CNE - Resolución 3119 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3119 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3119 DE 2022 (08 de junio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el R egistro Único de P artidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido Colombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 , y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante correo electrónico remitido por la Secretaria General del Partido Colombia Justa Libres señora FLOR ANGELICA RUEDA ROZO al Consejo Nacional Electoral de fecha el 03 de marzo de 2022, a través del cual solicita se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido Colombia Justa Libres presentada por la señora YOLANDA PENAGOS. Solicitud que reza a su tenor literal:
“Asunto: SOLICITUD DE REGISTRO E INSCRIPCIO N DE RENUNCIA AL CARGO
DE AUDITOR NACIONAL.
Cordial saludo respetada Doctora Lena.
Conforme al anexo adjunto al presente comunicado, me permito notificar el
“Asunto: SOLICITUD DE REGISTRO E INSCRIPCIO N DE RENUNCIA AL CARGO
DE AUDITOR NACIONAL.
Cordial saludo respetada Doctora Lena.
Conforme al anexo adjunto al presente comunicado, me permito notificar el contenido del mismo, solicitando se proceda con el respectivo registro e inscripción de la renu ncia presentada al cargo por parte de la Doctora Yolanda Penagos, Auditora Nacional del Partido Político Colombia Justa Libres.
Resulta preciso definir que dicho evento fue notificado oportunamente a las Presidencia y/o Copresidencias del Partido, quiene s estatutariamente tienen a su cargo la responsabilidad de seleccionar el(a) Auditor Nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de los estatutos.
Como quiera que a la fecha el referido proceso de selección no ha sido surtido, y toda vez que no e s posible negar a la ex titular del mencionado cargo, la manifestación expresa de su voluntad, reitero la solicitud en referencia para lo pertinente.Resolución 3119 2022 Página 2 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los en los artículos 3° y 9° de la ley 1475 de 2011.
Se recibirán notificaciones en la carrera 7 No. 32 -29/33 Ofc 14 -03, Edificio Fénix
Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo normado en los en los artículos 3° y 9° de la ley 1475 de 2011.
Se recibirán notificaciones en la carrera 7 No. 32 -29/33 Ofc 14 -03, Edificio Fénix Telesentinel de la ciudad de Bogotá D.C, así como en el correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org
Atentamente,
FLOR ANGELICA RUEDA ROZO
Secretaria General – Representante Legal Partido Político Colombia Justa Libres
1.2 Que, mediante acta de reparto No. 025 del 7 de marzo de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado 6614-22.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos, así:
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2 LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”
De conformidad con la Leyes 130 y 14 75 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.Resolución 3119 2022 Página 3 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y
6614-22.
Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagradas en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.
2.3. La Ley 1475 de 2011, en su artículo 3, dispone que se llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y este estará a cargo del Consejo Nacional Electoral:
"Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de part idos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)" (Negrilla fuera del texto original)
2.4. De los directivos de los partidos y movimientos políticos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, ha precisado lo siguiente:
"ARTÍCULO 9 o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integ rar sus órganos de gobierno,
movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integ rar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun re alizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por vi olación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma."
2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019 (Por medio del cual se establece el registro único de Partidos, Movimientos Políticos y agrupaciones políticas)
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.
En este capítulo, se registra rán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.Resolución 3119 2022 Página 4 de 13
administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.Resolución 3119 2022 Página 4 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
2.7. ESTATUTOS PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
De la pérdida en calidad de militante “(…)
ARTICULO 19. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MILITANTE AFILIADO: La calidad de militante afiliado del PARTIDO se pierde por:
1.Por muerte. 2.Por renuncia. 3.Por pertenecer o adherir inequívocamente a otro Partido con Per sonería jurídica 4.Por incurrir en las prohibiciones contempladas en los presentes estatutos. PARAGRAFO 1: Quien a partir de la entrada en vigencia del presente estatuto esté militando en otro partido y desee ingresar al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, deberá renunciar previamente a este partido debiendo acreditar dicha circunstancia mediante certificación escrita.”
De los Directivos de la Organización Política
“(…)
CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACION DEL PARTIDO
COLOMBIA JUSTA LIBRES.
ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
“(…)
CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACION DEL PARTIDO
COLOMBIA JUSTA LIBRES.
ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES : El PARTIDO 19 tendrá una estructura abierta y participativa, a través de la cual se favorecerá la democracia en su toma de decisiones.
1. CONVENCION NACIONAL DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
2. Órganos de Dirección y Representación a nivel Nacional del PARTIDO
2.1. Convención Nacional. 2.2. Consejo Directivo Nacional.
3. Órganos de Ejecución, Administración y Control a Nivel Nacional del PARTIDO
3.1. Secretaria General 3.2. Tesorería Nacional. 3.3. Auditor Nacional 3.4. Veedor Nacional.
4. A nivel Departamental y Distrital del PARTIDO
(…)” negrilla y subrayado fuera de textoResolución 3119 2022 Página 5 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
3.1. Oficio de fecha 3 de marzo de 2022, suscrito por la Secretario General del Partido Político Colombia Justa Libres, donde solicita el registro e inscripción de la renuncia al cargo de auditor nacional de la señora YOLANDA PENAGOS.
3.2. Oficio de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por la señora YOLANDA PENAGOS, donde sustenta su renuncia al cargo de auditora interna del Partido Político Colombia Justa Libres.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dic ho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:
“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
(…)”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:Resolución 3119 2022 Página 6 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.
Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:
“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadano s constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y, por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el
del ejercicio del derecho a la participación política.
En este sentido la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda eje rcer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que el Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
En virtud de lo an terior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) lasResolución 3119 2022 Página 7 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados.
Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organizació n y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad el ectoral y la
funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad el ectoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sentido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al manda to legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que para el caso en particular señalo: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Rem oción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
A su turno señalo en su artículo 6° respecto de la desafiliación de un ciudadano a un partido político que:
“6.5. DESAFILIACIONPara que opere la desafiliación de un afiliado a un partido , movimiento o agrupación política con personaría jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La
movimiento o agrupación política con personaría jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la Organización Política.
Cuando la organización política permita la afiliaci ón mediante solicitudes electrónicas, deberá también posibilitar que por el mismo medio se surta la desafiliación.
También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cua ndo esté sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política.
Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas”Resolución 3119 2022 Página 8 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
5. CASO CONCRETO
A su turno , la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes la ciudadana FLOR
partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes la ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, Secretaria General y Representante Legal del Partido, solicito que se registre ante el Consejo Nacional Electoral la renuncia al cargo de auditor nacional de la se ñora YOLANDA PENAGOS, del partido político “COLOMBIA JUSTA LIBRES”, con ocasión a la presentación de su renuncia libre y expresa mediante escrito de fecha 17 de febrero , y en ese orden se inscriba tal petición en el registro único de partidos.
Aunado a lo anterior se pone de manifiesto que, anexa a la solicitud se allego oficio dirigido a la secretaria general y a los copresidentes del Partido Colombia Justa Libres de fecha 17 de febrero de 2022, referenciado como RENUNCIA AL CARGO DE AUDITORA INTERNA, en el cual la señora YOLANDA PENAGOS informa su decisión de renuncia al cargo.
Así las cosas, y en virtud de las competencias constitucionales legales y reglamentarias atribuidas a esta Corporación, es dable analizar la procedencia o no de este registr o, de modo que se observe la debida aplicación de las disposiciones estatutarias con apego a lo descrito en el artículo 6 de la ley 130 de 1994.
El artículo 19 de los estatutos de dicho partido político refiere que la perdida de la calidad de militante afiliado se pierde por:
“(…) ARTICULO 19. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MILITANTE AFILIADO: La calidad de militante afiliado del PARTIDO se pierde por:
militante afiliado se pierde por:
“(…) ARTICULO 19. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MILITANTE AFILIADO: La calidad de militante afiliado del PARTIDO se pierde por:
1.Por muerte. 2.Por renuncia. 3.Por pertenecer o adherir inequívocamente a otro Partido con Personería jurídica 4.Por incurrir en las prohibiciones contempladas en los presentes estatutos. PARAGRAFO 1: Quien a partir de la entrada en vigencia del presente estatuto esté militando en otro partido y desee ingresar al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, deberá r enunciar previamente a este partido debiendo acreditar dicha circunstancia mediante certificación escrita.”
De ello resulta entonces precisar que es objeto de registro ante esta Corporación Electoral la renuncia de aquel militante del partido político que ostente conforme a la organización y susResolución 3119 2022 Página 9 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
estatutos la dignidad de directivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 1474 de 2011, como quiera que el Consejo Nacional Electoral llevará el registro de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políti cas la designación y remoción de sus directivos, pues no es posible realizar la inscripción de simples militantes tal y como lo prevé el inciso 4° del
2011, como quiera que el Consejo Nacional Electoral llevará el registro de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políti cas la designación y remoción de sus directivos, pues no es posible realizar la inscripción de simples militantes tal y como lo prevé el inciso 4° del numeral 6.5 del artículo 6° de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 que señala:
“6.5. DESAFILIACIONPara que opere la desafiliación de un afiliado a un partido, movimiento o agrupación política con personaría jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mis mos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la Organización Política. (…)
Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas d irectamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas”
Observa esta autoridad electoral que la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al tenor de los dispuesto por el legislador en la Ley 1437 de 2011, prevé con absoluta claridad en su artículo 3° que esta autoridad llevará el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ostentando la legitimidad para tales efectos los representantes legales de ellos, quienes formalmente solicitaran e l registro de la designación y la remoción de sus directivos, pues la norma a su literalidad prevé:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la design ación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funci onamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos polític os con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de
refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos polític os con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)Resolución 3119 2022 Página 10 de 13
“Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación, la RENUNCIA al cargo de Auditor Nacional del Partido C olombia Justa Libres, interpuesta por la Ciudadana FLOR ANGELICA RUEDA ROZO Secretaria General y Representante Legal del Partido, dentro del Expediente con Radicado N° 6614-22.
Respecto de lo advertido, en sentencia del 11 de febrero de 2021 la Sección Quinta de l a Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado bajo radicado No. 11001 -03-28-0002020-0000700, en relación a la potestad del Consejo Nacional Electoral para autorizar las solicitudes de registro de designación de directivos de los partidos y movimientos políticos, preciso que:
“Sea lo primero señalar que, conforme al artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el regi stro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las actas, documentos, estatutos y demás actos que atañen al desenvolvimiento de la colectividad política. Así lo indica la norma:
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
actos que atañen
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