. Mediante Oficio CNE – FNFP 4901 , con fecha de radicado 16 de Julio de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candi datos aspirantes a la ASAMBLEA DEL CHOCÓ , avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U Histórico de censo electoral Formulario 5BResolución No. 3090 de 2022 Página 3 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
1.5. Mediante Oficio CNE – FNFP 4835 , con fecha de radicado 15 d e Julio de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE CALI - VALLE, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, de fecha 26 de mayo de 2021.
1.6. Mediante Oficio CNE – I -2022-003339, con fecha de radicado 10 de mayo de 2022, remite el auto de 25 de abril de 2022, que desagrega del expediente 5087-20 el oficio CNEI-2021-000199, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRARDOTA - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las
candidato aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRARDOTA - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD
NACIONAL PARTIDO DE LA U. Formulario 5B
Censo Electoral
1.7. Mediante Oficio CNE – S-2022-000327, con fecha de radicado 2 7 de enero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE PALMIRA - VALLE, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:Resolución No. 3090 de 2022 Página 4 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, de fecha 26 de mayo de 2021.
1.8. Mediante Oficio CNE – S-2022-0007957, con fecha de radicado 22 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Fi nanciación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR - CESAR, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor inter no del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, de fecha 26 de mayo de 2021. Carta certifica renuencia Formularios 5B Copia censo electoral
1.9. Mediante Oficio CNE – I -2022-001356, con fecha de radicado 22 de febrero de 2022,
Carta certifica renuencia Formularios 5B Copia censo electoral
1.9. Mediante Oficio CNE – I -2022-001356, con fecha de radicado 22 de febrero de 2022, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GARZÓN - HUILA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen de l auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U. Formulario 5B Formulario 7B
1.10. Mediante Oficio CNE – I-2022-002405 y CNE – I-2022-002567, con fechas de radicado 04 y 11 de abril de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANQUILLA - ATLANTICO,Resolución No. 3090 de 2022 Página 5 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor interno de l PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, de fecha 26 de mayo de 2021. Carta expedida por el Representante Legal de candidatos declarados renuentes por no presentación. Formularios 5B Censo electoral.
1.11. Mediante Oficio CNE – S-2022-001350, con fecha de radicado 15 de marzo de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE GIGANTE - HUILA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Formularios 5B Censo electoral
1.12. Mediante Oficio CNE – I -2022-002528, con fecha de radicado 07 de abril de 2022, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAREPA - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designa ción de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U. Formulario 5BResolución No. 3090 de 2022 Página 6 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX
NACIONAL PARTIDO DE LA U. Formulario 5BResolución No. 3090 de 2022 Página 6 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
Censo Electoral
1.13. Mediante Oficio CNE – I -2022-002627, con fecha de radicado 18 de abril de 2022, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CALDAS - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta únic a y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD
NACIONAL PARTIDO DE LA U.
manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U. Formulario 5B Censo Electoral Extractos de los meses de agosto, septiembre y octubre.
1.14. Mediante Oficio CNE – S -2022-000472, con fecha de radicado 18 de abril de 2022, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA - ATLÁNTICO, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no a pertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
1. Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD
NACIONAL PARTIDO DE LA U.
2. Formulario 5B
3. Censo Electoral
4. Certificación Bancolombia
5. Extractos de los meses de septiembre de Bancolombia.
1.15. Mediante Oficio CNE – I -2022-003777, con fecha de radicado 18 de mayo de 2022, mediante el cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta
vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de ex candidato aspirante a laResolución No. 3090 de 2022 Página 7 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHAPARRAL - TOLIMA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos:
6. Copia del alcance del dictamen del auditor interno del PARTIDO DE UNIDAD
NACIONAL PARTIDO DE LA U.
7. Formulario 5B
8. Censo Electoral
9. Certificación bancaria de 31 de julio de 2019.
1.16. Mediante Oficio CNE – I-2022-004068, con fecha de radicado 25 de mayo de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del
1.16. Mediante Oficio CNE – I-2022-004068, con fecha de radicado 25 de mayo de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de algunos ex candidatos aspirantes a la CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN - ANTIOQUIA, avalado por el “PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019 , por no designación de gerente, no apertura de cuenta única y manejo parcial de recursos.
Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia del dictamen del auditor interno Formularios 5B
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomíaResolución No. 3090 de 2022 Página 8 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL .
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dis pondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 252 de 2019).
2.1.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOResolución No. 3090 de 2022 Página 9 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
“ARTÍCULO 47. PROCE DIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de es te Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autori dad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalment e a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la
presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalment e a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán p or lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos considerados como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 3090 de 2022 Página 10 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración
del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
“ARTÍCULO 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales origina dos en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerent e de campaña abrirá en una entidad financiera
o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerent e de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ant e el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obliga ciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informesResolución No. 3090 de 2022 Página 11 de 65
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra de ALGUNOS EX CANDIDATOS Y EX GERENTES DEL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 20 13, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y/o la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecc iones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con radicado 5080-20
presentados. El procedimiento establecido deberá permitir dete rminar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos sign
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.