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CNE - Resolución 3122 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3122 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3122 DE 2022 08 de junio

Por medio de l cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “ PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO-PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N° 9291-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1 Mediante escrito con el Rad. 9291-20 del 14 de septiembre de 2020 , el Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la misma una petición de otorgamiento de personería jurídica para que esta fuera sometida a reparto. Tal solicitud a su vez fue presentada por el ciudadano Guil lermo Alfonso Enciso Prieto quien textualmente expresó:

“Atentamente me permito presentar solicitud para la obtención de personería jurídica del Partido Político denominado PARTIDO POLITICO COLOMBIANO PNC, representada en la ciudadanía en general sin ningún distingo político y en las reservas vivas de las fuerzas militares y de policía.

Para los efectos de su revisión le estoy anexando copia de los Estatutos, presentación de la plataforma política del partido y el esquema general de la organización del partido.”

vivas de las fuerzas militares y de policía.

Para los efectos de su revisión le estoy anexando copia de los Estatutos, presentación de la plataforma política del partido y el esquema general de la organización del partido.”

Sin embargo, a pesar de haberlo enunciado, el ciudadano no adjunta documento alguno a su solicitud.

1.2 Mediante oficio CNE-LGPC-IMC-721-2020/RAD9291-20 del 11 de noviembre de 2020 el despacho de conocimiento solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación la siguiente información en torno al autodenominado “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO PNC” elevada por el ciudadano Guillermo Alfonso Enciso Prieto. La información solicitada fue la siguiente:Resolución N° 3122 de 2022 Página 2 de 15 Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. “Atendiendo a la solicitud del ciudadano y con la intención de dar respuesta de fondo a la misma, respetuosamente solicito a la Asesoría de Inspección y Vigilancia se sirva informar lo siguiente:

1. Si este partido ha sido r egistrado en algún momento ante el Consejo Nacional Electoral, de ser así, señalar fecha de inscripción y/o registro, y relacionar los demás actos que hayan tramitado con fundamento en su autonomía partidista.

2. Establecer si durante su registro ante el Consejo Nacional Electoral, el partido en

Electoral, de ser así, señalar fecha de inscripción y/o registro, y relacionar los demás actos que hayan tramitado con fundamento en su autonomía partidista.

2. Establecer si durante su registro ante el Consejo Nacional Electoral, el partido en mención ha contado en algún momento con personería jurídica, y los motivos por los cuales se canceló la misma.

3. Solicito atentamente copia documental o archivo digital de la información que se tenga sobre el denominado “PARTIDO POLÍTICO COLOMABIANO PNC”, y de ser el caso allegar los estatutos que hayan presentado ante la autoridad electoral en cumplimiento de la normatividad electoral.”

1.3 Mediante oficio CNE-LGPC-IMC-433-2020-Rad.9291/20 de 14 de marzo de 2022 el despacho ponente insistió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia para el envío de la información anteriormente mencionada.

1.4 Mediante oficio CNE-I-2022-002170-DVIE-700 de 23 de marzo de 2022 el Asesor de Inspección y Vigilancia José Antonio Parra Fandiño dio respuesta a lo solicitado mediante los oficios CNE-LGPC-IMC-721-2020/RAD9291-20 y CNE-LGPC-IMC-433-2020-Rad.9291/20. La respuesta ofrecida por dicha asesoría expresa lo siguiente:

“ (…)

Que una vez realizada la búsqueda en el archivo de la Corporación, no se encontró registro alguno del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO – PNC, sin embargo, se encontró un registro del PARTIDO POLÍTICO NACIONAL CRISTIANO, que traduce la sigla PNC, para lo cual me permito anexar los siguientes documentos:

N° Documentos

encontró un registro del PARTIDO POLÍTICO NACIONAL CRISTIANO, que traduce la sigla PNC, para lo cual me permito anexar los siguientes documentos:

N° Documentos 1 Estatutos del Partido Político Nacional Cristiano –PNC. 2 Resolución N° 02 del 14 de febrero de 1991 Por el cual se Reconoce Personería jurídica al Partido Nacional Cristiano –PNC. 3 Resolución 2309 del 21 de septiembre del 2004 por el cual se Ordena la Inscripción de la Junta Directiva del Partido Nacional Cristiano– PNC. 4 Resolución 093 del 10 de febrero del 2005 Por el cual se Ordena Inscribir los Estatutos –Código de ética y Plataforma Ideológica 5 Resolución 1057 del 13 de julio del 2006 Por la cual se ordena la Perdida de la Personería Jurídica del Partido Nacional Cristiano–PNC

Con la documentación relacionada, doy respuesta a lo solicitado en el oficio anteriormente referenciado emitido por su Honorable despecho.”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

I. Oficio CNE -I-2022-002170-DVIE-700 de 23 de marzo de 2022 mediante el cual el Asesor de Inspección y Vigilancia José Antonio Parra Fandiño dio respuesta a loResolución N° 3122 de 2022 Página 3 de 15

Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO

Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. solicitado mediante los oficios CNE -LGPC-IMC-721-2020/RAD9291-20 y CNE -LGPCIMC-433-2020-Rad.9291/2 informando que no se encontró registro del PARTIDO POLÍTIDO COLOMBIANO PNC, pero que por dicha sigla se encontraron registros del PARTIDO POLÍTICO NACIONAL CRISTIANO adjuntando la siguiente documentación respecto a este último: N° Documentos 1 Estatutos del Partido Político Nacional Cristiano –PNC. 2 Resolución N° 02 del 14 de febrero de 1991 Por el cual se Reconoce Personería jurídica al Partido Nacional Cristiano – PNC. 3 Resolución 2309 del 21 de septiembre del 2004 por el cual se Ordena la Inscripción de la Junta Directiva del Partido Nacional Cristiano–PNC. 4 Resolución 093 del 10 de febrero del 2005 Por el cual se Ordena Inscribir los Estatutos –Código de ética y Plataforma Ideológica 5 Resolución 1057 del 13 de julio del 2006 Por la cual se ordena la Perdida de la Personería Jurídica del Partido Nacional Cristiano–PNC

3. FUNDAMENTOS JURÍRIDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA

Perdida de la Personería Jurídica del Partido Nacional Cristiano–PNC

3. FUNDAMENTOS JURÍRIDICOS

3.1. COMPETENCIA 3.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.2. DEL DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

3.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.Resolución N° 3122 de 2022 Página 4 de 15

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.Resolución N° 3122 de 2022 Página 4 de 15 Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condició n económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…) ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.. (...)" (…) ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán

retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…)

3.2.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la volunta d popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

3.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICASResolución N° 3122 de 2022 Página 5 de 15

políticas y democráticas de la Nación.”

3.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICASResolución N° 3122 de 2022 Página 5 de 15

Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. 3.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevar á el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organi zación y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos

funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimie nto de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimien tos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)

3.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se

establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y

ARUPACIONES POLÍTICAS”.

“ARTICULO T ERCEROCAPITULOS DEL REGISTRO Ú NICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática.

inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica.Resolución N° 3122 de 2022 Página 6 de 15 Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. (…)

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de person ería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permiti rá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO : OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registraran todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y p ermiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.

(…)”

3.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2 019 “Por medio de la cual se

corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener. (…)”

3.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2 019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO Ú NICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS PO LÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS” del Consejo Nacional Electoral.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación,

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difu ndirla a través de la página web de la entidad, enResolución N° 3122 de 2022 Página 7 de 15

Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad. (…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

de transparencia y publicidad. (…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan las condiciones legales y constitucionales para ello. Por su parte, el Artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, delegó en esta Corporación llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . En consecuencia, se cuenta con la competencia para decidir sobre la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244 frente al reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada

“PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO-PNC”.

4.2. DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSON ERÍA JURÍDICA DE MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS La Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho político, de carácter fundamental, de “fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos” 1. Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado que las agrupaciones políticas tienen caráct er instrumental y a través de las cuales se desarrolla la voluntad política de los ciudadanos:

“Superado el carácter de organizaciones eminentemente liberales, los partidos son instituciones políticas, esto es que sus actividades pertenecen a la esfera del poder político y, por tanto, tienen como punto de referencia el Estado, en cuanto gozan de su misma naturaleza de organización política, sirven a los fines de la

son instituciones políticas, esto es que sus actividades pertenecen a la esfera del poder político y, por tanto, tienen como punto de referencia el Estado, en cuanto gozan de su misma naturaleza de organización política, sirven a los fines de la política y participan de los atributos que emanan de la monopolización de la fuerza, esto es de la exclusividad en la organización, detentación y uso del poder político. Sin perjuicio del carácter jurídico que revisten esas instituciones, en tanto reguladas y sujetas al ordenamiento. (…)

Está claro, conforme con lo expuesto hasta aquí, que, lejos de ser organizaciones liberales comprendidas en el campo de las asociaciones privadas o particulares, los partidos políticos son parte integrante del poder soberan o sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, en fin, en aque llos asuntos que le conciernen en el ejercicio del principio democrático”2.

La manera en que la Constitución ha dispuesto el acceso al poder político es la facultad atribuida a las agrupaciones políticas para inscribir candidatos a cargos de elección popular ,

1 Artículos 40, numeral 3 y 107. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2015, Rad. 25000234100020130019401.Resolución N° 3122 de 2022 Página 8 de 15 Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO

Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. en lo concreto para el Congreso de la República y así cumplir los requisitos constitucionales para el otorgamiento de personería jurídica.

Para que las agrupaciones políticas adquieran personería jurídica, la Constitución establece la regla consistente en obtener en las elecciones al Congreso de la República al menos el 3% de la votación válida a nivel nacional 3. Agrega la norma que el Consejo Na cional Electoral reconocerá la personería jurídica en esas condiciones.

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Sena do. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas.

Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…)”. (Negrilla fuera de texto).

Empero, el requisito constitucional anteriormente ilustrado no es el único consagrado en el

circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso (…)”. (Negrilla fuera de texto).

Empero, el requisito constitucional anteriormente ilustrado no es el único consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano para que una agrupación política logre el reconocimiento de s u personería jurídica; el artículo 3 de la Ley 130 de 1994 , adiciona las siguientes condiciones de orden formal: ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no de morará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.

3 Artículo 108.Resolución N° 3122 de 2022 Página 9 de 15 Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización

3 Artículo 108.Resolución N° 3122 de 2022 Página 9 de 15 Por medio del cual esta Corporación NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la organización denominada “PARTIDO POLÍTICO COLOMBIANO -PNC” presentada por el señor GUILLERO ALFONSO ENCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 5.194.244, dentro del Radicado N°9291-20. Finalmente, obedeciendo a un criterio de carácter procedimental, los representantes legales de las organizaciones políticas que pretendan obtener personería jurídica deben registrar los requisitos de ley en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, tal como lo establece el artículo 3º de la Ley 1475 de 2011:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacion al Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ide ológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y ob

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