CNE - Resolución 3107 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3107 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3107 DE 2022 08 de junio
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ , identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la sResolución No. 3107 de 2022 Página 2 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña,
avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20. obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de u n guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente
que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días sigu ientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripcio nes electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Part ido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
(…)
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Part ido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 3107 de 2022 Página 3 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20.
de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20. 1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicita do en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9989 -20 en la circunscripción electoral de la Alcaldía de Barrancabermeja – Santander, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 9989-20 Municipios de BarrancabermejaDepartamento de Santander
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacion al de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renacien te. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.Resolución No. 3107 de 2022 Página 4 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander,
GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20. 1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excand idatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candid atos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber leg al en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacion al de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la queResolución No. 3107 de 2022 Página 5 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20. relacione y certif ique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 1 9 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 1 9 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del p artido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió
27 de octubre de 2019”
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada ag rupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.16. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 3107 de 2022 Página 6 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber
JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20. 1.17. Sin perjuicio de lo anterior , mediante Oficio CNE-S-2022-002303-FNFPCE-900, con fecha del 27 de abril de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política, reporto que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ , excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ” y el partido COLOMBIA RENACIENTE no se pronunciaron frente a los constantes requerimientos efectuados por el meritado fondo para esclarecer la trazabilidad y monto de los recursos ingresados a la cuenta única bancaria.
1.18. Mediante Oficio CNE-I-2022-003123-FNFPCE-900, del 3 de mayo de 2022, la Doctora ZAMIRA MARCELA GOMEZ, Asesora Fondo Nacional De Financiación De Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Subsecretaria de la corporación la documento que contiene el siguiente petitum;
“De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos y gastos, de la ALCALDIA del municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
de ingresos y gastos, de la ALCALDIA del municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE como responsable de la informac ión para la coalición “BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANA Y EN PAZ” elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”
1.19. Que el radicado 9989 – 20, según desglose de la Subsecretaria de la Corporación se otorgó para realizar investigación de las alcaldías de Bol ívar y Guaca, departamento de Santander, además, mediante resoluciones 1477 y 7700 de 2021, se le abrió investigación y se le formularon cargos por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.20. En esta misma línea, el despacho procede a tomar el radicado 9989 – 20, para adelantar la investigación de la presunta infracción cometida por la candidata a la alcaldía de Barrancabermeja – departamento de Santander, y el Partido Colombia Renaciente, lo anterior, tiene sustento en que el radicado en referencia se o torgo por la Subsecretaria de la Corporación para adelantar las investigaciones correspondientes a las alcaldías del departamento de Santander.Resolución No. 3107 de 2022 Página 7 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE
departamento de Santander.Resolución No. 3107 de 2022 Página 7 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20.
2. MATERIAL PROBATORIO
2.1. Allegadas con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
2.1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
2.2. Solicitadas por el despacho ponente
2.2.1. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en referencia.
2.2.2. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020 , respecto a los formularios 5B de excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con deberes en el marco del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2.2.3. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación u na relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
2.3. Allegados con el oficio CNE-S-2022-002303-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política 2.3.1. Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Colombia Renaciente. 2.3.2 Formularios 5B.
Financiación Política 2.3.1. Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Colombia Renaciente. 2.3.2 Formularios 5B. 2.3.3. Oficio 903. 2.3.4. Censo electoral.Resolución No. 3107 de 2022 Página 8 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía No. 13.801.794, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el Rad. 9989-20.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina
legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica1 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12.
Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”, entre ellos a los gerentes de campaña.
Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue:
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento,
“Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida.
En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión
1 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”Resolución No. 3107 de 2022 Página 9 de 24
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra CLAUDIA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 63.485.600, excandidata a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña,
avalada por la Coalición denominada “ BARRANCABERMEJA LIBRE HUMANAY EN PAZ ” compuesta por los Partidos COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA UP y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, y su ex gerente de campaña, JOSE ARISTIDES ANDRADE identificado con cedula de
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