🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3110 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3110 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 3110 DE 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle , en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-001761-FNFPCE-900 del 04 de marzo de 202 2, La Contadora Pública ROSALBA ROJAS ROMERO del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada c on la presunta trasgresión del artículo 2 de la Resolución 3097 de 2013 y al artículo 25 de la Ley 1475

Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada c on la presunta trasgresión del artículo 2 de la Resolución 3097 de 2013 y al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en que habría n incurrido algunos excandidatos a l Concejo Municipal de Guacari en el Departamento de Valle, para el período 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, quien es la encargada de presentar el informe de ingresos y gastos, por la no Presentación Física del informe de Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y Resolución 3097 de 2013, en los siguientes términos:

“(…)Resolución No. 3110 de 2022 Página 2 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127.

y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127.

“ASUNTO: NO PRESENTACIÓN FISICA DE INFORMES CONCEJO GUACARI VALLE

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO.

(…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CONCEJO por la Circunscripción Electoral del municipio de GUACARI departamento de VALLE DEL CAUCA de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENCIÓN DE LA NORMA ELECTORAL Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso quinto, Art. 7 y 9 Resolución 330 del 2007, Art. 4 Resolución 4121 del 2019 y Art 2 Resolución 3097 del 2013.

Lo anterior por cuanto, en los documentos allegados por parte de la Organización Político: PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO en 38, Informes Radicados el 27 de diciembre de 2019 ante el Fondo Nacional de Financiación Política, No se allegaron en forma Física Formulario 5B y ANEXOS DE LOS SIGUIENTES CANDIDATOS DE LA LISTA. Los candidatos realizaron presentación de informes únicamente por el Aplicativo Cuentas Claras.

No.

NOMBRE DE LOS

CANDIDATOS CEDULA OBSERVACION DICTAMEN AUDITORIA

1 EMERSON CARDONA BONILLA 6319997

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

No.

NOMBRE DE LOS

CANDIDATOS CEDULA OBSERVACION DICTAMEN AUDITORIA

1 EMERSON CARDONA BONILLA 6319997

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

CLARAS

SE EMITE ABSTENCION DE

OPINION POR NO

CORRECCIÓN

2 WILLINTON RIVERA BERMUDEZ 6320100

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

CLARAS

SE EMITE ABSTENCION DE

OPINION POR NO

CORRECCIÓN

3 JUAN PABLO GOMEZ CARDENAS 6320868

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

CLARAS

SE EMITE ABSTENCION DE

OPINION POR NO

CORRECCIÓN

4

JAIME DE JESUS FUENTES

DURAN 6321248

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

CLARAS

SE EMITE ABSTENCION DE

OPINION POR NO

CORRECCIÓN 5 YIMMY LERMA 6387716

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

CLARAS

SE EMITE ABSTENCION DE

OPINION POR NO

CORRECCIÓN

6 MIRIAM YOHANA SALAZAR 6,7E+07

REPORTO UNICAMENTE

POR APLICATIVO CUENTAS

CLARAS

SE EMITE ABSTENCION DE

OPINION POR NO

CORRECCIÓN

1. No se allega declaratoria de Renuncia por no PRESENTACIÓN por parte de la

Representante Legal de la Organización Política

2. En el dictamen emitido por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO calendado el 17 de

CORRECCIÓN

1. No se allega declaratoria de Renuncia por no PRESENTACIÓN por parte de la

Representante Legal de la Organización Política

2. En el dictamen emitido por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO calendado el 17 de diciembre de 2019 se emite ASTENCION DE OPINION POR NO C ORRECCION de los seis (6) candidatos relacionados en el anterior cuadro.

(…)”

1.2. Por acta de reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado en el expediente CNE-S-2022-001127.Resolución No. 3110 de 2022 Página 3 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127.

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría

1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E-8 de las candidaturas de los exc andidatos al Concejo en el Municipio de Guacari – Valle, avalados por el Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direc tivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…).

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo n o previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución No. 3110 de 2022 Página 4 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad

1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería ju rídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”Resolución No. 3110 de 2022 Página 5 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pr eferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio pr eferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, cla ramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos , adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a l as personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general.

En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designadoResolución No. 3110 de 2022 Página 6 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127. de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127. de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vi gilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Conse jo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…) (Subrayas fuera del texto)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las n ormas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legalResolución No. 3110 de 2022 Página 7 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127. colombiana, ni superior a cie nto treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad

colombiana, ni superior a cie nto treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado CNE-S-2022-001127 del 4 de marzo de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa rela cionada con la presunta trasgresión de la Resolución 3097 de 2013 y al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habría n incurrido seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en el marco de las elecciones cebradas el 27 de octubre de 2019 , para el periodo 2019 a 2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos, por la no Presentación Física del informe de Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el art ículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013.

informe de Ingreso y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el art ículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la Resolución 3097 de 2013.

3.1. Oficio CNE -I-2022-001761-FNFPCE-900 del 4 de marzo de 202 2 suscrito por la Contadora Pública ROSALBA ROJAS ROMERO, funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre la no presentación física de informe de ingresos y gas tos consolidado de la campaña a l Concejo Municipal de Guacari en el Departamento de Valle, para el período 2020-2023 avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO a los informes integrales de ingresos y gastos de las campañas relacionadas, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

3.3. Formularios de inscripción E -6 y E -8 de las candidaturas de los excandidatos al Concejo en el Municipio de Guacari – Valle, avalados por el Partido Centro Democrático con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.Resolución No. 3110 de 2022 Página 8 de 28

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a seis (6) excandidatos al Concejo del Municipio de Guacari en el Departamento de Valle, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión de la Resolución 3097 del 2013 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. CNE-S-2022-001127.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señ alado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señ alado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí q ue sea el Consejo Nacional Electo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...