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CNE - Resolución 3116 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3116 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3116 de 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Por reparto especial de la Corporación, el día 17 de junio de 2020, la Sala de la Corporación decidió que todo lo relacionado al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, el no nombramiento de gerente de campaña y no apertura de cuenta única bancaria y su respectivo manejo, para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, relacionadas con el partido político Polo Democrático Alternativo se deben tramitar por una cuerda procesal a cargo del Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos bajo el radicado No. 5067 de 2020.

político Polo Democrático Alternativo se deben tramitar por una cuerda procesal a cargo del Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos bajo el radicado No. 5067 de 2020.

1.2. Mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 29 de octubre de 2020, la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó el censo electoral de los departamentos y municipios para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.3. Mediante oficio N° CNE-DRMC-110-21, el funcionario adscrito al Despacho de la H. Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, Guillermo Salamanca Reyes, solicita a la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, allegar todas las presuntas investigaciones en contra del Partido Polo Democrático Alternativo, relacionadas con la vulneración al articulo 25 de la ley 1475 de 2011.

1.4.Mediante la Resolución No. 8822 del 01 de diciembre de 2021, expedida por la Corporación por medio de la cual se adoptan las decisiones contra el Partido Polo DemocráticoResolución No.3116 de 2022 Página 2 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Alternativo, algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el partido mencionado, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, donde negó los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Público, desvirtuó los argumentos solicitados mediante memoriales de alegatos de conclusión y además; resolvió sancionar y abstenerse de sancionar a algunos candidatos y gerentes de campaña.

1.5. Mediante la Resolución No. 2170 del 26 de abril de 2022, expedida por la Corporación “por medio de la cual se adoptan las decisiones contra algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña a diferentes cargos de elección popular en el territorio nacional avalados por el partido político POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, con respecto a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”, donde negó los incidentes de nulidad presentados por el Ministerio Público, desvirtuó los argumentos solicitados mediante memoriales de alegatos de conclusión y además; resolvió sancionar y abstenerse de sancionar y se termina investigación a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

los argumentos solicitados mediante memoriales de alegatos de conclusión y además; resolvió sancionar y abstenerse de sancionar y se termina investigación a algunos excandidatos y exgerentes de campaña.

1.6. El 19 de abril de 2022, el Despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, por medio de Auto No. 087, remitió el expediente con numero de radicado 1694 de 2022, a la Subsecretaría de la Corporación para que fuera acumulado al expediente No. 5067 de 2020, al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, dentro del cual la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campas Electorales remitió un listado donde relaciona a los excandidatos, CARLOS ARTURO MAYORGA MORA identificado con CC. 17690760, DOMINGO EMILIO PEREZ CUELLAR identificado con CC. 17674104, FAIVER SUSUNAGA identificado con CC. 6805175, DORIAN ANDREA SANTOS REYES identificado con CC. 1117514403, ANIBAL MORANTES RINCON identificado con CC. 2399690, ALBER ENCARNACION POLANIA identificado con CC. 17680905, BALVINO POLO HURTANDO identificado con la CC. 17658024, para la Asamblea Departamental de Caquetá, avalados por la “Coalición ALTERNATIVA” para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, donde en el acuerdo de Coalición manifiesta que el partido responsable es el Polo Democrático Alternativo, por lo que evidencia una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria o el manejo parcial de la

Democrático Alternativo, por lo que evidencia una presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria o el manejo parcial de la misma.Resolución No.3116 de 2022 Página 3 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.7. El 28 de abril de 2022, mediante oficio CNE-S-2022-002344-FNFPCE-900, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, envía informe indicando que un candidato avalado por la Coalición “YARUMAL GRANDE PARA TODOS”, para la Alcaldía de Yarumal – Antioquia, en elecciones del 27 de octubre de 2019, presuntamente vulnero lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto al no manejo o manejo parcial de la cuenta única bancaria, y por medio del acuerdo de Coalición se indica que el partido Polo Democrático Alternativo responsable de la presentación de los informes del Excandidato CRISTIAN DAVID CESPEDES CORREA, identificado con número de cédula 1.042.772.767.

indica que el partido Polo Democrático Alternativo responsable de la presentación de los informes del Excandidato CRISTIAN DAVID CESPEDES CORREA, identificado con número de cédula 1.042.772.767.

1.8. El 29 de abril de 2022, mediante oficio CNE-I-2022-003006-FNFPCE-900, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación remitió informe de un Excandidato avalado por la “COALICION QUEREMOS” conformada por los partidos, PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA Y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA SOCIAL - MAIS, para el Concejo del Municipio de MEDELLIN Departamento ANTIOQUIA, elecciones 27 de octubre de 2019, y por medio del acuerdo de Coalición se manifiesta que el partido responsable es el Polo Democrático Alternativo, donde presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto al manejo parcial de la cuenta única bancaria del señor ORLANDO DE JESUS GIRALDO TOBON, identificado con número de cédula 70.165.598.Resolución No.3116 de 2022 Página 4 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las

elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.9. El 3 de mayo de 2022, mediante oficio CNE-I-2022-003079-FNFPCE-900, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, remite informe de un candidato avalado por la coalición “TUQUERRES PARA UN BUEN VIVIR” para la Alcaldía de Tuquerres – Nariño, elecciones 27 de octubre de 2019, donde presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto al no manejo o manejo parcial de la cuenta única bancaria, y por medio del acuerdo de Coalición se indica que el partido Polo Democrático Alternativo es el responsable de la presentación de los informes del Excandidato JUAN FERNANDO LOPEZ MENESES, identificado con número de cédula 98.135.443.

1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2022-005871 de fecha 24 de febrero de 2022, recibido a través del correo institucional de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co el ciudadano ANDRES ENRIQUE FERNÁNDEZ MUNARRIZ, con base al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 8822 del 01 de diciembre de 2022, igualmente, solicitó que se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la Resolución No. 3797

reposición contra la Resolución No. 8822 del 01 de diciembre de 2022, igualmente, solicitó que se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la Resolución No. 3797 del 24 de noviembre de 2020, la cual le abrió investigación administrativa y formuló cargos en su calidad de ex candidato a la Junta Administradora Local-localidad 5 Riomar de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo, por la presunta violación del artículo 109 constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , y los artículos 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No.3116 de 2022 Página 5 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19941

“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la R esolución 0696 del 20 de enero de 202 2> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.963.603)

estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y uno seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($14 .963.603) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anual mente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas

reajustarán anual mente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.3116 de 2022 Página 6 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Con sejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentad os los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

(…)

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.3116 de 2022 Página 7 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán

1475 de 2011.

“ARTICULO 109. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)”

2.2.2 Ley 1475 de 20113

En su artículo 25, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demá s aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incu mplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base

sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales q ue les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

3 IbídemResolución No.3116 de 2022 Página 8 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”.

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y

Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala:

“ARTÍCULO 8 . RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto).

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.

2.2.3. Ley 1437 de 20114”.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes l egales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes

Administrativo, superintendentes y representantes l egales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

4 por medio de la Cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No.3116 de 2022 Página 9 de 51

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del Partido Político Polo Democrático Alternativo, a los Candidatos y sus respectivos Gerentes de Campaña por la presunta vulneración del artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración de la conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter

1475 de 2011.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguie ntes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y trami tarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección el

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