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CNE - Resolución 3123 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3123 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3123 de 2022 (08 de junio)

Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 y, teniendo en cu enta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, el 10 de mayo de 2022, mediante correo electrónico de fecha identificado bajo radicado CNE -E-DG-2022-000719 remitido de la cuenta electrónica jurídica@alianzasocialindependiente.org del partito político Alianza Social IndependienteASI-, dirigido a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad electoral, se remitió la renuncia irrevocable presentada por el señor GERMÁ N ZAPATA VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.288.720, al cargo de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional.

1.2 Que, mediante oficio CNE -I-2022-003446-DVIE-700 (CNE -E-DG-2022-012511) de fecha 11 de mayo de 2022, el Doc tor José Antonio Parra Fandiño, en calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia, remitió para reparto ordinario tal solicitud.

11 de mayo de 2022, el Doc tor José Antonio Parra Fandiño, en calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia, remitió para reparto ordinario tal solicitud.

1.3 Que, por reparto ordinario interno le correspondió a l Honorable M agistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA , conocer sobre el asunt o con radicado CNE-E-DG-2022012511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará d e autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 3123 de 2022 Página 2 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políti cos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGA TORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el fu ncionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y regla s de organización y funcionamiento de las colectividades consagrada s en la Constitución, la ley y los estatutos internos de la respectiva colectividad política.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo C ONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa ver ificación del cumplimiento de los principios y reglas de

programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa ver ificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o m ovimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)Resolución No. 3123 de 2022 Página 3 de 12

democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”(...)Resolución No. 3123 de 2022 Página 3 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

2.4. RESOLUCIÓN No. 026 6 DE 2019 – POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL

REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES

POLÍTICAS -

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de direcc ión, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

2.5. ESTATUTOS PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI –RESOLUCIÓN 2279 DE 2019De los directivos

“CAPITULO I.

DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 10. De la clase de miembros . Los miembros del partido, dependiendo del compromiso que cumple dentro del mismo, podrán ser militantes o directivos.

1. Miembros militantes: Son militantes de la ALIANZA SOCIA L INDEPENDIENTE los afiliados al partido conforme el artículo 11 de los presentes estatutos.

2. Miembros Directivos: Son directivos quienes sean elegidos para ocupar los cargos de los órganos de dirección del partido a nivel local, municipal, departament al y

afiliados al partido conforme el artículo 11 de los presentes estatutos.

2. Miembros Directivos: Son directivos quienes sean elegidos para ocupar los cargos de los órganos de dirección del partido a nivel local, municipal, departament al y nacional. También se entiende por directivo, quienes ocupen cargos en los órganos de control y disciplina excepto el auditor. Los militantes, para ostentar cargos directivos, deberán ser personas idóneas y ejemplares para la sociedad; no podrán ser di rectivos quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, la comisión de delitos de lesa humanidad, narcotráfico o la comisión de delitos contra la infancia, la mujer y la familia. Para ser elegido como directivo de los órganos del partido debe militar como mínimo doce (12) meses previos a la elección .

(Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

CAPÍTULO I.

ÓRGANOS DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 18. Clases de Órganos. Los órganos del Partido Alianza Social Independiente son:

1. De dirección y representación

2. De ejecución y administración.

3. De Control

4. De consulta y participación.

(…)

ARTÍCULO 19. Órganos de Dirección y Representación. Son órganos de Dirección y Representación del partido Alianza Social Independiente, por orden jerárquico, los siguientes:

1. Del Nivel nacional

a. La Convención Nacional b. El Comité Ejecutivo Nacional.

(…)

ARTÍCULO 32. Composición. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por siete (7) miembros, con los siguientes cargos:

1. Presidente(a) Nacional.

2. Secretaría General.

(…)

ARTÍCULO 32. Composición. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por siete (7) miembros, con los siguientes cargos:

1. Presidente(a) Nacional.

2. Secretaría General.

3. Secretaría de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos.

4. Secretaría de Juventud.Resolución No. 3123 de 2022 Página 4 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

5. Secretaría de Mujer y Grupos poblacionales

6. Secretaría de Asuntos Étnicos

7. Secretaría de medio ambiente”

De la perdida de la calidad de militantes

“(…) ARTÍCULO 12. Pérdida de calidad de militantes. La calidad de militante del partido se pierde:

1. Por renuncia radicada ante el partido… (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

1. Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor GERMÁN ZAPATA VERGARA a su cargo de Secretario de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Alianza S ocial Independiente –ASI-, e igualmente como a su militancia dentro de este.

2. Aceptación de la Representante Legal del Partido Político Alianza Social IndependienteASIde la renuncia irrevocable al cargo Secretario de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional así como a la militancia del Partido Político Alianza Social

2. Aceptación de la Representante Legal del Partido Político Alianza Social IndependienteASIde la renuncia irrevocable al cargo Secretario de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional así como a la militancia del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI-, presentada por el señor GERMÁN ZAPATA VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.288.720, identificada bajo radicado REN-14-01-2022 de fecha 14 de enero de 2022.

3. Copia simple de los Estatutos del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI4. CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el de recho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin lim itación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, esto, de acuerdo al artículo 40 Constitucional, que establece:Resolución No. 3123 de 2022 Página 5 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupacion es políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la C.P., establece lo siguiente:

“ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 0 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al pode r, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , y otorgó al C onsejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y por ende, del ejercicio del derecho a la participación política.

En este sentido la Corte Constitucional en la sentenci a C-490 de 2011 definió el Registro como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias que tiene asignadas constitucionalmente. La Corte también reconoció que e l Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.Resolución No. 3123 de 2022 Página 6 de 12

Corte también reconoció que e l Registro “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.Resolución No. 3123 de 2022 Página 6 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en l a obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) los estatutos y sus reformas, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados . Cabe advertir que el registro será procedente previa verificación por parte de esta Corporación que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Adicionalmente, la Ley 1475 de 2011 incorpora otras normas que complementan el deber de registro de información de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral y la correlativa función del Consejo Nacional Electoral de llevar ese registro. En ese sen tido, el artículo 9 hace referencia a la inscripción de los directivos de los partidos y movimientos políticos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció e l REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo:

Resolución 0266 del 31 de enero de 2019 , estableció e l REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS , que para el caso en particular señalo:

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobi erno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

A su turno señalo en su artículo 6º respecto de la desafiliación de un ciudadano a un partido político que:

“6.5. DESAFILIACIÓN.- Para que opere la desafiliación de un afiliado a u partido, movimiento o agrupación política con personería jurídica, se requerirá, en todos los casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la Organización Política.

Cuando la organización política permita la afiliación mediante solicitudes electrónicas, deberá también posibilitar que por el mismo medio se surta la desafiliación.

También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando este sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política.

También procederá la desafiliación por la cancelación de la cédula de ciudadanía o limitación de los derechos políticos del afiliado, y cuando este sea expulsado del partido, movimiento o agrupación política.

Las solicitudes de afiliaci ón o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas ” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)Resolución No. 3123 de 2022 Página 7 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

5. CASO CONCRETO El Director Jurídico del Partido Alianza Social Independiente –ASI-, mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2022, identificado bajo radicado CNE -E-DG-2022-000719 remitido de la cuenta electrónica jurídica@alianzasocialindependiente.org dirigido a la Asesor ía de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad electoral, se remitió la renuncia irrevocable presentada por el señor GERMÁN ZAPATA VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.288.720, al cargo de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecut ivo Nacional y a la colectividad política a efectos de su inscripción en Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de esta Autoridad Electoral. Allegando para tales efectos:

 Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor GERMÁN ZAPATA VERGARA a su cargo de Secretario de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional

 Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor GERMÁN ZAPATA VERGARA a su cargo de Secretario de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI-, e igualmente como a su militancia dentro de este.

 Aceptación de la Representante Legal del Partido Político Alianza Social IndependienteASIde la renuncia irrevocable al cargo Secretario de Secretario de Asuntos Étnicos del Comité Ejecutivo Nacional así como a la militancia del Partido Político Alianza Social Independiente –ASI-, presentada por el señor GE RMÁN ZAPATA VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.288.720 , identificada bajo radicado REN-14-01-2022 de fecha 14 de enero de 2022.

Es asi que, mediante oficio CNE-I-2022-003446-DVIE-700 (CNE-E-DG-2022-012511) de fecha 11 de mayo de 2022, el Doctor José Antonio Parra Fandiño, en calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia, remitió para reparto ordinario tal solicitud.

De ahí que, en virtud de las competencias constitucionales legales y reglamentarias atribuidas a esta Corporación, es da ble analizar la procedencia o no de este registro, de modo que se observe la debida aplicación de las disposiciones estatutarias con apego a lo descrito en el artículo 6 de la ley 130 de 1994.

De ello resulta entonces precisar que es objeto de registro a nte esta Corporación Electoral la renuncia de aquel militante del partido político que ostente conforme a la organización y sus estatutos la dignidad de directivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 1474 de

De ello resulta entonces precisar que es objeto de registro a nte esta Corporación Electoral la renuncia de aquel militante del partido político que ostente conforme a la organización y sus estatutos la dignidad de directivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 1474 de 2011, como quiera que el Consejo Nacional Electoral llevará el registro de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas la designación y remoción de sus directivos, pues no es posible realizar la inscripción de simples militantes tal y como lo prevé el inciso 4° del numeral 6.5 del artículo 6° de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 que señala:

“6.5. DESAFILIACION - Para que opere la desafiliación de un afiliado a un partido, movimiento o agrupación política con personaría jurídica, se requerirá, en todos losResolución No. 3123 de 2022 Página 8 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

casos, que exista una manifestación de la solicitud en tal sentido por parte del afiliado, con los mismos requisitos exigidos para las solicitudes de afiliación. La desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la Organización Política. (…)

Las solicitudes de afiliación o desafiliación deberán ser presentadas directamente a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas”

Observa esta autoridad electoral que la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Mov imientos Políticos al tenor de los dispuesto por el legislador en la Ley 1437 de 2011,

partidos, movimientos y agrupaciones políticas”

Observa esta autoridad electoral que la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Mov imientos Políticos al tenor de los dispuesto por el legislador en la Ley 1437 de 2011, prevé con absoluta claridad en su artículo 3° que esta autoridad llevará el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ostentando la legitimidad par a tales efectos los representantes legales de ellos, quienes formalmente solicitaran el registro de la designación y la remoción de sus directivos, pues la norma a su literalidad prevé:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reform as, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados docu mentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organizació n y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La

Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acomp añada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones polí ticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

Respecto de lo advertido, en sentencia del 11 de febrero de 2021 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado bajo radicado No. 11001 -03-28-000-2020-0000700, en relación a la potestad del Consejo Nacional Electoral para autorizar las solicitudes de registro de designación de directivos de los partidos y movimientos políticos, preciso que:

“Sea lo primero señalar que, conforme al artícu lo 3º de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las actas, documentos, estatutos y demás

“Sea lo primero señalar que, conforme al artícu lo 3º de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral, llevar el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, las actas, documentos, estatutos y demás actos que atañen al desenvolvimiento de la colectividad política. As í lo indica la norma:

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órga no las actas de fundación, los estatutos y susResolución No. 3123 de 2022 Página 9 de 12

“Por medio de la cual se ordena una INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-012511.”

reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Así entonces, según esta disposición, la designación o remoción de los miembros que integran los órganos de gobierno y administración de las colectividades políticas, debe inscribirse ante el CNE, por parte del respectivo representante legal, cuyo objeto, no es otro, que otorgar seguridad jurídica frente a sus afiliados, adeptos y la comunidad en general, para materializar los principios de transparencia y publicidad que dichas actuaciones demandan. Ahora bien, esta misma norma señala que la función que cumple la autoridad electoral, en armonía con el artículo 265 superior, no

para materializar los principios de transparencia y publicidad que dichas actuaciones demandan. Ahora bien, esta misma norma señala que la función que cumple la autoridad electoral, en armonía con el artículo 265 superior, no corresponde a una simple actuación notarial o meramente formal, en la medida que tiene el deber de examinar si los cambios producidos en los miembros de las directivas, se ajusta a todo el ordenamiento jurídico que regula la materia y a los estatutos propios del partido. En efecto, continúa del artículo 3º:

(…) Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organi zación y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

La Corte Constitucional al ejercer la revisión previa de constitucionalidad del artículo 3º de esta Ley 1475 de 2011, mediante Sentencia C-490 de 2011, precisó:

(…) Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. (…)

La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales,

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