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CNE - Resolución 3100 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3100 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3100 de 2023 (25 de abril)

Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio radicado el 09 de febrero de 2023 , bajo el radicado CNE-E-DG-2023002841, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , directora de la oficina de G estión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta corporación, la respectiva solicitud del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO” para la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander.

1.2 Por reparto del 15 de febrero de 2023 le correspondió al magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002841.

1.2 Por reparto del 15 de febrero de 2023 le correspondió al magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002841.

1.3 Mediante resolución 1806 del 08 de marzo 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO ”, el cual postulaba al ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones locales a realizarse el 29 de octubre de 2023

1.4 A través del radicado interno CNE-E-DG-2023-006926, se allegó oficio RDE-DGE0989 del 15 de marzo de 2023 la coordinación de inscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 11 de marzo de 2023 con radicado 088 del 15 de marzo de 2023, suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO” que promovía la postulación porResolución 3100 de 2023 Página 2 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía

la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, en el que manifiestan lo siguiente:

“Por medio del presente el comité abajo firmante solicita el desistimiento de la inscripción del precandidato a la alcaldía de la ciudad de Ocaña Miguel Francisco Uribe Centenaro identificado con cedula de ciudadanía N. 73154798 de Cartagena, mediante el gr upo significativo “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO.”

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:

“ARTÍCULO 35 (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo símbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:Resolución 3100 de 2023 Página 3 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía

la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legisl ativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos

El nuevo texto es el siguiente:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo represen tante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, y su definición, veamos:

“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.Resolución 3100 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de

influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.Resolución 3100 de 2023 Página 4 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así, ARTICULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETIC IÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y

Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en garantía del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráf ica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, e mblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO

Mediante oficio radicado el 09 de febrero de 2023 , bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002841,

reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

5. CASO CONCRETO

Mediante oficio radicado el 09 de febrero de 2023 , bajo el radicado CNE-E-DG-2023-002841, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de Gestión Electoral deResolución 3100 de 2023 Página 5 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta corporación, la respectiva solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO” para la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander.

En consecuencia, mediante resolución 1806 de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”.

Con posterioridad, a través de l radicado interno CNE-E-DG-2023-006926, se allegó oficio RDE-DGE0989, por el cual, la coordinación de i nscripción a candidatos trasladó por

Con posterioridad, a través de l radicado interno CNE-E-DG-2023-006926, se allegó oficio RDE-DGE0989, por el cual, la coordinación de i nscripción a candidatos trasladó por competencia escrito de desistimiento de fecha 11 de marzo de 2023 con radicado 088 del 15 de marzo de 2023 suscrito por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos y el candidato postulado por parte de “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, el cual promovía la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, ello d entro del radicado CNE-E-DG-2023-002841, en el correo señala textualmente:

“Por medio del presente el comité abajo firmante solicita el desistimiento de la inscripción del precandidato a la alcaldía de la ciudad de Ocaña Miguel Francisco Uribe Centenaro identificado con cedula de ciudadanía N. 73154798 de Cartagena, mediante el gr upo significativo “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO.”

Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la

de la Ley 1755 de 2015, señala:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en la actuación administrativa, arguyendo:

“(…)

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución 3100 de 2023 Página 6 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso

de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible”.

Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO” presentó desistimiento expreso de inscribir un candidato a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander , para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario la fig ura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO ”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

ARTICULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de

2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución 3100 de 2023 Página 7 de 7 Por medio del cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-002841 que promovía

la postulación por firmas del ciudadano MIGUEL FRANCISCO URIBE CENTANARO a la alcaldía de Ocaña, departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos y al respectivo candidato postulado por parte del “MOVIMIENTO UNIDOS POR EL CAMBIO”, en los términos consagrados en el artículo 56 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

N° Ciudadano(a) Correo electrónico

CANDIDATO MIGUEL FRANCISCO URIBE

CENTANARO

migueluribec@hotmail.com

MIEMBRO

COMITÉ

ALEJANDRA VILLAMIZAR

DUARTE

villamizaraleja18@gmail.com

MIEMBRO

COMITÉ

ESTEFANÍA QUINTERO

TRUJILLO

haomacafebar@gmail.com

MIEMBRO

COMITÉ

TANIA MARCELA VELÁSQUEZ

ACOSTA

velasqueztania60@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes abril de dos mil veintitrés (2023).

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes abril de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 25 de abril de 2023.

Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

V.B: Adriana Milena Charari – Asesoría Secretaria General

Revisó Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Daily Karina Tarazona Arias – Profesional Universitario

Radicado No. CNE-E-DG-2023-002841.

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