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CNE - Resolución 3118 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3118 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3118 DE 2022 (08 de junio)

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E-2021-013601.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 7° de la Ley 130 de 1994 y 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS

1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 3198 de 20 de diciembre de 2018, reconoció personería jurídica al Partido Colombia Justa Libres.

1.2. El 30 y 31 de julio de 2021 se realizó la Primera Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres.

1.3. Mediante la Resolución No. 8036 de 4 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar la modificación de los artículos 20, 24, 37 y 39 estatutarios, negó el registro del artículo 31 e inscribió provisionalmente a Shalom Investments SAS como Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres.

1.4. El 24 de noviembre de 2021, con radicado No. CNE-E-2021-024201, el señor JULIAN ENRIQUE JIMÉNEZ SUAN impugnó las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa

1.4. El 24 de noviembre de 2021, con radicado No. CNE-E-2021-024201, el señor JULIAN ENRIQUE JIMÉNEZ SUAN impugnó las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la primera Convención Nacional de 30 y 31 de julio de 2021.

1.5. El 29 de noviembre de 2021, con radicado CNE-E-2021-024415, la señora ESPERANZA VALBUENA LÓPEZ impugnó la decisión adoptada por la Primera Convención Nacional de 30 y 31 de julio de 2021 del Partido Colombia Justa Libres, en lo que atañe a la reforma del artículo 37 estatutario.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- Mediante Auto de 14 de enero de 2022 se decretó la práctica de las siguientes pruebas:Resolución 3118 de 2022 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

2.1.1. Se requirió al Representante legal del Partido Político Colombia Justa Libres para que allegara copia de las grabaciones del desarrollo de la primera Convención Nacional celebrada los días 30 y 31 de julio de 2021.

2.1.2. Se requirió a la Oficina de Asesoría de Inspección y Vigilancia certificar la fecha en la que fue realizada la inscripción en el registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de lo

2.1.2. Se requirió a la Oficina de Asesoría de Inspección y Vigilancia certificar la fecha en la que fue realizada la inscripción en el registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de lo ordenado mediante Resolución No. 8036 de 4 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39 (…) y se registra provisionalmente Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021013586 y CNE-E-2021-013601”.

2.2.- El 18 de enero mediante radicado CNE -E-DG-2022-001152 el Partido Político Colombia Justa Libres dio respuesta a lo solicitado mediante Auto de 14 de enero de 2022.

2.3.- El 20 de enero de 2022 mediante radicado CNE -S-2022-000189 la Oficina de Asesoría de Inspección y Vigilancia dio respuesta a lo solicitado mediante Auto de 14 de enero de 2022.

3.- ACERVO PROBATORIO.

Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:

3.1.- Grabaciones de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Colombia renaciente de fecha 30 de julio de 2021 https://us06web.zoom.us/rec/share/nS976adAPljlQwwOoMumc8JWHNLOzPmZTUM2j4PiB8JV4MLmX01NGhv6Jnkm4I.mLjMgyZG5Uw_ClJh y 31 de juli o de 2021

lQwwOoMumc8JWHNLOzPmZTUM2j4PiB8JV4MLmX01NGhv6Jnkm4I.mLjMgyZG5Uw_ClJh y 31 de juli o de 2021 https://us06web.zoom.us/rec/share/IefCl7WXzxMuBkf3dPyyRPqo8XbQpOtIcL9usXA74EYQu RAYTyCNPyzmABTWnLI.Z8NKB9F5h1tIqi_N.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:Resolución 3118 de 2022 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

4.2.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS.

4.2.1.- LEY 130 DE 1994

Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:

“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los der echos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS EST ATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS EST ATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”

4.2.2.- LEY 1475 DE 2011

Esta regulación estatutaria determina la importancia que tienen los estatutos de las organizaciones políticas en cuento a la aplicación de los principios de organización y funcionamiento, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deberResolución 3118 de 2022 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán

E-2021-013601.

de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1.- Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular , de acuerdo a sus estatutos. (…)”

4.3.- RESOLUCIÓN No 2599 DE 2019.

El Consejo Nacional Electoral reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , su notificación y el procedimiento para tramitar sus impugnaciones, de la siguiente manera:

“Artículo Segundo. Efectos de los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.”

“Artículo Tercero. Impugnación. Los actos de inscripción en el Registro Único de

Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.”

“Artículo Tercero. Impugnación. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.”

5.- CONSIDERACIONES

La Constitución Política asignó a l Consejo Nacional Electoral , entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos ...” a fin de garantizar “… el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.

Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6° de la Ley 130 de 1994, el de organizarse libremente, dentro del marco que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.

La Ley 1475 de 2011 faculta al Consejo Nacional Electoral para intervenir y dejar sin efecto las decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos, así:Resolución 3118 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido

Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”. (Negrita fuera de texto)

El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de conocer , dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de su registro, de las impugnaciones que presenten los delegados al congreso o convención de la organización política, en cuanto a la elección o designación de las directivas.

siguientes contados a partir de su registro, de las impugnaciones que presenten los delegados al congreso o convención de la organización política, en cuanto a la elección o designación de las directivas.

Así mismo, tiene la faculta d de conocer de l os cuestionamientos formulados por cualquier ciudadano, dentro de los veinte (20) días siguientes, respecto de las decisiones adoptadas por las organizaciones políticas, contrarias a la Constitución, la ley y/o los estatutos.

Al respecto, la Ley 130 de 1994 ordena:

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”.

6.- DE LAS IMPUGNACIONES

6.1.- El 24 de noviembre de 20 21, mediante radicado No. CNE-E-2021-024201, el señor JULIAN ENRIQUE JIMÉNE Z SUAN, miembro del Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres, impugnó las decisiones tomadas en la Primera Convención Nacional de la colectividad, celebrada los días 30 y 31 de julio de 2021, en los siguientes términos:

“(…)OCTAVO: Que al momento de verificar el Consejo Nacional Electoral el

de la colectividad, celebrada los días 30 y 31 de julio de 2021, en los siguientes términos:

“(…)OCTAVO: Que al momento de verificar el Consejo Nacional Electoral el cumplimiento de los requisitos para poder aprobar o improbar una refo rma a losResolución 3118 de 2022 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

estatutos solo verificó si la convención tenía asignada la competencia en los estatutos y el número de convencionistas que participaron en la votación de cada artículo, pero no aparece mención alguna de la calidad de las personas que participaron y si eran o no convencionistas y más grave aún, si quien certificaba el quorum deliberatorio en la convención del 30 y 31 de julio estaba reconocida como secretaria general de Colombia Justa Libres en esa época.

NOVENO: Que de acuerdo a certificación con radicado CNE -S-2021-002860-DVIE700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificó el 23 de noviembre de 2021 que “Mediante Resolución No. 4284 de 02 de septiembre de 2021, se decide registrar como secretaria general y representante legal a la señora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, identificada con c.c. 51920667”

DECIMO: Que mención especial merece la situación que hoy soporta la Dra. JOHANA MARCELA MONCADA PINZÓN, quien es mencionada en la Resolución No. 7918 de

ROZO, identificada con c.c. 51920667”

DECIMO: Que mención especial merece la situación que hoy soporta la Dra. JOHANA MARCELA MONCADA PINZÓN, quien es mencionada en la Resolución No. 7918 de 29 de octubre como ciudadana registrada, suponemos que como miembro del partido y no como veedora nacional, que son las funciones que hoy cumple , sin reconocimiento de tal calidad por el CNE.

DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 30 . CONFORMACIÓN DE LA CONVENCIÓN de nuestros estatutos su parágrafo primero señala: “PARÁGRAFO 1El veedor nacional certificará que los delegados que integran la convención nacional, cumplen con los requisitos establecidos para participar de la misma”

DECIMO SEGUNDO: Que no estando legitimada la Dra. Rueda Rozo para actuar como secretaria general del partido, tampoco podía ejercer la secretaría técnica de la convención nacional como se señala en el artículo 43 manifiesta que el secretario general es el representante legal y que dentro de sus funciones están entre otras 1) ejercer la secretaría técnica de la convención nacional (…)

DECIMO CUARTO: Que al haber certificado la señora sec retaria que solo estaban presentes 126 convencionistas con voz y voto, con lo cual no solo no podía ser aprobado como bien lo dice el CNE por no contar con quorum decisorio requerido , resulta que el número allí certificado tampoco reúne el número mínimo para poseer quorum deliberatorio, ya que este último de acuerdo a certificación enviada al CNE, se conformaba con 159 delegados convencionistas con voz y voto y sin embargo continuó con el estudio de los siguientes artículos a los que se solicita registrar la

quorum deliberatorio, ya que este último de acuerdo a certificación enviada al CNE, se conformaba con 159 delegados convencionistas con voz y voto y sin embargo continuó con el estudio de los siguientes artículos a los que se solicita registrar la modificación, esto es los artículo 37, 39 y la elección del revisor fiscal.

(…) Con todo lo anterior me refiero a las certificaciones expedidas por el Consejo Nacional Electoral y las implicaciones jurídicas y legales que la falta de certificación tiene para el desarrollo y normal funcionamiento del Partido y para quienes desempeñan los cargos de secretaria general y veedora nacional del Partido, esa ausencia de cumplimiento del requisito formal trae como consecuencia de un actuar no legitimado y con ausencia de competencia para tomar decisiones y/o verificar la calidad de los asistentes a la convención nacional (…)

PRETENSIONES

Con base en los argumentos expuestos se le solicita al Consejo Nacional Electoral: -Reponer totalmente la Resolución No. 8036 de 2021 (04 de noviembre) “ por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículo 20, 24, 37 y 39, se niega el registro del artículo 31 de las estatutos y se registra provisionalmente al revisor fiscal del Partido Colombia Justa Libres ” y no registrar ninguna de las modificaciones estatutarias propuestas, por no estar certificado que quienes actuaron al interior de la convención tenían derecho para hacerlo, de acuerdo al artículo 30 de los estatutos del Partido.

-De no reponerse en su totalidad la decidido en la Resolución No. 8036 de 2021, se pide de manera subsidiaria no registrar la reforma propuesta a los artículos 37 y 39 y el nombramiento del revisor fiscal (…)Resolución 3118 de 2022 Página 7 de 10

pide de manera subsidiaria no registrar la reforma propuesta a los artículos 37 y 39 y el nombramiento del revisor fiscal (…)Resolución 3118 de 2022 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

Lo anterior buscando protección para que mi derecho a presentar recursos y/o impugnaciones a las decisiones de la convención nacional, que considero no se ajusta a derecho, no me sea vulnerado.” (Negrita fuera de texto).

6.2.- El 29 de noviembre de 20 21, con radicado número CNE-E-2021-024415, la señora ESPERANZA VALBUENA LÓPEZ, delegada a la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres por el departamento de Santander, presentó recurso de reposición respecto de la decisión tomada en la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres, con relación a la modificación estatutaria del artículo 37, celebrada los días 30 y 31 de julio, en los siguientes términos:

“(…) Fundo mi disenso frente al acto administrativo de la referencia, en las siguientes consideraciones: Conforme con la Resolución N° 8036 del 4 de noviembre de 2021, Considerando 5.1.4.4, y, Artículo Primero del Resuelve, frente a la modificación del artículo 37 estatutario, prescribe: DIRECTORIO NACIONAL. “Órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la Convención Nacional.

estatutario, prescribe: DIRECTORIO NACIONAL. “Órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la Convención Nacional. Está conformado por directivos permanentes, no permanentes y honorarios. Los miembros permanentes serán l os primeros congresistas y los dos primeros copresidentes del partido. Los miembros no permanentes serán 37 afiliados principales con sus respectivos suplentes, elegidos para un periodo de cuatro (4) años, reelegibles por una sola vez, más los voceros del Partido en Senado y Cámara de Representantes, para un total de 37 miembros. Cada Departamento, a través de sus convencionistas acreditados, elegirá un directivo principal y uno suplente para representarlo en el Directorio Nacional. El Distrito Capital de B ogotá elegirá dos (2) directivos principales y dos (2) suplentes. PARAGRAFO TRANSITORIO: Para la convención nacional del año 2021, cada departamento, a través de sus respectivos convencionistas acreditados, elegirá a sus directivos principales y suplentes, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. Los miembros honorados serán diez (10), designados por el Directorio Nacional, para el respectivo cuatrienio, entre afiliados que por su trayectoria y su trabajo en favor del p artido puedan ostentar tal dignidad durante ese periodo. El Directorio Nacional reglamentará lo correspondiente. PARAGRAFO 1: Los comités institucionales del Partido indicados en el artículo 18 de la ley 1475 de 2011 o en la norma que la reglamente, tendrá n representación en el Directorio Nacional, a través de un miembro principal y un suplente, la elección de los mismos será reglamentada por el Directorio Nacional.

en el artículo 18 de la ley 1475 de 2011 o en la norma que la reglamente, tendrá n representación en el Directorio Nacional, a través de un miembro principal y un suplente, la elección de los mismos será reglamentada por el Directorio Nacional. PARAGRAFO 2: En caso de ausencia definitiva o renuncia de uno de los integrantes del Directo rio Nacional, este será reemplazado por su suplente. No se aceptarán delegaciones por ausencia del delegado o su suplente. Se entiende como ausencia definitiva la inasistencia consecutiva por el delegado principal a tres sesiones sin excusa, siendo en cons ecuencia reemplazado por su suplente. PARÁGRAFO 3: El Director Ejecutivo del PARTIDO cumplirá las funciones de secretario del Directorio Nacional y participará con voz pero sin voto en sus deliberaciones. PARAGRAFO 4: El Directorio Nacional se sujetará en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los preceptos constitucionales, legales y estatutarios que rijan la materia. PARAGRAFO 5: El Directorio Nacional a través del Presidente podrá tener invitados especiales a participas en sus reuniones, con voz pero sin voto" Mi anterior afirmación puede ser corroborada por ustedes al analizar el desarrollo de la Convención, para lo cual los invito a ingresar al link https://www.youtube.com/watch?v=52joov-nBJY , a través del cual se prueba el desarrollo de la reunión de la Convención Nacional llevada a cabo el día 31 de julio de 2021, donde pueden observar los eventos que dieron origen a mi disenso. Adicional a lo anterior, considero relevante y pertinente relievar [sic] que antes de la Convención se había pedido a las regiones que enviaran propuestas de reforma de

de 2021, donde pueden observar los eventos que dieron origen a mi disenso. Adicional a lo anterior, considero relevante y pertinente relievar [sic] que antes de la Convención se había pedido a las regiones que enviaran propuestas de reforma de los estatutos, por lo que el día 28 de febrero de 2020, vía correo electrónico, se envióResolución 3118 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

la primer propuesta de modificación estatutaria por parte del Departamento de Santander, y, el día 21 de junio de 2021, se envió por este mismo medio otra propuesta de modificación estatutaria por parte del Departamento de Santander, luego de realizadas mesas de trabajo con los afiliados del partido en la malla trabajada por el Comité Relator, donde se están recopilando las otras propuestas enviadas; sin embargo, nada de lo que se trabajó por las bases del partido fue tenido en cuenta y, de forma arbitraria e irregular el HS Rodríguez manipuló la Convención y terminó redactando a su parecer lo que a sus intereses convenía, olvidando que este es un Estado Social de Derecho, donde las conductas son regladas y que existe un órgano que constitucional y legalmente tiene la competencia y obligación de hacer cumplir los principios y derechos constitucionales y legales que como colectividad política nos asiste.

PETICIONES: PRIMERA: Se revoque la Resolución N° 8036 del 4 de noviembre de 2021, en cuanto

los principios y derechos constitucionales y legales que como colectividad política nos asiste.

PETICIONES: PRIMERA: Se revoque la Resolución N° 8036 del 4 de noviembre de 2021, en cuanto al artículo 37 según la cual la conformación del Directorio Nacional del Partido Colombia Justa Libres, presenta 4, dos elecciones internas, la suma presentada no coinciden con la descripción dada.

SEGUNDA: Se revoque la Resolución N° 8036 del 4 de noviembre de 2021, en cuanto al artículo 37, ya que no es claro el criterio de selección que el D irectorio Nacional tendrá para la designación de los miembros honorarios, y que el HS Jhon Milton Rodríguez lo describe verbalmente, pero en el acta no aparece registrado.

TERCERA: Se revoque la Resolución N° 8036 del 4 de noviembre de 2021, en cuanto al artículo 37, donde se da funciones de Secretario del Directorio Nacional al Director Ejecutivo, pese a que dentro de la estructura organizacional del Partido Colombia Justa Libres según Resolución 3198 de 2018 no existe la dignidad de Director

Ejecutivo.

CUARTA: Se revoque la Resolución N° 8036 del 4 de noviembre de 202, en cuanto al artículo 37, por cuanto no se tuvo en cuenta la totalidad de las sugerencias solicitadas por el Consejo Directivo Nacional y presentadas por las bases del partido

(se adjunta correo electrónico y anexos donde se demuestra el aporte al cambio de los estatutos) en el texto aprobado, demostrado que el texto aprobado corresponde a la redacción unilateral del HS Jhon Milton Rodríguez, excluyendo la participación de los delegados.

7.- CASO CONCRETO.

los estatutos) en el texto aprobado, demostrado que el texto aprobado corresponde a la redacción unilateral del HS Jhon Milton Rodríguez, excluyendo la participación de los delegados.

7.- CASO CONCRETO.

7.1.- DE LA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LAS DECIONES DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 faculta a cualquier ciudadano para impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las decisiones de las autoridades de los partidos y/o movimientos políticos que contravengan la Constitución, la ley, los estatutos o disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

Adicionalmente, la norma determina como plazo máximo para la formulación de impugnaciones, el de veinte (20) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la adopción de la decisión.Resolución 3118 de 2022 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones formuladas con ocasión de las decisiones adoptadas por el Partido Colombia Justa Libres, en la Convención Extraordinaria de 30 y 31 de julio de 2021, radicados CNE-E-2021-013586 y CNEE-2021-013601.

En el caso en particular, el señor JULIAN ENRIQUE JIMÉNEZ SUAN, miembro del Consejo Directivo Nacional, según da cuenta la Resolución No. 4284 de 2 de septiembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, y delegado de la convención nacional de 30 y 31 de julio de 2021, impugnó el 24 de noviembre de 2021, con radicado No. CNE-E-2021-024201, la modificación

Consejo Nacional Electoral, y delegado de la convención nacional de 30 y 31 de julio de 2021, impugnó el 24 de noviembre de 2021, con radicado No. CNE-E-2021-024201, la modificación estatutaria de los artículos 20,24,31,37 y 39 y la elección del revisor fiscal de la organización política.

El 29 de noviembre de 2021, con el radicado No. CNE-E-2021-024415, la señora ESPERANZA VALBUENA LÓPEZ, delegada en la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres por el Departamento de Santander, impugn ó la modificación estatutaria del artículo 37, aprobada en la Convención Nacional de 30 y 31 de julio de 2021.

Teniendo en cuenta que los impugnantes fueron delegados en la Convención Nacional del Partido Colombia Justa Libres de 30 y 31 de julio de 2021, es decir, que participaron en la adopción de las decisiones y que conocieron de ellas inmediatamente fueron adoptadas, tenían 20 días hábiles para

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