CNE - Resolución 3109 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3109 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3109 DE 2023 25 de abril
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la constitución política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado el 14 de marzo de 2023 , bajo el radicado CNE-E-DG-2023006776, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de gestión documental electoral de la Registraduría Nacional del Estado C ivil, remitió a esta corporación, la respectiva solicitud del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “EDUCANDO ANDO” para la Asamblea del departamento de Risaralda.
1.2. Por reparto del 16 de marzo de 2023 y mediante acta número 018, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2023-006776.
Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2023-006776.
1.3. Mediante resolución 2443 del 23 de marzo de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logosímbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “EDUCANDO ANDO”, el cual promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.Resoluciones 3109 de 2023 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, pa ra las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. 1.4. A través de oficio RDE-DGE-1334 del 12 de abril de 2023 la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió escrito de desistimiento de fecha 29 de marzo de 2023 suscrito voluntariamente por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “EDUCANDO ANDO” que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, en el que manifiestan lo siguiente:
significativo de ciudadanos “EDUCANDO ANDO” que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, en el que manifiestan lo siguiente:
“Desde el comité promotor del GSC. Educando ando hemos tomado la decisión de desistir de la actual lista independiente que pretendía participar de las elección a la asamblea departamental de Risaralda, en cuanto a día de hoy se nos imposibilita ejercer nuestros derechos políticos al vernos obligados a pagar una excesiva póliza la cual exige una cantidad de dinero irrisoria y abusiva, la cual impide que colectivos ciudadanos sin grandes estructuras políticas o financieras, puedan participar de manera equitativa en las presentes elecciones. Es por ello que, para cesar los efectos jurídicos vigentes de la presente lista, solicitamos de una manera amable que se reciba y acepte el presente desistimiento.”
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos
Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas
“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).
Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:
Así pues, no hay duda que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logos símbolos a solicitud, entre otros, de los grup os significativos de ciudadanos y en esa medida también le corresponde cancelar la inscripción de logo en caso de solici tud presentada por el comité inscriptor.Resoluciones 3109 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, pa ra las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1755 de 2015 manifiesta lo concerniente al desistimiento de la petición, así, ARTÍCULO 18°. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente p resentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesarias por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada.Resoluciones 3109 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, pa ra las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y part idos políticos con personería jurídica y los candidatos.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.
5. CASO CONCRETO
Mediante oficio radicado el 14 de marzo de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-006776, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de gestión documental
Mediante oficio radicado el 14 de marzo de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-006776, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de la oficina de gestión documental electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta corporación, la respectiva solicitud del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO” para la Asamblea del departamento de Risaralda. Así mismo mediante resolución 2443 de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvió en su artículo primero registrar el logo símbolo y denominación del grupo significativo de ciudadanos “EDUCANDO ANDO”.Resoluciones 3109 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, pa ra las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023. Mediante correo electrónico allegado a este Despacho el 12 de abril de 2023, la Registraduría Municipal de Risaralda, remitió información sobre el desistimiento del grupo significativo de ciudadanos denominado “EDUCANDO ANDO” el cual promovía la postulación por firmas de una lista con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, para las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-E-DG-2023-006776, en el correo señala textualmente,
elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023, ello dentro del radicado CNE-E-DG-2023-006776, en el correo señala textualmente,
“Desde el c omité promotor del GSC. Educando ando hemos tomado la decisión de desistir de la actual lista independiente que pretendía participar de las elección a la asamblea departamental de Risaralda, en cuanto a día de hoy se nos imposibilita ejercer nuestros derechos políticos al vernos obligados a pagar una excesiva póliza la cual exige una cantidad de dinero irrisoria y abusiva, la cual impide que colectivos ciudadanos sin grandes estructuras políticas o financieras, puedan participar de manera equitativa en las presentes elecciones. Es por ello que, para cesar los efectos jurídicos vigentes de la presente lista, solicitamos de una manera amable que se reciba y acepte el presente desistimiento.”
Respecto al desistimiento expreso, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativoy de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció
necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto a la posibilidad de desistimiento por parte del ciudadano en l a actuación administrativa, arguyendo: “(…)
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo 2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en
derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resoluciones 3109 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, pa ra las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO” presento desistimiento expreso de inscribir una lista con voto no preferente para la Asamblea del departamento de Risaralda , para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 y, como consecuencia de ello, desistió también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Finalmente, es importante mencionar que en caso de considerarlo necesario la figura legal del desistimiento expreso permite que se presente de nuevo la solicitud de registro con el lleno de los requisitos legales. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO ” y en consecuencia cancelar el registro de su logo
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO ” y en consecuencia cancelar el registro de su logo símbolo, identificado con el radicado CNE-E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre ejecutoriada la decisión aquí adoptada.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente, Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “EDUCANDO ANDO””, en los términos consagrados en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
N° Ciudadano(a) Correo electrónico 1 Nicolas Garcia Sanchez nicolas1108garcias@gmail.com 2 Oscar Andres Garces Franco osangafr7@gmail.com 3 Miguel Angel Bermudez Rodriguez miguel.bermudez@ucp.edu.coResoluciones 3109 de 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO
3 Miguel Angel Bermudez Rodriguez miguel.bermudez@ucp.edu.coResoluciones 3109 de 2023 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por el grupo significativo de ciudadanos “ EDUCANDO ANDO”, identificado con el radicado CNE -E-DG-2023-006776 que promovía la postulación por firmas de una lista de candidatos con voto no preferente a la Asamblea del departamento de Risaralda, pa ra las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., D.C a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobada en sesión de Sala, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)
Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith, Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer García / María Camila González Ch.
Elaboró: Ivonne Juliet Jerez W.
Radicado: CNE-EDG-2023-006776