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CNE - Resolución 3121 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3121 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3121 DE 2022 (08 de junio)

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 90 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante la Resolución No. 0183 del 20 de diciembre de 2021 el Consejo Nacional Electoral, resolvió la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de j uventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓ N como secretar ia de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁ VILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTÍ N ALMANZ O ACOSTA como secretario de formación, a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido Alianza Social Independiente ASI, y se disponen otras medidas, dentro del radicado 36735-19.

1.2. La Resolución No. 0183 del 20 de diciembre de 2021 fue debidamente comunicada y notificada.

1.3. Mediante la Resolución No. 2316 del 08 de julio 2021 se rechazó de plano el recurso de

notificada.

1.3. Mediante la Resolución No. 2316 del 08 de julio 2021 se rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N o. 0183 del 20 de enero de 2021, quedando el acto administrativo debidamente ejecutoriado.

1.4. El 08 de noviembre de 2021 los suscritos GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMÍAN, HONORIO ABADÍA ROJAS, miembros del Comité Ejecutivo Nacional enviaron al correo electrónico de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, un escrito que se describió con el asuntoResolución No. 3121 de 2022 Página 2 de 23

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

“Solicitud de ejecución por renuencia en cumplimiento de órdenes administrativas” en los siguientes términos:

“(…) La suscritos, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, como miembros del Comité Ejecutivo Nacional según resolución 2173 de 2017 del Consejo Nacional Electoral, y restituidos en nuestros derechos políticos por resoluciones 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 del Consejo Nacional Electoral en calidad de miembro directivo del partido Alianza Social Independiente, con el mayor respeto que nos merece nos permitimos informar del incumplimiento de las ordenes emitidas p or la honorable corporación en las resoluciones antes descritas y le solicitamos decretar

directivo del partido Alianza Social Independiente, con el mayor respeto que nos merece nos permitimos informar del incumplimiento de las ordenes emitidas p or la honorable corporación en las resoluciones antes descritas y le solicitamos decretar ejecución por renuencia por incumplimiento de ordenes administrativas en contra de la Señora Berenice Bedoya, Russell Ramirez como Veedor Nacional y Oscar Bedoya como miembros del Tribunal Disciplinario del Partido de conformidad con el artículo 90 de la ley 1437 de 2011, considerando los siguientes:

HECHOS

1. Desde el 18 de julio de 2019, por orden del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido, fuimos apartados de nuestros cargos por la imposición de una medida cautelar de suspensión provisional que no existía en los estatutos del partido ASI.

Desde ese momento, fuimos excluidos de cualquier actividad política y administrativa del partido y no fuimos convocados por la representante legal del partido a ningún Comité Ejecutivo Nacional del mismo, sin considerar que seguíamos siendo directivos según certificaciones emitidas por la asesoría de inspección, vigilancia y control del Consejo Nacional Electoral.

2. El 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente profirió fallo por el que nos expulsó del partido

3. El 20 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral, por resolución 183, resolvió dejar sin efecto la medida de expulsión y la medida cautelar de suspensión del cargo decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido de manera anti estatutaria por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al derecho de defensa y al y considerar que la medida cautelar no se encontraba

decretado por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del partido de manera anti estatutaria por violar nuestros derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y al derecho de defensa y al y considerar que la medida cautelar no se encontraba regulada en los estatutos y haberse ordenado medidas con extr alimitación de funciones. En la Resolución 183 ya se verifica por parte del CNE que por la imposición de más medidas cautelares en otras investigaciones, en la práctica se estaría dejando inane, ineficaz y estéril la decisión tomada por la Corporación. Resolución que quedo en firme cuando el CNE por resolución 2316 del 8 de julio de 2021. rechazó de plano el recurso interpuesto por la representante legal en contra dicha resolución.

SOLICITUD

Por lo anterior, le solicitamos que, en su función de inspección, vigilancia y control de la actividad de los partidos políticos, ordene lo siguiente:

a. Decretar ejecución por renuencia por incumplimiento de ordenes administrativas en contra de la Señora Berenice Bedoya, Russell Ramirez como Veedor Nacional y Oscar Bedoya como miembros del Tribunal Disciplinario del Partido de conformidad con el artículo 90 de la ley 1437. b. Decretar medida cautelar con el fin de garantizar nuestros derechos políticos para que el Comité Ejecutivo se reúna y pueda participar en cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones 2317, 2900, 2318 y 4714 de 2021 del CNE c. Garantizar nuestros derechos políticos ordenando a la representante legal que no impida el ingreso a la sede nacional del partido, ni a ningún documento de la organización para ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones adelantadas mientras nos mantuvieron limitados en nuestros derechos políticos de manera

impida el ingreso a la sede nacional del partido, ni a ningún documento de la organización para ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones adelantadas mientras nos mantuvieron limitados en nuestros derechos políticos de manera inconstitucional y anti estatutaria. d. Garantizar nuestros derechos políticos para que las decisiones al interior del partido se tomen de manera democrática y por principio de mayorías.Resolución No. 3121 de 2022 Página 3 de 23

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

e. Impedir que la representante legal continue instrumentalizando el CNE como quedo establecido en la resolución 4714 de 2021 y negar el registro de las renuncias radicadas por los señores Hernando Chindoy y Antonio Almanza por haber sido otorgadas con vicios de voluntad.

PRUEBAS

1. Video de la reunión del 8 y 9 de septiembre de 2021 en donde se cerró la sede del partido para impedir nuestro ingreso.

2. Video de la reunión del 17 y 18 de septiembre de 2021 en donde nuevamente se cerró la sede del partid para impedir nuestro ingreso. 3. Video publicado por el señor Diego Jaimes en donde se identifica como secretario general del

partido. Auto 004 del 12 de noviembre de 2021 por el que se nos suspende nuevamente del cargo 4

5. Comunicado del 9 de diciembre en el que informan que se reunieron 4 miembros del Comité Ejecutivo el 19 de noviembre sin habernos convocado

del cargo 4

5. Comunicado del 9 de diciembre en el que informan que se reunieron 4 miembros del Comité Ejecutivo el 19 de noviembre sin habernos convocado

6. Comunicado del 12 de diciembre en el que informan que se reunieron 4 miembros del Comité Ejecutivo el 11 de diciembre sin habernos convocado

7. Resolución 08 del 5 de octubre de 2021 de la Representante Legal del partido. (…)”

1.5. La solicitud descrita anteriormente fue trasladada mediante oficio CNE -E-2021-026301 del 11 de enero de 2022, suscrito por el magistrado Virgilio Almanza Ocampo en los siguientes términos:

“Por medio del presente, me permito realizar traslado de la solicitud de la referencia, enviado a través de correo electrónico el día 17 de diciembre de 2021, por la señora Angie Martínez Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, y radicado bajo el número CNE-E-2021-02301; con la finalidad de que forme parte como abono de los asuntos que cursan actualmente en su Despacho bajo los radicados principales 3673519 (…), para los trámites correspondientes”.

1.6. La Resolución No. 0183 de 2021 indicó respecto de las medidas cautelares adoptadas por el órgano interno de control del partido Alianza Social Independiente ASI:

“(…) Respecto de la imposición de la medida cautelar de suspensión del cargo por un término inicial de tres (3) meses los impugnantes, ordenada mediante el Auto de apertura de Investigación Disciplinaria del 18 de julio de 2019 suscrito por el doctor

un término inicial de tres (3) meses los impugnantes, ordenada mediante el Auto de apertura de Investigación Disciplinaria del 18 de julio de 2019 suscrito por el doctor OSACR ENRIQUE BEDOYA SANCHEZ miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, esta corporación encuentra tal medida abiertamente violatoria del debido proceso de los impugnantes, y una extralimitación en las funciones del miembro de dicho órgano de control interno por las siguientes razones.

a. Ni en los Estatutos del Partido ASI. ni en el Código de Ética y Disciplina de esa organización política inscritos en el registro único de partidos y movimientos políticos se con templa la imposición de medidas cautelares en el curso de procedimientos disciplinarios dicha situación fue expuesta tanto como por los impugnantes en su escrito como por el mismo miembro del Tribunal y advertido por esta Corporación a realizar la revisión de esa normativa

b. El numeral "a" del artículo 38 del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente ASI establece el procedimiento disciplinario y describe e contenido del auto de apertura de investigación en el cual no se contempla la imposición de medidas cautelaresResolución No. 3121 de 2022 Página 4 de 23

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

c. No es dable la aplicación de la figura de la analogía que realizó el operador disciplinario del órgano de control interno del Partido ASI ya que la ausencia de medidas

c. No es dable la aplicación de la figura de la analogía que realizó el operador disciplinario del órgano de control interno del Partido ASI ya que la ausencia de medidas cautelares no comporta un vacío en dicha normativa, sino que fue el diseño establecido por los órganos de gobiemo y dirección de esa colectividad al momento de adoptar y aprobar los estatutos y el régimen disciplinario interno.

Adicional a lo anterior es importante señalar que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1475 de 2011. y el artículo 33 del Código Disciplinario y de Ética del Partido Alianza Social Independiente ASI, establecen como sanción a los directivos de los partidos y movimientos políticos la suspensión del cargo hasta por tres (3) meses, por tanto, una organización política no podría establecer como medida cautelar una medida que por su naturaleza comporta una sanción, la cual se reitera debe ser impuesta después de agotar un procedimiento que guarde respeto a los principios y garantías del derecho sancionador como el debido proceso.

Es preciso indicar, que para llenar los vacíos de los estatutos o el régimen disciplinario interno en cuanto al procedimiento que deben adelantar los órganos internos de control de las organizaciones políticas, se pueden aplicar disposiciones contenidas en leyes que regulen procedimientos disciplinarios o administrativos sancionatorios, pero con el fin de respetar los postulados constitucionales del deb ido proceso y no para coartar garantías procesales de los investigados.

A mayor abundamiento, la imposición de las mencionadas medidas cautelares constituyen una violación al principio de tipicidad y legalidad que deben gobernar los procedimientos sancionatorios. (…)”

garantías procesales de los investigados.

A mayor abundamiento, la imposición de las mencionadas medidas cautelares constituyen una violación al principio de tipicidad y legalidad que deben gobernar los procedimientos sancionatorios. (…)”

1.7. Mediante Auto del 25 de enero de 2022 , se inició la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribuna l Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente ASI dentro del radicado 36735-19, en particular se dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIASE la actuación de ejecución por renuencia al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, miembro del Tribunal de Disciplinario y de Étic a del Partido Alianza Social Independiente, dentro del radicado 36735-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE al señor OSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía 79.663.067 y portador de la tarjeta profesional 284159, en su calidad de m iembro del tribunal de ética y disciplina del Partido Alianza Social Independiente ASI, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe la Corporación los motivos por los cuales no ha cumplido la orden de esta autoridad electoral de no imponer medidas cautelares de suspensión contra miembros de la organización política.

PARÁGRAFO: Dese traslado al señor BEDOYA SÁNCHEZ en formato PDF, del escrito presentado por los señores GLORIA ISABEL DAVILA POVEDA, ANA YENCY

medidas cautelares de suspensión contra miembros de la organización política.

PARÁGRAFO: Dese traslado al señor BEDOYA SÁNCHEZ en formato PDF, del escrito presentado por los señores GLORIA ISABEL DAVILA POVEDA, ANA YENCY OSPINA GIRÓN, ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIAN y HONORIO ABADÍA ROJAS en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente ASI, con todos sus anexos. (…)”

1.8. El auto ut-supra se comunicó de la siguiente forma:

ÓSCAR ENRIQUE BEDOYA SÁNCHEZ Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022 ANA YENCY OSPINA GIRÓN Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022 ANGIE VANESSA MARÍNEZ DAMIAN Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022 HONORIO ABADÍA ROJAS Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022 GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022 SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ Mediante correo electrónico del 26 de enero de 2022Resolución No. 3121 de 2022 Página 5 de 23

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

1.9. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de la Corporación, el señor BEDOYA SÁNCHEZ rindió las explicaciones solicitadas mediante Auto del 25 de enero de 2022, en la

1.9. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de la Corporación, el señor BEDOYA SÁNCHEZ rindió las explicaciones solicitadas mediante Auto del 25 de enero de 2022, en la que manifestó:

“(…) Conforme al asunto en referencia y teniendo como referente lo dispuesto en el ARTÍCULO PRIMERO del auto expedido por su despacho el día 25 de enero de 2022, en el cual se ordena, entre otros, el inicio de la actuación de ejecución por renuencia respecto al supuesto incumplimiento de la orden del órgano electoral de no imponer medidas cautelares de suspensión contra miembros de la organización política contenida en la Resolución 0183 de 2021, doy inicio a mi pronunciamiento indicando que se aclarará de la ma nera más simple y concreta posible las actuaciones que desembocaron en el acto que hoy nos ocupa, allegando la documentación pertinente que servirá como prueba de lo aquí dicho tomando en cuenta lo engorroso de los hechos que se han presentado a lo largo de los últimos 32 meses aproximadamente. Esta explicación se desarrollará por temas con el objeto de lograr un mejor entendimiento, de la siguiente manera:

A) FRENTE A LA CALIDAD DE MILITANTES Y DIRECTIVOS DE LOS FIRMANTES:

1. En al año 2019 el Tribuna l de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente (en adelante ASI), adelantó una investigación disciplinaria en contra de Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Honorio Abadía Rojas y Antonio Almazo Acosta, (este último, a la fecha exmilitante de la organización política como quiera que presentó su renuncia

Girón, Honorio Abadía Rojas y Antonio Almazo Acosta, (este último, a la fecha exmilitante de la organización política como quiera que presentó su renuncia voluntaria al cargo de directivo y a la militancia del Partido ASI el día 10 de diciembre de 2020) por hechos relacionados a actuaciones contraria s a los estatutos de la organización.

2. La investigación se desprende por hechos llevados a cabo por parte de los hoy firmantes el día 31 de mayo de 2019, en reunión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido ASI, en la que pretendían de manera i legal, rotar los cargos dentro del órgano de representación, entre ellos, el de nombrar nuevo representante legal y secretario del partido.

3. Dichas decisiones fueron tomadas unilateralmente por estas cinco (5) personas sin contar con las facultades estatutarias para ello; no obstante, fueron remitidas por parte del señor Almazo al CNE para su respectivo registro.

4. La organización electoral niega el registro de las actuaciones descritas en el numeral 2 del presente escrito, mediante las Resoluciones 30 13 y 7312 de 2019.

Adicional a esto, el Honorable Consejo de Estado mediante radicado 11001 -03-28000-2020-00007-00 del 11 de febrero de 2021, niega el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Antonio Almazo frente a las mencionadas resoluciones del CNE, quedando en firme todas las decisiones adoptadas por esa entidad.

5. La investigación disciplinaria interna del partido que tuvo su génesis en los hechos relatados en el numeral 2, tuvo como radicado el expediente No 20190706-001 -01 el

adoptadas por esa entidad.

5. La investigación disciplinaria interna del partido que tuvo su génesis en los hechos relatados en el numeral 2, tuvo como radicado el expediente No 20190706-001 -01 el cual fue notificado a los mencionados el día 18 de julio de 2019 y fallado en primera instancia el día 18 de noviembre de la misma anualidad, ante el cual los investigados interpusieron recurso de apelación en debida forma ante el mismo Tribunal de Ét ica y que fue resuelto por medio de la Resolución 022/2019 de 2019, que confirmó en cada una de sus partes el fallo de primera instancia.

6. Frente a esto, los disciplinados presentaron ante el CNE impugnación a la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI, en el cual resolvió confirmar en cada una de sus partes la resolución de fallo 20190706-001-01.

7. Esta impugnación conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1475 de 2011, se concede en el efecto suspensivo, razón por la cual los disciplinados continuaban en sus cargos hasta tanto se decidiera de fondo el recurso de impugnación por parte del CNE.

8. Sea oportuno indicar que el proceso surtido en contra de los mencionados, se llevó a cabo teniendo como base el Código de Ética y Disciplina aprobado por la XXII Dirección Nacional realizada en Villeta departamento de Cundinamarca, los días 27 y 28 de abril de 2012 y que se encontraba vigente al momento en el que estas personasResolución No. 3121 de 2022 Página 6 de 23

Dirección Nacional realizada en Villeta departamento de Cundinamarca, los días 27 y 28 de abril de 2012 y que se encontraba vigente al momento en el que estas personasResolución No. 3121 de 2022 Página 6 de 23

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

incurrieron en la falta disciplinaria que dio inicio a su proceso, es decir, el día 31 de mayo de 2019.

9. El día 20 de enero de 2021 se expide la Resolución 0183, por medio de la cual se resuelve la impugnación presentada por los señores ANGIE VANESSA MARTÍNEZ DAMIÁN como secretaria de juventudes, ANA YENCY OSPINA GIRÓN como secretaria de asuntos sociales y programáticos, GLORIA ISABEL DÁVILA POVEDA como secretaria de ambiente, HONORIO ABADÍA ROJAS como secretario de asuntos regionales, ANTONIO MARTIN ALMANZO ACOSTA como secretario de formación, por medio de la cual se dejó sin efectos la Resolución No. 022/2019 proferida por el Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido ASI.

10. Ante esto el Partido ASI interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 0183 de 2021 y el 28 de julio del presente se expide por parte del órgano electoral la Resolución 2316 que rechaza de plano el mencionado recurso y deja en firme la mencionada Resolución 0183, con lo que se agotó la vía gubernativa ante la entidad. Esta decisión, a la fecha, se encuentra demandada ante el Consejo de

Estado.

firme la mencionada Resolución 0183, con lo que se agotó la vía gubernativa ante la entidad. Esta decisión, a la fecha, se encuentra demandada ante el Consejo de Estado.

11. No obstante lo anterior, meses atrás, en septiembre de 2020, se había dado inicio a una nueva investigación disciplinaria por medio del Auto No 023 del 3 de septiembre de mismo año, en contra de Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Honorio Abadía Rojas y Antonio Almazo Acosta

(para ese entonces, aún directivo de la ASI), por actuaciones totalmente distintas a las contenidas en el proceso de investigación que dio como resultado la expedición de la Resolución No. 022/2019 y que fuera posteriormente revocada por la Resolución 0183 de 2021 del CNE como ya se explicó.

12. Esta nueva investigación se inició con el fin de establecer la responsabilidad que tenían estas cinco personas, respecto a la presunta expedición ilegal e irregular de un aval al señor Nelson Javier Álvarez Navas, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.352.988, para presentarse como candidato del Partido ASI a l a alcaldía de Piedecuesta (Santander), en las elecciones regionales del año 2019.

13. Dando aplicación al nuevo Código de Ética del partido (del cual más adelante se explicará su vigencia y legalidad), se les impuso la medida cautelar de suspensión por el término inicial de tres (3) meses a partir de la notificación del mencionado Auto de apertura de investigación No 023 del 3 de septiembre de 2020.

14. Atendiendo los argumentos esgrimidos en la Resolución 0183 de 2021 por el Magistrado Ponente Renato Contreras, el Tribunal de Ética de la ASI, de oficio decreta

de apertura de investigación No 023 del 3 de septiembre de 2020.

14. Atendiendo los argumentos esgrimidos en la Resolución 0183 de 2021 por el Magistrado Ponente Renato Contreras, el Tribunal de Ética de la ASI, de oficio decreta la nulidad de lo actuado dentro del proceso anteriormente descrito, como quiera que se evidenciaban fallas en el debido proceso.

15. El artículo 72 del Código de Ética del partido reza: “ARTÍCULO 72.- Prescripción. - La acción disciplinaria prescribirá en el término de cuatro (4) años, contados desde el día de su consumación. Si hubiere varias conductas juzgadas en el mismo proceso, la prescripción de las acciones se cumplirá independientemente para cada una de ellas.”

16. Atendiendo lo contemplado en dicho artículo y como quiera que la prescripción no aplica en este caso por las presuntas actuaciones que fueron cometidas en el año 2019 por Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón, Honorio Abadía Rojas, por los supuestos hechos que dieron como resultado la expedición irregular e ilegal de un aval al señor Nelson Javier Álvarez Navas, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.352.988, para presentarse como candidato del Partido ASI a la alcaldía de Piedecuesta (Santander) en las elecciones regionales del año 2019, el Veedor Nacional de la ASI en cumplimiento de sus funciones, solicita al Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional el día 24 de septiembre de 20 21 abrir investigación disciplinaria en su contra, por los mismos presuntos hechos.

17. Así las cosas, el día 12 de noviembre de 2021, el suscrito, como miembro del

de 20 21 abrir investigación disciplinaria en su contra, por los mismos presuntos hechos.

17. Así las cosas, el día 12 de noviembre de 2021, el suscrito, como miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional, expide el Auto de apertura de investigación No 004 en contra de Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón y Honorio Abadía Rojas, teniendo como base la queja mencionada en el numeral anterior. Valga aclarar que al señor Antonio Almazo Acosta no se le vincula al proceso disciplinario como quiera que el 10 de diciembre de 2020 presentó su renuncia voluntaria al cargo de directivo que ejercía dentro del partido político y así mismo a la militancia. Solo se encuentra vinculado, al igual que las otras cuatro (4) personas, al proceso penal que por los mismos hechos cursa en la FiscalíaResolución No. 3121 de 2022 Página 7 de 23

Por medio de la cual SE DECIDE la actuación de ejecución por renuencia a un miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido Alianza Social Independiente dentro del radicado 36735-19.

271 Local - Unidad Intervención Tardía, bajo la notica criminal No 110016000050201937915.

18. En el Auto de Apertura de Investigación No 004 de 2021 del 12 de noviembre de 2021, se dispuso decretar la medida cautelar de suspensión en contra de Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón y Honorio Abadía Rojas, “toda vez que se puede intuir que por parte de los disciplinados se estarían promoviendo a cciones que pretenden desconocer la institucionalidad del

Abadía Rojas, “toda vez que se puede intuir que por parte de los disciplinados se estarían promoviendo a cciones que pretenden desconocer la institucionalidad del partido y que, haciendo uso de su posición, se buscaría influir y/o coartar las decisiones que eventualmente puedan y deban tomar los órganos de control del partido, tal como se evidencia en el pres unto llamado que se realizó a los miembros del Tribunal Disciplinario y de Ética del partido y que se encuentra en el numeral 7 del orden del día puesto a consideración en la reunión del 8 de septiembre del presente, con la pretensión de que sus integrante s rindieran informe de su gestión ante el Comité Ejecutivo Nacional.”

19. Las medidas cautelares de suspensión se encuentran establecidas en los artículos 81 y 82 del Código de Ética y Disciplina del partido y contemplan lo siguiente: “ARTÍCULO 81.- Suspensión temporal. - En cualquier momento de la investigación disciplinaria podrá decretarse como medida cautelar, la suspensión temporal del militante, directivo o corporado por un término de noventa (90) días prorrogables hasta por noventa (90) días más, siempre y cuando existan los fundamentos probatorios suficientes que permitan inferir razonablemente que existe la comisión de acciones o de conductas que afecten el normal funcionamiento y buen nombre del partido.

ARTICULO 82. – El Veedor Nacional del Partido ASI podrá solicitar al Tribunal de Ética y Disciplina del partido aplicar las siguientes medidas cautelares cuando la conducta del investigado afecte o pueda afectar el buen nombre y funcionamiento del partido, bajo los siguientes criterios:

1. Para los directivos; suspensión del cargo que este desempeñando dentro de los órganos del partido.

conducta del investigado afecte o pueda afectar el buen nombre y funcionamiento del partido, bajo los siguientes criterios:

1. Para los directivos; suspensión del cargo que este desempeñando dentro de los órganos del partido.

2. Para los corporados: Perdida del derecho a voz y voto dentro de sus respectivas corporaciones.

3. Para los militantes: La suspensión o pr ohibición temporal para participar en actividades del partido.

PARAGRAFO: El miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética que le sea asignado el proceso valorará en uso las reglas de la sana critica, el eventual daño y afectación al funcionamiento del partido.” Subraya y negrilla fuera de texto.

20. Estos artículos, como todos los demás contenidos en la normatividad interna del partido, a la fecha se encuentran vigentes y rigen todas las actuaciones disciplinarias que desde el mes de junio de 2019 se encuentran en curso.

21. En efecto y en virtud de lo argumentado y establecido en el Código de Ética del partido ASI, las señoras Gloria Isabel Dávila Poveda, Angie Vanessa Martínez Damián, Ana Yency Ospina Girón y el señor Honorio Abadía Rojas, actualmente se encuentran suspendidos de sus cargos por investigación disciplinaria que se encuentra en curso, en la cual aún se están surtiendo las etapas procesales.

B) FRENTE AL CÓDIGO DE ÉTICA, SU LEGALIDAD Y SU VIGENCIA:

Existe confusión referente a los dos códigos de ética con los que se han venido adelantado las investigaciones disciplina

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