CNE - Resolución 3094 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3094 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3094 DE 2022 08 de junio
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO , MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS , KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA , JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS , NATALY MARÍA PAZ ACOSTA , NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAMACHO , YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA , AZZURICH PAOLA GÓMEZ , ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ , y sus respectivos gerentes de campaña , avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE -S2022-001166.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado CNE-S-2022-001166 del 7 de marzo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2022001807-FNFPCE-900 en el que relaciona los excandidatos al CONCEJO por la Circunscripción Electoral del municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre deResolución No. 3094 de 2022 Página 2 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de
Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
2019 que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal como se muestra a continuación:
1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MANEJO DE LA
MISMA No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MISMA No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
KAREN VIVIANA
HERNÁNDEZ
LÓPEZ 1.082.837.658 SI SI 29.000.000
SE
DESCONOCE
SI
2. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y LA MANEJARON PARCIALMENTE
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
IVÁN DARÍO
SARAVIA
CABALLERO
85.469.278 SI SI 45.000.000 PARCIAL SI
3. CANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
VALERIA
VANNESA
MINDIOLA
MARTÍNEZ
1.083.031.127 NO NO 600.000 NO SI
2
ALEJANDRO
ABELARDO
LIZCANO RIVAS
12.545.797 NO NO 450.000 NO SI
3
MARIO ANDRÉS
QUINTERO
SANTOS
2
ALEJANDRO
ABELARDO
LIZCANO RIVAS
12.545.797 NO NO 450.000 NO SI
3
MARIO ANDRÉS
QUINTERO
SANTOS
4.978.410 SI NO 4.300.000 NO SI
4. RENUENTES POR NO CORRECCIÓN
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
KENNY DAVID
FERNANDEZ
ACOSTA 12.448.283 SI NO 400.000
SE
DESCONOCE
NO 2
JUAN CARLOS
MANJARRES
ARIAS
1.082.860.110 SI NO 2.900.000
SE DESCONOCE NOResolución No. 3094 de 2022 Página 3 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO
ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
3
NATALY MARÍA
PAZ ACOSTA 1.082.828.730 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 4
NEFTALÍ JOSÉ
QUINTERO
CAMACHO 85.471.759 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 5
YASMINA DEL
CARMEN TEJADA
ESCORCIA 36.555.836 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 6 JAIRO
HERNANDO
ZAMBRANO
MARTÍNEZ 1.083.048.512 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 7
ALFREDO
ALEJANDRO
MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 8
AZZURICH
PAOLA GÓMEZ
DESCONOCE
NO 7
ALFREDO
ALEJANDRO
MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 8
AZZURICH
PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 9
ÁLVARO
ALBERTO
FLECHER TORO 85.448.424 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 10
JOSÉ RAFAEL
BRUGES
MARTÍNEZ 85.455.255 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO
Al oficio se adjuntó: Copia del dictamen del Auditor Interno (9 folios) Formularios 5B (10 folios) Censo electoral (1 folio)
1.3. Revisados los Formularios 5B de los candidatos, este despacho encontrando que, contrario a lo señalado por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAMACHO , YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ , ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, no registraron gerente de campaña:
NOMBRES CÉDULA DEL CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE
KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ
LÓPEZ 1.082.837.658 DIANA CAROLINA
NOMBRES CÉDULA DEL CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE
KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ
LÓPEZ 1.082.837.658 DIANA CAROLINA
HERNÁNDEZ LÓPEZ 62.709.458
IVÁN DARÍO SARAVIA
CABALLERO 85.469.278 HERLIZ JULIETD PALLARES
PEINADO 1.082.893.700
VALERIA VANNESA MINDIOLA
MARTÍNEZ 1.083.031.127 NO REGISTRA
ALEJANDRO ABELARDO
LIZCANO RIVAS 12.545.797 NO REGISTRA
MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS 4.978.410 KATIA ANDREA GONZALEZ ROBLES 1.082.853.349Resolución No. 3094 de 2022 Página 4 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido
FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
1.4. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.5. El 18 de abril de 2022 por medio de correo electrónico el Despacho solicitó a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil el Formulario E6 con el listado de direcciones de notificación personal de los excandidatos reportados, sin embargo, la dependencia señaló que, por un error en la digitalización del documento, no era posible suministrar dicha información.
2. MATERIAL PROBATORIO
de direcciones de notificación personal de los excandidatos reportados, sin embargo, la dependencia señaló que, por un error en la digitalización del documento, no era posible suministrar dicha información.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante radicado CNE-S-2022-001166 del 7 de marzo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -I-2022001807-FNFPCE-900 en el que relaciona los excandidatos al CONCEJO por la Circunscripción Electoral del municipio de SANTA MARTA, departamento de MAGDALENA de la lista avalada
KENNY DAVID FERNANDEZ
ACOSTA 12.448.283 YAIR JOSÉ MANJARRES
DIASTAGLE 85.473.908
JUAN CARLOS MANJARRES
ARIAS 1.082.860.110 ARELIS MARINA SANJUAN
GÓMEZ 1.083.879.396
NATALY MARÍA PAZ ACOSTA 1.082.828.730 NO REGISTRA
NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO
CAMACHO 85.471.759 NO REGISTRA
YASMINA DEL CARMEN
TEJADA ESCORCIA 36.555.836 NO REGISTRA
JAIRO HERNANDO
ZAMBRANO MARTÍNEZ 1.083.048.512 NO REGISTRA
ALFREDO ALEJANDRO
MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 NO REGISTRA
AZZURICH PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 NO REGISTRA
ALFREDO ALEJANDRO
MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 NO REGISTRA
AZZURICH PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 NO REGISTRA
ÁLVARO ALBERTO FLECHER
TORO 85.448.424 NO REGISTRA JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ 85.455.255 NO REGISTRAResolución No. 3094 de 2022 Página 5 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales
y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tal como se muestra a continuación:
1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MANEJO
DE LA MISMA
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
KAREN VIVIANA
HERNÁNDEZ
LÓPEZ 1.082.837.658 SI SI 29.000.000
SE
DESCONOCE
SI
2. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y LA MANEJARON PARCIALMENTE
No.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
IVÁN DARÍO
SARAVIA
CABALLERO
85.469.278 SI SI 45.000.000 PARCIAL SI
TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
IVÁN DARÍO
SARAVIA
CABALLERO
85.469.278 SI SI 45.000.000 PARCIAL SI
3. CANDIDATOS QUE NO APERTURARON CUENTA
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
VALERIA
VANNESA
MINDIOLA
MARTÍNEZ
1.083.031.127 NO NO 600.000 NO SI
2
ALEJANDRO
ABELARDO
LIZCANO RIVAS
12.545.797 NO NO 450.000 NO SI
3
MARIO ANDRÉS
QUINTERO
SANTOS
4.978.410 SI NO 4.300.000 NO SI
4. RENUENTES POR NO CORRECCIÓN
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE
CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
MANEJO
CUENTA
DICTAMEN
SI/NO 1
KENNY DAVID
FERNANDEZ
ACOSTA 12.448.283 SI NO 400.000
SE DESCONOCE NOResolución No. 3094 de 2022 Página 6 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de
SE DESCONOCE NOResolución No. 3094 de 2022 Página 6 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
2
JUAN CARLOS
MANJARRES
ARIAS
1.082.860.110 SI NO 2.900.000
SE
DESCONOCE
NO 3
NATALY MARÍA
PAZ ACOSTA
2
JUAN CARLOS
MANJARRES
ARIAS
1.082.860.110 SI NO 2.900.000
SE
DESCONOCE
NO 3
NATALY MARÍA
PAZ ACOSTA 1.082.828.730 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 4
NEFTALÍ JOSÉ
QUINTERO
CAMACHO 85.471.759 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 5
YASMINA DEL
CARMEN TEJADA
ESCORCIA 36.555.836 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 6 JAIRO
HERNANDO
ZAMBRANO
MARTÍNEZ 1.083.048.512 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 7
ALFREDO
ALEJANDRO
MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 8
AZZURICH
PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 9
ÁLVARO
ALBERTO
FLECHER TORO 85.448.424 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO 10
JOSÉ RAFAEL
BRUGES
MARTÍNEZ 85.455.255 SI NO 200.000
SE
DESCONOCE
NO
Al oficio se adjuntó: Copia del dictamen del Auditor Interno (9 folios) Formularios 5B (10 folios) Censo electoral (1 folio)
SE
DESCONOCE
NO
Al oficio se adjuntó: Copia del dictamen del Auditor Interno (9 folios) Formularios 5B (10 folios) Censo electoral (1 folio)
2.1.2. Revisados los Formularios 5B de los candidatos, este despacho encontrando que, contrario a lo señalado por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos NATALY MARÍA PAZ ACOSTA , NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAMACHO , YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, no registraron gerente de campaña:
NOMBRES CÉDULA DEL CANDIDATO GERENTE CÉDULA GERENTE
KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ
LÓPEZ 1.082.837.658 DIANA CAROLINA
HERNÁNDEZ LÓPEZ 62.709.458
IVÁN DARÍO SARAVIA
CABALLERO 85.469.278 HERLIZ JULIETD PALLARES
PEINADO 1.082.893.700
VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ 1.083.031.127 NO REGISTRAResolución No. 3094 de 2022 Página 7 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de
MARTÍNEZ 1.083.031.127 NO REGISTRAResolución No. 3094 de 2022 Página 7 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad disciplinaria frente a tales actores, qu e puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”
ALEJANDRO ABELARDO
LIZCANO RIVAS 12.545.797 NO REGISTRA
MARIO ANDRÉS QUINTERO
SANTOS 4.978.410 KATIA ANDREA GONZALEZ
ALEJANDRO ABELARDO
LIZCANO RIVAS 12.545.797 NO REGISTRA
MARIO ANDRÉS QUINTERO
SANTOS 4.978.410 KATIA ANDREA GONZALEZ
ROBLES 1.082.853.349
KENNY DAVID FERNANDEZ
ACOSTA 12.448.283 YAIR JOSÉ MANJARRES
DIASTAGLE 85.473.908
JUAN CARLOS MANJARRES
ARIAS 1.082.860.110 ARELIS MARINA SANJUAN
GÓMEZ 1.083.879.396
NATALY MARÍA PAZ ACOSTA 1.082.828.730 NO REGISTRA
NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO
CAMACHO 85.471.759 NO REGISTRA
YASMINA DEL CARMEN
TEJADA ESCORCIA 36.555.836 NO REGISTRA
JAIRO HERNANDO
ZAMBRANO MARTÍNEZ 1.083.048.512 NO REGISTRA
ALFREDO ALEJANDRO
MARTÍNEZ NAVA 1.082.968.110 NO REGISTRA
AZZURICH PAOLA GÓMEZ 1.082.867.833 NO REGISTRA
ÁLVARO ALBERTO FLECHER
TORO 85.448.424 NO REGISTRA JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ 85.455.255 NO REGISTRAResolución No. 3094 de 2022 Página 8 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de
Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
Esta potestad sancionadora se ejerce respe cto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el est ricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que, para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico
para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales).
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley.
No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones.
Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (…)”2.
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 3094 de 2022 Página 9 de 32
2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Asís.Resolución No. 3094 de 2022 Página 9 de 32
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos al Concejo de Santa Marta – Magdalena, KAREN VIVIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ, IVÁN DARÍO SARAVIA CABALLERO, MARIO ANDRÉS QUINTERO SANTOS, KENNY DAVID FERNANDEZ ACOSTA, JUAN CARLOS MANJARRES ARIAS, NATALY MARÍA PAZ ACOSTA, NEFTALÍ JOSÉ QUINTERO CAM ACHO, YASMINA DEL CARMEN TEJADA ESCORCIA, JAIRO HERNANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ALFREDO ALEJANDRO MARTÍNEZ NAVA, AZZURICH PAOLA GÓMEZ, ÁLVARO ALBERTO FLECHER TORO y JOSÉ RAFAEL BRUGES MARTÍNEZ, y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento de obligaciones legales contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y SE ABSTIENE de iniciar investigación administrativa contra los excandidatos a la misma Corporación VALERIA VANNESA MINDIOLA MARTÍNEZ y ALEJANDRO ABELARDO LIZCANO RIVAS, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario,
del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado bajo el radicado CNE-S-2022-001166.
Observa entonces esta Corporación que, coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos y sus gerentes de campaña, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos.
Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidato s, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña.
Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger íntegramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido
electoral.
Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales que hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, se gún sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad3 y transparencia4 que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos5.
De modo que la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
3Constitución Política, artículo 209 y Código de
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