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CNE - Resolución 3090 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3090 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3090 DE 2023 (25 de abril)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLERO REINOSO, Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación el día 24 de octubre de 2022 bajo el No. CNE-E-DG-2022-023611, la señora YADIRA CÉSPEDES Directora Administrativa y Financiera de la firma encuestadora CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., remite denuncia realizada por el Gerente de dicha firma, Doctor CÉSAR CABALLERO REINOSO, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) Referencia: denuncia por propaganda electoral.

Cordial saludo,

Tuvimos conocimiento a través de la red social Facebook de la circulación de una publicación acerca de una encuesta para la alcaldía del 2022 en el Distrito de Lince -

“(…) Referencia: denuncia por propaganda electoral.

Cordial saludo,

Tuvimos conocimiento a través de la red social Facebook de la circulación de una publicación acerca de una encuesta para la alcaldía del 2022 en el Distrito de LincePerú donde se señala a la firma Cifras y Conceptos como empresa encargada de llevar a cabo la medición incluyendo el logo y nombre oficial en una de las diapositivas en la parte superior derecha.

Sabemos que esta publicación ocurre fuera del territorio Colombiano, pero por prudencia lo comunicamos al CNE.

El link es el siguiente y corresponde a la cuenta de una presunta institución que publica la información. https://www.facebook.com/photo/?fbid=118655134284374&set=gm.1278316639372 785&idorvanity=807178396486614

Reiteramos que a la fecha no estamos desarrollando ninguna actividad relacionada con el clima electoral en ese municipio y hemos puesto en nue stras redes y página web que se trata de una noticia falsa. (…)”.Resolución No. 3090 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. 1.2. Que, por reparto efectuado el día 27 de octubre de 2022, el asunto aquí referenciado fue

CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. 1.2. Que, por reparto efectuado el día 27 de octubre de 2022, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍ NEZ bajo el radicado CNEE-DG-2022-023611.

1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-079-2023 de fecha 2 de marzo, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se declararon de oficio unas pruebas, ordenando lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, ORDENAR a la Unidad Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, rendir un informe sobre la encuesta fraudulenta en el Distrito de Lince-Perú, con ocasión de las elecciones a la alcaldía año 2022, además que se entregue a este Despacho la información que corresponda a la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, REQUERIR al señor CÉSAR CABALLERO REINOSO, Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A. Para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue la siguiente

documentación:

a) Ampliación de denuncia con descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, que le permita

a) Ampliación de denuncia con descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral, que le permita a la Corporación continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio.

b) Documentos adicionales que respaldan la encuesta a la que se refiere.

c) Demás pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias para determinar el responsable de la conducta presuntamente vulneradora del régimen electoral. (…)”.

1.4. Que, en atención a lo ordenado en el artículo tercero del AUTO-CNE-ACM-079-2023, mediante comunicación interna CNE-I-2023-001801 de fecha 9 de marzo de 2023, la Doctora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES , Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas-Oficina de Relacionales Internacionales, informó:

“(…) le informamos que esta oficina no recibió los documentos relacionados con la publicación (presuntamente fraudulenta) de la encuesta sobre las elecciones a la alcaldía año 2022 en el municipio de Lince - Perú.

Lo anterior teniendo en cuenta que la aplicación y publicación de la encuesta se dio fuera del territorio nacional y adicionalmente, la empresa Cifras y Conceptos S.A., debidamente inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores de esta entidad, aduce usurpación de su nombre en la publicación del instr umento aludido, desconociendo la identidad del responsable.

Ahora bien, Cifras y Conceptos S.A. cuenta con registro vigente, en virtud de la

entidad, aduce usurpación de su nombre en la publicación del instr umento aludido, desconociendo la identidad del responsable.

Ahora bien, Cifras y Conceptos S.A. cuenta con registro vigente, en virtud de la resolución 0216 del 12 de enero de 2023 (adjunta).Resolución No. 3090 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. Finalmente, comunicamos que verificada la publicación en la red social Facebook, se evidenció que no se divulgó la ficha técnica de la encuesta y en efecto se observa que figura como responsable del material publicado la encuestadora Cifras y Conceptos S.A. (adjuntamos imagen de publicación ). (…)”.

1.5. Que, por otra parte, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del AUTOCNE-ACM-079-2023, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2023-006802 de fecha 14 de marzo de 2023 , el señor CESAR AUGUSTO CABALLERO REINOSO , en su calidad de quejoso y representante legal de la sociedad CIFRAS Y CONCEPTOS S.A. , manifestó no tener argumentos adicionales para ampliar, ni aclarar las circunstancias modales de los hechos objeto de investigación:

“(…) atendiendo el asunto en la referencia citado, manifiesto al Consejo Nacional

tener argumentos adicionales para ampliar, ni aclarar las circunstancias modales de los hechos objeto de investigación:

“(…) atendiendo el asunto en la referencia citado, manifiesto al Consejo Nacional Electoral ante su ponencia que los hechos que en su momento denuncie son de los que tuvimos conocimiento en nuestra empresa por cuanto la encuesta referida estaba circulando en las redes sociales.

Es por ello doctor Campo que no tengo argumentos adicionales para ampliar la denuncia presentada en octubre 24 de 2022, pues no hemos conocido de un dato adicional que los allí citados.

No me es posible aportar algunos otros documentos que respalden la encuesta referida en mi denuncia, tan solo lo que figuro en redes sociales y entregado con la denuncia en su momento ante su entidad.

Así los sucesos, ratifico mi denuncia en los términos inicialmente presentados. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“(…) ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 3090 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. 2.1.2 Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candid atos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones

es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candid atos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la impo sición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

Notas de Vigencia Legislación Anterior b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”.

2.1.3 Ley 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.3 Ley 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Códig o. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y LAS ENCUESTAS

2.2.1 Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución No. 3090 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611.

denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma co mo piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, mov imientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.

2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral

“(…) Artículo Tercero . Encuestas y sondeos sobre opinión electoral. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener in formación que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener in formación que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

Artículo Cuarto. Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financ iación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo ge ográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

Parágrafo -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se rea licen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la prese nte resolución.”

Artículo Quinto. Ficha técnica . Las personas naturales o jurídicas que realicen

desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la prese nte resolución.”

Artículo Quinto. Ficha técnica . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución , ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

(…)

Artículo Séptimo . Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para q ue lasResolución No. 3090 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Con sejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrase ante el Con sejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.

(…)

Artículo D écimo P rimero. Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. ”

Artículo Décimo Segundo. De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobi erno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la

encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobi erno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulgue n y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resoluc ión 134 de diciembre 6 de 1995. (…)”.

2.3. Circular 004 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

El C onsejo Nacional Electoral expidió la presente circular con el propósito de “aplicar la especial vigilancia y control que debe ejercer esta Corporación sobre las entidades o personas que se dedican profesionalmente a realizar y/o divulgar encuestas de opinión o electoral”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente, los siguientes:

3.1 Denuncia allegada por el Gerente de la firma encuestadora CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., en la cual se relacionó un enlace de la publicación en la red social Facebook de la circulaciónResolución No. 3090 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta

en la cual se relacionó un enlace de la publicación en la red social Facebook de la circulaciónResolución No. 3090 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. de una encuesta para la alcaldía del 2022 en el Distrito de Lince - Perú donde se señala a la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A. como empresa encargada de llevar a cabo la medición incluyendo el logo y nombre oficial en una de las diapositivas en la parte superior derecha.

3.2 Comunicación interna CNE-I-2023-001801 de fecha 9 de marzo de 2023, remitida por la Doctora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES, Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas-Oficina de Relacionales Internacionales.

3.3 Escrito con radicado CNE-E-DG-2023-006802 de fecha 14 de marzo de 2023, presentado por el señor CESAR AUGUSTO CABALLERO REINOSO, representante legal de la sociedad

CIFRAS Y CONCEPTOS S.A.

4. CONSIDERACIONES

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La Constitución Política garantiza a todos los ciudad anos en igualdad de condiciones el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos

4. CONSIDERACIONES

4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La Constitución Política garantiza a todos los ciudad anos en igualdad de condiciones el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y formar parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite las divulgaciones de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos.

En este sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones y que este se realice con total transparencia, se ha regulado el ejercicio de la actividad de quienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación de las mismas.

La normatividad dispuesta en el ar tículo 30 de la Ley 130 de 1994 trae consigo dos presupuestos sine qua non que deben ser acatados por aquellas entidades o personas q ue se dedican profesionalmente a la realización y/o divulgación de encuestas de carácter electoral; siendo el primero de ellos, que quien la realiza, se encuentre previamente inscrito en la base de datos o Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nac ional Electoral, esto en virtud de un acto administrativo que así lo disponga y en el que se documente el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentar ios exigidos para dicho efecto ; y el segundo de los presupuestos, que la encuesta sea difundida con la indicación de todos y cada uno de los elementos establecidos en el inciso primero del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el cuarto de la Resolución 023 de 1996 proferida por esta Corporación.

Además, tanto la norma citada en armonía con lo dispuesto en la Resolución No. 023 de 1996

y el cuarto de la Resolución 023 de 1996 proferida por esta Corporación.

Además, tanto la norma citada en armonía con lo dispuesto en la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral señalan que las encuestas y sondeos de opinión de carácterResolución No. 3090 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. electoral, al ser publicadas deberán indicar, como mínimo, (i) la persona natural o jurídica que los realizó y encomen dó, (ii) la fuente de su financiación, (iii) el tipo (procedim iento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales ) y tamaño de la muestra, (iv) el tema o temas concretos a los que se refiere, (v) las preguntas concretas que se formularon, (vi) los candidatos por quienes se indagó, (vii) el área (universo geográfico y universo de población), (viii) la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha de tr abajo de campo) y (ix) el margen de error calculado1.

También, el artículo en cita atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta

margen de error calculado1.

También, el artículo en cita atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad para ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad.

Ahora bien, la Resolución 023 de 1996, por la cual esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, en su artículo 3, define las encuestas y sondeos sobre opinión electoral de la siguiente manera: “ Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

Los artículos 5, 7 y 11 de la citada Resolución, disponen que la publicación de las encuestas y sondeos deben ir acompañadas de la ficha técnica, que sólo puede realizar la firma inscrita en el Registro de Encuestadores y enviar su contenido a esta Corporación.

Así entonces, vale decir que , los requisitos especiales sobre la realización de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito evitar que la manipulación sobre las mismas, puedan inferir en el desarrollo normal de la contienda electoral y desorientar o desinformar al potencial electoral.

4.2 SOBRE EL PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY.

“(…) El principio de territorialidad se ha entendido tradicionalmente como la posibilidad de que un Estado aplique las normas de su ordenamiento dentro del territorio bajo su dominio, sin interferencia alguna de otros Estados (…)”2.

“(…) El principio de territorialidad se ha entendido tradicionalmente como la posibilidad de que un Estado aplique las normas de su ordenamiento dentro del territorio bajo su dominio, sin interferencia alguna de otros Estados (…)”2.

1 Artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral. 2 Corte Constitucional Sentencia C-621/01. MP. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 3090 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral , con ocasión a la denuncia presentada por el señor CÉSAR CABALLER O REINOSO , Gerente de la firma CIFRAS Y CONCEPTOS S.A., y se ordena el archivo del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2022-023611. El inciso 2º del artículo 4º de la Constitución Política colombiana dispone que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

Sobre este aspecto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C -527 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, señaló:

“(…) Esta Corporación ya ha explicado que la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las "funciones de un Estado" identifica el concepto de soberanía. En este sentido el principio de territorialidad, de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas den

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