CNE - Resolución 3111 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3111 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3111 de 2022 (08 de junio)
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación administrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos-Córdoba y del excandidato a la Alcaldía del Municipio de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales , alcaldías y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en esp ecial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Que, mediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE -S-2022-000645— FNFPCE-900, de fecha 14 de febrero del 2022, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los ciudadanos MIGUEL EDGAR NIETO CHI NGATE identificado con cédula de ciudadanía No. 2.964.158 y LEIDY JOHANA PERDOMO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.078.750.735, excandidatos al Consejo del municipio de Acevedo-Huila, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Soc ial MAIS, , por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1575 del 2011, al no presentar en debida forma los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019. El oficio referido señala que:
"Los candidatos avalados por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGE Y SOCIALMAIS, para el CONCEJO Municipio ACEVEDO Departamento HUILA, elecciones 27 de octubre de 2019: Se evidencia No presentación de los informes de ingresos y gastos: (…)"Resolución No. 3111 de 2022 Página 2 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del
gastos: (…)"Resolución No. 3111 de 2022 Página 2 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
No NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA
1 MIGUEL EDGAR NIETO CHINGATE 2.964.158
2 LEIDY JOHANA PERDOMO MARTINEZ 1.078.750.735
El dictamen suscrito por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGE Y SOCIAL -MAIS
1 MIGUEL EDGAR NIETO CHINGATE 2.964.158
2 LEIDY JOHANA PERDOMO MARTINEZ 1.078.750.735
El dictamen suscrito por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGE Y SOCIAL -MAIS Dr. DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE con T.P. No. 162468-T Se evidencia que los candidatos No. Cumplieron con la debida presentación física de los informes de ingresos y gastos”
1.2. Que, mediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE-I-2022-2536—FNFPCE900, de fecha 07 de abril del 2022 , la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los ciudadanos DENIS DEL SOCORRO CARDONA BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.473.363 y GABRIEL OVIDIO MARULANDA O SPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.501.401, excandidatos al Consejo del municipio de La CejaAntioquia, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, , por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1575 del 2011, al no presentar en debida forma los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019. El oficio referido señala que:
“(…) una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Cons olidados de la campaña CONCEJO por la Circunscripción, Electoral del departamento ANTIOQUIA municipio LA CEJA de la lista avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS,
“(…) una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Cons olidados de la campaña CONCEJO por la Circunscripción, Electoral del departamento ANTIOQUIA municipio LA CEJA de la lista avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENSION DE LA NORMA ELECTORAL Artículo 25 de la ley 1475 del 2011, inciso quinto, art 7 y 9 Resolución 330 del 2007, Art. 4 Resolución 4121 del 2019, Art.2 y 10 de la resolución 3097 del 2013.
Lo ante rior por cuanto, en los documentos allegados por Parte de la Organización Política Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, como responsable de la presentación de los Informes Consolidados, se observa que en el informe Radicado el 18 de Diciembre del 2019 ante el Fondo de Financiación Política (43 folios), no se allego formulario 5B y anexos de la candidata DENIS DEL SOCORRO CARDONA BUITRAGO y se allego tres folios del informe individual de Ingresos y Gastos correspondientes al formulario 5B y anexos 5.1B y 5.7B del candidato GABRIEL OVIDIO MARULANDA OSPINA, impreso del aplicativo Cuentas Claras, sin el cumplimiento de la norma electoral relacionada con la debida presentación de informes, teniendo en cuenta que se allega sin la firma del candidato y el contador YEISON HERLI LOPEZ ARANDO. Radicado Cuentas Claras No. 04F7ACO128059 del 06/12/2019.
informes, teniendo en cuenta que se allega sin la firma del candidato y el contador YEISON HERLI LOPEZ ARANDO. Radicado Cuentas Claras No. 04F7ACO128059 del 06/12/2019.
1. La siguiente candidata DENIS DEL SOCORRO CARDONA BUITRAGO no cumplió con la presentación del informe ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no s e allegó en forma física el Formulario 5B y anexos y el siguiente candidato GABRIEL OVIDIO MARULANDA OSPINA no cumplió con la presentación del informe ante la Organización Electoral, teniendo en cuenta que no se allegó en forma física el Formulario 5B y an exos 5.1B y 5.7B sin las firmasResolución No. 3111 de 2022 Página 3 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
de los responsables más sin embargo la Organización Política en su Dictamen no revela declaratoria de renuencia , no allegan declaratoria de Renuencia.
No. Nombre de los candidatos
CEDULA OBSERVACIONES DICTAMEN AUDITORIA
1 DENIS DEL SOCORRO
CARDONA BUITRAGO
43.473.363 REPORTO INFORMES POR
CUENTAS CLARAS
NO SE EMITE
ABSTENCION DE
OPINION
2 GABRIEL OVIDIO
MARULANDA OSPINA
70.501.401 REPORTO INFORMES POR
CUENTAS CLARAS
NO SE EMITE
ABSTENCION DE
OPINION
2.No se allega declar atoria de Renuencia por los candidatos anteriormente relacionados pese a que se evidencias que los candidatos no cumplieron con la debida presentación de Informes ante el partido conforme lo establece la Resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral...(…)”
1.3. Que, m ediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE -I-2022-002687—
debida presentación de Informes ante el partido conforme lo establece la Resolución 3097 del 2013 del Consejo Nacional Electoral...(…)”
1.3. Que, m ediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE -I-2022-002687— FNFPCE-900, de fecha 19 de abril del 2022 , la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a la lista de candidatos al consejo del municipio de LLORO -CHOCO, avalados por Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la presunta violación del articulo 25 de la ley 1475 del 2011, en relación a la no apertura de la cuenta única bancaria y administrar los recursos de sus respectivas campañas en la misma , para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019. El oficio referido señala que:
“(…) Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña CONCEJO del Departamento de CHOCO Municipio de LLORO del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS-LIATA SIN VOTO PREFERENTE para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que los candidatos NO realizaron apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos por lo tanto se videncia una PRESUNTA VULNERACION del Articulo 25 de la ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo….
Teniendo en cuenta que la campaña al CONCEJO del Departamento de CHOCO Municipio de LLOR O del del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS ES UNA LISTA CERRADA, Los candidatos NO registraron en el formulario individual de Ingresos y Gastos
Teniendo en cuenta que la campaña al CONCEJO del Departamento de CHOCO Municipio de LLOR O del del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS ES UNA LISTA CERRADA, Los candidatos NO registraron en el formulario individual de Ingresos y Gastos (formulario 5.B) la cuenta bancaria, el auditor del partido dictaminó que los candidatos no realizaron apertura de la cuenta.
Por otra parte, con relación al nombramiento del Gerente de Campaña Los candidatos relacionados a continuación NO registraron en el formulario individual de Ingresos y Gastos (formulario 5.B) la información del Gerente de Campañ a, el auditor del partido dictaminó que los candidatos no realizaron nombramiento de Gerente de Campaña:Resolución No. 3111 de 2022 Página 4 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
OSCAR CEREZO RUIZ C.C. 82.140.458
ONY OKY GONZALEZ C.C. 1.193.178.712
PALMENIO EVA OKI C.C. 82.140218
LUCIANO DUMAZA TUNAY C.C 1.004.042.841
MARIELA PANESSO DUMAZA C.C. 1.133.669.197
JULIASNA OLEA PANESSO C.C. 26.344.804
EULALIO PACHECO MORROCO C.C. 11.813.430
AURELIANO GONZALEZ PANESSO C.C. 4.802.715 (…)”
1.4. Que, m ediante escrito identificado bajo el número de oficio CNE -I-2022-001731— FNFPCE-900, de fecha 03 de marzo del 2022 , la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a la lista de candidatos al consejo del municipio de SAN CARLOS Departamento de CORDOBA, aval ados por Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS,
calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a la lista de candidatos al consejo del municipio de SAN CARLOS Departamento de CORDOBA, aval ados por Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en relación a la no apertura de la cuenta única bancaria y administrar los recursos de sus respectivas campañas en la misma, para las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019 . El o ficio referido señala que:
“(…) La lista de candidatos avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS para el CONCEJO del municipio de SAN CARLOS departamento CORDOBA, para las elecciones efectuadas el 27 de octubre del 2019, son los siguientes:
No. NOMBRE CANDIDATO NUMERO DE CEDULA
1 YARLENY YANETH HERRERA PACHECO 26163375
2 PEDRO MIGUEL ARROYO BURGOS 1064978841
3 PETRONA DEL CARMEN GOMEZ IZQUIERDO 26160599
4 JAIME LUIS DUEÑAS CAUSIL 78023931
5 ALBEIRO JOSE BARRERA VEGA 11154146
6 ARISNEL SAID ARIZAL CARABALLO 11155211
7 JORGE LUIS CRUZ CORREA 1071355017
8 JOSE LUIS DAZA SANCHEZ 11152732
9 VIVIANA ISABEL PUCHE VIERA 34991385
10 ANDRY YILIETH SANCHEZ ARAUJO 1003590804
Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en cuanto al nombramiento de gerente de campaña y NO APERTURA DE LA CUENTA UNICA
10 ANDRY YILIETH SANCHEZ ARAUJO 1003590804
Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en cuanto al nombramiento de gerente de campaña y NO APERTURA DE LA CUENTA UNICA los recursos manejados en efectivo.
En los documentos revisados se observa que la lista dio cumplimiento d e MANERA PARCIAL a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos yResolución No. 3111 de 2022 Página 5 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las
1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta que la lista opto por voto NO preferente (lista cerrada). El origen y manejo de los recursos fue el siguiente:
CONCEPTO INGRESO
TOTAL LISTA
VALOR EN
BANCOS
VALOR
MANEJADO EN
EFECTIVO
VALOR
DONACION EN
ESPECIE
DICTAMEN
TOTAL,
INGRESOS
LISTA $3.200.000 Ninguno NO SE
APERTURO
CUENTA UNICA $2.700.000 $5.00.000 SI
1.5. Que, mediante Oficio número 8031 del 21 de mayo de 2021, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a la lista de candidatos a diferentes corporaciones, por la violación del artículo 25 de l a ley 1475 del 2011, en ocasión a la NO presentación de informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, de la siguiente manera:
a) Coalición denominada “ALIANZA POR SANTANDER”, suscrita entr e los Movimientos Políticos Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y el Movimiento
octubre de 2019, de la siguiente manera:
a) Coalición denominada “ALIANZA POR SANTANDER”, suscrita entr e los Movimientos Políticos Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS, para inscribir la lista de candidatos a la Asamblea del Departamento de Santander, cuyos excandidatos que infringieron lo est ablecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, son los siguientes:
No. NOMNBRE DEL
CANDIDATO
CORPORACION/CARGO CEDULA
1 HIDELFONSO
GOMEZ PINZON ASAMBLEA/SANTANDER 13.845.629
2 JENIFER ANDREA
PALACIO CAMACHO ASAMBLEA/SANTANDER 1.098.624.592
b) Coalición denominada “QUEREMOS” suscrita entre los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana-U.P. y el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, para inscribir la lista a la Asamblea del Departamento de Antioquia, los excandidatos i nfractores al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, son los siguientes:
1 El oficio a que se refiere este numeral, corresponde al radicado 8568 de 2021, expediente que inicialmente fue entregado por reparto al despacho del H.M. Cesar Augusto Abreo, quien mediante auto del 22 de junio de 2021 trasladó el conocimiento de este proceso a este despacho sustanciador según reparto especial de septiembre de 2020.Resolución No. 3111 de 2022 Página 6 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
No. NOMNBRE DEL
CANDIDATO
CORPORACION/CARGO CEDULA
1 MARIA FABIOLA
CARUPIA
JAL COMUNA 8 VILLA HERMOSAMEDELLIN ANTIOQUIA
43.775.924
1.6. Que, mediante Oficio número CNE-I-2022-004105-FNFPCE-900 del 25 de mayo del 2022, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de
43.775.924
1.6. Que, mediante Oficio número CNE-I-2022-004105-FNFPCE-900 del 25 de mayo del 2022, la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a l excandidato a la Alcaldía del municipio de Maria La Baja-Bolívar, por la violación del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en ocasión a la NO apertura de la cuenta única bancaria para el manejo y administración de los recursos de su respectiva campaña en la misma, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, de la siguiente manera:
“(…) La lista del candidato avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS para la ALCALDIA del Municipio de MARIALA BAJA Departamento BOLIVAR, elecciones 27 de octubre de 2019 del siguiente. Candidato que no apertura cuenta:
No. Nombre del candidato cedula gerente cuenta Total ingresos Manejo cuenta dictamen
1 GABRIEL
ANTONIO
PULIDO
CONTRERAS
9.158.236. SI NO 62.000.000 NO SI
Concomitante a lo anterior , en los oficios antes citado s, se pudo determinar que de la información allí contenida se debía investigar a ciertos candidatos que fuesen inscritos por acuerdos de coalición y en donde se determinó que la responsabilidad en la presentación del informe de ingresos y gastos le correspondía al partido avalante, que en este caso es el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS)
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
informe de ingresos y gastos le correspondía al partido avalante, que en este caso es el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS)
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación p ara velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 3111 de 2022 Página 7 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo d e los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 20112
En su artículo 25, establece lo siguiente:
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 20112
En su artículo 25, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS R ECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien po drá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la
de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
2 IbídemResolución No. 3111 de 2022 Página 8 de 53
Por medio de la cual ABSTIENE de abrir investigación adm inistrativa en contra de algunos excandidatos al Consejo del municipio de San Carlos -Córdoba y del excandidato a la Alcaldía de Maria La Baja -Bolívar y se ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGEN A Y SOCIAL “MAIS”, por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y, los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, en contra de algunos excandidatos, a Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, por la presunta violación al artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de l a Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación o presentación extemporánea del Informe de ingresos y gastos de campaña, y por el no nombramiento de gerente de campaña, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación
elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2022-000645
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a pres entar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán c on b
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