CNE - Resolución 3092 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3092 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3092 DE 2022 08 de junio
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los miembros del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de in formes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022-010438.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante radicado CNE-EDG-2022-010438 del 09 de abril de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el oficio CNE-I-2022002215-FNFPCE-900, en el cual reportó no presentación de informes de ingresos y gastos de recolección de firmas e incluyó al Comité Promotor “MI VOTO ES NO”, que promovió el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de
recolección de firmas e incluyó al Comité Promotor “MI VOTO ES NO”, que promovió el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena para las elecciones del Congreso de la República , en las elecciones de Congreso de la República, realizadas el trece (13) de marzo de 2022, así:
“De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección de firmas para las Elecciones 2022, en relación a la Presentación del Informe de Ingresos y Gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras’’ y la Presentación física del Informe De Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 y 2o de la Resolución No. 646 de 2021:
1. No Presentado en Cuentas Claras - Si presentado en formato físico.
2. Si Presentado en Cuentas Claras - No presentado en formato físico.
3. No Presentado en Cuentas Claras - No presentado en formato físico.Resolución No. 3092 de 2022 Página 2 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional
con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 Promovió El oficio incluye un archivo de 150 reportes de Grupos Significativos de Ciudadanos que No presentaron el informe en cuentas claras y No en formato físico
1.2. El 19 de abril de 2022, mediante Acta de reparto No. 003, fue asignado para conocimiento del Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el Radicado CNE-EDG-2022010438.
1.3. El Despacho instructor, consultó de oficio la Resolución 8772 del 01 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado MI VOTO ES NO, que promovió el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena, en las elecciones de Congreso de la República que se realizaron el trece (13) de marzo de 2022, radicado No. CNE-E-2021-024014” y encontró la siguiente información:
- Solicitud de registro del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO”, que promovió el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena, con ocasión a la elección de Congreso
- Solicitud de registro del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO”, que promovió el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena, con ocasión a la elección de Congreso de la República realizada el 13 de marzo del año 2022, en la cual se relacionó a los
siguientes miembros del comité y vocero:
No. NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN
1 ROSA ELENA BENITES TORRES 43.416.770
2 JAIRO ALONSO FLÓREZ BENÍTEZ 1.216.722.144
3 UBERLEIDA DAVID TORRES 43.820.407
- Acta de registro No. 2 del 11 de noviembre de 2021 del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO ”, el cual que promovió el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena, para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizaron el trece (13) de marzo del año 2022.
- Comunicaciones al Comité, así:
“Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO” . al correo electrónico fabiansalazarconsejobello@hotmail.com (…) La ciudadana inscriptora ROSA ELENA BENITES TORRES al correo electrónico alonssito59@gmail.com; (…)Resolución No. 3092 de 2022 Página 3 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 Al ciudada no inscriptor JAIRO ALONSO FLOREZ BENITEZ al correo electrónico fabiansalazarconcejobello@hotmail.com; (…) La ciudadana inscriptora UBERLEIDA DAVID TORRES al correo electrónico aleidadavid17@gmail.com; (…)”
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Radicado CNE-EDG-2022-010438 del 08 de abril de 2022, del Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual reportó no presentación de informes de ingresos y gastos – recolección de firmas e incluyó al Comité Promotor “MI VOTO ES NO”, que el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena, en las elecciones de Congreso de la República, realizadas el trece (13) de marzo de 2022.
2.2. De oficio
para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de Magdalena, en las elecciones de Congreso de la República, realizadas el trece (13) de marzo de 2022.
2.2. De oficio
2.2.1. La Resolución 8772 del 01 de diciembre de 2021, “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO”, que promueve el VOTO en BLANCO CÁMARA TERRITORIAL de VAUPÉS, en las elecciones de Congreso de la República que se realizaron el trece (13) de marzo de 2022, radicado No. CNEE-2021-023421”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, deResolución No. 3092 de 2022 Página 4 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional
con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
3.1.2. Ley 130 de 19941
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0696 del 2022> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni
partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011 2
reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”
3.1.3. LEY 1475 DE 2011 2
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sob re su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3092 de 2022 Página 5 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
010438 Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, c laramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política (…)”.
3.1.4. LEY 1437 DE 20113 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”
3.2. Normas presuntamente vulneradas
3.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
3.2.2. La Ley 1475 de 2011, en su artículo 25, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
(…)
3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 3092 de 2022 Página 6 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional
Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
3.2.3. Resolución No. 0646 de 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”.
“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos
de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022”.
“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán: 1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas. 2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códi gos de acceso en el aplicativo cuentas claras. 3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos. 4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final queResolución No. 3092 de 2022 Página 7 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.”
3.2.3 LEY 1475 DE 20114
velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.”
3.2.3 LEY 1475 DE 20114 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica4 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organi zaciones
de ciudadanos con personería jurídica4 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organi zaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y
4 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 3092 de 2022 Página 8 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438
firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas co ntenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que es tablece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual
penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder prefe rente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No pu ede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”5.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular
5 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 3092 de 2022 Página 9 de 27
Por medio del cual esta Corporación SE ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra de los integrantes del Comité promotor denominado “MI VOTO ES NO, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 0646 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña de promoción y/o recolección de firmas, con ocasión a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, bajo Radicado CNE-EDG-2022010438 en la ley y en cualquier caso de viola ción general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones indi viduales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a
establecen obligaciones indi viduales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.