CNE - Resolución 3104 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3104 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3104 de 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en conco rdancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Al caldías, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el artic ulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el m anejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación
1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Naciona l de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar o presentar extemporánea el informe de ing resos y gastos de sus campañas.
1.2. Por repart o realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado número 5079-2020.Resolución No. 3104 de 2022 Página 2 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10
numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos, Partido Colombia Humana -UP, Partido FARC Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS y Coaliciones correspondiente a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE -JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines a que haya lugar.
Auto CNE -JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines a que haya lugar.
1.5. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Subsecretaría de la Corporación.
1.6. Que mediante Auto CNE -JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente a uto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ci udadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se le comunicó el contenido en el Auto CNE-JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas.
2020 se le comunicó el contenido en el Auto CNE-JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas.
1.8. Que mediante oficio CNE -FNFP-2386-2020 del 20 de agosto del 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política allego al despacho sustanciador un alcance al listado inicial en donde se relacionan otros candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA UP que presuntamente no presentaron los informes de ingresos y gastos en físicoResolución No. 3104 de 2022 Página 3 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
ante el Consejo Nacional Electoral.
1.9. Que mediante oficio RDE -DGE-1288 del 01 de s eptiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020 en el que solicita: “(copia del acto de inscripción de la candidatura de los ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se encuentran en documento adjunto e informe las novedades corr espondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición”.
De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.
Formulario E6 Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes
(…)”
1.10. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:
1.11. Que mediante AUTO-CNE-JLLP-199-2021 de fecha 23 de diciembre de 2021, fueron acumulados al expediente radicado 8355-21, las investigaciones traslada das con oficios CNE-FNFP-2363 radicado ante la Subsecretar ia de esta Corporación el día 13 de abril de 2021, CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, radicado ante la Subsecretaria de esta Corporación el día 2 8 de mayo de 2020 bajo el No. 5079, No. 8014 -20 y 8866 -20, oficio CAAM-00138-2021 de fecha 23 de junio d e 2021 trasladado por la Subsecretaria de esta Corporación el día 29 de junio de 2021 y recibido bajo el radicado No. 8572-21, por medio del cual, la Coordinadora del Despacho del H.M. Cesar Augusto Abreo Méndez , Doctora ALIX MARIA GOMEZ CANTILLO hizo devo lución de los radicados Nos. 5087 -20 parcial, 11908-20 parcial y 14279-20, CNE-FNFP-4274 de fecha 24 de junio de 2021 y radicado ante la Subsecretaria de esta Corporación el 25 de junio de 2021 , CNE-FNFP-4274, de fecha 24 de junio de 2021 y radicado ante la Subsecretaria de esta Corporación el 25 de junio de
la Subsecretaria de esta Corporación el 25 de junio de 2021 , CNE-FNFP-4274, de fecha 24 de junio de 2021 y radicado ante la Subsecretaria de esta Corporación el 25 de junio de 2021 bajo el No. 8355 -21, CNE-I-2021-000413-FNFPCE-900 de fecha 2 de septiembre deResolución No. 3104 de 2022 Página 4 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
2021 recibido bajo radicado 16195 -21, CNE -S-2021-001836-FNFPCE-900 de fecha 2 4 de septiembre de 2021 recibido bajo radi cado 19267 y oficios CNE-S-2021-002886-FNFPCE900 de fecha 24 de noviembre de 2021 , CNE-S-2021-002990-FNFPCE-900 de fecha 30 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-003093-FNFPCE-900 de fecha 6 de dic iembre de 2021 recibido por gestor documental , CNE-S-2021-003163-FNFPCE-900, CNE-S-2021-003163FNFPCE-900 de fecha 9 de dic iembre de 2021, CNE-S-2021-003165-FNFPCE-900, CNE-S2021-003167-FNFPCE-900 de fecha 9 de dic iembre de 2021 , recibidos por gestor documental, por medio de los cuales, la Doctora ZAMIRA MARCELA GÓME Z CARRILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió una relación de candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UP que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.12. Que, el Fondo Nacional de Financiación Política ha venido allegando continuamente solicitudes adicionales referentes a investigaciones por presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA
1.12. Que, el Fondo Nacional de Financiación Política ha venido allegando continuamente solicitudes adicionales referentes a investigaciones por presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA-UP, acatando la directriz de Sala Plena en donde se estableció que a este despacho sustanciador le correspondía conocer todo s los asuntos relacionados con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la agrupación política ya reseñada previamente.
1.13. Que con posterioridad, fueron remitidos a través del gestor documental los oficios CNES-2022-000637-FNFPCE-900 de fecha 14 de febrero de 2022, CNE-S-2022-000644FNFPCE-900 de fecha 14 de febrero de 2022, CNE -S-2022-000646-FNFPCE-900 de fecha 14 de febrero de 2022, CNE-S-2022-001694-FNFPCE-900 de fecha 29 de ma rzo de 2022, CNE-I-2021-002578-FNFPCE-900 de fecha 11 de abril d e 2022, por medio de los cuales, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que, algunos candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UNION PATRIÓTICA presuntamente vulneraron lo dispuesto en el A rtículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución No. 3104 de 2022 Página 5 de 174
1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.Resolución No. 3104 de 2022 Página 5 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
1.14. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 1, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la
Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplica tivo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. El Consejo Nacional Electoral, en el ejercicio de sus funciones es competente para conocer y resolver el asunto en referencia, de acuerdo a la Constitución Política de
Colombia:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecc ionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
1 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución No. 3104 de 2022 Página 6 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109
constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públi camente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, a demás de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2 >. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.63 6.032) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.63 6.032) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas será n sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigil ancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimi entos políticos y
SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimi entos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 3104 de 2022 Página 7 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio infor mará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, cont ados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para
decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adop tarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos pa ra salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencios o administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE A
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE A
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución No. 3104 de 2022 Página 8 de 174
“Por medio de la cual SE ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA HUMANA -UP, identificado con NIT: 900 -682-688-7 por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nac ional Electoral. Igualmente, contra algunos excandidatos, a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Ju ntas Administradoras Locales, en todo el territorio nacional, y algunos ex Gerentes de Campaña, por la presunta vi olación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el articulo 2 y el 11 de la Resolución No. 3097 d e 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea de Informes de ingresos y gastos, el no nombramiento de gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de
gerentes de campaña y por no abrir la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.”
especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sanciona toria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.5. REGLAMENTARIAS
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.1.5. REGLAMENTARIAS
2.1.5.1. RESOLUCION No. 0253 DE 2019 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos d
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